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Document 32019D1719

    Decisión (UE) 2019/1719 del Consejo de 8 de julio de 2019 relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CP18 de la CITES)

    ST/9680/2019/INIT

    DO L 262 de 15.10.2019, p. 19–57 (EL)
    DO L 262 de 15.10.2019, p. 19–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1719/oj

    15.10.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 262/19


    DECISIÓN (UE) 2019/1719 DEL CONSEJO

    de 8 de julio de 2019

    relativa a la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CP18 de la CITES)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión se adhirió a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres («CITES») en virtud de la Decisión (UE) 2015/451 del Consejo (1). La CITES se ha aplicado en la Unión mediante el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo (2).

    (2)

    De conformidad con el artículo XI, apartado 3, de la CITES, la Conferencia de las Partes puede, entre otras cosas, adoptar modificaciones de los apéndices de la CITES.

    (3)

    La Conferencia de las Partes deberá adoptar, en su decimoctava reunión, que se celebrará en Ginebra, Suiza, entre el 17 y el 28 de agosto de 2019 (CP18 de la CITES), decisiones sobre cincuenta y siete propuestas para modificar los apéndices, así como sobre otros muchos asuntos de aplicación e interpretación de la CITES.

    (4)

    Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la CP18 de la CITES, ya que las enmiendas de los apéndices de la CITES serán vinculantes para la Unión y sus Estados miembros y varias de las demás decisiones pueden influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en concreto el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (3), y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión (4).

    (5)

    La posición que se propone adoptar sobre las distintas propuestas la CP18 de la CITES se basa en análisis de sus méritos realizados por expertos, a la luz de las mejores pruebas científicas y técnicas disponibles.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en lo que respecta a las competencias de la Unión, en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en lo sucesivo, «CP18 de la CITES») figura en los anexos de la presente Decisión.

    Artículo 2

    En los casos en que la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por la existencia de nueva información científica o técnica que se presente tras la adopción de la presente Decisión pero antes de la CP18 de la CITES o durante la misma, o en los casos en que en esa reunión se hagan propuestas nuevas o revisadas sobre las que no haya todavía una posición de la Unión, esta se fijará mediante un ejercicio de coordinación sobre el terreno antes de que la Conferencia de las Partes sea llamada a votar sobre las propuestas. En tales casos, la posición de la Unión será coherente con los principios establecidos en los anexos de la presente Decisión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 219.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    A.K. PEKONEN


    (1)  Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, relativa a la adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) (DO L 75 de 19.3.2015, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).

    (3)  Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 166 de 19.6.2006, p. 1).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 792/2012 de la Comisión, de 23 de agosto de 2012, por el que se establecen disposiciones sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos previstos en el Reglamento (CE) n.o 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y se modifica el Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (DO L 242 de 7.9.2012, p. 13).


    ANEXO I

    Posición de la Unión sobre asuntos clave que se debatirán en la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CP18 de la CITES)

    (Ginebra, Suiza, 17 al 28 de agosto de 2019)

    A.   Consideraciones generales

    1.

    La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es para la Unión una convención internacional fundamental para la protección de las especies, la conservación de la biodiversidad y la lucha contra el tráfico de especies silvestres.

    2.

    La Unión debe adoptar una posición ambiciosa con miras a la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en lo sucesivo, «CP18 de la CITES»), acorde con las políticas pertinentes de la Unión y los compromisos internacionales en estos ámbitos, en concreto las metas relativas a la vida silvestre en el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 15, el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi acordadas en el marco en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Visión Estratégica de la CITES (1) y la Resolución 71/326 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tráfico de especies silvestres. La posición de la Unión debe servir también para alcanzar los objetivos pertinentes establecidos a escala de la Unión a través de las Conclusiones del Consejo del 21 de junio de 2011 sobre la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad hasta 2020, y las de 20 de junio de 2016 sobre el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres, así como a través del Plan de acción de la UE sobre la conservación y gestión de las poblaciones de tiburones.

    3.

    Las prioridades de la Unión en la CP18 de la CITES deben ser las siguientes:

    utilizar plenamente los instrumentos de la CITES para regular el comercio internacional de especies animales y vegetales amenazadas que están sometidas a niveles de comercio insostenibles, aplicando un enfoque científico, y

    reforzar la respuesta de la comunidad internacional al tráfico de especies silvestres;

    4.

    La posición de la Unión sobre las propuestas de enmienda a los apéndices de la CITES debe basarse en el estado de conservación de las especies consideradas y en la repercusión que el comercio tenga o pueda tener sobre su estado. A tal fin, en la evaluación de las propuestas de inclusión de especies debe tenerse en cuenta el asesoramiento científico más pertinente y riguroso, de conformidad con las disposiciones de la Resolución Conf. 9.24 sobre los criterios para enmendar los apéndices I y II de la CITES.

    5.

    La posición de la Unión debe tener en cuenta la contribución que los controles de la CITES puede aportar a la mejora del estado de conservación de las especies y reconocer al mismo tiempo los esfuerzos de los países que han aplicado medidas de conservación efectivas. La Unión debe velar por que las decisiones que se tomen en la CP18 de la CITES optimicen la eficiencia de la CITES, reduciendo lo más posible los trámites administrativos innecesarios y aportando soluciones prácticas, rentables y viables a los problemas de aplicación y supervisión.

    6.

    La Conferencia de las Partes es el órgano rector de la CITES, y varias de las decisiones que se adopten en la CP18 de la CITES las aplicará el Comité Permanente, que es el principal órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes. Así pues, la posición de la Unión adoptada para la CP18 de la CITES debe orientar también el planteamiento de la Unión en las reuniones n.o 71 y 72 del Comité Permanente que se celebran inmediatamente antes y después de la CP18 de la CITES.

    B.   Asuntos específicos

    7.

    Se han presentado cincuenta y siete propuestas de enmienda a los apéndices de la CITES para su estudio en la CP18 de la CITES. Doce de estas propuestas han sido presentadas por la Unión como proponente principal o coproponente y debería su aprobación también contar lógicamente con el respaldo de la Unión. Debe prestarse especial atención a la opinión de los Estados del área de distribución de las especies a las que se refieren las propuestas. La Unión considera asimismo que, como norma general, debe prestarse apoyo a las propuestas de enmienda a los apéndices de la CITES que son el resultado del trabajo de los Comités de Fauna y Flora de la CITES y del Comité Permanente. También se revisará la evaluación de las propuestas efectuada por la Secretaría de la CITES y por la UICN/Traffic (2) y, en el caso de las especies marinas explotadas comercialmente, la evaluación realizada por el grupo especial de expertos de la FAO.

    8.

    De conformidad con su posición consolidada, la Unión reafirma que la CITES es un instrumento adecuado para regular el comercio internacional de especies marinas cuando su estado de conservación se ve afectado por el comercio y cuando las especies estén o puedan llegar a estar amenazadas de extinción. La Unión defiende expresamente, entre otras cosas, la inclusión en el apéndice II de la CITES de tres especies de holoturia del género Holothuria (Microthele), habida cuenta de la explotación excesiva y del considerable volumen del comercio internacional de esas especies.

    9.

    La Unión observa que en los últimos años se ha realizado un ingente trabajo para desarrollar capacidades para la aplicación de la CITES, especialmente con respecto a las especies marinas, entre otras cosas mediante el apoyo financiero de la Unión. La Unión apoya una mejor coordinación entre la CITES, otras organizaciones y los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMA), en el marco de sus respectivos mandatos, con el objetivo de mejorar la gobernanza y la aumentar la complementariedad. En concreto, la Unión ha copatrocinado las propuestas de inclusión de determinadas especies de tiburones (tiburones mako Isurus oxyrinchus e I. paucus) y rayas (peces guitarra Glaucostegus spp. – y peces guitarra gigantes– Rhinidae spp.) en el apéndice II de la CITES.

    10.

    En la CP17 de la CITES se insertaron en el apéndice II de la CITES especies adicionales de palo de rosa africano (Pterocarpus erinaceus, tres especies de Guibourtia y Dalbergia spp.) para controlar mejor el comercio internacional de estas especies de madera tropical. Es importante que la Unión garantice que la anotación #15 actual se modifique para centrarse en los ejemplares que aparezcan en primer lugar en el comercio internacional y para evitar cargas administrativas y de aplicación innecesarias. Así pues, la Unión apoya la enmienda de consenso sobre la anotación #15 alcanzada en la septuagésima reunión del Comité Permanente, que queda plasmada en su propuesta de inclusión n.o 52 a la CP18 de la CITES y permanecerá abierta a las posibles mejoras finales que puedan surgir de las consultas con otras Partes. De conformidad con su compromiso de controlar mejor las importaciones de madera procedente de África Central, la Unión ha copropuesto ampliar el ámbito de la actual inclusión de teca africana (Pericopsis elata) en el apéndice II de la Convención.

    11.

    La Unión también debe apoyar los esfuerzos transversales en pro de una regulación más eficaz del comercio internacional de especies silvestres amenazadas, incluida la propuesta de resolución sobre la verificación de la adquisición legal, que se basa en los resultados de un taller específico organizado por la Unión en junio de 2018. La adopción por la CP18 de la CITES de una nueva Visión Estratégica de la CITES de 2021 a 2030 ofrece una oportunidad para consolidar y, en su caso, aclarar la función de la Convención en el contexto más general de la gobernanza medioambiental internacional, incluido el marco de la biodiversidad posterior a 2020 en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

    12.

    La posición de la Unión sobre las propuestas relacionadas con el tráfico de especies silvestres debe ser coherente con las tres prioridades definidas en las Conclusiones del Consejo de 20de junio de 2016 relativa al Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres, a saber:

    prevenir el tráfico de especies silvestres y atacar sus causas profundas,

    aplicar y hacer cumplir las normas existentes más efectivamente y combatir con más eficacia los delitos organizados contra las especies silvestres, y

    reforzar la asociación mundial de países de origen, consumo y tránsito contra el tráfico de especies silvestres.

    La posición debe tomar asimismo en consideración el informe de situación de la Comisión sobre la aplicación del Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres.

    De conformidad con la primera prioridad, la Unión apoya una mejor protección a través de la CITES de las especies que se importan actualmente en la Unión a unos niveles insostenibles o ilegalmente (especialmente en el caso del comercio de animales de compañía exóticos). Por consiguiente, la Unión ha copatrocinado algunas propuestas de modificación de los apéndices en relación con varias especies de reptiles y anfibios, en concreto varias especies de geckos y tritones y respalda otras propuestas llegado el caso.

    13.

    De acuerdo con las prioridades segunda y tercera, la Unión apoya medidas firmes para la aplicación de la CITES por sus Partes. Es partidaria de que se establezca un calendario claro con mecanismos de control (incluidas posibles sanciones comerciales) con respecto a las Partes que reiteradamente incumplen las obligaciones que les atañen en virtud de la CITES, lo que es especialmente importante para luchar contra la caza furtiva y el tráfico que afecta a los elefantes, los rinocerontes, los grandes felinos asiáticos, el palo de rosa africano y los pangolines.

