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Document 32020D1117

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1117 del Consejo de 27 de julio de 2020 por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea

ST/14830/2019/INIT

DO L 244 de 29.7.2020, p. 18–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1117/oj

29.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/18


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1117 DEL CONSEJO

de 27 de julio de 2020

por la que se nombra a los fiscales europeos de la Fiscalía Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (1), y en particular su artículo 16,

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696 del Consejo, de 13 de julio de 2018, relativa a las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (2),

Vista la Decisión (UE) 2018/1275 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por la que se nombran los miembros del comité de selección establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 (3),

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2019/598 del Consejo, de 9 de abril de 2019, relativa a las normas transitorias para el nombramiento de fiscales europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo, previstas en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1939 (4),

Vistos los dictámenes motivados y la clasificación de los candidatos elaborada por el comité de selección,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Fiscalía Europea fue creada por el Reglamento (UE) 2017/1939. La Comisión se encarga del establecimiento y el funcionamiento administrativo inicial de la Fiscalía Europea hasta que esta tenga capacidad para ejecutar su propio presupuesto.

(2)

Los fiscales europeos han de supervisar las investigaciones y acciones penales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/1939.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea ha de asumir las funciones de investigación y ejercicio de la acción penal que le otorga dicho Reglamento a partir de una fecha que se determinará mediante una decisión de la Comisión a partir de una propuesta del fiscal general europeo una vez que se cree la Fiscalía Europea.

(4)

La fiscal general europea fue nombrada mediante la Decisión (UE) 2019/1798 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Para crear el Colegio de Fiscales Europeos, que está compuesto por el fiscal general europeo y por un fiscal europeo por Estado miembro participante, es necesario que el Consejo nombre a los fiscales europeos.

(5)

La Decisión de Ejecución (UE) 2018/1696, establece las normas de funcionamiento del comité de selección previsto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 (en lo sucesivo, «normas de funcionamiento del comité de selección»).

(6)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, cada Estado miembro participante debe designar a tres candidatos para el cargo de fiscal europeo de entre candidatos que son miembros activos del ministerio fiscal o de la judicatura del correspondiente Estado miembro, que ofrecen absolutas garantías de independencia y que reúnen las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones del ministerio fiscal o de la judicatura en sus respectivos Estados miembros, y tienen una experiencia práctica pertinente en lo que atañe a los sistemas jurídicos nacionales, las investigaciones financieras y la cooperación judicial internacional en materia penal.

(7)

El comité de selección elaboró los dictámenes motivados y estableció la clasificación de cada uno de los candidatos designados que cumplían las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939, y los remitió al Consejo, el cual los recibió el 29 de mayo, el 20 de junio, el 11 de octubre, el 18 de noviembre y el 10 de diciembre de 2019, y el 16 de julio de 2020.

(8)

Conforme a la norma VII.2, párrafo cuarto, de las normas de funcionamiento del comité de selección, el comité de selección ha clasificado a los candidatos en función de sus cualificaciones y experiencia. La clasificación indica el orden de preferencia del comité de selección y no es vinculante para el Consejo.

(9)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, después de haber recibido los dictámenes motivados del comité de selección, el Consejo ha de seleccionar y nombrar a uno de los candidatos fiscal europeo del Estado miembro participante en cuestión.

(10)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939, el Consejo, por mayoría simple, ha de elegir y nombrar a los fiscales europeos para un mandato no renovable de seis años. El Consejo puede decidir prorrogar el mandato por un período máximo de tres años al final del período de seis años.

(11)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/598 establece normas transitorias para el nombramiento de fiscales europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/598, antes del nombramiento de los fiscales europeos, se determina por sorteo un grupo que represente un tercio del número de Estados miembros participantes en el momento de la aplicación de dichas normas transitorias. El sorteo se celebró el 20 de mayo de 2019 y los Estados miembros de dicho grupo son: Grecia, España, Italia, Chipre, Lituania, Países Bajos, Austria y Portugal. El artículo 3 de dicha Decisión de Ejecución establece que el mandato de los fiscales europeos de los Estados miembros incluidos en ese grupo será de tres años y no será renovable.

