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Document 32019R1561

    Reglamento (UE) 2019/1561 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2019, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de clormecuat en las setas cultivadas (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2019/6539

    DO L 240 de 18.9.2019, p. 1–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1561/oj

    18.9.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 240/1


    REGLAMENTO (UE) 2019/1561 DE LA COMISIÓN

    de 17 de septiembre de 2019

    por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos de clormecuat en las setas cultivadas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 16, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el clormecuat.

    (2)

    Los LMR para el clormecuat han sido modificados recientemente por el Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión (2), de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. En ese marco, se fijó un LMR temporal para las setas cultivadas en 0,9 mg/kg, puesto que los datos de seguimiento mostraron residuos en las setas cultivadas no tratadas a un nivel superior al límite de determinación, cuando dichos residuos pueden ser el resultado de la contaminación cruzada de las setas cultivadas con paja legalmente tratada con clormecuat.

    (3)

    Los productores de setas presentaron a la Comisión datos de seguimiento recientes relativos específicamente a las setas ostra que muestran residuos en estos productos a niveles superiores al LMR temporal actual fijado para las setas cultivadas. Esos residuos son el resultado de una contaminación cruzada de las setas cultivadas con paja legalmente tratada con clormecuat. Varios Estados miembros presentaron datos de seguimiento adicionales procedentes de controles oficiales realizados específicamente en las setas ostra, que confirmaron estas conclusiones.

    (4)

    Alemania recopiló y evaluó una solicitud de modificación del LMR vigente de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, y remitió el informe de evaluación a la Comisión.

    (5)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió una declaración científica sobre el LMR propuesto (3). Remitió dicha declaración al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y la puso a disposición del público.

    (6)

    La Autoridad concluyó en su declaración científica que la modificación del LMR solicitada por Alemania era aceptable por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, atendiendo a una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a lo largo de la vida a esta sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión ponen de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

    (7)

    A la luz de las conclusiones de la Autoridad sobre el riesgo para los consumidores, el LMR aplicable a las setas ostra debe fijarse al nivel correspondiente al percentil 95 de todos los resultados de la muestra, manteniendo al mismo tiempo el LMR existente para otras setas cultivadas. Ese LMR se revisará; la revisión tendrá en cuenta la información disponible a más tardar el 13 de abril de 2021.

    (8)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

    (9)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2019.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2017/693 de la Comisión, de 7 de abril de 2017, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del bitertanol, el clormecuat y el tebufenpirad en determinados productos (DO L 101 de 13.4.2017, p. 1).

    (3)  Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:

    Declaración sobre la evaluación del riesgo alimentario relativo al límite máximo temporal de residuos propuesto para el clormecuat en las setas ostra. EFSA Journal 2019;17(5):5707.


    ANEXO

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

    1)

    En el anexo II, se suprime la columna correspondiente al clormecuat.

    2)

    En la parte A del anexo III, se añade la siguiente columna correspondiente al clormecuat:

    «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

    Código n.o

    Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)

    Clormecuat (suma del clormecuat y sus sales, expresada como cloruro de clormecuat)

    (1)

    (2)

    (3)

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

    0110000

    Cítricos

    0,01 (*1)

    0110010

    Toronjas o pomelos

     

    0110020

    Naranjas

     

    0110030

    Limones

     

    0110040

    Limas

     

    0110050

    Mandarinas

     

    0110990

    Los demás (2)

     

    0120000

    Frutos de cáscara

    0,01 (*1)

    0120010

    Almendras

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

    0120030

    Anacardos

     

    0120040

    Castañas

     

    0120050

    Cocos

     

    0120060

    Avellanas

     

    0120070

    Macadamias

     

    0120080

    Pacanas

     

    0120090

    Piñones

     

    0120100

    Pistachos

     

    0120110

    Nueces

     

    0120990

    Los demás (2)

     

    0130000

    Frutas de pepita

     

    0130010

    Manzanas

    0,01 (*1)

    0130020

    Peras

    0,07 (+)

    0130030

    Membrillos

    0,01 (*1)

    0130040

    Nísperos

    0,01 (*1)

    0130050

    Nísperos del Japón

    0,01 (*1)

    0130990

    Las demás (2)

    0,01 (*1)

    0140000

    Frutas de hueso

    0,01 (*1)

    0140010

    Albaricoques

     

    0140020

    Cerezas (dulces)

     

    0140030

    Melocotones

     

    0140040

    Ciruelas

     

    0140990

    Las demás (2)

     

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

     