    14.

    Varias propuestas presentadas a la CP18 de la CITES se centran en cuestiones relacionadas con el uso sostenible, los medios de subsistencia y las comunidades rurales. La Unión debe apoyar estas propuestas en la medida en que contribuyan a garantizar que la información pertinente se refleje en los procesos existentes, de conformidad con las disposiciones de la CITES. Debe evitarse la creación de nuevos procesos o estructuras con costes considerables y beneficios inciertos.

    15.

    La caza furtiva de elefantes y el tráfico de marfil se siguen produciendo a unos niveles alarmantemente elevados. Sigue siendo también elevado el nivel de caza furtiva de rinocerontes y el tráfico ilícito de cuernos de rinoceronte, lo que además de socavar la labor de conservación que se lleva a cabo representa una grave amenaza para las poblaciones de rinocerontes. Tanto la Unión como sus Estados miembros han prestado considerable apoyo a los países africanos para mejorar la conservación de la vida silvestre y luchar contra el tráfico de especies silvestres. La Unión está firmemente decidida a seguir apoyando a sus socios africanos y a incrementar sus esfuerzos a este respecto, de conformidad con las Conclusiones del Consejo sobre la Comunicación de la Comisión relativa al Plan de acción de la Unión contra el tráfico de especies silvestres. La Unión reconoce los esfuerzos de conservación realizados por algunos de los Estados africanos del área de distribución pero los altos niveles de caza furtiva y tráfico ilegal siguen siendo un motivo de gran preocupación para la Unión. Su prioridad con respecto a todos los puntos del orden del día de la CP18 de la CITES sobre estas especies debe ser apoyar las medidas que aborden directamente estos problemas.

    16.

    La Unión observa que algunas Partes han presentado varias propuestas, parcialmente contradictorias, sobre el comercio legal de marfil de elefante. El comercio internacional de marfil está prohibido actualmente en el marco de la CITES. La Unión considera que no se cumplen las condiciones para volverlo a autorizar y se opondrá a toda modificación del régimen CITES vigente que pueda acarrear la relajación de la actual prohibición del comercio internacional de marfil de elefante o la reanudación del comercio internacional de marfil de elefante. Con respecto a los mercados nacionales de marfil, la Unión debe seguir apoyando medidas proporcionadas y eficaces, basadas en las mejores pruebas disponibles, dentro del ámbito de aplicación de la Convención de la CITES.

    17.

    La Unión considera que el Reglamento de la Conferencia de las Partes no debe desviarse del texto de la Convención de la CITES, incluidos los apartados 2 a 6 de su artículo XXI. Deben rechazarse con firmeza los intentos de añadir disposiciones que supediten el ejercicio de los derechos de la Unión como Parte al cumplimiento de condiciones no previstas en la Convención.

    18.

    La crisis del tráfico de especies silvestres, combinada con la ampliación del ámbito de aplicación de la CITES a nuevas especies y Partes, supone que en los últimos años un número mayor de actividades están bajo el paraguas de protección de la CITES y que la carga de trabajo de la Secretaría de la CITES ha aumentado considerablemente. La Unión debe tener en cuenta estas circunstancias a la hora de decidir sus prioridades en la CP18 de la CITES y su contribución al Fondo Fiduciario de la CITES.

    (1)  Resolución CITES Conf. 14.2 cuya actualización está prevista en la CP18 (véase el punto 5 a continuación).

    (2)  La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y Traffic están especializadas en problemas relacionados con el comercio de especies silvestres y proporcionan una evaluación exhaustiva de las propuestas de enmienda de los apéndices de la CITES antes de cada Conferencia de las Partes de la CITES.


    ANEXO II

    POSICIÓN DE LA UNIÓN SOBRE DETERMINADAS PROPUESTAS PRESENTADAS A LA DECIMOCTAVA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CP18 DE LA CITES)

    (GINEBRA, SUIZA, 17 AL 28 DE AGOSTO DE 2019)

    El signo «+» indica una posición a favor

    El signo «–» indica una posición en contra

    El número «0» indica una posición abierta

    El signo «(+)» indica una posición a favor supeditada a modificaciones de la propuesta

    El signo «(–)» indica una oposición que se reconsiderará si la propuesta se modifica de manera sustancial

    Documentos de trabajo

    N.o

    Punto del orden del día

    Autor de la propuesta  (1)

    Observaciones

    Posición

    Ceremonia de apertura

     

    Sin documento

     

    Cuestiones administrativas y financieras

    1.

    Elección de la Presidencia, la Presidencia suplente y las Vicepresidencias de la reunión y de las Presidencias de los Comités I y II

     

    Sin documento

     

    2.

    Aprobación del orden del día

     

     

     

    3.

    Adopción del programa de trabajo

     

     

     

    4.

    Reglamento

     

     

     

     

    4.1

    Reglamento de la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes

    CP18 Doc. 4.1

    Sec.

    Tomar nota del documento que recoge el Reglamento actual, que seguirá vigente salvo que sea enmendado por el Comité Permanente (véase el artículo 32).

     

     

    4.2

    Examen del Reglamento

    CP18 Doc. 4.2

    Comité Permanente

    A favor de que no se enmiende el Reglamento en la CP18, y de que se dé un nuevo mandato al Comité Permanente para que la CP19 revise el artículo 25 (Procedimiento para adoptar decisiones sobre las propuestas de enmienda a los apéndices I y II).

    +

    5.

    Comité de Credenciales

     

     

     

     

    5.1

    Constitución del Comité de Credenciales (sin documento)

     

    Sin documento

     

     

    5.2

    Informe del Comité de Credenciales (sin documento)

     

    Sin documento

     

    6.

    Admisión de observadores

     

     

     

    7.

    Administración, financiación y presupuesto de la Secretaría y de las reuniones de la Conferencia de las Partes

     

     

     

     

    7.1

    Administración de la Secretaría

    CP18 Doc. 7.1

     

     

     

     

    7.2

    Informe del Director Ejecutivo del PNUMA sobre cuestiones administrativas y otras

     

     

     

     

    7.3

    Informes financieros para 2016-2019

    CP18 Doc. 7.3

     

     

     

     

     

    Anexo 1: Informe financiero sobre el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para 2016

    CP18 Doc. 7.3 A1

     

     

     

     

     

    Anexo 2: Fondo Fiduciario de la CITES (CTL) – situación de las contribuciones al 31 de diciembre de 2016

    CP18 Doc. 7.3 A2

     

     

     

     

     

    Anexo 3: Fondo Fiduciario externo de la CITES (QTL) – situación de las contribuciones al 31 de diciembre de 2016

    CP18 Doc. 7.3 A3

     

     

     

     

     

    Anexo 4: Informe financiero sobre el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para 2017

    CP18 Doc. 7.3 A4

     

     

     

     

     

    Anexo 5: Fondo Fiduciario de la CITES (CTL) – situación de las contribuciones al 31 de diciembre de 2017

    CP18 Doc. 7.3 A5

     

     

     

     

     

    Anexo 6: Fondo Fiduciario externo de la CITES (QTL) – situación de las contribuciones al 31 de diciembre de 2017

    CP18 Doc. 7.3 A6

     

     

     

     

     

    Anexo 7: Informe financiero sobre el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para 2018

    CP18 Doc. 7.3 A7

     

     

     

     

     

    Anexo 8: Fondo Fiduciario de la CITES (CTL) – situación de las contribuciones al 31 de diciembre de 2018

    CP18 Doc. 7.3 A8

     

     

     

     

     

    Anexo 9: Fondo Fiduciario de la CITES (CTL) – distribución anual de las contribuciones pendientes de pago al 31 de diciembre de 2018

    CP18 Doc. 7.3 A9

     

     

     

     

     

    Anexo 10: Fondo Fiduciario externo de la CITES (QTL) – situación de las contribuciones al 31 de diciembre de 2018

    CP18 Doc. 7.3 A10

     

     

     

     

     

    Anexo 11: Estado de la ejecución y la posición financieras correspondiente al año terminado el 31 de diciembre de 2017

    CP18 Doc. 7.3 A11

     

     

     

     

     

    Anexo 12: Informe financiero sobre el programa de trabajo desglosado por partidas de gastos para 2019 (hasta el 31 de marzo de 2019)

     

     

     

     

     

    Anexo 13: Fondo Fiduciario de la CITES (CTL) – situación de las contribuciones al 31 de marzo de 2019

     

     

     

     

     

    Anexo 14: Fondo Fiduciario externo de la CITES (QTL) – situación de las contribuciones al 31 de marzo de 2019

     

     

     

     

    7.4

    Presupuesto y programa de trabajo para el período 2020 a 2022

    CP18 Doc. 7.4

     

     

     

     

     

    Anexo 1: Proyecto de Resolución sobre Financiación y programa de trabajo desglosado por partidas de gastos de la Secretaría, para el trienio 2020-2022

    CP18 Doc. 7.4 A1

     

     

     

     

     

    Anexo 2: Hipótesis presupuestaria – crecimiento real cero

    CP18 Doc. 7.4 A2

     

     

     

     

     

    Anexo 3: Hipótesis presupuestaria – crecimiento nominal cero

    CP18 Doc. 7.4 A3

     

     

     

     

     

    Anexo 4: Hipótesis presupuestaria – crecimiento incremental

    CP18 Doc. 7.4 A4

     

     

     

     

    7.5

    Acceso a la financiación, inclusive la financiación con cargo al FMAM

    CP18 Doc. 7.5

     

     

     

     

    7.6

    Proyecto de delegados patrocinados

    CP18 Doc. 7.6

    Sec.

    A favor de mantener los criterios de selección actuales; instar a la Secretaría a que explore la posibilidad de hacer extensivo el proyecto de la Conferencia de las Partes a las reuniones de los Comités.

    +

    8.

    Proyecto de resolución sobre la estrategia lingüística para la Convención

    CP18 Doc. 8

    IQ

    No está claro por qué debe añadirse como lengua oficial de la CITES el árabe, pero no otras lenguas de las Naciones Unidas (chino, ruso). Las repercusiones presupuestarias y los posibles retrasos adicionales en la producción de documentos desaconsejan la propuesta.

    Cuestiones estratégicas

    9.

    Informes y recomendaciones de los Comités

     

     

     

     

    9.1

    Comité Permanente

     

     

     

     

     

    9.1.1

    Informe de la Presidencia

    CP18 Doc. 9.1.1

     

     

     

     

     

    9.1.2

    Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes (sin documento)

     

     

     

     

    9.2

    Comité de Fauna

     

     

     

     

     

    9.2.1

    Informe de la Presidencia

     

     

     

     

     

    9.2.2

    Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes (sin documento)

     

     

     

     

    9.3

    Comité de Flora

     

     

     

     

     

    9.3.1

    Informe de la Presidencia

    CP18 Doc. 9.3.1

     

     

     

     

     

    9.3.2

    Elección de los nuevos miembros regionales y miembros regionales suplentes (sin documento)

     

     

     

    10.

