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Document 32020D0905

Decisión (PESC) 2020/905 del Consejo de 29 de junio de 2020 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1428 en apoyo de la ejecución del Plan de Acción de Maputo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

ST/8542/2020/INIT

DO L 207 de 30.6.2020, p. 35–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/905/oj

30.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 207/35


DECISIÓN (PESC) 2020/905 DEL CONSEJO

de 29 de junio de 2020

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/1428 en apoyo de la ejecución del Plan de Acción de Maputo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1428 (1), la cual establece para las actividades contempladas en su artículo 1 un período de aplicación de treinta y seis meses, a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicha Decisión.

(2)

El acuerdo de financiación con la Dependencia de Apoyo para la Aplicación de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (DAA), representada por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra, que es el organismo de ejecución de la Decisión (PESC) 2017/1428, se firmó el 30 de octubre de 2017 y expira el 29 de octubre de 2020.

(3)

El 16 de abril de 2020, la DAA solicitó una prórroga sin costes de cuatro meses, hasta el 28 de febrero de 2021, del período de aplicación de la Decisión (PESC) 2017/1428, debido a la pandemia de COVID-19 y a las restricciones en materia de viajes internacionales.

(4)

La continuación de las actividades contempladas en el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2017/1428 no tiene repercusión alguna en materia de recursos financieros hasta el 28 de febrero de 2021.

(5)

Procede modificar la Decisión (PESC) 2017/1428 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 5 de la Decisión (PESC) 2017/1428 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará el 28 de febrero de 2021.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

A. METELKO-ZGOMBIĆ


(1)  Decisión (PESC) 2017/1428 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, en apoyo de la ejecución del Plan de Acción de Maputo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (DO L 204 de 5.8.2017, p. 101).


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