    0151000

    a)

    uvas

    0,05

    0151010

    Uvas de mesa

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

    0152000

    b)

    fresas

    0,01 (*1)

    0153000

    c)

    frutas de caña

    0,01 (*1)

    0153010

    Zarzamoras

     

    0153020

    Moras árticas

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

     

    0153990

    Las demás (2)

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutas pequeñas

    0,01 (*1)

    0154010

    Mirtilos gigantes

     

    0154020

    Arándanos

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

     

    0154050

    Escaramujos

     

    0154060

    Moras (blancas y negras)

     

    0154070

    Acerolas

     

    0154080

    Bayas de saúco

     

    0154990

    Las demás (2)

     

    0160000

    Otras frutas

    0,01 (*1)

    0161000

    a)

    de piel comestible

     

    0161010

    Dátiles

     

    0161020

    Higos

     

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

    0161040

    Kumquats

     

    0161050

    Carambolas

     

    0161060

    Caquis o palosantos

     

    0161070

    Yambolanas

     

    0161990

    Las demás (2)

     

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

     

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

    0162020

    Lichis

     

    0162030

    Frutos de la pasión/maracuyá

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

    0162050

    Caimitos

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

    0162990

    Las demás (2)

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

     

    0163010

    Aguacates

     

    0163020

    Plátanos

     

    0163030

    Mangos

     

    0163040

    Papayas

     

    0163050

    Granadas

     

    0163060

    Chirimoyas

     

    0163070

    Guayabas

     

    0163080

    Piñas

     

    0163090

    Frutos del árbol del pan

     

    0163100

    Duriones

     

    0163110

    Guanábanas

     

    0163990

    Las demás (2)

     

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

     

    0210000

    Raíces y tubérculos

    0,01 (*1)

    0211000

    a)

    patatas

     

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

     

    0212010

    Mandioca

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

    0212030

    Ñames

     

    0212040

    Arrurruces

     

    0212990

    Los demás (2)

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

    0213010

    Remolachas

     

    0213020

    Zanahorias

     

    0213030

    Apionabos

     

    0213040

    Rábanos rusticanos

     

    0213050

    Aguaturmas

     

    0213060

    Chirivías

     

    0213070

    Perejil (raíz)

     

    0213080

    Rábanos

     

    0213090

    Salsifíes

     

    0213100

    Colinabos

     

    0213110

    Nabos

     

    0213990

    Los demás (2)

     

    0220000

    Bulbos

    0,01 (*1)

    0220010

    Ajos

     

    0220020

    Cebollas

     

    0220030

    Chalotes

     

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

     

    0220990

    Los demás (2)

     

    0230000

    Frutos y pepónides

    0,01 (*1)

    0231000

    a)

    solanáceas y malváceas

     

    0231010

    Tomates

     

    0231020

    Pimientos

     

    0231030

    Berenjenas

     

    0231040

    Okras, quimbombós

     

    0231990

    Las demás (2)

     

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

     

    0232010

    Pepinos

     

    0232020

    Pepinillos

     

    0232030

    Calabacines

     

    0232990

    Las demás (2)

     

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

     

    0233010

    Melones

     

    0233020

    Calabazas

     

    0233030

    Sandías

     

    0233990

    Las demás (2)

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

     

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

     

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

    0,01 (*1)

    0241000

    a)

    inflorescencias

     

    0241010

    Brécoles

     

    0241020

    Coliflores

     

    0241990

    Las demás (2)

     

    0242000

    b)

    cogollos

     

    0242010

    Coles de Bruselas

     

    0242020

    Repollos

     

    0242990

    Los demás (2)

     

    0243000

    c)

    hojas

     

    0243010

    Col china

     

    0243020

    Berza

     

    0243990

    Las demás (2)

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

     

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

    0,01 (*1)

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

     

    0251010

    Canónigos

     

    0251020

    Lechugas

     

    0251030

    Escarolas

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

     

    0251050

    Barbareas

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

     

    0251070

    Mostaza china

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

     

    0251990

    Las demás (2)

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

     

    0252010

    Espinacas

     

    0252020

    Verdolagas

     

    0252030

    Acelgas

     

    0252990

    Las demás (2)

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

     

    0254000

    d)

    berros de agua

     

    0255000

    e)

    endivias

     

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0256010

    Perifollo

     

    0256020

    Cebolletas

     

    0256030

    Hojas de apio

     

    0256040

    Perejil

     

    0256050

    Salvia real

     

    0256060

    Romero

     

    0256070

    Tomillo

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

    0256100

    Estragón

     

    0256990

    Las demás (2)

     

