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Document 32019R0680
Commission Regulation (EU) 2019/680 of 30 April 2019 amending Annex VI to Regulation (EC) No 1223/2009 of the European Parliament and of the Council on cosmetic products (Text with EEA relevance.)
Reglamento (UE) 2019/680 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (UE) 2019/680 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/3110
DO L 115 de 2.5.2019, pp. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
2.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 115/3 |
REGLAMENTO (UE) 2019/680 DE LA COMISIÓN
de 30 de abril de 2019
por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) concluyó, en su dictamen de 30 de julio de 2018 (2) («dictamen del CCSC») que la sustancia «Phenylene Bis-Diphenyltriazine» es segura para su uso como filtro ultravioleta en productos de protección solar y otros productos cosméticos a una concentración máxima del 5 % y que su uso era seguro solamente en los productos aplicados en la piel y no en productos que puedan dar lugar a una exposición por inhalación. |
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(2) |
A la luz del dictamen del CCSC y con objeto de tomar en consideración el progreso científico y técnico, procede autorizar el uso de «Phenylene Bis-Diphenyltriazine» como filtro ultravioleta en productos cosméticos a una concentración máxima del 5 %, excepto en usos que puedan llevar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación. |
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(3) |
A tal efecto, debe modificarse el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009. |
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(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) CCSC/1594/18.
ANEXO
En el anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se añade la siguiente entrada:
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Identificación de las sustancias |
Condiciones |
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|||||
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Número de referencia |
Nombre químico/DCI/XAN |
Nombre común del ingrediente recogido en el glosario |
Número CAS |
Número CE |
Tipo de producto, partes del cuerpo |
Concentración máxima en el producto preparado para el uso |
Otras condiciones |
Texto de las condiciones de uso y advertencias |
|
a |
b |
c |
d |
e |
f |
g |
h |
i |
|
«31 |
3,3′- (1,4-Fenilen)bis(5,6-difenil-1,2,4-triazina) |
Phenylene Bis-Diphenyltriazine |
55514-22-2 |
700-823-1 |
|
5 % |
No utilizar en aplicaciones que puedan dar lugar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación.». |
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