    Visión Estratégica de la CITES posterior a 2020

    CP18 Doc. 10

    Comité Permanente

    Respaldar la adopción de la Visión Estratégica revisada con las enmiendas introducidas por la Secretaría; respaldar también los proyectos de decisiones enmendados a fin de encomendar a la Secretaría que realice una comparación de objetivos con respecto a las decisiones y resoluciones vigentes; pedir al Comité Permanente que estudie la cuestión de los indicadores.

    +

    11.

    Examen de la Convención

    CO, NA, ZW

    El examen aborda cuestiones importantes en relación con los medios de subsistencia y la revisión de los apéndices. Ahora bien, en su forma y alcance actuales, la propuesta parece sesgada y no lo suficientemente preparada; se basa en deliberaciones antiguas sin que se haya llevado a cabo una reflexión en profundidad sobre la creciente complejidad del comercio de especies silvestres y de los retos en materia de conservación, y teniendo en cuenta también que las consecuencias podrían ser de gran alcance. No se especifican los destinatarios de los proyectos de Decisiones.

    (–)

    12.

    Garantizar una mejor aplicación de las inclusiones de especies de peces marinos en los apéndices

    CP18 Doc. 12

     

    Reconocer que el apoyo a una aplicación más efectiva de las inclusiones de especies de peces marinos sigue siendo necesario. No obstante, el análisis de la efectividad de inclusiones anteriores ha de centrarse en casos concretos, con una clara justificación, y utilizar mecanismos y recomendaciones existentes de revisiones previas, más que establecer un nuevo proceso específico. Oponerse a un «embargo» de nuevas inclusiones de grupos de especies; lo importante es si se cumplen o no los criterios de inclusión.

    13.

    Revisión de la Resolución Conf. 11.1 (Rev. CP17) sobre Establecimiento de comités

    CP18 Doc. 13

    Comité Permanente/Sec.

    Respaldar la nueva Resolución propuesta con las enmiendas introducidas por la Presidencia del Comité Permanente.

    +

    14.

    Conflictos de intereses potenciales en los Comités de Fauna y de Flora

    CP18 Doc. 14

    Comité Permanente

    El Comité Permanente aprobó en su 70.a reunión un formulario normalizado de declaración de conflictos de intereses; apoyar la supresión de las Decisiones 16.09 y 16.10.

    +

    15.

    Cooperación con organizaciones y acuerdos ambientales multilaterales

     

     

     

     

    15.1

    Cooperación con otras convenciones relacionadas con la biodiversidad

    CP18 Doc. 15.1

    Comité Permanente

    Apoyar la prórroga de las Decisiones 17.55 y 17.56 con las enmiendas introducidas por la Secretaría, y la propuesta de la Secretaría de que se prepare un informe de síntesis de las prácticas existentes en otras convenciones relacionadas con la biodiversidad.

    Deben seguir reforzándose las sinergias entre los acuerdos ambientales multilaterales en el ámbito de la biodiversidad, y conviene que el Comité Permanente examine permanentemente la situación.

    +

     

    15.2

    Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)

    CP18 Doc. 15.2

    Sec.

    Apoyar las enmiendas a la Resolución Conf. 12.4 propuesta conjuntamente por las Secretarías de la CITES y la CCRVMA.

    +

     

    15.3

    Estrategia Mundial para la Conservación de las Especies Vegetales

    CP18 Doc. 15.3

    Comité Permanente

    Respaldar los nuevos proyectos de Decisiones en sustitución de las Decisiones 17.53 y 17.54.

    +

     

    15.4

    Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES)

    CP18 Doc. 15.4

    Comité Permanente/Sec.

    Respaldar el proyecto de Resolución sobre Cooperación con la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas.

    +

     

    15.5

    Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC)

    CP18 Doc. 15.5

    Sec.

    Respaldar el llamamiento a las Partes para que sigan prestando apoyo financiero a las actividades del ICCWC. Invitar a los miembros del Consorcio a que garanticen la existencia de mecanismos de transparencia efectivos.

    +

     

    15.6

    Cooperación entre la CITES y la Convención sobre el Patrimonio Mundial

    CP18 Doc. 15.6

    NO

    Respaldar el proyecto de Resolución (que aboga por la elaboración de un Memorando de Entendimiento entre la Convención sobre el Patrimonio Mundial y la CITES) con las enmiendas introducidas por la Secretaría. Apoyar los proyectos de Decisiones propuestas por Noruega, con modificaciones que precisen que el Comité Permanente debe aprobar cualquier programa de trabajo conjunto que se proponga.

    (+)

    16.

    Programa de la CITES sobre especies arbóreas

    Sec.

    Respaldar los proyectos de Decisiones, incluida la Decisión que insta a la Secretaría a recopilar información, presentar informes sobre los progresos realizados, proseguir la cooperación con organizaciones que se ocupen de cuestiones forestales y reforzar el apoyo a las Partes para que apliquen la Convención a las especies arbóreas incluidas en las listas. Invitar a las demás Partes a que contribuyan a la financiación del programa.

    +

    17.

    Comunidades rurales

     

    Proponer que todos los documentos correspondientes a los puntos 17 y 18 se examinen conjuntamente en el marco de un grupo de trabajo que se reúna durante el período de sesiones y que analice, entre otras cosas, los elementos que deban debatirse en el grupo entre períodos de sesiones. Examinar junto con las propuestas conexas del punto 18.

     

     

    17.1

    Informe del Comité Permanente

    CP18 Doc. 17.1

    Comité Permanente/Sec.

    Respaldar la propuesta de enmienda de la Resolución Conf. 16.6 sobre Medios de subsistencia presentada por la Secretaría. Resultaría prematuro suprimir las Decisiones CP17; procede proseguir los trabajos a este respecto entre períodos de sesiones (¿unirse al grupo de trabajo sobre los medios de subsistencia?).

    (+)

     

    17.2

    Propuestas de enmienda de la Resolución Conf. 4.6 (Rev. CP17) [Presentación de proyectos de resolución] y la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CP17)

    CP18 Doc. 17.2

    NA, ZW

    La enmienda propuesta a la Resolución 4.6 parece fuera de lugar en su redacción actual, porque por lo demás la Resolución se centra en los trámites y procedimientos para la presentación de propuestas.

    Las enmiendas propuestas del anexo 6, sección C, de la Resolución Conf. 9.24 debería como mínimo aclarar el alcance geográfico de las consultas con las comunidades rurales, es decir, cada Parte dentro de su propio territorio; las modificaciones que se introduzcan deben ser no vinculantes. Examinar junto con el documento 18.3.

    (–)

     

    17.3

    Mecanismo de participación para las comunidades rurales

     

    Oponerse al establecimiento de un Comité de Comunidades Rurales de carácter permanente; examinar vías alternativas para que las comunidades rurales hagan oír su voz.

    18.

    La CITES y los medios de subsistencia

     

    Proponer que todos los documentos correspondientes a los puntos 17 y 18 se examinen conjuntamente en el marco de un grupo de trabajo que se reúna durante el período de sesiones y que analice, entre otras cosas, los elementos que deban debatirse en el grupo entre períodos de sesiones. Examinar junto con las propuestas conexas del punto 17.

     

     

    18.1

    Informe de la Secretaría

    CP18 Doc. 18.1 (Rev. 1)

    Sec.

    Respaldar el restablecimiento del grupo de trabajo, elaboración de orientaciones a través de consultoría con miras a su consideración en la CP19. Examinar los demás proyectos de Decisión propuestos por la Secretaría.

    (+)

     

    18.2

    Propuesta presentada por Perú

    CP18 Doc. 18.2

    PE

    Examinar el proyecto de Decisión 18.AA [a) facilitación de orientaciones sobre el modo de sacar el máximo provecho del comercio de especies incluidas en la CITES, y b) evaluación de la posibilidad de utilizar marcas registradas para el comercio con productos producidos por comunidades rurales] junto con el Doc. 18.1 (Rev. 1), y proponer que un grupo de redacción reflexione sobre un planteamiento común para estos dos documentos, teniendo en cuenta las observaciones realizadas sobre ambos por la Secretaría.

    En términos generales, mantener una posición abierta respecto del establecimiento de un «Día Internacional para los Medios de Subsistencia de las Comunidades Rurales», aunque quizá no sea necesario adoptar una resolución específica a tal fin; examinar también las repercusiones para los recursos.

    (+)

     

    18.3

    Enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CP17)

    CP18 Doc. 18.3

    CN

    La idea de incluir algún tipo de «análisis de los medios de subsistencia» en la justificación de las propuestas de inclusión (Res. Conf. 9.24, anexo 6) puede considerarse, pero no parece madura para que se adopte una decisión en la CP18; en algunos aspectos la redacción propuesta es confusa.

    Examinar junto con el documento 17.2.

    (–)

    19.

    Seguridad alimentaria y medios de subsistencia

    CP18 Doc. 19

    Comité Permanente

    Oponerse a la renovación de las decisiones, puesto que el grupo de trabajo no ha progresado y en los capítulos de «Comunidades rurales» y «Medios de subsistencia» se han abordado cuestiones muy similares; adherirse a las observaciones de la Secretaría.

    20.

    Estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES

    CP18 Doc. 20

    Comité Permanente

    Respaldar la adopción de los proyectos de Decisiones con las enmiendas introducidas por la Secretaría y apoyar la revocación de las Decisiones 17.44 a 17.48.

    +

    21.

    Fomento de la capacidad y materiales de identificación

     

     

     

     

    21.1

    Fomento de la capacidad y materiales de identificación

    CP18 Doc. 21.1

    Comité de Fauna/Comité de Flora

    Respaldar de los proyectos de Decisiones para establecer un grupo de trabajo conjunto de ambos Comités sobre identificación de materiales, así como la propuesta de la Secretaría de revocar las Decisiones a que se refiere el punto 54.1.

    +

     

    21.2

    Actividades de fomento de capacidad especificadas en las resoluciones y decisiones

    CP18 Doc. 21.2

    Comité Permanente

    Apoyar la adopción de los proyectos de Decisiones (revisión y mejora de la web de la CITES, cursos en línea del Colegio Virtual CITES) con los cambios propuestos por la Secretaría.

    Examinar junto con los documentos 21.3, 28 y 29.

    +

     

    21.3

    Marco propuesto para facilitar la coordinación, la transparencia y la rendición de cuentas de los esfuerzos de fomento de capacidad de la CITES

    CP18 Doc. 21.3

    US

    Iniciativa valiosa, pero la adopción del proyecto de Resolución y del marco en la CP18 parece prematura. En su lugar, apoyar la integración de los elementos pertinentes en el documento 21.2, tal como propone la Secretaría, para su consideración por el Comité Permanente y la CP19.