    0260000

    Leguminosas

    0,01 (*1)

    0260010

    Judías (con vaina)

     

    0260020

    Judías (sin vaina)

     

    0260030

    Guisantes (con vaina)

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

     

    0260050

    Lentejas

     

    0260990

    Las demás (2)

     

    0270000

    Tallos

    0,01 (*1)

    0270010

    Espárragos

     

    0270020

    Cardos

     

    0270030

    Apio

     

    0270040

    Hinojo

     

    0270050

    Alcachofas

     

    0270060

    Puerros

     

    0270070

    Ruibarbos

     

    0270080

    Brotes de bambú

     

    0270090

    Palmitos

     

    0270990

    Los demás (2)

     

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

     

    0280010

    Setas cultivadas

    0,9 (+)

    0280020

    Setas silvestres

    0,01 (*1)

    0280990

    Musgos y líquenes

    0,01 (*1)

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01 (*1)

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,01 (*1)

    0300010

    Judías

     

    0300020

    Lentejas

     

    0300030

    Guisantes

     

    0300040

    Altramuces

     

    0300990

    Las demás (2)

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

     

    0401000

    Semillas oleaginosas

     

    0401010

    Semillas de lino

    0,01 (*1)

    0401020

    Cacahuetes

    0,01 (*1)

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

    0,01 (*1)

    0401040

    Semillas de sésamo

    0,01 (*1)

    0401050

    Semillas de girasol

    0,01 (*1)

    0401060

    Semillas de colza

    7 (+)

    0401070

    Habas de soja

    0,01 (*1)

    0401080

    Semillas de mostaza

    0,01 (*1)

    0401090

    Semillas de algodón

    0,7

    0401100

    Semillas de calabaza

    0,01 (*1)

    0401110

    Semillas de cártamo

    0,01 (*1)

    0401120

    Semillas de borraja

    0,01 (*1)

    0401130

    Semillas de camelina

    0,01 (*1)

    0401140

    Semillas de cáñamo

    0,01 (*1)

    0401150

    Semillas de ricino

    0,01 (*1)

    0401990

    Las demás (2)

    0,01 (*1)

    0402000

    Frutos oleaginosos

    0,01 (*1)

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

    0402020

    Almendras de palma

     

    0402030

    Frutos de palma

     

    0402040

    Miraguano

     

    0402990

    Los demás (2)

     

    0500000

    CEREALES

     

    0500010

    Cebada

    3

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

    0,01 (*1)

    0500030

    Maíz

    0,01 (*1)

    0500040

    Mijo

    0,01 (*1)

    0500050

    Avena

    15

    0500060

    Arroz

    0,01 (*1)

    0500070

    Centeno

    8

    0500080

    Sorgo

    0,01 (*1)

    0500090

    Trigo

    7

    0500990

    Los demás (2)

    0,01 (*1)

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

    0,05 (*1)

    0610000

    Tés

     

    0620000

    Granos de café

     

    0630000

    Infusiones

     

    0631000

    a)

    de flores

     

    0631010

    Manzanilla

     

    0631020

    Flor de hibisco

     

    0631030

    Rosas

     

    0631040

    Jazmín

     

    0631050

    Tila

     

    0631990

    Las demás (2)

     

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

     

    0632010

    Fresas

     

    0632020

    Rooibos

     

    0632030

    Yerba mate

     

    0632990

    Las demás (2)

     

    0633000

    c)

    de raíces

     

    0633010

    Valeriana

     

    0633020

    Ginseng

     

    0633990

    Las demás (2)

     

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

     

    0640000

    Cacao en grano

     

    0650000

    Algarrobas

     

    0700000

    LÚPULO

    0,05 (*1)

    0800000

    ESPECIAS

     

    0810000

    Especias de semillas

    0,05 (*1)

    0810010

    Anís

     

    0810020

    Comino salvaje

     

    0810030

    Apio

     

    0810040

    Cilantro

     

    0810050

    Comino

     

    0810060

    Eneldo

     

    0810070

    Hinojo

     

    0810080

    Fenogreco

     

    0810090

    Nuez moscada

     

    0810990

    Las demás (2)

     

    0820000

    Especias de frutos

    0,05 (*1)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

    0820030

    Alcaravea

     

    0820040

    Cardamomo

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

    0820070

    Vainilla

     

    0820080

    Tamarindos

     

    0820990

    Las demás (2)

     

    0830000

    Especias de corteza

    0,05 (*1)

    0830010

    Canela

     

    0830990

    Las demás (2)

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

    0840010

    Regaliz

    0,05 (*1)