(12)

El Consejo evaluó los méritos respectivos de los candidatos, teniendo en cuenta los dictámenes motivados presentados por el comité de selección. En lo que respecta al dictamen motivado relativo a los candidatos designados por Malta, los motivos expuestos por el comité de selección establecen suficientemente que dadas las circunstancias excepcionales en dicho Estado miembro, es objetivamente imposible para el citado Estado miembro encontrar otros candidatos admisibles en un plazo razonable, a pesar de que dicho Estado miembro haya desplegado todos los esfuerzos necesarios con tal fin. Por consiguiente, se dan las condiciones recogidas en la norma VII.2, párrafo tercero, de las normas de funcionamiento del comité de selección. Habida cuenta de las circunstancias excepcionales antes mencionadas, el Consejo consideró que el dictamen motivado presentado respecto a los candidatos designados por Malta le ofrecía una elección suficiente de candidatos idóneos y, dado que cualquier otro retraso en el nombramiento de los fiscales europeos tendría importantes consecuencias adversas sobre la efectividad del Derecho de la Unión Europea, decidió proceder sobre dicha base.

(13)

Como resultado de esa evaluación, el Consejo siguió el orden de preferencia no vinculante indicado por el comité de selección para los candidatos designados por Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia. En lo que respecta a los candidatos designados por Bélgica, Bulgaria y Portugal, el Consejo no siguió el orden de preferencia no vinculante indicado por el comité de selección, basándose en una evaluación diferente de los méritos de los candidatos, que llevaron a cabo los órganos preparatorios competentes del Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a las siguientes personas fiscales europeos de la Fiscalía Europea, como agentes temporales de grado AD 13, por un período no renovable de seis años a partir del 29 de julio de 2020.

 

D. Yves VAN DEN BERGE (6)

 

D.a Teodora GEORGIEVA (7)

 

D. Petr KLEMENT (8)

 

D. Andrés RITTER (9)

 

D.a Kristel SIITAM-NYIRI (10)

 

D. Frédéric BAAB (11)

 

D.a Tamara LAPTOŠ (12)

 

D. Gatis DONIKS (13)

 

D. Gabriel SEIXAS (14)

 

D.a Yvonne FARRUGIA (15)

 

D. Cătălin-Laurențiu BORCOMAN (16)

 

D. Jaka BREZIGAR (17)

 

D. Juraj NOVOCKÝ (18)

 

D. Harri TIESMAA (19)

Artículo 2

Se nombra a las siguientes personas fiscales europeos de la Fiscalía Europea, como agentes temporales de grado AD 13, por un período no renovable de tres años a partir del 29 de julio de 2020.

 

D. Dimitrios ZIMIANITIS (20)

 

D.a María Concepción SABADELL CARNICERO (21)

 

D. Danilo CECCARELLI (22)

 

D.a Katerina LOIZOU (23)

 

D. Tomas KRUŠNA (24)

 

D.a Daniëlle GOUDRIAAN (25)

 

D.a Ingrid MASCHL-CLAUSEN (26)

 

D. José Eduardo MOREIRA ALVES D'OLIVEIRA GUERRA (27)

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)  DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.

(2)  DO L 282 de 12.11.2018, p. 8.

(3)  DO L 238 de 21.9.2018, p. 92.

(4)  DO L 103 de 12.4.2019, p. 29.

(5)  Decisión (UE) 2019/1798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se nombra a la fiscal general europea de la Fiscalía Europea (DO L 274 de 28.10.2019, p. 1).

(6)  Designado por Bélgica.

(7)  Designada por Bulgaria.

(8)  Designado por Chequia.

(9)  Designado por Alemania.

(10)  Designado por Estonia.

(11)  Designado por Francia.

(12)  Designada por Croacia.

(13)  Designado por Letonia.

(14)  Designado por Luxemburgo.

(15)  Designada por Malta.

(16)  Designado por Rumanía.

(17)  Designado por Eslovenia.

(18)  Designado por Eslovaquia

(19)  Designado por Finlandia.

(20)  Designado por Grecia.

(21)  Designada por España.

(22)  Designado por Italia.

(23)  Designada por Chipre.

(24)  Designado por Lituania.

(25)  Designada por los Países Bajos.

(26)  Designada por Austria.

(27)  Designado por Portugal.


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