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Document 32019R0398

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/398 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 616/2007 en lo relativo a determinados contingentes arancelarios adicionales en el sector de la carne de aves de corral y se establecen excepciones a dicho Reglamento para el ejercicio contingentario 2018/2019

    C/2019/1754

    DO L 71 de 13.3.2019, p. 18–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/398/oj

    13.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 71/18


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/398 DE LA COMISIÓN

    de 8 de marzo de 2019

    por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 616/2007 en lo relativo a determinados contingentes arancelarios adicionales en el sector de la carne de aves de corral y se establecen excepciones a dicho Reglamento para el ejercicio contingentario 2018/2019

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 187, letras a) y b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión Europea y la República Popular China (en lo sucesivo, «China») firmaron el 18 de septiembre de 2018 un Acuerdo en forma de Canje de Notas (en lo sucesivo, «el Acuerdo») en relación con el asunto DS492: Unión Europea – Medidas que afectan a las concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral. La firma del Acuerdo en nombre de la Unión Europea fue autorizada mediante la Decisión (UE) 2018/1252 del Consejo (2) y su celebración lo fue en virtud de la Decisión (UE) 2019/143 (3).

    (2)

    De conformidad con el Acuerdo, la Unión Europea se compromete a abrir varios contingentes arancelarios para determinados productos de carne de aves de corral.

    (3)

    El Reglamento (CE) n.o 616/2007 de la Comisión (4) establece la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de la Unión para importaciones del sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 616/2007 a fin de tener en cuenta los contingentes arancelarios que van a abrirse en virtud del Acuerdo.

    (5)

    El Acuerdo prevé la entrada en vigor el 1 de abril de 2019. Por lo tanto, para el ejercicio contingentario 2018/2019 las cantidades de productos de carne de aves de corral de los contingentes arancelarios que se abrirán con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo deben calcularse sobre una base proporcional, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. A partir del período contingentario que comienza el 1 de julio de 2019 debe estar disponible la totalidad de las cantidades anuales de productos de carne de aves de corral contempladas en el Acuerdo.

    (6)

    Dado que algunos contingentes para productos de carne de aves de corral asignados a China deben administrarse trimestralmente y que el plazo de solicitud en el caso del trimestre que comienza el 1 de abril de 2019 habrá expirado en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, las cantidades contempladas en el Acuerdo para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019 deben estar disponibles a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, que debe ser la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 616/2007

    El Reglamento (CE) n.o 616/2007 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   Los contingentes arancelarios que figuran en el anexo I del presente Reglamento se abrirán para la importación de los productos a que se refieren los acuerdos celebrados entre la Unión y Brasil, entre la Unión y Tailandia, y entre la Unión y China, aprobados mediante la Decisión 2007/360/CE del Consejo, la Decisión 2012/792/UE del Consejo (*1) y la Decisión (UE) 2019/143 del Consejo (*2).

    Los contingentes arancelarios se abrirán anualmente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio.

    (*1)  Decisión 2012/792/UE del Consejo, de 6 de diciembre de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brasil en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 relativo a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral transformada previstas en la lista de la UE anexa al GATT de 1994 y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 relativo a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral transformada previstas en la lista de la UE anexa al GATT de 1994 (DO L 351 de 20.12.2012, p. 47)."

    (*2)  Decisión (UE) 2019/143 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492: Unión Europea-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral (DO L 27 de 31.1.2019, p. 2).»."

    2)

    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    1.   Salvo en el caso de los contingentes de los grupos 3, 4B, 5B, 6B, 6C y 10, la cantidad fijada para el período contingentario anual se distribuirá en cuatro subperíodos del modo siguiente:

    a)

    30 % del 1 de julio al 30 de septiembre;

    b)

    30 % del 1 de octubre al 31 de diciembre;

    c)

    20 % del 1 de enero al 31 de marzo;

    d)

    20 % del 1 de abril al 30 de junio.

    2.   La cantidad anual fijada para los contingentes de los grupos 3, 4B, 5B, 6B, 6C y 10 no se dividirá en subperíodos.

    3.   Las cantidades anuales establecidas para los contingentes de los grupos 5A y 5B se gestionarán asignando en un primer momento derechos de importación y expidiendo posteriormente certificados de importación.».

