This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32019R0332
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/332 of 20 February 2019 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications ‘Istra’ (PDO)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/332 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Istra» (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/332 de la Comisión, de 20 de febrero de 2019, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Istra» (DOP)]
C/2019/1574
DO L 59 de 27.2.2019, pp. 70–71
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
27.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 59/70 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/332 DE LA COMISIÓN
de 20 de febrero de 2019
por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Istra» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» como denominación de origen protegida, presentada por Croacia, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
|
(2) |
Mediante el escrito de oposición de 22 de junio de 2016 y la declaración motivada de oposición de 22 de agosto de 2016, Eslovenia se opuso al registro, de conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. |
|
(3) |
Eslovenia alegó que el registro de «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» no cumplía las condiciones del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 por las razones siguientes: el nombre cuyo registro se ha solicitado es parcialmente homónimo del nombre esloveno del producto «Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre», inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la UE desde 2007, y no se ha aportado ninguna prueba del uso del nombre «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» en el comercio o en el lenguaje común como denominación comercial o histórica habitual para designar el aceite de oliva producido en la Istria croata. |
|
(4) |
La declaración de oposición se consideró admisible. Mediante cartas de 18 de octubre de 2016, la Comisión invitó a las partes interesadas a proceder a las consultas pertinentes para alcanzar un acuerdo de conformidad con sus procedimientos internos. Se concedió una prórroga de tres meses del plazo para las consultas, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. |
|
(5) |
Tras las consultas, Croacia y Eslovenia alcanzaron un acuerdo, que fue comunicado a la Comisión mediante carta de 8 de mayo de 2017, seguida de nuevos intercambios entre Croacia y la Comisión. |
|
(6) |
Tras el acuerdo, se introdujeron varias modificaciones en el pliego de condiciones. El nombre del producto «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» se cambió por «Istra». Se amplió la zona de producción para incluir la parte eslovena de la península de Istria y la solicitud croata se convirtió en una solicitud plurinacional (croata y eslovena). Posteriormente, se realizaron pequeñas adaptaciones en el documento único y en el pliego de condiciones. |
|
(7) |
Dado que el documento único había sido modificado sustancialmente, de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión volvió a examinar la solicitud y concluyó que se cumplían las condiciones para el registro. |
|
(8) |
La ampliación de la zona geográfica a la Istria eslovena está justificada ya que la Istria eslovena produce aceite de oliva que comparte la misma historia, relación y cualidades con el aceite de oliva de la Istria croata cubierto por la solicitud. El uso del nombre «Istra» se ha demostrado de forma exhaustiva en Eslovenia y Croacia. Los procedimientos nacionales de oposición se han actualizado correctamente. A la vista de lo anterior, la Comisión consideró que se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012. |
|
(9) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Istra», presentada por Croacia y Eslovenia, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
|
(10) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Istra».
El nombre indicado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (4).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 108 de 23.3.2016, p. 18.
(3) DO C 327 de 17.9.2018, p. 4.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).