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Document 32019O0012
Guideline (EU) 2019/1033 of the European Central Bank of 10 May 2019 amending Guideline (EU) 2016/65 on the valuation haircuts applied in the implementation of the Eurosystem monetary policy framework (ECB/2019/12)
Orientación (UE) 2019/1033 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2019/12)
Orientación (UE) 2019/1033 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2019/12)
DO L 167 de 24.6.2019, p. 75–78
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/75 |
ORIENTACIÓN (UE) 2019/1033 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 10 de mayo de 2019
por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2019/12)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, sus artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y su artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a normas de valoración y medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas financieras cuando haya que ejecutar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. Como resultado de la revisión del sistema de control de riesgos y valoración del Eurosistema respecto de los activos no negociables, es preciso hacer ciertos ajustes que aseguren una protección adecuada del Eurosistema frente a los riesgos. |
(2) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (1). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
En el artículo 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el artículo 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
5) |
El anexo se modifica conforme al anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán desde el 5 de agosto de 2019. Deberán notificar al Banco Central Europeo los textos y los medios relativos a esas medidas el 21 de junio de 2019 a más tardar.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de mayo de 2019.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30).
ANEXO
El anexo de la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:
1) |
El cuadro 1 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 1 Categorías de recortes de activos negociables admisibles en función del tipo de emisor o el tipo de activo
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2) |
El cuadro 2 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 2 Niveles de recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles de las categorías de recorte I a IV
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3) |
El cuadro 3 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 3 Niveles de recortes de valoración aplicables a los créditos admisibles con pagos de intereses a tipo fijo o variable
|
(*1) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1-3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».
(*2) Es decir, [0-1) indica vida residual inferior a un año, [1-3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.».