    Examinar junto con los documentos 21.2 y 28.

    (+)

    22.

    Día Mundial de la Vida Silvestre de las Naciones Unidas

     

    Apoyar los proyectos de enmienda a la Resolución Conf. 17.1 que invitan a las Partes y a los Estados que no son Partes a que designen un punto de contacto para coordinar la celebración del Día Mundial de la Vida Silvestre en el país.

    +

    23.

    Participación de los jóvenes

    CP18 Doc. 23

    Comité Permanente

    Apoyar las revisiones propuestas de la Resolución Conf. 17.5 sobre participación de los jóvenes (anexo 1) y suprimir las Decisiones 17.26 y 17.27.

    +

    Cuestiones de interpretación y aplicación

    Resoluciones y decisiones en vigor

    24.

    Examen de las resoluciones

    CP18 Doc. 24

    Sec.

    En términos generales, respaldar las enmiendas a la Resolución Conf. 4.6 sobre Presentación de documentos (incluida la relativa a la financiación centralizada de decisiones); revisar la propuesta de incorporación de la Decisión 14.19. Apoyar las enmiendas a las Resoluciones 12.8, Examen del comercio significativo de especímenes de especies del apéndice II (Com.Perm.70) y 14.3, Procedimientos para el cumplimiento de la CITES (incluida la Res. 10.10 y la Res. 17.7).

    +

    25.

    Examen de las decisiones

     

    Apoyar las recomendaciones presentadas por la Secretaría en cada uno de los 22 puntos que figuran en el anexo del documento 25.

    +

    Cumplimiento y observancia general

    26.

    Leyes nacionales para la aplicación de la Convención

    Sec.

    Respaldar el conjunto de Decisiones, pero reclamar más claridad sobre los plazos. Considerar la posibilidad de proponer medidas adicionales, con objeto de que las Partes con legislación en la categoría 2 o 3 presenten a la Secretaría los pormenores de las medidas adoptadas para la aplicación efectiva de la Convención.

    (+)

    27.

    Cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la CITES

    Sec.

    Apoyar las enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CP17) Respaldar en términos generales los proyectos de Decisión, pero pedir que se justifiquen mejor —y quizá que se adopte un planteamiento más cauteloso— en particular por lo que respecta a la definición de una política de permisos CITES y de una «plataforma electrónica integrada dedicada al cumplimiento».

    (+)

    28.

    Programa de Asistencia al Cumplimiento

    Sec.

    En general, respaldar la serie de decisiones destinadas a establecer un Programa de Asistencia al Cumplimiento con objeto de ayudar a las Partes con dificultades persistentes para alcanzar el cumplimiento de la Convención y de las recomendaciones conexas del Comité Permanente. Ahora bien, preguntar por las repercusiones presupuestarias de la creación del Programa.

    Examinar junto con el documento 21 y los documentos presupuestarios.

    (+)

    29.

    Exámenes del comercio significativo a escala nacional

    CP18 Doc. 29

    Comité de Fauna/Comité de Flora

    Apoyar el mandato dado a la Secretaría (con las enmiendas introducidas por esta) para que la Secretaría analice y los Comités examinen las opciones y dirijan recomendaciones a la CP19.

    +

    30.

    Cumplimiento en relación con los ébanos (Diospyros spp.) y palisandros y palos de rosa (Dalbergia spp.) de Madagascar

     

     

     

     

    30.1

    Informe de Madagascar

     

    Tomar nota.

    Examinar junto con el documento 30.2.

     

     

    30.2

    Informe del Comité Permanente

    CP18 Doc. 30.2

    Comité Permanente

    Respaldar, pero sin perder de vista la necesidad de no centrar todos los debates en el plan de utilización propuesto por Madagascar. Reclamar que la atención se centre en la necesidad de un esfuerzo más riguroso en materia de cumplimiento para luchar contra la tala ilegal y desmantelar las redes de tráfico. Proponer una enmienda al proyecto de Decisión 18.BB para tomar en consideración las Recomendaciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de 2017 al respecto, e insertar una redacción cautelar para garantizar que todo futuro plan de utilización sea lo suficientemente seguro.

    (+)

    31.

    Mercados nacionales de especímenes comercializados ilegalmente con frecuencia

    CP18 Doc. 31

    Comité Permanente

    Apoyar en términos generales la propuesta de enmienda a la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CP17) y los proyectos revisados de Decisiones 17.87 a 17.88, incluidos los relativos a los controles nacionales de los productos de especies silvestres distintos del marfil de elefante.

    (+)

    32.

    Cuestiones de observancia

    CP18 Doc. 32

    Sec.

    Respaldar las propuestas de proyectos de Decisiones y la propuesta de enmienda a la Resolución Conf. 11.3 (Rev.CP17). Aceptar la supresión de las Decisiones 17.83 a 17.85.

    +

    33.

    Lucha contra la ciberdelincuencia relacionada con la vida silvestre

     

     

     

     

    33.1

    Informe de la Secretaría

    CP18 Doc. 33.1

    Sec.

    Respaldar los proyectos de Decisiones propuestos.

    +

     

    33.2

    Informe del Comité Permanente

    CP18 Doc. 33.2

    Comité Permanente

    Apoyar las enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CP17) y la adopción de los proyectos de Decisiones modificados por la Secretaría. Aceptar la supresión de las Decisiones 17.94 a 17.96.

    +

    34.

    Apoyo a la aplicación de la ley a los delitos contra la vida silvestre en África occidental y central

    Sec.

    Aplaudir el informe y reconocer la importancia de la cuestión. Apoyar la adopción de todas las recomendaciones, incluidos los proyectos de Decisión del anexo 1.

    +

    35.

    Disposición de especímenes confiscados

    CP18 Doc. 35

    Comité Permanente

    Respaldar la supresión de las Decisiones 17.118 y 17.119 y la adopción de los proyectos de Decisiones propuestos. Oponerse a cualquier adición que pueda poner en peligro información delicada sobre los centros de rescate o generar obligaciones adicionales para las Partes. Rechazar también la posible reanudación del grupo de trabajo del Comité Permanente.

    +

    36.

    Almacenamiento y gestión de datos sobre el comercio ilegal recopilados a través de los informes anuales de las Partes sobre comercio ilegal

    CP18 Doc. 36

    Comité Permanente

    En términos generales, respaldar el principio de un almacenamiento y una gestión más sistemáticos de los datos sobre el comercio ilegal recopilados mediante los informes anuales sobre el comercio ilegal. Compartir la preocupación de la Secretaría acerca del limitado valor añadido de este tipo de base de datos si en la práctica muy pocas Partes comunican y facilitan datos. Analizar si debe proponerse un texto para animar a las Partes a presentar informes anuales sobre el comercio ilegal de manera más sistemática. Invitar a la Secretaría de la CITES, y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que consideren la posibilidad de financiar la base de datos, de momento, con cargo al presupuesto externo de la Convención.

    Examinar junto con los documentos presupuestarios.

    (+)

    37.

    Condiciones laborales de los agentes encargados de la vida silvestre y sus repercusiones para la aplicación de la CITES

    CP18 Doc. 37

    NP

    Aplaudir el informe y reconocer la importancia de la cuestión.

     

    Reglamentación del comercio

    38.

    Designación y funciones de las Autoridades Administrativas

    CP18 Doc. 38

    Sec.

    Respaldar en general la Resolución propuesta, con modificaciones. Es preciso modificar algunos aspectos del texto, en particular para que las propuestas sean viables en diferentes regímenes reglamentarios (desde una perspectiva administrativa y jurídica) y para evitar crear nuevas obligaciones jurídicas no previstas en la Convención, además de dar cabida a la necesidad de contar con una autoridad administrativa por país que se ocupe de la comunicación internacional.

    (+)

    39.

    Orientación para formular dictámenes de adquisición legal

    CP18 Doc. 39

    Comité Permanente

    Respaldar el proyecto de Resolución.

    Examinar junto con el documento 40.

    +

    40.

    Debida diligencia de las Partes en la CITES y obligaciones de los países de importación

    US

    En general, aplaudir la intención y el planteamiento. Es necesario supervisar más de cerca algunos aspectos de las enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 11.3.

    (+)

    41.

    Sistemas electrónicos y tecnologías de la información

    CP18 Doc. 41

    Comité Permanente

    Apoyar los proyectos de Decisión propuestos por la Secretaría.

    +

    42.

    Trazabilidad

    CP18 Doc. 42

    Sec., Presidencia del Comité Permanente, MX y CH en calidad de copresidentes del grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre trazabilidad

    Aceptar la definición operativa de trazabilidad de la CITES y respaldar la adopción de los proyectos de decisiones que figuran en el anexo 1, incluidas las enmiendas propuestas por la Secretaría.

    +

    43.

    Especímenes producidos a partir de ADN sintético o cultivado

    CP18 Doc. 43

    Comité Permanente

    Apoyar los proyectos de Decisiones modificados por la Secretaría y sustituir las Decisiones 17.89 a 17.91, para seguir valorando las implicaciones de los especímenes producidos mediante biotecnología que puedan repercutir en la interpretación y aplicación de la Convención. Proponer enmienda al proyecto de Decisión 18.CC.

    (+)

    44.

    Definición de la expresión «destinatarios apropiados y aceptables»

     

     

     

     

    44.1

    Informe del Comité Permanente

    CP18 Doc. 44.1

    Comité Permanente

    Apoyar la adopción de orientaciones no vinculantes para determinar si un receptor propuesto de un espécimen vivo está adecuadamente equipado para albergarlo y cuidarlo, con las enmiendas introducidas por la Secretaría en el anexo 4, y los proyectos de decisiones sobre la definición de «destinatarios adecuados y aceptables», con las enmiendas introducida en el anexo 5.

    +

     

    44.2

    Comercio internacional de elefantes africanos vivos: revisión propuesta a la Resolución Conf. 11.20 (Rev. CP17), sobre Definición de la expresión «destinatarios apropiados y aceptables»

    CP18 Doc. 44.2

    BF, JO, LB, LR, NE, NG, SD, SY

    El documento propone una serie de enmiendas a la Resolución Conf. 11.20 según las cuales los elefantes africanos solo pueden ser trasladados a programas de conservación in situ dentro de su área de distribución natural, excluyendo así cualquier comercio de exportación de elefantes capturados en el medio silvestre a otros destinos para el cautiverio ex situ, incluso cuando resulte beneficioso a efectos de conservación. Conviene relacionar también esta cuestión con el régimen vigente para los especímenes que figuran en el apéndice I.

    La Unión se opone a las recomendaciones del documento 44.2 y anima a seguir trabajando entre sesiones con vistas a la CP19.

    45.

