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Document 32020D0272
Council Decision (EU) 2020/272 of 20 February 2020 on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Sustainable Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Republic of Seychelles and its implementing protocol (2020-2026)
Decisión (UE) 2020/272 del Consejo de 20 de febrero de 2020 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020‐2026)
Decisión (UE) 2020/272 del Consejo de 20 de febrero de 2020 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020‐2026)
ST/5242/2020/INIT
DO L 60 de 28.2.2020, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/272/oj
28.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 60/3 |
DECISIÓN (UE) 2020/272 DEL CONSEJO
de 20 de febrero de 2020
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020‐2026)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de julio de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y un nuevo Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
(2) |
Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo el 22 de octubre de 2019. |
(3) |
El Acuerdo de Colaboración deroga el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (1), que entró en vigor el 2 de noviembre de 2007 por una duración de seis años y que se ha renovado de forma tácita y sigue en vigor. |
(4) |
El Protocolo más reciente por el que se aplica el Acuerdo de Colaboración de Pesca entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (2) se firmó el 18 de diciembre de 2013 y se aplicó de forma provisional desde el 18 de enero de 2014. Expiró el 17 de enero de 2020. |
(5) |
El objetivo del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo es permitir que la Unión y Seychelles trabajen más estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y permitir la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Seychelles y en el Océano Índico, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero. |
(6) |
El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben entrar en vigor lo antes posible, a la vista de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Seychelles y la necesidad de reducir en la medida de lo posible su interrupción. |
(7) |
A fin de permitir la continuación de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben aplicarse de forma provisional a partir de su firma. |
(8) |
Por consiguiente, el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben firmarse y aplicarse de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y el Protocolo sobre la aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020‐2026) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dichos actos (3).
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo se aplicarán de forma provisional desde el momento de su firma (4) hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2020.
Por el Consejo
La Presidenta
B. DIVJAK
(1) DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.
(2) Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles (DO L 4 de 9.1.2014, p. 3).
(3) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo se aplicarán de forma provisional.