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Document 32020D0462

Decisión (UE) 2020/462 del Consejo de 20 de febrero de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en relación con el intercambio de información con vistas a evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica dicho Acuerdo

ST/5588/2020/INIT

DO L 99 de 31.3.2020, p. 13–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/462/oj

31.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 99/13


DECISIÓN (UE) 2020/462 DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, en relación con el intercambio de información con vistas a evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), fue celebrado por la Unión mediante la Decisión 2000/204/CE del Consejo y de la Comisión (2), y entró en vigor el 1 de marzo de 2000.

(2)

Mediante la Decisión (UE) 2019/217 (3), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo de Asociación (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo modificativo»), a fin de ampliar a los productos del Sáhara Occidental las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo de Asociación.

(3)

De conformidad con el artículo 81 del Acuerdo de Asociación, se instaura un Comité de asociación encargado de la gestión del Acuerdo. Con arreglo al artículo 83 del citado Acuerdo de Asociación, el Comité de asociación dispone de poder decisorio para la gestión del Acuerdo de Asociación, así como en los ámbitos en los que el Consejo le haya delegado sus competencias.

(4)

El Comité de asociación, a más tardar dos meses después de la entrada en vigor del Acuerdo modificativo, debe adoptar una decisión relativa a las modalidades de la evaluación del impacto del Acuerdo modificativo, especialmente sobre el desarrollo sostenible y, en particular, en lo relativo a las ventajas para las poblaciones afectadas y la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental.

(5)

Procede determinar la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el seno del Comité de asociación, habida cuenta de que la decisión será vinculante para la Unión.

(6)

Con el objeto de garantizar el seguimiento de los efectos del Acuerdo modificativo sobre las poblaciones afectadas y la explotación de los recursos naturales de los territorios afectados, el Acuerdo modificativo prevé explícitamente un marco y un procedimiento adecuados que permitan a las Partes evaluar las repercusiones de su puesta en marcha sobre la base de intercambios periódicos de información. La Unión y el Reino de Marruecos acordaron intercambiar información al menos una vez al año en el marco del Comité de asociación. Procede, por lo tanto, determinar las modalidades específicas del ejercicio de evaluación para su adopción por parte del Comité de asociación.

(7)

La finalidad del intercambio de información corresponde al objeto del informe elaborado por los servicios de la Comisión con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 11 de junio de 2018 sobre los beneficios para la población del Sáhara Occidental, y sobre la consulta de dicha población, de la ampliación de las preferencias arancelarias a los productos originarios del Sáhara Occidental.

(8)

Por lo que se refiere al impacto sobre la economía del territorio, la información disponible se refiere principalmente a la agricultura y la pesca, si bien las preferencias incluyen todos los productos; los datos que deben intercambiarse pueden por lo tanto variar a la luz de la evolución de la actividad en el Sáhara Occidental. Por otro lado, el intercambio de información no se centra exclusivamente en los aspectos económicos (beneficios en sentido estricto), sino que debe permitir una evaluación más amplia que incluya aspectos como el desarrollo sostenible y el impacto en la explotación de los recursos naturales.

(9)

El Reino de Marruecos también ha aceptado establecer por separado un mecanismo para recopilar datos estadísticos sobre las exportaciones de productos originarios del Sáhara Occidental a la Unión que se pondrán mensualmente a disposición de la Comisión y de las autoridades aduaneras de los Estados miembros.

(10)

El Reino de Marruecos podrá solicitar información a la Unión sobre la producción y el comercio de categorías de productos específicos de interés para el Reino de Marruecos, sobre la base de los sistemas de información ya existentes.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de asociación UE-Reino de Marruecos instituido en virtud del artículo 81 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, se basa en el proyecto de decisión de dicho Comité de asociación, anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2020.

Por el Consejo

La Presidenta

B. DIVJAK


(1)  DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.

(2)  Decisión 2000/204/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 70 de 18.3.2000, p. 1).

(3)  Decisión (UE) 2019/217 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n. 1 y n. 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 34 de 6.2.2019, p. 1).

(4)  DO L 34 de 6.2.2019, p. 4.


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o./…

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REINO DE MARRUECOS

de…

relativa al intercambio de información entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos con vistas a evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN UE-REINO DE MARRUECOS,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo, de 26 de febrero de 1996, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, y, en particular, su artículo 83,

Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, de 25 de octubre de 2018 sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas») entró en vigor el 19 de julio de 2019.

(2)

Dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas se ha celebrado sin perjuicio de las posiciones respectivas de la Unión Europea sobre el estatuto del Sahara Occidental y del Reino de Marruecos sobre dicha región.

(3)

A través de este Acuerdo en forma de Canje de Notas, los productos originarios del Sáhara Occidental, que están sometidos al control de las autoridades aduaneras del Reino de Marruecos, se benefician de las mismas preferencias comerciales que las concedidas por la Unión Europea a los productos cubiertos por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»).

(4)

Con un espíritu de colaboración y a fin de que las Partes puedan evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, especialmente sobre el desarrollo sostenible y, en particular, en lo relativo a las ventajas para las poblaciones afectadas y la explotación de los recursos naturales de los territorios afectados, la Unión Europea y el Reino de Marruecos han acordado intercambiar información al menos una vez al año en el marco del Comité de asociación.

