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Document 32020D0669

    Decisión de Ejecución (UE) 2020/669 de la Comision de 18 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/801/UE, en lo que se refiere a la atribución a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes de la ejecución del Fondo de Innovación

    C/2020/3097

    DO L 156 de 19.5.2020, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2021; derog. impl. por 32021D0173

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2020/669/oj

    19.5.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 156/20


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/669 DE LA COMISION

    de 18 de mayo de 2020

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/801/UE, en lo que se refiere a la atribución a la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes de la ejecución del Fondo de Innovación

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y en particular su artículo 3, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece el Fondo de Innovación para apoyar la innovación en las tecnologías y los procesos de baja emisión de carbono, y para ayudar a estimular la construcción, la creación y la explotación de proyectos que tengan como objetivo la captura y el almacenamiento geológico de CO2 seguros para el medio ambiente, así como de tecnologías innovadoras de energías renovables y de almacenamiento de energía.

    (2)

    De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión (3), el Fondo de Innovación debe ejecutarse en régimen de gestión directa o de gestión indirecta. El artículo 17 de dicho Reglamento establece que la Comisión puede decidir designar a un órgano de ejecución para que lleve a cabo determinadas tareas de ejecución y que, en caso de gestión directa, dichas tareas deben delegarse en una agencia ejecutiva.

    (3)

    La Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión (4) creó la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes (en lo sucesivo, «Agencia») y le encomendó la gestión de determinadas partes de los programas de la Unión, como el Mecanismo «Conectar Europa» y Horizonte 2020 en el ámbito de la energía.

    (4)

    El análisis de los costes y las ventajas realizado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 58/2003 ha demostrado que la delegación de la gestión de partes del Fondo de Innovación en la Agencia contribuiría a una consecución más eficiente de los objetivos del Fondo de Innovación. La atribución a la Agencia de la ejecución de partes del Fondo de Innovación generaría un ahorro de costes de unos 30 500 000 EUR durante el período 2020-2030 en comparación con el coste de gestión interna, aumentaría la eficiencia y la flexibilidad en la gestión del Fondo de Innovación, generaría importantes sinergias entre el Fondo de Innovación y otros programas de la Unión gestionados por la Agencia y aumentaría la proximidad a los beneficiarios, así como la visibilidad de la financiación de la Unión.

    (5)

    Se considera apropiado, por tanto, confiar a la Agencia la gestión y ejecución de partes del Fondo de Innovación.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/801/UE en consecuencia.

    (7)

    Las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Modificación de la Decisión de Ejecución 2013/801/UE

    En el artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2013/801/UE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   La Agencia se encargará de la ejecución de determinadas partes de los siguientes programas de la Unión:

    a)

    el Mecanismo “Conectar Europa”;

    b)

    la parte III, “Retos sociales”, del programa específico Horizonte 2020;

    c)

    el Fondo de Innovación, creado de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

    Artículo 2

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2020.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.

    (2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/856 de la Comisión, de 26 de febrero de 2019, por el que se complementa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al funcionamiento del Fondo de Innovación (DO L 140 de 28.5.2019, p. 6).

    (4)  Decisión de Ejecución 2013/801/UE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Innovación y Redes y se deroga la Decisión 2007/60/CE, modificada por la Decisión 2008/593/CE (DO L 352 de 24.12.2013, p. 65).


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