    3)

    El artículo 4 se modifica como sigue:

    a)

    el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006, en el caso de los grupos 3, 6A, 6B, 6C, 6D y 8, cada solicitante podrá presentar más de una solicitud de certificados de importación para productos de un solo grupo, si esos productos son originarios de varios países. Las solicitudes, cada una de las cuales deberá referirse a un solo país de origen, se presentarán simultáneamente a la autoridad competente de un Estado miembro. Se considerarán una única solicitud en lo que se refiere a la cantidad máxima contemplada en el apartado 5 del presente artículo.»;

    b)

    el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6.   Salvo en el caso de los grupos 3, 6A, 6B, 6C, 6D y 8, los certificados obligarán a importar del país mencionado. Con respecto a los grupos a los que se aplica esta obligación, en la casilla 8 de la solicitud de certificado y del propio certificado se hará constar el país de origen y se marcará con una cruz la indicación “sí”.».

    4)

    En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   En el momento de la presentación de las solicitudes de certificado de los grupos 2, 3, 6A, 6B, 6C, 6D, 8, 9 y 10 se constituirá una garantía de 50 EUR por cada 100 kilogramos. Para los grupos 1, 4A, 4B y 7, el importe de la garantía se fija en 10 EUR por cada 100 kilogramos y en 35 EUR por cada 100 kilogramos en el caso de las solicitudes de derechos de importación de los grupos 5A y 5B.».

    5)

    En el artículo 6, apartado 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Con respecto a los grupos 3, 4B, 5B, 6B, 6C y 10, no será aplicable la comunicación mencionada en el párrafo primero, letra a).».

    6)

    El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 8

    1.   El despacho a libre práctica al amparo de los contingentes mencionados en el artículo 1 del presente Reglamento estará supeditado a la presentación de un certificado de origen expedido por las autoridades competentes chinas (grupos 9 y 10), brasileñas (grupos 1, 4A, 4B y 7) o tailandesas (grupos 2, 5A y 5B), de conformidad con los artículos 57, 58 y 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (*3).

    2.   El apartado 1 no será aplicable a los grupos 3, 6A, 6B, 6C, 6D y 8.

    (*3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).»."

    7)

    El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 616/2007 para el ejercicio contingentario 2018/2019

    1.   No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 616/2007, en lo relativo a los contingentes correspondientes a los grupos 6C, 6D, 9 y 10 establecidos en el anexo I de dicho Reglamento, tal como ha sido modificado por el artículo 1, punto 7, del presente Reglamento, para el ejercicio contingentario 2018/2019 podrá disponerse de las siguientes cantidades sobre una base proporcional:

    a)

    para el número de orden 09.4266: 15 toneladas;

    b)

    para el número de orden 09.4267: 15 toneladas;

    c)

    para el número de orden 09.4268: 1 250 toneladas;

    d)

    para el número de orden 09.4269: 1 500 toneladas;

    e)

    para el número de orden 09.4283: 150 toneladas.

    2.   No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 616/2007, en lo relativo a los contingentes correspondientes a los grupos 6C, 6D, 9 y 10 establecidos en el anexo I de dicho Reglamento, tal como ha sido modificado por el artículo 1, punto 7, del presente Reglamento, se aplicarán las normas siguientes en el ejercicio contingentario 2018/2019:

    a)

    las solicitudes de certificados de importación relativas a los grupos 6C y 10 se presentarán entre el 8. o día natural y, a más tardar, las 13.00 horas (hora de Bruselas) del 15.o día natural siguiente a la fecha a partir de la cual se aplique el presente Reglamento;

    b)

    las solicitudes de certificados de importación para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2019 relativas a los grupos 6D y 9 se presentarán entre el 8.o día natural y, a más tardar, las 13.00 horas (hora de Bruselas) del 15.o día natural siguiente a la fecha a partir de la cual se aplique el presente Reglamento;

    c)

    los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales solicitadas, desglosadas por número de orden y origen, a más tardar el 7.o día hábil siguiente a la finalización del período de presentación de las solicitudes a que se hace referencia en las letras a) y b);

    d)

    los certificados de importación se expedirán a partir del 7.o día hábil y a más tardar el 12. o día hábil siguiente al final del plazo de notificación a que se hace referencia en la letra c);

    e)

    Los Estados miembros notificarán a la Comisión entre el 16 y el 31 de mayo de 2019 las cantidades cubiertas por los certificados que hayan expedido.

    Artículo 3

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de abril de 2019.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2019.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  Decisión (UE) 2018/1252 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492: Unión Europea-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral (DO L 237 de 20.9.2018, p. 2).

    (3)  Decisión (UE) 2019/143 del Consejo, de 28 de enero de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China en relación con el asunto DS492: Unión Europea-Medidas que afectan a concesiones arancelarias relativas a determinados productos de carne de aves de corral (DO L 27 de 31.1.2019, p. 2).

    (4)  Reglamento (CE) n.o 616/2007 de la Comisión, de 4 de junio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países (DO L 142 de 5.6.2007, p. 3).


