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Document 32019O0034
Guideline (EU) 2019/2217 of the European Central Bank of 28 November 2019 amending Guideline (EU) 2016/2249 on the legal framework for accounting and financial reporting in the European System of Central Banks (ECB/2019/34)
Orientación (UE) 2019/2217 del Banco Central Europeo de 28 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/2249 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2019/34)
Orientación (UE) 2019/2217 del Banco Central Europeo de 28 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/2249 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2019/34)
DO L 332 de 23.12.2019, p. 184–203
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 332/184 |
ORIENTACIÓN (UE) 2019/2217 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 28 de noviembre de 2019
por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/2249 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2019/34)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 14.3 y 26.4,
Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme al artículo 46.2, guiones segundo y tercero, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Orientación (UE) 2016/2249 del Banco Central Europeo (BCE/2016/34) (1) establece las reglas de normalización de las operaciones contables y de presentación de información financiera que llevan a cabo los bancos centrales nacionales. |
(2) |
El anexo IV de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) precisa aclaración por lo que respecta a la presentación de información financiera sobre los valores indexados -para los cuales el componente de indexación se incluye en el valor en libros al final del trimestre y al final del ejercicio-, a la presentación de información sobre operaciones temporales con entidades financieras que no sean entidades de crédito, y al criterio de valoración aplicable a las provisiones relativas a pensiones. |
(3) |
El ámbito de la provisión que los BCN pueden establecer conforme al artículo 8 de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) debe extenderse a todos los riesgos financieros. |
(4) |
En la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) deben establecerse normas de valoración de los fondos de inversión negociables distintas de las aplicables a las acciones negociables. |
(5) |
La presentación de información financiera sobre las operaciones con entidades de contrapartida destinatarias de provisión urgente de liquidez en forma de préstamos garantizados debe aclararse mediante la referencia expresa a dichas operaciones en el anexo IV de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34). |
(6) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) se modifica como sigue:
1. |
En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4. Con excepción de los ajustes contables de fin de trimestre y fin de ejercicio y de las partidas presentadas en «Otros activos» y «Otros pasivos», los importes presentados como parte de la información financiera diaria a efectos de las obligaciones de información financiera del Eurosistema solo mostrarán los movimientos de efectivo en las partidas del balance. Al final del trimestre y al final del ejercicio, en el valor en libros de los valores se incluirán también la amortización y los importes que resulten de la indexación». |
2. |
El artículo 8 se sustituye por el siguiente: «Artículo 8 Provisión frente a los riesgos financieros Teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de sus actividades, los BCN podrán establecer en su balance una provisión frente a los riesgos financieros. Los BCN decidirán la cuantía y el uso de la provisión en virtud de una estimación razonada de sus riesgos». |
3. |
El artículo 11 se sustituye por el siguiente: «Artículo 11 Acciones negociables 1. El presente artículo se aplicará a las acciones negociables, ya realice las operaciones una entidad informadora directamente o por medio de su agente, con exclusión de las actividades relativas a participaciones, inversiones en filiales o participaciones significativas. 2. Las acciones negociables denominadas en moneda extranjera y presentadas en “Otros activos” no se incluirán en la posición global en moneda extranjera sino en una posición en moneda extranjera aparte. El cálculo de las correspondientes ganancias y pérdidas por tipo de cambio podrá hacerse por el método del coste medio neto o por el método del coste medio. 3. La revalorización de las acciones negociables se efectuará de acuerdo con el artículo 9, apartado 3. No habrá compensación entre diversas acciones. 4. Las operaciones se registrarán en el balance por su valor efectivo. 5. El corretaje se podrá registrar como coste de la operación que debe incluirse en el coste del activo o como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. 6. El importe del dividendo comprado se incluirá en el coste de las acciones negociables. En el período exdividendo, mientras el pago del dividendo no se haya recibido todavía, el importe del dividendo comprado podrá tratarse como elemento aparte. 7. Los intereses devengados por dividendos no se registrarán al final del período porque ya se reflejan en el precio de mercado de las acciones, con excepción de las cotizadas exdividendo. 8. Los derechos preferentes a adquirir acciones nuevas se tratarán como activo independiente cuando se emitan. El coste de adquisición se calculará sobre la base del coste medio vigente de la acción, del precio de ejercicio de las acciones nuevas y del porcentaje de acciones existentes y nuevas. Subsidiariamente, el precio del derecho puede basarse en su valor en el mercado, el coste medio vigente de la acción y el precio de mercado de la acción antes de la emisión del derecho preferente.». |
