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Document 32019R0988
Commission Regulation (EU) 2019/988 of 17 June 2019 correcting the French language version of Regulation (EU) No 10/2011 on plastic materials and articles intended to come into contact with food (Text with EEA relevance.)
Reglamento (UE) 2019/988 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por el que se corrige la versión francesa del Reglamento (UE) n.° 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (UE) 2019/988 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por el que se corrige la versión francesa del Reglamento (UE) n.° 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/4301
DO L 160 de 18.6.2019, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
18.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 160/10 |
REGLAMENTO (UE) 2019/988 DE LA COMISIÓN
de 17 de junio de 2019
por el que se corrige la versión francesa del Reglamento (UE) n.o 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, letras a), d), e), h) i) y j), su artículo 11, apartado 3, y su artículo 12, apartado 6.
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La versión en lengua francesa del Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión (2) contiene un error en lo que respecta al límite de migración específica establecido en el anexo I, punto 1, cuadro 1, fila 1052. |
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(2) |
Procede, por tanto, corregir la versión francesa del Reglamento (UE) n.o 10/2011 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
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(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 338 de 13.11.2004, p. 4.
(2) Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 12 de 15.1.2011, p. 1).