    0840020

    Jengibre (10)

    0,05 (*1)

    0840030

    Cúrcuma

    0,05 (*1)

    0840040

    Rábanos rusticanos (11)

     

    0840990

    Las demás (2)

    0,05 (*1)

    0850000

    Especias de yemas

    0,05 (*1)

    0850010

    Clavo

     

    0850020

    Alcaparras

     

    0850990

    Las demás (2)

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,05 (*1)

    0860010

    Azafrán

     

    0860990

    Las demás (2)

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,05 (*1)

    0870010

    Macis

     

    0870990

    Las demás (2)

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

    0,01 (*1)

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

     

    0900020

    Cañas de azúcar

     

    0900030

    Raíces de achicoria

     

    0900990

    Las demás (2)

     

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

    1010000

    Partes de

     

    1011000

    a)

    porcino

     

    1011010

    Músculo

    0,3

    1011020

    Tejido graso

    0,15

    1011030

    Hígado

    1,5

    1011040

    Riñón

    1,5

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1,5

    1011990

    Las demás (2)

    0,01 (*1)

    1012000

    b)

    bovino

     

    1012010

    Músculo

    0,3

    1012020

    Tejido graso

    0,15

    1012030

    Hígado

    1,5

    1012040

    Riñón

    1,5

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1,5

    1012990

    Las demás (2)

    0,01 (*1)

    1013000

    c)

    ovino

     

    1013010

    Músculo

    0,3

    1013020

    Tejido graso

    0,15

    1013030

    Hígado

    1,5

    1013040

    Riñón

    1,5

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1,5

    1013990

    Las demás (2)

    0,01 (*1)

    1014000

    d)

    caprino

     

    1014010

    Músculo

    0,3

    1014020

    Tejido graso

    0,15

    1014030

    Hígado

    1,5

    1014040

    Riñón

    1,5

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1,5

    1014990

    Las demás (2)

    0,01 (*1)

    1015000

    e)

    equino

     

    1015010

    Músculo

    0,3

    1015020

    Tejido graso

    0,15

    1015030

    Hígado

    1,5

    1015040

    Riñón

    1,5

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1,5

    1015990

    Las demás (2)

    0,01 (*1)

    1016000

    f)

    aves de corral

     

    1016010

    Músculo

    0,05

    1016020

    Tejido graso

    0,05

    1016030

    Hígado

    0,15

    1016040

    Riñón

    0,15

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,15

    1016990

    Las demás (2)

    0,01 (*1)

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

     

    1017010

    Músculo

    0,3

    1017020

    Tejido graso

    0,15

    1017030

    Hígado

    1,5

    1017040

    Riñón

    1,5

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    1,5

    1017990

    Las demás (2)

    0,01 (*1)

    1020000

    Leche

    0,5

    1020010

    de vaca

     

    1020020

    de oveja

     

    1020030

    de cabra

     

    1020040

    de yegua

     

    1020990

    Las demás (2)

     

    1030000

    Huevos de ave

    0,15

    1030010

    de gallina

     

    1030020

    de pato

     

    1030030

    de ganso

     

    1030040

    de codorniz

     

    1030990

    Los demás (2)

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura (7)

    0,05 (*1)

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,01 (*1)

    1060000

    Invertebrados terrestres

    0,01 (*1)

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,3

    1100000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

     

    1200000

    PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

     

    1300000

    PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

     

    Clormecuat (suma del clormecuat y sus sales, expresada como cloruro de clormecuat)

    (+)

    Los datos de seguimiento recientes muestran que los niveles de clormecuat en las peras están disminuyendo, pero siguen situándose por encima del límite de determinación, debido a usos anteriores. Conviene, por tanto, fijar un LMR temporal con un valor de 0,07 mg/kg a la espera de que se presenten nuevos datos de seguimiento. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información, si se presenta el 13 de abril de 2021 a más tardar, o su ausencia, si llegada esa fecha no se ha presentado.

    0130020

    Peras

    (+)

    El siguiente LMR se aplica a las setas ostra: 6 mg/kg. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de las setas cultivadas no tratadas con paja legalmente tratada con clormecuat. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información, si se presenta el 13 de abril de 2021 a más tardar, o su ausencia, si llegada esa fecha no se ha presentado.

    0280010

    Setas cultivadas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que determinada información sobre metabolismo en los cultivos no estaba disponible. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 13 de abril de 2019 o, si no se ha presentado para esa fecha, la ausencia de dicha información.

    0401060

    Semillas de colza»


    (*1)  Límite de determinación analítica

    (1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.


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