(5)

Las modalidades específicas de este ejercicio de evaluación serán adoptadas por el Comité de asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En un espíritu de colaboración y a fin de permitir que las Partes puedan evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas durante su aplicación en aras del desarrollo sostenible, la Unión Europea y el Reino de Marruecos han acordado el intercambio mutuo de información en el marco del Comité de asociación sobre una base anual.

2.   La Unión Europea y el Reino de Marruecos intercambiarán los datos que se considere pertinentes en los principales sectores de actividad afectados, así como información estadística, económica, social y medioambiental, en particular sobre los beneficios del Acuerdo en forma de Canje de Notas para las poblaciones afectadas y la explotación de los recursos naturales de los territorios afectados. En el anexo de la presente Decisión figura una lista de la información pertinente.

Este intercambio tendrá lugar sobre la base de una comunicación escrita previa enviada a más tardar a finales del mes de marzo de cada año; esta comunicación podrá ir seguida de solicitudes de aclaración y de preguntas complementarias, centradas en los temas establecidos en la presente Decisión. Las respuestas se darán a más tardar a finales del mes de junio de cada año.

3.   Por otro lado, las Partes también acordaron, en un espíritu de colaboración y con el fin de permitirles evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, que el Reino de Marruecos pueda pedir a la Unión Europea información sobre la producción y el comercio de categorías de productos específicos de especial interés para el Reino de Marruecos, sobre la base de los sistemas de información ya existentes.

A dicho efecto, el Reino de Marruecos enviará su solicitud por escrito a la Unión Europea a más tardar a finales del mes de marzo de cada año; dicha comunicación podrá ir seguida de solicitudes de aclaración y de preguntas complementarias. Las respuestas se darán a más tardar a finales del mes de junio de cada año.

4.   Las Partes tomarán nota de esos intercambios en el marco del Comité de asociación una vez al año.

5.   Las Partes aprobarán las actas con las conclusiones del Comité de asociación durante el mes siguiente al de la reunión.

Artículo 2

El anexo es parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en, el … de 2020

Por el Comité de asociación UE-Reino de Marruecos


ANEXO

Información pertinente EN EL MARCO Del intercambio de información previsto en el Acuerdo en forma de canje de notas

La información intercambiada deberá permitir actualizar el informe elaborado por los servicios de la Comisión conjuntamente con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 11 de junio de 2018 (1). El intercambio de información deberá incluir datos detallados que permitan evaluar el impacto del Acuerdo en forma de Canje de Notas durante supuesta en marcha, incluidos datos generales sobre los territorios y poblaciones afectados. Esta información se utilizará únicamente para evaluar y elaborar actualizaciones del informe de los servicios de la Comisión y del SEAE antes mencionado. A título Indicativo, la información pertinente será la siguiente:

1.

Información facilitada por el Reino de Marruecos:

a)

Información general

*

Estadísticas socioeconómicas y medioambientales.

b)

Información sobre los principales sectores económicos de exportación

*

la producción por tipo de producto;

*

superficie explotada y volumen recolectado;

*

exportaciones hacia la Unión Europea en volumen y en valor

*

actividades económicas de los operadores locales relacionados con los sectores incluidos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas, y los empleos generados.

*

gestión sostenible de los recursos

*

establecimiento de la producción

2.

Información facilitada por la UE:

Información sobre el comercio de productos exportados hacia el Reino de Marruecos por código aduanero, en volumen y en valor, así como, en la medida en que haya datos disponibles, sobre la producción de productos específicos.

3.

Otras informaciones pertinentes:

Tal y como figura en la correspondencia entre la Comisión Europea y la Misión del Reino de Marruecos ante la Unión Europea de 6 de diciembre de 2018, el Reino de Marruecos pone en marcha un mecanismo para la recogida de información sobre las exportaciones cubiertas por el Acuerdo de Asociación, tal y como fue modificado por el Canje de Notas, que proporcionará de forma sistemática y periódica y pondrá a disposición con carácter mensual datos precisos que deberán permitir a la Unión Europea disponer de información transparente y fiable sobre el origen de dichas exportaciones hacia la Unión, por región (2). La Comisión Europea tendra un acceso directo a esos datos que compartirá con los servicios aduaneros de los Estados miembros de la Unión Europea

Por su parte, el Reino de Marruecos dispondrá de informaciones estadísticas transparentes y fiables sobre las exportaciones de la Unión Europea hacia el Reino de Marruecos.


(1)  «Rapport sur les bénéfices pour la population du Sahara occidental, et sur la consultation de cette population, de l'extension de préférences tarifaires aux produits originaires du Sahara occidental» du 11 juin 2018 (Informe sobre los beneficios para la población del Sáhara Occidental de la ampliación de las preferencias arancelarias a los productos originarios del Sáhara Occidental y sobre la consulta de dicha población al respecto de 11 de junio de 2018) (SWD (2018) 346 final).

(2)  NB: Este mecanismo es operativo desde el 1 de octubre de 2019.


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