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Document 32019R1920

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1920 de la Comisión de 18 de noviembre de 2019 por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre Ambt Delden (DOP)

DO L 298 de 19.11.2019, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1920/oj

19.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 298/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1920 DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2019

por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Ambt Delden» (DOP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Ambt Delden» como denominación de origen protegida (DOP), remitida por los Países Bajos el 12 de febrero de 2016, y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión (3), el Ministerio de Agricultura italiano envió una declaración de oposición el 8 de mayo de 2018. La Comisión consideró admisible la declaración de oposición con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 607/2009.

(3)

Mediante carta de 5 de julio de 2018, la Comisión remitió esta declaración de oposición a las autoridades neerlandesas y las invitó a presentar sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 607/2009. Los Países Bajos enviaron sus observaciones el 4 de septiembre de 2018, dentro del plazo establecido.

(4)

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 607/2009, la Comisión transmitió las observaciones de las autoridades neerlandesas mediante carta de 2 de octubre de 2018 al oponente, el Ministerio de Agricultura italiano, y le dio un plazo de dos meses para enviar posibles observaciones. La Comisión no recibió ninguna otra respuesta del Ministerio de Agricultura italiano.

(5)

De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 607/2009, la Comisión debe adoptar una decisión a partir de las pruebas que obren en su poder.

(6)

El oponente alega que determinadas variedades de vid utilizadas para la producción de «Ambt Delden», a saber, «Souvignier Gris B», «Pinotin N», «Solaris B», «Regent N» y «Johanniter B», se obtienen de cruzamiento de la especie Vitis vinifera con otras especies del género Vitis. El oponente considera que esto está en clara contradicción con el artículo 93, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que establece que los vinos con DOP deben fabricarse a partir de variedades de vid de la especie Vitis vinifera. También alega que todos los Estados miembros, como Italia, pueden clasificar sus variedades de uva de vinificación (tanto las pertenecientes a la especie Vitis vinifera como las variedades cruzadas) basándose en datos científicos precisos y que, en ningún caso, una variedad obtenida de un cruce entre especies podría considerarse perteneciente a la especie Vitis vinifera.

(7)

La Comisión ha evaluado los argumentos presentados por el oponente y el solicitante y ha llegado a la conclusión de que el nombre «Ambt Delden» debe registrarse como denominación de origen protegida por las razones siguientes.

(8)

En cuanto a las alegaciones de que el producto no se obtiene de variedades de vid de la especie Vitis vinifera, deben tenerse en cuenta varios elementos. En primer lugar, no existe una clasificación armonizada a escala de la UE de las variedades de vid pertenecientes a la especie Vitis vinifera. Además, no existe ninguna lista de referencia o documento científico disponible de ningún organismo oficial competente, como la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), que actualmente permita calificar de forma indiscutible a la especie Vitis vinifera o a un cruce entre esta especie y otras especies del género Vitis, o distinguirlas entre sí. En este contexto, la cuestión de la definición científica debería abordarse principalmente en la evaluación nacional preliminar realizada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 96 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Para ello, los Países Bajos se basan en la clasificación incluida en el catálogo internacional de variedades de vid (VIVC por sus siglas en inglés) (4), en la que las cinco variedades de uva de vinificación en cuestión pertenecen a la categoría Vitis vinifera. En segundo lugar, según el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 607/2009 relativo al examen de una declaración de oposición, la Comisión adoptará la decisión de rechazar o registrar la denominación de origen a partir de las pruebas que obren en su poder. En el presente caso, el oponente alude al registro nacional alemán de variedades de vid del Bundessortenamt (Oficina Federal de Variedades Vegetales alemana) y a la información del VIVC, que indica que las cinco variedades utilizadas para la producción de vino «Ambt Delden» se crearon utilizando cierto grado de cruce entre diferentes especies del género Vitis. Sin embargo, ello no impide que el sitio web VIVC clasifique estas cinco variedades como Vitis vinifera. Por último, al adoptar sus decisiones, la Comisión debe tener en cuenta el principio de no discriminación. La Comisión señala que otros Estados miembros utilizan las variedades de uva de vinificación en cuestión en la producción de sus vinos con denominación de origen protegida.

(9)

Por las razones antes mencionadas, no es posible concluir que el producto al que se refiere el nombre «Ambt Delden» se obtiene a partir de variedades de vid no pertenecientes a la especie Vitis vinifera. Por lo tanto, deben desestimarse las declaraciones de oposición formuladas por este motivo.

(10)

A la luz de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión considera que el nombre «Ambt Delden» debe ser protegido e inscrito en el registro mencionado en el artículo 104 de dicho Reglamento.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda protegido el nombre «Ambt Delden» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO C 100 de 16.3.2018, p. 14.

(3)  DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.

(4)  El catálogo internacional de variedades de vid (VIVC) es una base de datos de diversas especies y variedades/cultivares de vid, el género Vitis. El VIVC, administrado por el Instituto Geilweilerhof para el cultivo de uva (Institut für Rebenzüchtung Geilweilerhof), en Siebeldingen, Alemania, contiene información procedente de muestras de vides recogidas en varios institutos de viticultura de todo el mundo. En abril de 2009, la información de la base de datos reunió información de 130 instituciones situadas en 45 países, y contiene alrededor de 18 000 entradas.


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