    Dictámenes de extracción no perjudicial

    CP18 Doc. 45

    Comité de Fauna

    Respaldar los proyectos de Decisiones propuestos, destinados a paliar las deficiencias y satisfacer las necesidades de las Partes en lo que respecta a la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial, y mostrarse favorable a la aplicación de la Resolución Conf. 16.7 (Rev. CP17). Apoyar la celebración de un segundo taller internacional sobre dictámenes de extracción no perjudicial.

    +

    46.

    Cupos para los trofeos de caza de leopardo

     

    Apoyar las modificaciones de la Resolución Conf. 10.14 (Rev. CP16) propuestas por el Comité Permanente [exclusión de Kenia y Malaui del cuadro recogido en el apartado 1.a) de la Resolución].

    Apoyar la prórroga de los proyectos de decisión del anexo 3 para la República Centroafricana, Botsuana y Etiopía, pero con suspensión de sus cupos hasta que sean examinados por el Comité de Fauna y el Comité Permanente.

    Apoyar el conjunto de proyectos de decisión propuesto por la Secretaría en el anexo 3. Apoyar en términos generales las enmiendas a la Resolución Conf. 9.21 (Rev. CP13) que propone la Secretaría en el anexo 2; no obstante, debe establecerse un proceso de revisión formal dentro de un plazo especificado, que debe obligar al conjunto de los Estados del área de distribución o al Comité de Fauna y el Comité Permanente a informar a la Conferencia de las Partes en caso de que surjan problemas o se considere necesario modificar el «cupo aprobado».

    Los cupos de exportación mantenidos en la Resolución Conf. 10.14 (Rev. CP16) requieren un debate más detenido.

    (+)

    47.

    Mejora de los cupos para trofeos de caza de markhor

    CP18 Doc. 47

    PK

    Apoyar el aumento de los cupos para trofeos de caza de markhor en Pakistán de 12 a 20 animales al año, si Pakistán facilita información adicional que demuestre el cumplimiento de las orientaciones sobre los trofeos de caza de especies incluidas en el apéndice I de la Resolución Conf. 17.9, y en particular información sobre:

    la fuente de las estimaciones de la población correspondientes a 2017 que constituyen la base de su dictamen de extracción no perjudicial;

    las nuevas comunidades o zonas que se adherirán al programa comunitario de caza de competición; y

    el modo en que se distribuirán los cupos (indicando para qué subespecies).

    (+)

    48.

    Trofeos de caza de rinocerontes negros: cupo de exportación para Sudáfrica

    ZA

    La propuesta de aumento del cupo de 5 rinocerontes negros macho adultos hasta el 0,5 %, como máximo, de la población total del país parece razonable, si se traduce en la publicación anual de cupos específicos (número absoluto de especímenes) por parte de Sudáfrica.

    (+)

    49.

    Repercusiones de la transferencia de una especie al apéndice I

     

     

     

     

    49.1

    Informe de la Secretaría

    CP18 Doc. 49.1

    Sec.

    Respaldar las enmiendas a la Resolución Conf. 12.3 con objeto de precisar que, tras la inclusión de una especie, las normas aplicables son las vigentes en la fecha del comercio (no de la adquisición), así como las enmiendas a la Resolución Conf. 13.6. Analizar con más detalle la propuesta de inclusión de un apartado nuevo (11) en la Resolución Conf. 12.3 y el proyecto de decisión para que el Comité Permanente examine la necesidad de orientación durante el período de transición, incluido el período comprendido entre la decisión de inclusión y la entrada en vigor, y considere condiciones específicas para las plantas con anotaciones, incluidas las especies maderables.

    (+)

     

    49.2

    Comercio de especímenes «pre-apéndice I»

    CP18 Doc. 49.2

    CI, NG, SN

    Respaldar la propuesta de la Secretaría de que se examine el documento 49.1 y las recomendaciones contenidas en él como punto de partida, en lugar de la recomendación del documento 49.2. Mostrarse abierto a la incorporación de cambios de redacción en el documento 49.1.

    (–)

    50.

    Enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 10.13 (Rev. CP15), sobre Aplicación de la Convención a las especies maderables

    CP18 Doc. 50

    Comité Permanente

    Respaldar, pero proponer que se incluya una referencia a la necesidad de basar los dictámenes de extracción no perjudicial en factores de conversión adecuados, así como otras enmiendas menores.

    (+)

    51.

    Existencias y reservas

    CP18 Doc. 51

    Comité Permanente

    Dar apoyo a la continuación de los trabajos entre períodos de sesiones sobre la base de un mandato definido de manera más clara, con exclusión de la gestión de reservas.

    +

    52.

    Introducción procedente del mar

    CP18 Doc. 52

    Comité Permanente

    Respaldar la renovación del mandato de la Secretaría para que supervise la aplicación de la Resolución Conf. 14.6 e informe sobre las negociaciones relativas a la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional. El Comité Permanente debe revisar la información.

    +

    53.

    Códigos de propósito en los permisos y certificados CITES

    CP18 Doc. 53

    Comité Permanente

    Apoyar los proyectos de enmiendas a la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CP17) sobre Permisos y certificados; Apoyar el nuevo conjunto de proyectos de decisión propuesto por la Secretaría en lugar de los proyectos de enmiendas a la Decisión 14.54 del anexo 1 del documento.

    (+)

    54.

    Identificación de especímenes en el comercio

     

     

     

     

    54.1

    Manual de identificación

    CP18 Doc. 54.1

    Comité de Fauna, Comité de Flora, Sec.

    Respaldar.

    Examinar junto con el documento 21.1.

    +

     

    54.2

    Identificación de especies arbóreas incluidas en la CITES

    CP18 Doc. 54.2

    Comité de Flora

    Apoyar la nueva serie de Decisiones y la supresión de las Decisiones anteriores.

    +

     

    54.3

    Identificación de especímenes de esturiones y peces espátula en el comercio

    CP18 Doc. 54.3

     

    Respaldar la renovación de las Decisiones. Considerar si algún Estado miembro de la UE puede comprometerse a financiar el estudio, pendiente desde hace tiempo.

    +

    55.

    Aplicación de la CITES para el comercio de especies de plantas medicinales

     

    Apoyar el proyecto de Decisión para establecer contactos con los principales agentes del comercio de plantas medicinales y presentarlo al Comité de Flora como primer paso para obtener información sobre el comercio y su volumen.

    +

    Exenciones y disposiciones especiales al comercio

    56.

    Procedimiento simplificado para los permisos y certificados

    CP18 Doc. 56

    Comité Permanente

    En general, apoyar las enmiendas propuestas a la Resolución Conf. 11.15 (Rev. CP12), la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CP17) y los proyectos de Decisiones dirigidos a la Secretaría; tener en cuenta las observaciones de la Secretaría y analizar la necesidad de introducir más enmiendas.

    (+)

    57.

    Aplicación de la Convención en relación con los especímenes criados en cautividad

    CP18 Doc. 57

    Comité Permanente

    Respaldar los proyectos de Decisiones propuestos por el Comité Permanente y modificados por la Secretaría.

    +

    58.

    Aplicación de la Resolución Conf. 17.7, sobre Examen del comercio de especímenes animales notificados como producidos en cautividad

    CP18 Doc. 58

    Comité Permanente

    Respaldar los proyectos de Decisiones y la propuesta de enmienda a la Resolución Conf. 17.7 según la sugerencia del Comité Permanente refrendada por la Secretaría.

    Examinar junto con los documentos presupuestarios.

    +

    59.

    Definición de la expresión «reproducido artificialmente»

     

     

     

     

    59.1

    Orientación sobre la expresión «reproducido artificialmente»

    CP18 Doc. 59.1

    Comité de Flora

    Respaldar el proyecto de Decisión. Mostrar disposición a considerar las enmiendas propuestas por la Secretaría. Proponer que la orientación no se publique hasta su revisión por el Comité de Flora. Destacar la necesidad de actualizar la Guía para la aplicación de los códigos de origen CITES, con el fin de reflejar la creación de un nuevo código de origen para las plantas.

    +

     

    59.2

    Códigos de origen para especímenes de plantas en el comercio

    CP18 Doc. 59.2

    Comité Permanente

    Respaldar la creación del código de origen Y mediante enmiendas a la Resolución Conf. 11.11 (Rev. CP17) y a la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CP17), y respaldar los proyectos de Decisiones propuestos por el Comité Permanente. Considerar la posibilidad de oponerse a algunas de las enmiendas adicionales propuestas por la Secretaría, en particular en lo que se refiere a la madera de agar y a la necesidad de dictámenes de extracción no perjudicial.

    +

    Cuestiones específicas sobre las especies

    60.

    Comercio ilegal de chitas

    (Acinonyx jubatus)

    CP18 Doc. 60

    Sec.

    Apoyar el proyecto de Decisión que pide a la Secretaría que facilite la versión final del kit de recursos de la CITES sobre el comercio de chitas, supeditado a la disponibilidad de recursos. Aceptar la supresión de las Decisiones 17.124, 17.126, 17.127, 17.128 y 17.130; y la prórroga de las Decisiones 17.125 y 17.129 en la versión revisada por la Secretaría que figura en el Doc 25.

    +

    61.

    Esturiones y peces espátula (Acipenseriformes spp.)

    Sec.

    Respaldar la renovación del mandato del Comité Permanente para que examine el etiquetado del caviar.

    +

    62.

    Proyectos de decisión sobre la conservación de anfibios (Amphibia)

    CR

    Una amplia gama de proyectos de Decisiones dirigidos a las Partes, los Comités y la Secretaría, propuestos sin justificación o análisis previo por el Comité de Fauna y el Comité Permanente. La información requerida no es específica de los anfibios, sino que se aplicaría a todos los taxones. No se apoyará la propuesta en su forma actual, pero se podría considerar favorablemente una propuesta más específica con acciones concretas.

    (–)

    63.

    Anguilas (Anguilla spp.)

    CP18 Doc. 63

    Comité de Fauna, Comité Permanente, Sec.

    Apoyar los proyectos de Decisión con las enmiendas introducidas por la Secretaría y proponer un breve grupo de redacción para pulir estas Decisiones.

    +

    64.

    Corales preciosos (orden Antipatharia y familia Coralliidae)

    Comité Permanente

    Respaldar el proyecto de Decisión por el que se encomienda al Comité de Fauna y al Comité Permanente que analicen los estudios de los corales preciosos y de la FAO y extraigan las conclusiones pertinentes.

    +

    65.

    Aplicación de la Resolución Conf. 16.10, sobre Aplicación de la Convención a los taxa que producen madera de agar [Aquilaria spp. y Gyrinops spp.]

    CP18 Doc. 65

    Comité de Flora

    Apoyar la adopción de los proyectos de Decisiones sobre los taxones que producen madera de agar y la supresión de las Decisiones previas.

    +

    66.

    Comercio de Boswellia spp. (Burseraceae)

    CP18 Doc. 66

    LK, US

    Apoyar el conjunto de proyectos de Decisión con las enmiendas introducidas por la Secretaría.

