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Document 32019R0680
Commission Regulation (EU) 2019/680 of 30 April 2019 amending Annex VI to Regulation (EC) No 1223/2009 of the European Parliament and of the Council on cosmetic products (Text with EEA relevance.)
Reglamento (UE) 2019/680 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (UE) 2019/680 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/3110
DO L 115 de 2.5.2019, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
2.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 115/3 |
REGLAMENTO (UE) 2019/680 DE LA COMISIÓN
de 30 de abril de 2019
por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) concluyó, en su dictamen de 30 de julio de 2018 (2) («dictamen del CCSC») que la sustancia «Phenylene Bis-Diphenyltriazine» es segura para su uso como filtro ultravioleta en productos de protección solar y otros productos cosméticos a una concentración máxima del 5 % y que su uso era seguro solamente en los productos aplicados en la piel y no en productos que puedan dar lugar a una exposición por inhalación. |
(2) |
A la luz del dictamen del CCSC y con objeto de tomar en consideración el progreso científico y técnico, procede autorizar el uso de «Phenylene Bis-Diphenyltriazine» como filtro ultravioleta en productos cosméticos a una concentración máxima del 5 %, excepto en usos que puedan llevar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación. |
(3) |
A tal efecto, debe modificarse el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) CCSC/1594/18.
ANEXO
En el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se añade la siguiente entrada:
|
Identificación de las sustancias |
Condiciones |
|
|||||
Número de referencia |
Nombre químico/DCI/XAN |
Nombre común del ingrediente recogido en el glosario |
Número CAS |
Número CE |
Tipo de producto, partes del cuerpo |
Concentración máxima en el producto preparado para el uso |
Otras condiciones |
Texto de las condiciones de uso y advertencias |
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
«31 |
3,3′- (1,4-Fenilen)bis(5,6-difenil-1,2,4-triazina) |
Phenylene Bis-Diphenyltriazine |
55514-22-2 |
700-823-1 |
|
5 % |
No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.». |
|