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Document 32020D1105

    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1105 del Consejo de 24 de julio de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/9209/2020/REV/1

    DO L 242 de 28.7.2020, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/1105/oj

    28.7.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 242/4


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1105 DEL CONSEJO

    de 24 de julio de 2020

    que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo (2), se autorizó a Italia, hasta el 31 de diciembre de 2017, a exigir que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado sobre las entregas y prestaciones a organismos públicos fuese pagado por estos últimos en una cuenta bancaria separada y bloqueada de la Administración tributaria. Esa medida especial constituyó una excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere al pago del IVA y a las normas de facturación.

    (2)

    Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 del Consejo (3) se autorizó a Italia a aplicar la medida especial hasta el 30 de junio de 2020 y se amplió el ámbito de aplicación de dicha medida especial para incluir las entregas y prestaciones a algunas empresas controladas por organismos públicos y a sociedades que cotizan en la bolsa de valores incluidas en el índice Financial Times Stock Exchange Milano Indice di Borsa (en lo sucesivo, «índice FTSE MIB»).

    (3)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 4 de diciembre de 2019, Italia solicitó que la autorización para aplicar la medida especial se prorrogue hasta el 31 de diciembre de 2023 y que el ámbito de aplicación de la medida especial se limite a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios realizadas a organismos públicos. Mediante carta registrada en la Comisión el 27 de marzo de 2020, Italia modificó su solicitud para que la prórroga solicitada tenga el mismo ámbito de aplicación que la autorización concedida por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784.

    (4)

    Mediante carta de 5 de mayo de 2020, la Comisión informó a los demás Estados miembros, de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 6 de mayo de 2020, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar la solicitud.

    (5)

    La medida especial forma parte del paquete de medidas introducidas por Italia para combatir el fraude y la evasión fiscales. La obligación. Ese paquete de medidas, incluida una obligación de facturación electrónica, tal y como se autorizó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo (4), reemplazó a otras medidas de control, y permite a las autoridades tributarias italianas cotejar las diferentes transacciones declaradas por los operadores y proceder al seguimiento de los pagos del IVA.

    (6)

    Italia considera que, en el contexto del paquete de medidas aplicado, la facturación electrónica obligatoria reduce el tiempo necesario para que la Administración tributaria constate la existencia de un caso potencial de fraude o evasión fiscal. Sin embargo, Italia también considera que, en ausencia de un mecanismo de pago fraccionado introducido por la medida especial, la recuperación respecto de los evasores o defraudadores fiscales tras el control podría resultar imposible si son insolventes. De este modo, el mecanismo de pago fraccionado, como medida ex ante, ha demostrado ser más efectivo que la facturación electrónica obligatoria que es una medida ex post. Los datos definitivos demuestran que la medida especial ha tenido una eficacia aún mayor de la esperada.

    (7)

    Uno de los efectos de la medida es que los proveedores sujetos al impuesto no pueden compensar el IVA soportado por sus adquisiciones con el IVA repercutido en sus entregas y prestaciones. Dichos proveedores podrían quedar constantemente en una posición acreedora y tener que solicitar una devolución efectiva del IVA soportado a la Administración tributaria. De conformidad con la información facilitada por Italia, los sujetos pasivos que efectuan operaciones sujetas al mecanismo de pago fraccionado tienen derecho a recibir el pago de los créditos de IVA en cuestión con carácter prioritario, dentro del límite de crédito que deriva de dichas operaciones. Esta práctica implica que las solicitudes de devolución relacionadas con el mecanismo de pago fraccionado se procesen con carácter prioritario, tanto durante la investigación preliminar como durante el pago de las sumas adeudadas derivadas de las devoluciones no prioritarias.

