This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32019R1705
Commission Delegated Regulation (EU) 2019/1705 of 10 October 2019 amending Council Regulation (EU, Euratom) 2019/1197 as regards the deadlines by which the United Kingdom would have to fulfil the conditions for eligibility for Union funding following the withdrawal of the United Kingdom from the Union
Reglamento Delegado (UE) 2019/1705 de la Comisión de 10 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo en lo que se refiere a los plazos en que el Reino Unido debería cumplir las condiciones para optar a financiación de la Unión a raíz de su retirada de la Unión
Reglamento Delegado (UE) 2019/1705 de la Comisión de 10 de octubre de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo en lo que se refiere a los plazos en que el Reino Unido debería cumplir las condiciones para optar a financiación de la Unión a raíz de su retirada de la Unión
C/2019/7296
DO L 260 de 11.10.2019, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
11.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 260/40 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/1705 de la Comisión
de 10 de octubre de 2019
por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo en lo que se refiere a los plazos en que el Reino Unido debería cumplir las condiciones para optar a financiación de la Unión a raíz de su retirada de la Unión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo, de 9 de julio de 2019, sobre medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión Europea en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión (1), y en particular su artículo 2, apartado 3, su artículo 3, apartado 3 y su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo. |
(2) |
El Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 establece las condiciones bajo las cuales el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él podrían seguir optando a financiación de la Unión por los gastos subvencionables efectuados en 2019 a partir de la fecha en que dejen de aplicarse los Tratados al Reino Unido y en el Reino Unido, y fija los plazos en que el Reino Unido debería cumplir las condiciones para seguir gozando de esa posibilidad, incluido un calendario de pagos para los meses posteriores a agosto de 2019. |
(3) |
Los plazos y el calendario de pagos se fijaron teniendo en cuenta la posibilidad de que el Reino Unido se retirase de la Unión sin un acuerdo el 13 de abril de 2019. |
(4) |
El 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/584 (2), por la que se prorrogaba hasta el 31 de octubre de 2019, de común acuerdo con el Reino Unido, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE. |
(5) |
Por consiguiente, resulta oportuno prorrogar los plazos en los que el Reino Unido debería cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo así como el calendario de pagos a fin de tener en cuenta la prórroga hasta el 31 de octubre de 2019 del período previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197. |
(7) |
Cabe señalar asimismo que la condición a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 ha dejado de ser pertinente. |
(8) |
Para evitar el riesgo de perturbaciones graves en la ejecución y financiación del presupuesto de la Unión en 2019 que afecten en particular a los beneficiarios de los programas de gasto y de otras acciones de la Unión en la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión, el presente Reglamento debe adoptarse con arreglo al procedimiento de urgencia pormenorizado en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 y conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, y el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento, y debe entrar en vigor con carácter de urgencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe aplicarse a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en dicho país, salvo que para entonces haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE, Euratom) n.o 2019/1197 se modifica como sigue:
1) |
en el artículo 2, apartado 1, el texto de las letras a), b) y c) se sustituye por el siguiente:
|
2) |
en el artículo 3, apartado 1, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de ser aplicables los Tratados al Reino Unido y en él, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE.
No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si en la fecha a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 189 de 15.7.2019, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).
(3) Adopción definitiva (UE, Euratom) 2019/333 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 (DO L 67 de 7.3.2019, p. 1).