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Document 32019R1674
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/1674 of 27 September 2019 approving non-minor amendments to the specification for a name entered in the register of protected designations of origin and protected geographical indications Beurre d’Isigny (PDO)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1674 de la Comisión de 27 de septiembre de 2019 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Beurre d’Isigny (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1674 de la Comisión de 27 de septiembre de 2019 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Beurre d’Isigny (DOP)]
C/2019/7116
DO L 257 de 8.10.2019, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
8.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/4 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1674 de la Comisión
de 27 de septiembre de 2019
por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Beurre d’Isigny» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Beurre d’Isigny», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2). |
(2) |
Mediante carta de 16 de octubre de 2017, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que, con arreglo al artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, se había concedido un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2022 a 10 operadores establecidos en su territorio que cumplen los requisitos de dicho artículo de conformidad con el Decreto de 12 de septiembre de 2017 relativo a la modificación de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas «Beurre d’Isigny» y «Crème d’Isigny», publicado el 20 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la República Francesa. Por escrito de 26 de septiembre de 2018, dichas autoridades comunicaron el texto de un nuevo Decreto de 30 de agosto de 2018, por el que se modificaba el Decreto de 12 de septiembre de 2017 e incluía los nombres de dichos operadores. En el marco del procedimiento nacional de oposición, estos operadores, que han comercializado legalmente la «Beurre d’Isigny» de manera continuada durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, presentaron declaraciones de oposición. Seis operadores presentaron declaraciones de oposición a la disposición siguiente: «Las vacas en lactación dispondrán cada una de al menos 35 áreas de praderas (naturales, temporales o anuales), de las cuales al menos 20 áreas de pasto o al menos 10 áreas de pasto con complemento de alimentación de hierba». Los operadores en cuestión son: GAEC des normandes (SIRET: 38531072700016), GAEC des Quesnel (SIRET: 41022988100011), GAEC du chalet (SIRET: 34005162200017), GAEC de la cour des mares (SIRET: 34897314000026), GAEC du hameau (SIRET: 38259121200016) y GAEC du petit flot (SIRET: 43783781800016). Dos operadores presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «La hierba fresca o conservada representará, como mínimo, el 40 % de la ración alimenticia, expresada en materia seca, por término medio durante el período mínimo de pastoreo de siete meses». Los operadores en cuestión son: EARL des clôtures (SIRET: 51075733900013) y GAEC du Clos Roset (SIRET: 48310227300016). Dos operadores presentaron una declaración de oposición a la disposición siguiente: «En la ración alimenticia diaria, su proporción (hierba fresca o conservada) no será inferior al 20 %, expresado en materia seca, durante el resto del año (excluido el pastoreo)». Los operadores en cuestión son: GAEC de la Ronchette (SIRET: 49754563200018) y GAEC du Village Culot. |
(3) |
Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento (3). |
(4) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Beurre d’Isigny» (DOP).
Artículo 2
La protección concedida en virtud del artículo 1 está sujeta al período transitorio concedido por Francia en virtud del artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 a los operadores que cumplan las condiciones de dicho artículo, de conformidad con los Decretos de 12 de septiembre de 2017 y de 30 de agosto de 2018, relativos a la modificación de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas «Beurre d’Isigny» y «Crème d’Isigny», publicados el 20 de septiembre de 2017 y el 6 de septiembre de 2018, respectivamente, en el Diario Oficial de la República Francesa.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).