    +

    67.

    Pez Napoleón (Cheilinus undulatus)

    CP18 Doc. 67

    Comité Permanente

    Mostrarse de acuerdo con el proyecto de Decisión destinado a proporcionar asistencia a los principales países exportadores e importadores para abordar los retos pendientes en materia de aplicación.

    +

    68.

    Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)

     

     

     

     

    68.1

    Informe del Comité de Fauna

    Comité de Fauna

    Tomar nota del informe.

     

     

    68.2

    Informe de la Secretaría

     

    Apoyar el conjunto de proyectos de Decisión y los proyectos de enmiendas a la Resolución 12.6 (Rev. CP17).

    +

    69.

    Elefantes (Elephantidae spp.)

     

     

     

     

    69.1

    Aplicación de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CP16) sobre el Comercio de especímenes de elefante

    Sec./Comité Permanente

    Existencias y reservas: apoyar la Decisión que insta al Comité Permanente a revisar las orientaciones preparadas por la Secretaría.

    +

     

     

     

     

    Elefantes asiáticos: mostrar disposición a respaldar la renovación de las Decisiones, cuya eficacia requiere, sin embargo, una mayor aceptación por parte de los Estados del área de distribución.

    +

     

     

     

     

    Planes de Acción Nacionales para el Marfil (PANM): respaldar las revisiones propuestas del apartado 26 g) y del anexo III (Directrices para el proceso de los PANM) de la Resolución Conf. 10.10, y de la Resolución Conf. 14.3 sobre Procedimientos para el cumplimiento de la CITES (véase documento 24);

    considerar la petición de la Secretaría de crear un nuevo puesto (y considérense implicaciones presupuestarias).

    +

     

     

     

     

    Examen del programa ETIS: respaldar el mandato acordado en Com.Perm.70.

    +

     

     

     

     

    Sostenibilidad financiera y operativa de los programas MIKE y ETIS: respaldar el proyecto de Decisión para que la Secretaría elabore una propuesta (coste: 30 000 USD), revisión por el Comité Permanente.

    +

     

     

     

     

    Mercados nacionales de marfil: respaldar la propuesta de enmienda a la Resolución Conf. 10.10 que figura en el documento 31.

    +

     

    69.2

    Informe sobre la Supervisión de la Matanza Ilegal de Elefantes (MIKE)

    CP18 Doc. 69.2

    Sec.

    Tomar nota del informe.

     

     

    69.3

    Informe sobre el Sistema de Información sobre el Comercio de Elefante (ETIS)

    CP18 Doc. 69.3 (Rev. 1)

    Sec.

    Tomar nota del informe; considerar las repercusiones del proceso de los PANM (el ETIS ha detectado que hay países concretos que actualmente no cuentan con un PANM).

     

     

    69.4

    Existencias de marfil: propuesta de revisión de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CP17) sobre Comercio de especímenes de elefante

    CP18 Doc. 69.4

    BF, TD, CI, GA, JO, KE, LR, NE, NG, SD, SY

    Reconocer la importancia de completar las orientaciones, pero cuestionar la viabilidad e idoneidad de crear a tal fin un grupo de trabajo en período de sesiones. Considerar propuestas alternativas de la Secretaría.

    (–)

     

    69.5

    Aplicación de aspectos de la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CP17), sobre el cierre de los mercados nacionales de marfil

    BF, CI, ET, GA, KE, LR, NE, NG, SY

    Rebatir las conclusiones respecto al mercado de marfil de la UE (apdo. 28); subrayar los esfuerzos que está haciendo la UE.

    Oponerse a los cambios propuestos a la Resolución Conf. 10.10 y los proyectos de Decisiones conexos, al ser desproporcionados y confusos en algunos aspectos.

    70.

    Tortuga carey (Eretmochelys imbricata) y otras tortugas marinas (Cheloniidae y Dermochelyidae)

    Sec.

    Respaldar la continuación de los trabajos mediante proyectos de decisiones propuestos por la Secretaría y establecer un grupo de trabajo entre períodos de sesiones sobre las tortugas marinas.

    +

    71.

    Grandes felinos asiáticos (Felidae spp.)

     

     

     

     

    71.1

    Informe de la Secretaría

    Sec.

    Apoyar el documento con enmiendas destinadas a reforzar los proyectos de decisiones de la Secretaría.

    Apoyar la recomendación de la Secretaría de mantener la Decisión 14.69.

    (+)

     

    71.2

    Proyectos de Decisión sobre los grandes felinos asiáticos

    CP18 Doc. 71.2

    IN

    En términos generales, respaldar los esfuerzos por mejorar la supervisión y gestión del comercio de grandes felinos asiáticos. Los proyectos de Decisión propuestos requieren, antes de que puedan ser apoyados, un análisis y enmiendas sustanciales, en particular para evitar la repeticiones innecesarias con respecto al documento 71.1. Debería considerarse también el vínculo con la Resolución Conf. 12.5 (Rev. 17).

    0

    72.

    Caballitos de mar (Hippocampus spp.) en la CITES – hoja de ruta para alcanzar el éxito

    MV, MC, LK, US

    Apoyar el conjunto de Decisiones con las enmiendas introducidas por la Secretaría para iniciar los debates acerca de la gestión y el uso sostenible de los caballitos de mar en el Comité de Fauna y el Comité Permanente.

    +

    73.

    Grandes simios (Hominidae spp.)

    CP18 Doc. 73

    Comité Permanente, Sec.

    Apoyar las enmiendas a la Resolución Conf. 13.4 (Rev. CP16) sobre Conservación y comercio de los grandes simios propuesta por la Secretaría, así como la supresión de las Decisiones 17.232 y 17.233. La propuesta se basa en el informe sobre el estado de los grandes simios y el impacto relativo del comercio ilegal y otras presiones, y fue preparada por la Secretaría en colaboración con la UICN, la GRASP y otros socios, y considerada por el Comité de Fauna 30 y el Com.Perm.70. Podría ser aconsejable introducir algunos cambios de redacción, en particular para sustituir en la versión inglesa el término «bushmeat» por «wild meat», en aras de la coherencia con el Doc. 95.

    +

    74.

    Especies maderables de palo de rosa [Leguminosae (Fabaceae)]

    CP18 Doc. 74

    Comité de Flora

    Respaldar la adopción de los proyectos de decisiones.

    +

    75.

    Pangolines (Manis spp.)

    CP18 Doc. 75

    Sec., que incorpora la propuesta del Comité Permanente

    Apoyar el conjunto de proyectos de Decisiones recomendados por el Comité Permanente (Com.Perm.69), con las enmiendas propuestas por la Secretaría, y la supresión de las Decisiones 17.239 a 17.240.

    +

    76.

    León africano (Panthera leo)

     

     

     

     

    76.1

    Informe de la Secretaría

     

    Apoyar el conjunto de proyectos de Decisión sobre los leones africanos (Panthera leo) y los grandes felinos y apoyar la supresión de las Decisiones 17.241 a 17.245.

    +

     

    76.2

    Conservación y comercio de los leones africanos

    NG, TG

    Es probable que el conjunto de proyectos de Decisión propuestos en el documento 76.1 que tienen en cuenta las preocupaciones señaladas en dicho documento y el proyecto de Resolución anejo resulten más eficaces para una actuación significativa y específica dentro de un plazo determinado.

    -

    77.

    Jaguar (Panthera onca)

     

     

     

     

    77.1

    Comercio de jaguar

    CR, MX

    Respaldar, en general, los proyectos de Decisiones que reclaman un estudio sobre el comercio ilegal de jaguares; respaldar también las recomendaciones y las enmiendas del anexo 1 introducidas por la Secretaría para fundir este documento con el documento 77.2.

    (+)

     

    77.2

    Comercio ilegal de jaguar

    CP18 Doc. 77.2

    PE

    Oponerse a la adopción de una Resolución específica para la especie; sin embargo, algunas de las actividades indicadas podrían incluirse en el conjunto de Decisiones y ser examinadas en el contexto del documento 77.1 (alternativamente, los autores de las propuestas podrían fusionar sus documentos en un único conjunto de decisiones según lo propuesto por la Secretaría en el Doc. 77.1).

    (–)

    78.

    Comercio ilegal de antílope tibetano

    (Pantholops hodgsonii)

    CP18 Doc. 78

    Comité Permanente

    Apoyar el proyecto de Recomendación y la propuesta de la Secretaría de enmendar el apartado 2b) de la Resolución Conf. 11.8 (Rev. CP17).

    +

    79.

    Gestión del comercio y de la conservación de las aves cantoras (Passeriformes)

    US, LK

    Apoyar en términos generales la propuesta de que el Comité de Fauna examine las repercusiones del comercio de aves cantoras en su conservación, preferiblemente a partir de un estudio encargado por la Secretaría siempre que se encuentre financiación externa. Habrá que modificar los proyectos de Decisión para abordar estos cambios y las preocupaciones expresadas por la Secretaría.

    +

    80.

    Ciruelo africano (Prunus africana)

    CP18 Doc. 80

    Comité de Flora

    Respaldar la adopción de los proyectos de decisiones.

    +

    81.

    Loros grises africanos

    (Psittacus erithacus)

    ZA

    Mostrar disposición a prolongar el plazo para el registro de establecimientos de cría.

    Proponer que se añada una nueva letra f) en la Decisión 17.256 en la que se haga referencia a las directrices de reintroducción y repoblación de la UICN.

    +

    82.

    Pez cardenal de Banggai

    (Pterapogon kauderni)

    Comité de Fauna

    A favor de los proyectos de Decisiones; la UE está dispuesta a respaldar a Indonesia en la aplicación de la Decisión 18.AA.

    +

    83.

    Rinocerontes (Rhinocerotidae spp.)

     

     

     

     

    83.1

    Informe del Comité Permanente y de la Secretaría

     

    Apoyar los proyectos de Decisión con algunas enmiendas destinadas a introducir plazos de actuación.

    Apoyar la supresión de las Decisiones 17.135 a 17.144 y la sustitución de las Decisiones 17.133 y 17.134 por un nuevo proyecto de Decisión 18.AA.

    +

     

    83.2

    Revisiones de la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CP17), sobre Conservación y comercio de rinocerontes de África y de Asia, y de las decisiones conexas

    KE

    Oponerse a los proyectos de decisión y a las enmiendas a la Resolución Conf. 9.14 en su versión actual, ya que van más allá del mandato de la Convención y constituyen una repetición innecesaria de resoluciones y decisiones existentes.

    (–)

    84.

    Cálao de casco (Rhinoplax vigil)

    CP18 Doc. 84

    Comité Permanente

    Apoyar los proyectos de Decisiones que figuran en el anexo 1, incluidas las enmiendas propuestas por la Secretaría, y suprimir las Decisiones 17.264, 17.265 y 17.266.

    +

    85.