    (8)

    Según el considerando 7 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784, una vez que el sistema compuesto por el paquete de medidas de control que Italia preveía implantar se haya implantado plenamente, ya no debería ser preciso seguir aplicando la excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE para aplicar la medida del pago fraccionado. Así, Italia aseguró que no pretendía renovar la excepción que permitía la aplicación del mecanismo del pago fraccionado. Sin embargo, dado que, debido a su reciente implantación, aún es pronto para evaluar la eficacia completa de estas medidas, y a la vista de las dificultades que Italia está experimentando por la pandemia de COVID-19, que está complicando a los sujetos pasivos la aplicación de los cambios requeridos en sus sistemas de facturación, y a las Administraciones tributarias la adaptación de sus sistemas de control e informáticos, la supresión de la medida podría tener efectos negativos significativos en la lucha contra la evasión fiscal y la recaudación del IVA, así como en los costes administrativos para los sujetos pasivos, si se produjese en estos momentos. Por consiguiente, resulta apropiado prorrogar la autorización de la excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE.

    (9)

    La excepción solicitada debe tener una duración limitada a fin de poder evaluar si la medida especial es adecuada y efectiva. La autorización debe prorrogarse por lo tanto hasta el 30 de junio de 2023, dejando así un tiempo suficiente para evaluar la eficacia de las medidas aplicadas por Italia con el objetivo de reducir la evasión fiscal en los sectores afectados.

    (10)

    Para garantizar el seguimiento necesario en el marco de la solicitud de excepción y, en particular, evaluar su repercusión en la situación de las devoluciones del IVA de los sujetos pasivos que se acogen a ella, Italia debe ser requerida a presentar un informe a la Comisión a más tardar en septiembre de 2021, en relación con la situación general y, en particular, con la media de tiempo necesario para las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos y la eficacia de la medida especial y cualesquiera otras medidas aplicadas por Italia con el objetivo de reducir la evasión fiscal en los sectores afectados. Dicho informe debe incluir una lista de las diferentes medidas aplicadas, junto con su fecha de entrada en vigor.

    (11)

    La medida especial guarda proporción con los objetivos perseguidos, ya que su duración es limitada y se circunscribe a sectores que plantean importantes problemas de evasión fiscal. Además, la medida especial no implica el riesgo de que la evasión fiscal se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros.

    (12)

    Debido a las dificultades ocasionadas por la pandemia de COVID-19, el proceso para la renovación de la excepción ha llevado más tiempo de lo esperado y no había finalizado antes del 30 de junio de 2020. Sin la aplicación retroactiva de la presente Decisión, las sociedades que aplican el mecanismo de pago fraccionado tendrían que cambiar sus sistemas de facturación para ajustarse a los cambios de la noche a la mañana. La Administración tributaria tendría que aplicar adaptaciones similares en sus sistemas. Debido a esas dificultades, no parece apropiado pedir a las empresas y a la Administración tributaria que acometan esos cambios en este momento. Por consiguiente, procede aplicar la presente Decisión de forma retroactiva para garantizar la continuidad jurídica de la medida.

    (13)

    La excepción no afectará negativamente al importe global de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final ni tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (14)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «A más tardar el 30 de septiembre de 2021, Italia presentará a la Comisión un informe sobre la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos afectados por las medidas a que se refieren los artículos 1 y 2 y, en particular, sobre la duración media del procedimiento de devolución y la eficacia global de dichas medidas y cualesquiera otras aplicadas por Italia con el objetivo de reducir la evasión fiscal en los sectores afectados. Dicho informe incluirá una lista de las diferentes medidas aplicadas, junto con su fecha de entrada en vigor.».

    2)

    En el artículo 5, la fecha de «30 de junio de 2020» se sustituye por «30 de junio de 2023».

    Artículo 2

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

    Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2020.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. ROTH


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo, de 14 de julio de 2015, por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 217 de 18.8.2015, p. 7).

    (3)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/784 del Consejo, de 25 de abril de 2017, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 (DO L 118 de 6.5.2017, p. 17).

    (4)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 del Consejo, de 16 de abril de 2018, por la que se autoriza a la República Italiana a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 99 de 19.4.2018, p. 14).


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