4. |
Se inserta el artículo 11 bis siguiente: «Artículo 11 bis Fondos de inversión negociables 1. El presente artículo se aplicará a los fondos de inversión negociables que cumplan las condiciones siguientes:
2. Los fondos de inversión negociables denominados en moneda extranjera y presentados en “Otros activos” no se incluirán en la posición global en moneda extranjera sino en una posición en moneda extranjera aparte. El cálculo de las correspondientes ganancias y pérdidas por tipo de cambio podrá hacerse por el método del coste medio neto o por el método del coste medio. 3. La revalorización de los fondos de inversión negociables se efectuará en términos netos, no sobre los activos subyacentes. No habrá compensación entre diversos fondos de inversión negociables. 4. Las operaciones se registrarán en el balance por su valor efectivo. 5. El corretaje se podrá registrar como coste de la operación que debe incluirse en el coste del activo o como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. 6. El importe del dividendo comprado se incluirá en el coste del fondo de inversión negociable. En el período exdividendo, mientras el pago del dividendo no se haya recibido todavía, el importe del dividendo comprado podrá tratarse como elemento aparte. 7. Los intereses devengados por dividendos del fondo de inversión negociable no se registrarán al final del período porque ya se reflejan en el precio de mercado del fondo de inversión negociable, con excepción de los cotizados exdividendo». |
5. |
En el anexo II se inserta según el orden alfabético el término siguiente:
|
6. |
En el anexo II, la definición del término «Provisión urgente de liquidez» se sustituye por la siguiente:
|
7. |
En el anexo II, la definición del término «Cartera identificada» se sustituye por la siguiente:
|
8. |
En el anexo II, la definición del término «Instrumentos de renta variable» se sustituye por la siguiente:
|
9. |
Los anexos IV y IX se sustituyen por los anexos I y II de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente Orientación desde el 31 de diciembre de 2019.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno el 28 de noviembre de 2019.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
La presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Orientación (UE) 2016/2249 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2016/34) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 37 ).
ANEXO I
El anexo IV de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) se sustituye por el siguiente:
«ANEXO IV
COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE (1)
ACTIVO
Partida del balance (2) |
Descripción del contenido de las partidas del balance |
Criterio de valoración |
Ámbito de aplicación (3) |
||||||||||||||||||||||||||
1 |
1 |
Oro y derechos en oro |
Reservas materiales de oro, esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas, almacenado o “en camino”. Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: a) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y b) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción |
Valor de mercado |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
2 |
2 |
Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro |
Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidas instituciones internacionales y supranacionales y bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera |
|
|
||||||||||||||||||||||||
2.1 |
2.1 |
Activos frente al Fondo Monetario Internacional (FMI) |
|
|
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
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|
Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
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|
Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
2.2 |
2.2 |
Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores |
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|
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
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|
Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
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|
Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
3 |
3 |
Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro |
|
|
Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
4 |
4 |
Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
4.1 |
4.1 |
Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos |
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|
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
|
|
Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|
Obligatorio Obligatorio Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
4.2 |
4.2 |
Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC) II |
Préstamos otorgados de acuerdo con las condiciones del MTC II |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
5 |
5 |
Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria |
Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (4) |
|
|
||||||||||||||||||||||||
5.1 |
5.1 |
Operaciones principales de financiación |
Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