    Caracol pala (Strombus gigas)

     

    Apoyar los proyectos de Decisión que figuran en el anexo 1, que sustituirán a las Decisiones 17.285 a 17.287 y 17.289 y suprimirán las Decisiones 17.288 y 17.290, que se han aplicado en su totalidad.

    +

    86.

    Antílope saiga (Saiga spp.)

    CP18 Doc. 86

    Comité Permanente

    Apoyar el documento, que se basa en el resultado de los debates del Comité Permanente y tiene como destinatarios los Estados del área de distribución con el fin de mejorar la gestión de las existencias de las partes del cuerpo y los derivados de esta especie, mejorar sus capacidades para combatir el comercio ilegal y reforzar los esfuerzos de conservación in situ y ex situ; respaldar la propuesta de la Secretaría de implicar al Comité de Fauna en la aplicación de una decisión. Las decisiones quizá requieran algunas modificaciones en función del resultado de los cambios propuestos en las inclusiones.

    +

    87.

    Conservación de la rana gigante del lago Titicaca (Telmatobius culeus)

    PE

    Esta especie se incluyó en el apéndice I durante la CP17. No se han aclarado aún las repercusiones del comercio internacional en el estado de conservación de esta especie, probablemente por no haber suficientes datos. La adopción de una resolución específica sobre la conservación de la rana gigante del lago Titicaca parece prematura.

    (–)

    88.

    Tortugas terrestres y galápagos (Testudines spp.)

    CP18 Doc. 88

    Comité Permanente, Sec.

    Respaldar, en general, el proyecto de versión revisada de la Resolución Conf. 11.9 sobre Conservación y comercio de tortugas terrestres y galápagos y los proyectos de Decisiones propuestos por la Secretaría; considerar la necesidad de centrar los futuros trabajos en las necesidades prácticas.

    (+)

    89.

    Totoaba (Totoaba macdonaldi)

    CP18 Doc. 89

    Sec.

    Respaldar los proyectos de Decisiones sobre la recopilación de más información de las Partes; medidas de sensibilización y observancia; elaboración por la Secretaría de un estudio sobre la vaquita y la totoaba (borrador acordado por el Comité Permanente).

    +

    90.

    Delfín mular del mar Negro (Tursiops truncatus ponticus)

    CP18 Doc. 90

    Comité de Fauna

    Apoyar el proyecto de Decisión para que la Secretaría coopere con el Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS).

    +

    91.

    Conservación de la vicuña (Vicugna vicugna) y comercio de su fibra y de sus productos

    AR

    En general, respaldar el proyecto de Resolución sobre la conservación de la vicuña y el comercio de su fibra y sus productos, así como las recomendaciones de la Secretaría; el documento fue preparado en el marco del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña.

    +

    92.

    Especies incluidas en el apéndice I

    CP18 Doc. 92

    Sec., Comité de Fauna, Comité de Flora

    Respaldar la adopción de los proyectos de Decisiones y la revocación de las Decisiones 17.22 a 17.25.

    +

    93.

    Especies arbóreas neotropicales

    P18 Doc. 93

    Comité de Flora

    Respaldar la adopción de los proyectos de Decisiones.

    +

    94.

    Gestión de la conservación y comercio de peces ornamentales marinos

    CP18 Doc. 94

    CH, US, EU

    Apoyar los proyectos de Decisión (copropuestos por la Unión) con las enmiendas introducidas por la Secretaría, especialmente por lo que se refiere a la invitación a las partes interesadas del sector pesquero y a los representantes del sector para que contribuyan al taller.

    +

    95.

    Materiales de orientación, actividades y herramientas encaminadas a mejorar la capacidad de las Partes para regular el comercio de carne de animales silvestres

    Sec.

    Respaldar en términos generales el proyecto de versión revisada de la Resolución Conf. 13.11 (Rev. CP17) y la supresión de las Decisiones que propone la Secretaría (Dec. 14.73, 14.74, 17.112 y 17.113).

    Sugerir la introducción de enmiendas que precisen que las orientaciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica para la sostenibilidad del sector de la carne silvestre se refieren únicamente a los trópicos y los subtrópicos y que debe mantenerse la definición actual de carne de animales silvestres («bushmeat») en el glosario de la CITES.

    +

    96.

    Iniciativa Africana sobre los carnívoros

     

    Respaldar los proyectos de Decisiones.

    +

    97.

    Gestión de la conservación y del comercio del buitre de África occidental

    CP18 Doc. 97

    BF, NE, SN

    Respaldar la serie de Decisiones que promoverán sinergias con la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), con las enmiendas introducidas por la Secretaría. Es muy importante abordar el envenenamiento ilegal y el comercio basado en creencias, y hay una estrecha relación entre la caza furtiva de elefantes y rinocerontes y el envenenamiento de buitres. Una de las especies a las que alude el documento, el buitre egipcio, se reproduce en la UE y pasa el invierno en África.

    +

    Mantenimiento de los apéndices

    98.

    Reservas respecto de las enmiendas a los apéndices I y II

    CP18 Doc. 98

    Sec.

    Respaldar las propuestas de enmienda a la Resolución Conf. 4.25 sobre Reservas, a fin de confirmar el plazo de noventa días para las reservas respecto a las inclusiones en los apéndices I y II, y para aclarar en qué momento se hace efectiva la retirada de una reserva.

    +

    99.

    Nomenclatura normalizada

    CP18 Doc. 99

    Comité de Fauna, Comité de Flora, Sec.

    Respaldar las propuestas de enmiendas al anexo de la Resolución Conf. 12.11 y los proyectos de Decisiones conexos.

    Respaldar la prórroga de la Decisión 17.312 a fin de que el Comité de Fauna esté obligado a reflexionar sobre la revisión y dirigir recomendaciones a la CP19.

    +

     

    Anexo 5: Propuesta de nuevas referencias de nomenclatura normalizada CITES para las aves (Clase Aves)

    CP18 Doc. 99 A5

     

    Tomar nota del informe del consultor sobre las referencias de nomenclatura normalizada para las aves.

     

     

    Anexo 6: Cambios propuestos a la bibliografía publicada sobre la nomenclatura de las especies animales incluidas en la CITES respecto a las cuales el Comité de Fauna, en el momento del envío de los documentos de la CP18, aún no había alcanzado una recomendación sobre la adopción o el rechazo a efectos de la CITES

    CP18 Doc. 99 A6

     

     

     

    100.

    Inclusión de especies en el apéndice III

     

    Respaldar los proyectos de Decisión propuestos y las modificaciones propuestas de la Resolución Conf. 9.25 (Rev. CP17)

    +

    101.

    Anotaciones

    CP18 Doc. 101

    Comité Permanente

    Apoyar la enmienda propuesta a la Resolución Conf. 11.21 (Rev. CP17), la revisión del apartado 7 de la sección de Interpretación de los apéndices de la CITES y los proyectos de Decisiones que figuran en el anexo 4. Respaldar las enmiendas propuestas a la Decisión 16.162 (Rev. CP17), pero con una posición abierta respecto de la introducción de posibles cambios en función del resultado sobre la anotación #15.

    +

    102.

    Anotaciones relativas a las orquídeas del apéndice II

    CP18 Doc. 102

    Comité Permanente

    Apoyar el proyecto de definición del término «cosméticos» y la adopción de las Decisiones propuestas.

    +

    103.

    Orientación para la publicación de los apéndices

    CP18 Doc. 103

    CA

    Apoyar los proyectos de Decisión destinados a la elaboración de orientaciones sobre la presentación de anotaciones, y apoyar las enmiendas propuestas por la Secretaría para no restringir prematuramente el alcance de la orientación.

    +

    104.

    Revisión de la Resolución Conf. 10.9 sobre el Examen de las propuestas para transferir poblaciones de elefante africano del apéndice I al apéndice II

    CP18 Doc. 104

    Comité Permanente

    Apoyar la propuesta de derogación de la Resolución y a la supresión de la Decisión conexa.

    +

    Propuestas de enmienda a los apéndices

    105.

    Propuestas de enmienda a los apéndices I y II

     

    Las propuestas de inclusión se recogen en la parte 2 del presente documento (véase infra).

     

    Clausura de la reunión

    106.

    Determinación del lugar y la fecha de la próxima reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes (sin documento)

     

    Sin documento

     

    107.

    Discursos de clausura (observadores, Partes, secretario general de la CITES, país anfitrión) (sin documento)

     

    Sin documento

     

    1.   Propuestas relativas a la inclusión en los apéndices

    N.o

    Taxón/Objeto

    Propuesta

    Autor de la propuesta

    Observaciones

    Posición

    1.

    Capra falconeri heptneri

    (Markhor)

    (Población de Tayikistán)

    I-II

    Transferir la población de Tayikistán del apéndice I al apéndice II.

    Tayikistán

    La población parece estar creciendo, y la gestión de la caza en aplicación de las disposiciones de la CITES relativas a las especies incluidas en el apéndice I ha generado ingresos que han revertido en las comunidades y la conservación. No obstante, la propuesta no contiene pruebas fehacientes que acrediten el cumplimiento de las medidas cautelares del anexo 4 de la Resolución 9.24; el traslado llevaría a un aumento del volumen del comercio sin garantías de que los ingresos revirtieran en la conservación. La UICN recomendó mantener y reforzar la gestión actual.

    2.

    Saiga tatarica

    (Antílope saiga)

    II – I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    Estados Unidos de América, Mongolia

    La propuesta considera a todos los saiga una sola especie, en consonancia con la Lista Roja de la UICN. Ahora bien, la referencia taxonómica vigente de la CITES separa las poblaciones mongoles como S. borealis. La Unión apoyará la interpretación del alcance de la lista que propone Estados Unidos. De no aceptarse esta interpretación, la Conferencia de las Partes examinará la inclusión de los apéndices de ambas especies: S. borealis y S. tatarica.

    S. borealis cumple los criterios del apéndice I, por lo que la Unión apoyará su inclusión en dicho apéndice.

    La Unión apoyará la inclusión en el apéndice I de S. tatarica a condición de que todos los Estados principales de la zona de distribución estén de acuerdo con ello, y únicamente si S. borealis se incluye también en dicho apéndice.

    La Unión se opondrá a la inclusión en el apéndice I de S. tatarica si no se traslada también a dicho apéndice S. borealis, con el fin de evitar cualquier repercusión negativa en la población de S. borealis.

    0

    3.

    Vicugna vicugna

    (Vicuña)

    (población de la Provincia de Salta)

    I – II

    Transferir la población de la Provincia de Salta (Argentina) del apéndice I al apéndice II con la anotación 1.

    Argentina

    Desde 2006, la población está aumentando considerablemente; su supervisión parece correcta y el 41 % (14 000 km2) del hábitat está protegido. La única forma de utilización prevista es la esquila de especímenes silvestres.

    Examinar junto con el documento de trabajo n.o 91.

