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Document 32019D1722
Council Decision (CFSP) 2019/1722 of 14 October 2019 amending Decision (CFSP) 2018/1544 concerning restrictive measures against the proliferation and use of chemical weapons
Decisión (PESC) 2019/1722 Del Consejo de 14 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas
Decisión (PESC) 2019/1722 Del Consejo de 14 de octubre de 2019 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas
ST/12163/2019/INIT
DO L 262 de 15.10.2019, p. 66–66
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
15.10.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 262/66 |
DECISIÓN (PESC) 2019/1722 DEL CONSEJO
de 14 de octubre de 2019
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1544 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión (PESC) 2018/1544, de 15 de octubre de 2018, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la proliferación y el uso de armas químicas (1),
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1544. |
(2) |
La Decisión (PESC) 2018/1544 es de aplicación hasta el 16 de octubre de 2019. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 16 de octubre de 2020. |
(3) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2018/1544 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 8 de la Decisión (PESC) 2018/1544 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
La presente Decisión será aplicable hasta el 16 de octubre de 2020. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
F. MOGHERINI