    ANEXO

    «ANEXO I

    Carne de aves de corral salada o en salmuera  (1)

    País

    Número del grupo

    Periodicidad de gestión

    Número de orden

    Código NC

    Derecho de aduana

    Cantidad anual

    (toneladas)

    Mínimo por solicitud

    Máximo por solicitud

    Brasil

    1

    Trimestral

    09.4211

    ex 0210 99 39

    15,4 %

    170 807

    100 t

    10 %

    Tailandia

    2

    Trimestral

    09.4212

    ex 0210 99 39

    15,4 %

    92 610

    100 t

    5 %

    Otros

    3

    Anual

    09.4213

    ex 0210 99 39

    15,4 %

    828

    10 t

    10 %


    Preparaciones a base de carne de aves de corral a excepción del pavo

    País

    Número del grupo

    Periodicidad de gestión

    Número de orden

    Código NC

    Derecho de aduana

    Cantidad anual

    (toneladas)

    Mínimo por solicitud

    Máximo por solicitud

    Brasil

    4A

    Trimestral

    09.4214

    1602 32 19

    8 %

    79 477

    100 t

    10 %

    09.4251

    1602 32 11

    630 EUR/t

    15 800

    100 t

    10 %

    09.4252

    1602 32 30

    10,9 %

    62 905

    100 t

    10 %

    4B

    Anual

    09.4253

    1602 32 90

    10,9 %

    295

    10 t

    100 %

    Tailandia

    5A

    Trimestral

    09.4215

    1602 32 19

    8 %

    160 033

    100 t

    10 %

    09.4254

    1602 32 30

    10,9 %

    14 000

    100 t

    10 %

    09.4255

    1602 32 90

    10,9 %

    2 100

    10 t

    10 %

    09.4256

    1602 39 29

    10,9 %

    13 500

    100 t

    10 %

    5B

    Anual

    09.4257

    1602 39 21

    630 EUR/t

    10

    10 t

    100 %

    09.4258

    ex 1602 39 85  (2)

    10,9 %

    600

    10 t

    100 %

    09.4259

    ex 1602 39 85  (3)

    10,9 %

    600

    10 t

    100 %

    Otros

    6A

    Trimestral

    09.4216

    1602 32 19

    8 %

    11 443

    10 t

    10 %

    09.4260

    1602 32 30

    10,9 %

    2 800

    10 t

    10 %

    6 B

    Anual

    09.4261 (4)

    1602 32 11

    630 EUR/t

    340

    10 t

    100 %

    09.4262

    1602 32 90

    10,9 %

    470

    10 t

    100 %

    09.4263 (5)

    1602 39 29

    10,9 %

    220

    10 t

    100 %

    09.4264 (5)

    ex 1602 39 85  (2)

    10,9 %

    148

    10 t

    100 %

    09.4265 (5)

    ex 1602 39 85  (3)

    10,9 %

    125

    10 t

    100 %

    6C

    Anual

    09.4266 (6)

    1602 39 29

    10,9 %

    60

    10 t

    100 %

    09.4267 (6)

    1602 39 85

    10,9 %

    60

    10 t

    100 %

    Erga omnes

    6D

    Trimestral

    09.4268

    1602 32 19

    8 %

    5 000

    10 t

    10 %

    China

    9

    Trimestral

    09.4269

    1602 39 29

    10,9 %

    6 000

    10 t

    10 %

    China

    10

    Anual

    09.4283

    1602 39 85

    10,9 %

    600

    10 t

    100 %


    Preparaciones de carne de pavo

    País

    Número del grupo

    Periodicidad de gestión

    Número de orden

    Código NC

    Derecho de aduana

    Cantidad anual

    (toneladas)

    Mínimo por solicitud

    Máximo por solicitud

    Brasil

    7

    Trimestral

    09.4217

    1602 31

    8,5 %

    92 300

    100 t

    10 %

    Otros

    8

    Trimestral

    09.4218

    1602 31

    8,5 %

    11 596

    10 t

    10 %

    »

    (1)  (1) La aplicabilidad del régimen preferencial se determinará en función del código NC y estará sujeta a la condición de que la carne salada o en salmuera de que se trate sea carne de aves de corral del código NC 0207.

    (2)  Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso.

    (3)  Carne de pato, de oca o de pintada transformada, con un contenido de carne o despojos de aves inferior o igual al 25 % en peso.

    (4)  Otros distintos de Brasil, incluida Tailandia.

    (5)  Otros distintos de Tailandia, incluido Brasil.

    (6)  Otros distintos de China


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