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Document 32020D0610
Council Decision (CFSP) 2020/610 of 4 May 2020 concerning the temporary reception by Member States of the European Union of certain Palestinians
Decisión (PESC) 2020/610 del Consejo de 4 de mayo de 2020 relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos
Decisión (PESC) 2020/610 del Consejo de 4 de mayo de 2020 relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos
ST/7402/2020/INIT
DO L 142 de 5.5.2020, p. 5–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.5.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 142/5 |
DECISIÓN (PESC) 2020/610 DEL CONSEJO
de 4 de mayo de 2020
relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29 y su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 18 de junio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/882 (1), que establecía prorrogar por un período adicional de 24 meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia de determinados palestinos en el territorio de aquellos Estados miembros mencionados en la Posición Común 2002/400/PESC del Consejo (2). |
(2) |
Basándose en la evaluación de la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC, el Consejo considera adecuado que la validez de dichos permisos se prorrogue por un período adicional de 24 meses. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC prorrogarán por un período adicional de 24 meses, a partir del 31 de enero de 2020, la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos en virtud del artículo 3 de dicha Posición Común.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
G. GRLIĆ RADMAN
(1) Decisión (PESC) 2018/882 del Consejo, de 18 de junio de 2018, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos y por la que se modifica la Posición Común 2002/400/PESC (DO L 155 de 19.6.2018, p. 8).
(2) Posición Común 2002/400/PESC del Consejo, de 21 de mayo de 2002, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (DO L 138 de 28.5.2002, p. 33).