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Document 32019R0850

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/850 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, por el que se modifica por 303.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

    C/2019/4053

    DO L 139 de 27.5.2019, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/850/oj

    27.5.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 139/8


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/850 DE LA COMISIÓN

    de 24 de mayo de 2019

    por el que se modifica por 303.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

    (2)

    El día 21 de mayo de 2019, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a los que se deberá aplicar la inmovilización de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2019.

    Por la Comisión

    En nombre del Presidente,

    Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica como sigue:

    En el epígrafe «Personas físicas», se suprime la entrada siguiente: «Mazen Salah Mohammed [alias a) Mazen Ali Hussein, b) Issa Salah Muhamad]. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1982, b) 1.1.1980. Lugar de nacimiento: Bagdad, Irak. Nacionalidad: iraquí Pasaporte n.o: documento internacional de viaje alemán (“Reiseausweis”) A 0144378 (anulado en septiembre de 2012). Dirección: 94051 Hauzenberg, Alemania. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 6.12.2005».


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