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Document 32020D0955

Decisión (PESC) 2020/955 del Consejo de 30 de junio de 2020 que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

ST/7936/2020/INIT

DO L 212 de 3.7.2020, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/955/oj

3.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 212/18


DECISIÓN (PESC) 2020/955 DEL CONSEJO

de 30 de junio de 2020

que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC (1), la cual estableció una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

(2)

El 28 de junio de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1115 (2), que modificó la Acción Común 2005/889/PESC y la prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

(3)

El 16 de abril de 2020, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó que, debido a la pandemia de COVID‐19, la EU BAM Rafah debe prorrogarse con el mismo mandato por un período adicional de 12 meses, hasta el 30 de junio de 2021, entendiéndose que la Misión será objeto de revisión estratégica en cuanto las circunstancias lo permitan.

(4)

Debe concederse a la EU BAM Rafah un importe de referencia financiera para este nuevo período de un año.

(5)

Procede modificar la Acción Común 2005/889/PESC en consecuencia.

(6)

La EU BAM Rafah se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 13, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EU BAM Rafah para el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 será de 2 180 000,00 EUR.».

2)

En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de junio de 2021.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ


(1)  Acción Común 2005/889/PESC del Consejo, de 25 de noviembre de 2005, por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 327 de 14.12.2005, p. 28).

(2)  Decisión (PESC) 2019/1115 del Consejo, de 28 de junio de 2019, que modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (DO L 176 de 1.7.2019, p. 6).


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