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Dokuments 32019R0850
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/850 of 24 May 2019 amending for the 303rd time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with the ISIL (Da'esh) and Al-Qaida organisations
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/850 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, por el que se modifica por 303.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/850 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, por el que se modifica por 303.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
C/2019/4053
DO L 139 de 27.5.2019., 8.–9. lpp.
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Spēkā
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27.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 139/8 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/850 DE LA COMISIÓN
de 24 de mayo de 2019
por el que se modifica por 303.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
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(2) |
El día 21 de mayo de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que se deberá aplicar la inmovilización de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2019.
Por la Comisión
En nombre del Presidente,
Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica como sigue:
En el epígrafe «Personas físicas», se suprime la entrada siguiente: «Mazen Salah Mohammed [alias a) Mazen Ali Hussein, b) Issa Salah Muhamad]. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1982, b) 1.1.1980. Lugar de nacimiento: Bagdad, Irak. Nacionalidad: iraquí Pasaporte n.o: documento internacional de viaje alemán (“Reiseausweis”) A 0144378 (anulado en septiembre de 2012). Dirección: 94051 Hauzenberg, Alemania. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005 ».