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Document 32019R1375

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1375 de la Comisión, de 26 de agosto de 2019, por el que se modifica por 305.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

C/2019/6324

DO L 223 de 27.8.2019, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1375/oj

27.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 223/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1375 DE LA COMISIÓN

de 26 de agosto de 2019

por el que se modifica por 305.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 20 de agosto de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de agosto de 2019.

Por la Comisión,

En nombre del Presidente,

Jefa del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo queda modificado como sigue:

Los datos de identificación de la siguiente entrada bajo el epígrafe «Personas físicas» quedan modificados como sigue:

El texto «BAH AG MOUSSA [alias de buena calidad: a) Ag Mossa b) Ammi Salim]. Nacionalidad: malí. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 14.8.2019.» se sustituye por el texto siguiente:

«BAH AG MOUSSA [alias de buena calidad: a) Ag Mossa b) Ammi Salim]. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1958, b) 31.12.1952, c) 28.10.1956. Nacionalidad: malí. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 14.8.2019.»


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