5.2 |
5.2 |
Operaciones de financiación a plazo más largo |
Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez normalmente de frecuencia mensual y plazo de vencimiento más largo que el de las operaciones principales de financiación |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
5.3 |
5.3 |
Operaciones temporales de ajuste |
Operaciones temporales ejecutadas específicamente con fines de ajuste |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
5.4 |
5.4 |
Operaciones temporales estructurales |
Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
5.5 |
5.5 |
Facilidad marginal de crédito |
Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía (facilidad permanente) |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
5.6 |
5.6 |
Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía |
Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades |
Valor nominal o coste |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
6 |
6 |
Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro |
Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida 7 del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”, incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema, incluida la provisión urgente de liquidez. Todo activo derivado de operaciones de política monetaria iniciadas por un banco central nacional (BCN) antes de ser miembro del Eurosistema |
Valor nominal o coste |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
7 |
7 |
Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
7.1 |
7.1 |
Valores mantenidos con fines de política monetaria |
Valores mantenidos con fines de política monetaria (inclusive valores adquiridos con fines de política monetaria emitidos por organizaciones supranacionales o internacionales, o bancos multilaterales de desarrollo, con independencia de su situación geográfica). Certificados de deuda del Banco Central Europeo (BCE) adquiridos con fines de ajuste |
|
Obligatorio Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
7.2 |
7.2 |
Otros valores |
Valores salvo los incluidos en las partidas del activo 7.1 “Valores mantenidos con fines de política monetaria” y 11.3 “Otros activos financieros”; bonos y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la unión económica y monetaria (UEM), denominados en euros. Acciones y fondos de inversión |
|
Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
8 |
8 |
Créditos en euros a las administraciones públicas |
Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos) |
Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
— |
9 |
Cuentas intra-Eurosistema+) |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
— |
9.1 |
Participación en el capital del BCE+) |
Partida exclusiva del balance de los BCN Participación en el capital del BCE correspondiente a cada BCN conforme al Tratado y a la respectiva clave de capital y contribuciones derivadas del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC. |
Coste |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
— |
9.2 |
Activos contrapartida de las reservas exteriores transferidas al BCE+) |
Partida exclusiva del balance de los BCN Activos frente al BCE denominados en euros relacionados con las transferencias iniciales y ulteriores de reservas exteriores conforme al artículo 30 de los Estatutos del SEBC. |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
— |
9.3 |
Activos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE+) |
Partida exclusiva del balance del BCE Activos internos del Eurosistema frente a BCN, derivados de la emisión de certificados de deuda del BCE |
Coste |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
— |
9.4 |
Activos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema+) , (*1) |
Para los BCN: activo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) (5) Para el BCE: activos relacionados con la emisión de billetes del BCE de conformidad con la Decisión BCE/2010/29 |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
— |
9.5 |
Otros activos intra-Eurosistema (neto)+) |
Posición neta de las siguientes subpartidas: |
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|
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|
|
Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
9 |
10 |
Partidas en curso de liquidación |
Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
9 |
11 |
Otros activos |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||
9 |
11.1 |
Monedas de la zona del euro |
Monedas en euros cuando un BCN no sea el emisor legal |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
9 |
11.2 |
Inmovilizado material e inmaterial |
Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software |
Coste menos amortización Tipos de amortización:
Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 EUR, IVA excluido: sin capitalización) |
Recomendado |
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9 |
11.3 |
Otros activos financieros |
|
|
Recomendado Recomendado Recomendado Recomendado Recomendado Recomendado Recomendado Recomendado |
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9 |
11.4 |
Diferencias por valoración de partidas fuera de balance |
Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación |
Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
9 |
11.5 |
Cuentas de periodificación del activo y gastos anticipados |
Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia. Gastos anticipados e intereses devengados pagados, por ejemplo, intereses devengados que se adquieren al comprar un valor |
Valor nominal, tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||||||||||||||||||||||
9 |
11.6 |
Diversos |
|
|
Recomendado |
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|
|
Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|
Recomendado Obligatorio |
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|
|
|
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|
|
Obligatorio |
|||||||||||||||||||||||||||
— |
12 |
Pérdidas del ejercicio |
|
Valor nominal |
Obligatorio |
PASIVO
Partida del balance (6) |
Descripción del contenido de las partidas del balance |
Criterio de valoración |
Ámbito de aplicación (7) |
||||||
1 |
1 |
Billetes en circulación (*2) |
|
|
Obligatorio |
||||
|
|
Obligatorio |
|||||||
2 |
2 |
Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria |
Partidas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5: depósitos en euros descritos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) |
|
|
||||
2.1 |
2.1 |
Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas) |
Cuentas en euros de entidades de crédito incluidas en la lista de entidades financieras sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas conforme a los Estatutos del SEBC. Esta partida contiene fundamentalmente cuentas empleadas para mantener las reservas mínimas |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
2.2 |
2.2 |
Facilidad de depósito |
Depósitos a un día a un tipo de interés predeterminado (facilidad permanente) |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
2.3 |
2.3 |
Depósitos a plazo |
Depósitos con fines de absorción de liquidez debidos a operaciones de ajuste |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
2.4 |
2.4 |
Operaciones temporales de ajuste |
Operaciones de política monetaria con fines de absorción de liquidez |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||
2.5 |
2.5 |
Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía |
Depósitos de entidades de crédito derivados de reducciones del valor de los activos de garantía relativos a los créditos a tales entidades |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
3 |
3 |
Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro |
Cesiones temporales con entidades de crédito para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 7 del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”. Otras operaciones no relacionadas con la política monetaria del Eurosistema. No cuentas corrientes de entidades de crédito. Cualesquiera pasivos/depósitos derivados de operaciones de política monetaria iniciadas por un BCN antes de ser miembro del Eurosistema |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||
4 |
4 |
Certificados de deuda emitidos |
Partida exclusivamente del balance del BCE-para los BCN, partida transitoria. Certificados de deuda descritos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Instrumentos emitidos a descuento con fines de absorción de liquidez |
Coste Los descuentos se amortizan |
Obligatorio |
||||
5 |
5 |
Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro |
|
|
|
||||
5.1 |
5.1 |
Administraciones públicas |
Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
5.2 |
5.2 |
Otros pasivos |
Cuentas corrientes del personal, empresas y clientes incluidas las entidades financieras exentas de la obligación de mantener reservas mínimas (véase la partida 2.1 del pasivo “Cuentas corrientes”); cesiones temporales con entidades financieras distintas de entidades de crédito para la gestión de valores que no son los de la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”; depósitos a plazo, depósitos a la vista |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
6 |
6 |
Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro |
Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, incluidas cuentas mantenidas para realizar pagos y cuentas con fines de gestión de reservas: de otros bancos, bancos centrales, instituciones internacionales/supranacionales, incluida la Comisión Europea; cuentas corrientes de otros depositantes. Cesiones temporales para la gestión de valores en euros. Saldos de cuentas de TARGET2 de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro |
Valor nominal o coste de la cesión temporal |
Obligatorio |
||||
7 |
7 |
Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro |
Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro |
Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
8 |
8 |
Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro |
|
|
|
||||
8.1 |
8.1 |
Depósitos y otros pasivos |
Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro |
Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
8.2 |
8.2 |
Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II |
Empréstitos conforme a las condiciones del MTC II. |
Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
9 |
9 |
Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI |
Partida que muestra el importe en DEG asignado originariamente al país/BCN correspondiente |
Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
— |
10 |
Cuentas intra-Eurosistema+) |
|
|
|
||||
— |
10.1 |
Pasivos equivalentes a la transferencia de reservas en moneda extranjera+) |
Partida exclusiva del balance del BCE en euros |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
— |
10.2 |
