This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32019D1769
Commission Implementing Decision (EU) 2019/1769 of 23 October 2019 amending Decision 2009/821/EC as regards the lists of border inspection posts and veterinary units in Traces (notified under document C(2019) 7637) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2019/1769 de la Comisión de 23 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2019) 7637] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2019/1769 de la Comisión de 23 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces [notificada con el número C(2019) 7637] (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2019/7637
DO L 270 de 24.10.2019, p. 103–106
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1014
24.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/103 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1769 DE LA COMISIÓN
de 23 de octubre de 2019
por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces
[notificada con el número C(2019) 7637]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios dentro de la Unión de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 11 de abril de 2019, el Consejo Europeo adoptó la Decisión (UE) 2019/584 (4), por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE de acuerdo con el Reino Unido. De conformidad con dicha Decisión, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se ha prorrogado hasta el 31 de octubre de 2019. Por consiguiente, el Derecho de la Unión dejará de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 1 de noviembre de 2019 («la fecha de retirada»). |
(2) |
La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (5) establece la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE y la lista de las unidades centrales, regionales y locales del sistema veterinario informatizado integrado (Traces). Estas listas figuran en el anexo I y el anexo II, respectivamente, de dicha Decisión. |
(3) |
A propuesta de Bélgica, la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Zeebrugge debe ampliarse a los productos no embalados destinados al consumo humano. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(4) |
A propuesta de Dinamarca, debe incluirse un nuevo centro de inspección para productos embalados en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Esbjerg. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(5) |
A propuesta de Irlanda, la autorización del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Dublín debe ampliarse a los productos embalados y a determinadas categorías de animales, la autorización del puesto de inspección fronterizo en el puerto de Dublín debe ampliarse a determinadas categorías de animales y a productos no embalados destinados al consumo humano, debe autorizarse un nuevo puesto de inspección fronterizo en el puerto de Rosslare para animales y productos, y la autorización del puesto de inspección fronterizo de Shannon debe ampliarse a todas las categorías de équidos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(6) |
A propuesta de España, debe levantarse la suspensión del puesto de inspección fronterizo para productos destinados al consumo humano en el puerto de Santander. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(7) |
A propuesta de Francia, deben autorizarse nuevos puestos de inspección fronterizos en el puerto de Caen-Ouistreham, el puerto y el ferrocarril de Calais, el puerto de Cherburgo, el puerto de Dieppe, el puerto de Roscoff y el puerto de Saint-Malo para determinadas categorías de productos o determinadas categorías de animales. Además, la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de Dunkerque debe ampliarse a los productos no embalados destinados al consumo humano. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(8) |
A propuesta de los Países Bajos, deben incluirse dos nuevos centros de inspección en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Rotterdam para la inspección de determinadas categorías de productos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia la lista de entradas correspondiente a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia. |
(10) |
La presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2019, salvo que en esa fecha el Derecho de la Unión siga aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
(11) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2019.
No obstante, no será aplicable si en esa fecha el Derecho de la Unión sigue aplicándose a y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2019.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 11 de abril de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).
(5) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE se modifican como sigue:
1) |
El anexo I se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo II, se suprime la parte correspondiente al Reino Unido. |