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Document 32019R0898

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/898 de la Comisión, de 29 de mayo de 2019, relativo a la autorización de un preparado de eugenol como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Lidervet SL) (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2019/3944

    DO L 144 de 3.6.2019, p. 29–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/898/oj

    3.6.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 144/29


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/898 DE LA COMISIÓN

    de 29 de mayo de 2019

    relativo a la autorización de un preparado de eugenol como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Lidervet SL)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

    (2)

    De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del eugenol. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

    (3)

    La solicitud se refiere a la autorización del preparado de eugenol como aditivo en piensos para pollos de engorde, que debe clasificarse en la categoría «aditivos zootécnicos».

    (4)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 21 de octubre de 2015 (2) y 4 de julio de 2017 (3) que, en las condiciones de uso propuestas, el eugenol no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad concluyó que el aditivo se considera eficaz para mejorar el crecimiento de los pollos de engorde. La Autoridad no consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

    (5)

    La evaluación del preparado de eugenol muestra que se cumplen los requisitos de autorización exigidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Procede, por tanto, autorizar el uso del eugenol tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2019.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  EFSA Journal 2015;13(11):4273.

    (3)  EFSA Journal 2017;15(7):4931.


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    mg de aditivo por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora del rendimiento zootécnico).

    4d18

    Lidervet SL

    Preparado de eugenol

    Composición del aditivo

    Preparado de:

    eugenol 5 %;

    ricinoleato de gliceril-polietilenglicol 55-56 %;

    sílice amorfa 33 %;

    poli(ácido metacrílico-co-acrilato de etilo) 6 %.

    Forma granulada

    Caracterización de la sustancia activa

    Eugenol [2-metoxi-4-(2-propenil)fenol, 4-alil-2-metoxifenol, 4-alilguayacol] (99,5 %);

    N.o CAS 97-53-0

    C10H12O2

    Método analítico  (1)

    Para cuantificar el contenido de eugenol en el aditivo para piensos y en los piensos:

    cromatografía de gases combinada con un detector de ionización de llama (GC-FID)

    Pollos de engorde

    100

    100

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

    2.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse o reducirse al mínimo mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con equipo de protección individual.

    3.

    No se permite la mezcla con otras fuentes de eugenol.

    23 de junio de 2029


    (1)  Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports


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