Pasivos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE+) |
Partida exclusiva del balance de los BCN Pasivo intra-Eurosistema frente al BCE derivado de la emisión de certificados de deuda del BCE |
Coste |
Obligatorio |
||||
— |
10.3 |
Pasivos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema +), (*2) |
Partida exclusiva del balance de los BCN Para los BCN: pasivo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36) |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
— |
10.4 |
Otros pasivos intra- Eurosistema (neto)+) |
Posición neta de las siguientes subpartidas: |
|
|
||||
|
|
Obligatorio |
|||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||
|
|
Obligatorio |
|||||||
10 |
11 |
Partidas en curso de liquidación |
Saldos de cuentas de liquidación (pasivos), incluidas las transferencias bancarias en curso |
Valor nominal |
Obligatorio |
||||
10 |
12 |
Otros pasivos |
|
|
|
||||
10 |
12.1 |
Diferencias por valoración de partidas fuera de balance |
Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación |
Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
10 |
12.2 |
Cuentas de periodificación del pasivo e ingresos percibidos por adelantado |
Gastos que se pagarán en un ejercicio futuro pero que corresponden al ejercicio al que se refiere el balance. Ingresos percibidos en el período de referencia pero relativos a un ejercicio futuro |
Valor nominal, tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
10 |
12.3 |
Diversos |
|
|
Recomendado |
||||
|
|
Obligatorio |
|||||||
|
|
Recomendado |
|||||||
10 |
13 |
Provisiones |
|
|
Recomendado |
||||
|
|
Obligatorio |
|||||||
11 |
14 |
Cuentas de revalorización |
Cuentas de revalorización relativas a variaciones de precio para el oro, para todos los valores denominados en euros, para todos los valores denominados en moneda extranjera, para las opciones; diferencias de valoración de mercado relativas a productos derivados sobre riesgos de tipos de interés; cuentas de revalorización relativas a movimientos del tipo de cambio para cada posición neta en moneda extranjera, incluidos swaps/operaciones a plazo de divisas y DEG Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo “Participación en el capital del BCE”+) |
Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado |
Obligatorio |
||||
12 |
15 |
Capital y reservas |
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12 |
15.1 |
Capital |
Capital desembolsado-el capital del BCE se consolida con las participaciones de los BCN |
Valor nominal |
Obligatorio |
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12 |
15.2 |
Reservas |
Reservas legales y otras reservas. Beneficios no distribuidos Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo “Participación en el capital del BCE”+) |
Valor nominal |
Obligatorio |
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10 |
16 |
Beneficio del ejercicio |
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Valor nominal |
Obligatorio |
(*1) Partidas que deben armonizarse.
(1) La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debería armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deben armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.
(2) La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo «+)» están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.
(3) Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.
(4) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).
(5) Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 26).
(*2) Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 5.
(6) La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo “+)” están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.
(7) Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.
ANEXO II
El anexo IX de la Orientación (UE) 2016/2249 (BCE/2016/34) se sustituye por el siguiente:
‘ANEXO IX
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS PÚBLICA DE UN BANCO CENTRAL (1) (2)
[millones EUR] |
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Cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio que termina el 31 de diciembre… |
Ejercicio de referencia |
Ejercicio anterior |
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Total ingresos netos |
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(Pérdida)/Beneficio del ejercicio |
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(*1) Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 5.
(1) El modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del BCE es ligeramente distinto. Véase el anexo III de la Decisión (UE) 2016/2247 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2016/35) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 1).
(2) La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debería armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deben armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.
(3) Los bancos centrales pueden optar por publicar las sumas en euros exactas o redondeadas de otro modo.
(4) Incluidas las dotaciones para gastos administrativos.
(5) Esta partida se empleará en caso de contratación de servicios externos de producción de billetes (por el coste de los servicios prestados por empresas externas a las que los bancos centrales encomienden la producción de billetes). Se recomienda que los gastos relacionados con la emisión de billetes nacionales y en euros se lleven a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se efectúen o sean facturados.