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Document 32019D2002

Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2019/2002 de la Comisión de 28 de noviembre de 2019 relativa a la autorización a Bulgaria para que continúe utilizando ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA respecto al transporte internacional de personas hasta que finalice 2023 [notificada con el número C(2019) 8590] (El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

C/2019/8590

DO L 310 de 2.12.2019, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/2002/oj

2.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 310/50


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE, Euratom) 2019/2002 DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2019

relativa a la autorización a Bulgaria para que continúe utilizando ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA respecto al transporte internacional de personas hasta que finalice 2023

[notificada con el número C(2019) 8590]

(El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 6, apartado 3, segundo guion,

Previa consulta al Comité consultivo de recursos propios,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 390 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (2), Bulgaria podrá seguir aplicando una exención, con arreglo a las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, al transporte internacional de personas que figura en el anexo X, parte B, punto 10, de dicha Directiva, mientras se aplique esa misma exención en alguno de los Estados miembros que formaban parte de la Comunidad el 31 de diciembre de 2006. De conformidad con dicho artículo, esas operaciones deben tenerse en cuenta para la determinación de la base de recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

(2)

Mediante la Decisión 2010/4/UE, Euratom de la Comisión (3), se autorizó a Bulgaria, entre otras cosas, a utilizar estimaciones aproximativas respecto al transporte internacional de personas, según se contempla en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE, a efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2018.

(3)

En su carta de 4 de abril de 2019, Bulgaria solicitó de la Comisión una autorización para seguir utilizando ciertas estimaciones aproximativas en el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA. Bulgaria no puede realizar el cálculo preciso de la base de los recursos propios procedentes del IVA para las operaciones a que se refiere el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE respecto al transporte internacional de personas. Dicho cálculo implicaría probablemente una carga administrativa injustificada en relación con el efecto de esas operaciones sobre la base total de los recursos propios procedentes del IVA de Bulgaria. Este país puede efectuar el cálculo utilizando estimaciones aproximativas para esa categoría de operaciones. Por lo tanto, procede autorizar a Bulgaria a continuar calculando la base de los recursos propios procedentes del IVA mediante la utilización de estimaciones aproximativas respecto al transporte internacional de personas.

(4)

Por razones de transparencia y de seguridad jurídica, conviene limitar en el tiempo la aplicabilidad de la autorización.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del cálculo de la base de los recursos propios procedentes del IVA entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023, se autoriza a Bulgaria a utilizar estimaciones aproximativas respecto al transporte internacional de personas, según se contempla en el anexo X, parte B, punto 10, de la Directiva 2006/112/CE.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República de Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2019.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

(3)  Decisión 2010/4/UE, Euratom de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a Bulgaria a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a utilizar ciertas estimaciones aproximativas para calcular la base de los recursos propios procedentes del IVA (DO L 3 de 7.1.2010, p. 17).


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