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Document 32020D0272

    Decisión (UE) 2020/272 del Consejo de 20 de febrero de 2020 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020‐2026)

    ST/5242/2020/INIT

    DO L 60 de 28.2.2020, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/272/oj

    Related international agreement

    28.2.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 60/3


    DECISIÓN (UE) 2020/272 DEL CONSEJO

    de 20 de febrero de 2020

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles y su Protocolo de aplicación (2020‐2026)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 15 de julio de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Seychelles») con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y un nuevo Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»).

    (2)

    Las negociaciones culminaron con la rúbrica del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo el 22 de octubre de 2019.

    (3)

    El Acuerdo de Colaboración deroga el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (1), que entró en vigor el 2 de noviembre de 2007 por una duración de seis años y que se ha renovado de forma tácita y sigue en vigor.

    (4)

    El Protocolo más reciente por el que se aplica el Acuerdo de Colaboración de Pesca entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (2) se firmó el 18 de diciembre de 2013 y se aplicó de forma provisional desde el 18 de enero de 2014. Expiró el 17 de enero de 2020.

    (5)

    El objetivo del Acuerdo de Colaboración y del Protocolo es permitir que la Unión y Seychelles trabajen más estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y permitir la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Seychelles y en el Océano Índico, contribuyendo al mismo tiempo a unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

    (6)

    El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben entrar en vigor lo antes posible, a la vista de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Seychelles y la necesidad de reducir en la medida de lo posible su interrupción.

    (7)

    A fin de permitir la continuación de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben aplicarse de forma provisional a partir de su firma.

    (8)

    Por consiguiente, el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo deben firmarse y aplicarse de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (en lo sucesivo, «Acuerdo de Colaboración») y el Protocolo sobre la aplicación del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Seychelles (2020‐2026) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dichos actos (3).

    Artículo 2

    Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    El Acuerdo de Colaboración y el Protocolo se aplicarán de forma provisional desde el momento de su firma (4) hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2020.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    B. DIVJAK


    (1)  DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.

    (2)  Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles (DO L 4 de 9.1.2014, p. 3).

    (3)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

    (4)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo de Colaboración y el Protocolo se aplicarán de forma provisional.


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