    +

    4.

    Vicugna vicugna

    (Vicuña)

    (población de Chile)

    Enmendar el nombre de la población de Chile de «población de la Primera Región» a «poblaciones de la Región de Tarapacá y de la Región de Arica y Parinacota»

    Chile

    Apoyar; la propuesta no contiene cambios sustanciales en cuanto a la inclusión y se limita a ajustar un nombre geográfico.

    +

    5.

    Giraffa camelopardalis

    (Jirafa)

    0-II

    Incluir en el apéndice II

    Chad, Kenia, Mali, Níger, República Centroafricana y Senegal

    El estado de conservación actual de las nueve subespecies y la presencia y gravedad de las principales amenazas muestran grandes variaciones regionales. Teniendo en cuenta el declive general registrado en las tres últimas generaciones y la tendencia a la disminución de la población de jirafas, la inclusión en el apéndice II presenta ventajas desde la perspectiva de la conservación de esta especie, ya que impediría que se vea amenazada en el futuro. Por ello, a la luz del planteamiento de cautela y en interés de la conservación de la especie, la Unión apoya la inclusión en el apéndice II.

    +

    6.

    Aonyx cinereus

    (Nutria cenicienta)

    II-I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    Filipinas, India y Nepal

    Según la UICN, el comercio de mascotas por internet está contribuyendo al rápido declive de la especie en los últimos tiempos.

    Hay indicios de que el volumen de este comercio está creciendo en los últimos años.

    +

    7.

    Lutrogale perspicillata

    (Nutria lisa)

    II-I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    Bangladés, India y Nepal

    El comercio internacional legal es limitado, pero la inclusión podría contribuir a la protección de la especie, dado el elevado volumen del comercio ilegal.

    +

    8.

    Ceratotherium simum simum

    (Rinoceronte blanco del sur))

    (población de Esuatini)

    Suprimir la anotación en vigor para la población de Esuatini

    Esuatini

    Oponerse. La población sigue cumpliendo los criterios de inclusión del apéndice II, pero la retirada de la anotación propuesta no respetaría las salvaguardias cautelares establecidas en el anexo 4, apartado A.2.a), de la Resolución Conf. 9.24. La reanudación del comercio de cuerno de rinoceronte enviaría una señal errónea en este momento, dado el elevado volumen de la caza furtiva y el comercio ilegal. Además, menoscabaría las iniciativas de reducción de la demanda emprendidas por muchas Partes respecto a esta especie.

    9.

    Ceratotherium simum simum

    (Rinoceronte blanco del sur))

    (población de Namibia)

    I-II

    Transferir la población de Ceratotherium simum simum de Namibia del apéndice I al apéndice II con la siguiente anotación:

    «Con el exclusivo propósito de autorizar el comercio internacional de:

    a.

    animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables; y

    b.

    trofeos de caza

    Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia».

    Namibia

    La Unión sigue considerando muy preocupantes los elevados niveles de caza furtiva y tráfico de esta especie. Los logros de Namibia en lo que respecta a la conservación de la especie han de ser reconocidos; sin embargo, también habría que destacar que más de la tercera parte de la población de toda Namibia fue importada y que dos terceras partes pertenecen a particulares, y que el comercio de trofeos de caza y de animales vivos para su emplazamiento, sin fines comerciales, en destinos adecuadamente equipados para albergarlos y cuidarlos ya es posible al amparo del anexo I.

    En caso de que la Conferencia de las Partes adopte la propuesta, la Unión solicitaría que vaya acompañada de un conjunto de decisiones destinadas a supervisar e informar regularmente de las posibles repercusiones de este traslado al apéndice II.

    (-)

    10.

    Loxodonta africana

    (Elefante africano)

    I-II

    Transferir la población de Zambia del apéndice I al apéndice II con sujeción a las siguientes condiciones:

    1.

    Comercio de marfil en bruto registrado (colmillos y piezas) con fines comerciales solo a asociados comerciales aprobados por la CITES que no lo reexportarán.

    2.

    Comercio de trofeos de caza con fines no comerciales.

    3.

    Comercio de pieles y artículos de cuero.

    4.

    Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies del apéndice I y su comercio será reglamentado en consecuencia.

    Zambia

    La anotación propuesta por Zambia reabriría el comercio internacional de marfil y no puede apoyarse en su forma actual.

    11.

    Loxodonta africana

    (Elefante africano)

    (poblaciones de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue)

    Enmendar la anotación 2.

    Enmendar la anotación 2 como sigue:

    «Con el exclusivo propósito de autorizar:

    [...]

    g.

    el comercio de marfil en bruto registrado (colmillos enteros y piezas para Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe), sujeto a lo siguiente:

    i.

    solo las existencias registradas de marfil de propiedad gubernamental, originarias del Estado (excluyendo el marfil confiscado y el marfil de origen desconocido);

    ii.

    solo a asociados comerciales para los que la Secretaría, en consulta con el Comité Permanente, haya verificado que cuentan con legislación nacional adecuada y controles comerciales nacionales para garantizar que el marfil importado no se reexportará y se administrará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conf. 10.10 (Rev. CP17), en lo que respecta a la manufactura y el comercio nacional;

    iii.

    no antes de que la Secretaría haya verificado los posibles países de importación y las existencias registradas de propiedad gubernamental;

    iv.

    el marfil en bruto en virtud de la venta condicional de las existencias registradas de marfil de propiedad gubernamental acordada en la CP12, a saber, 20 000 kg (Botsuana), 10 000 kg (Namibia) y 30 000 kg (Sudáfrica);

    v.

    además de las cantidades acordadas en la CP12, el marfil de propiedad gubernamental de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue registrado no más tarde del 31 de enero de 2007 y verificado por la Secretaría podrá comercializarse y despacharse, junto con el marfil a que se hace referencia en el subpárrafo iv) de este párrafo, en un solo envío por destino bajo estricta supervisión de la Secretaría;

    vi.

    los beneficios del comercio se utilizan exclusivamente para la conservación del elefante y los programas de desarrollo de las comunidades dentro del área de distribución del elefante o en zonas colindantes; y

    vii.

    las cantidades adicionales indicadas en el subpárrafo v) de este párrafo se comercializarán únicamente después de que el Comité Permanente haya acordado que se han cumplido las condiciones supra; y

    h)

    No se presentarán a la Conferencia de las Partes más propuestas para permitir el comercio de marfil del elefante de poblaciones ya incluidas en el apéndice II en el período comprendido entre la CP14 y nueve años después de la fecha del envío único de marfil que ha de tener lugar de conformidad con las disposiciones de los subpárrafos i), ii), iii), vi) y vii) del párrafo g). Además, esas ulteriores propuestas se tratarán de conformidad con lo dispuesto en las decisiones 16.55 y 14.78 (Rev. CP16).

    […]»

    Botsuana, Namibia y Zimbabue

    El cambio requerido daría lugar a la apertura del comercio internacional de marfil y, por tanto, no cumple las medidas cautelares del anexo 4 de la Resolución Conf. 9.24 y es prematuro.

    12.

    Loxodonta africana

    (Elefante africano)

    (poblaciones de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue)

    II-I

    Transferir las poblaciones de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue del apéndice II al apéndice I

    Burkina Faso, Costa de Marfil, Gabón, Kenia, Liberia, Níger, Nigeria, Sudán, Siria y Togo

    Estas cuatro poblaciones no reúnen los criterios del apéndice I, y los países del área de distribución no están de acuerdo con la inclusión.

    13.

    Mammuthus primigenius

    (Mamut lanudo)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Israel

    El objetivo de la CITES es proteger las especies de la sobrexplotación y la extinción. Los aspectos de semejanza no parecen ser un argumento suficiente para incluir el mamut. No se han facilitado pruebas de identificación errónea o blanqueo a gran escala, y la dentina de elefante y de mamut presenta características únicas que cualquiera que no sea especialista puede distinguir fácilmente. Su inclusión en el apéndice II no guardaría proporción con la escala del riesgo planteado (podría generar multitud de permisos sin beneficios, o con beneficios limitados, en materia de conservación).

    14.

    Leporillus conditor

    (Rata arquitecto)

    I-II

    Transferir del apéndice I al apéndice II

    Australia

    Transferencia al apéndice II recomendada por el Comité de Fauna de la CITES. La especie no es objeto de comercio internacional.

    +

    15.

    Pseudomys fieldi praeconis

    (Ratón bastardo peludo)

    I-II

    Transferir del apéndice I al apéndice II

    Australia

    Transferencia al apéndice II recomendada por el Comité de Fauna de la CITES. La especie no es objeto de comercio internacional.

    +

    16.

    Xeromys myoides

    (Rata bastarda de agua)

    I – II

    Transferir del apéndice I al apéndice II

    Australia

    Transferencia al apéndice II recomendada por el Comité de Fauna de la CITES. La especie no es objeto de comercio internacional.

    +

    17.

    Zyzomys pedunculatus

    (Rata coligorda)

    I – II

    Transferir del apéndice I al apéndice II

    Australia

    Transferencia al apéndice II recomendada por el Comité de Fauna de la CITES. La especie no es objeto de comercio internacional.

    +

    18.

    Syrmaticus reevesii

    (Faisán venerado)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    CN

    Solo la población de China reúne los criterios de inclusión en el apéndice II. La Unión está abierta a respaldar la inclusión de la especie en el apéndice II, y pedirá al autor de la propuesta que circunscriba la inclusión en el apéndice II a la población de China únicamente.

    (+)

    19.

    Balearica pavonina

    (Grulla coronada)

    II-I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    Burkina Faso, Costa de Marfil y Senegal

    Como reconoce IUCN/TRAFFIC, en la medida en que la especie es objeto de comercio internacional y que se calcula que la disminución de la población podría acercarse o incluso haber superado el 50 % en los últimos 45 años, B. pavonina podría reunir los criterios necesarios para su inclusión en el apéndice I y la Unión apoyará la propuesta.

    +

    20.

    Dasyornis broadbenti litoralis

    (Papamoscas rosa occidental)

    Transferir del apéndice I al apéndice II

    Australia

    La propuesta se deriva del examen periódico de la CITES y se refiere a una especie que no es objeto de comercio (considerada extinguida, última observación en 1906).

    +

    21.

    Dasyornis longirostris

    (papamoscas piquilargo)

    I-II

    Transferir del apéndice I al apéndice II

    Australia

    La propuesta se deriva del examen periódico de la CITES y se refiere a una especie que no es objeto de comercio.

    +

    22.

    Crocodylus acutus

    (caimán americano)

    (población de México)

    I-II

    Transferir la población de México del apéndice I al apéndice II

    México

    Apoyar la transferencia del apéndice I al apéndice II si México fija un cupo 0 para los especímenes silvestres (código de origen W).

    (+)

    23.

    Calotes nigrilabris y Calotes pethiyagodai

    (Lagartos de jardín)

    0 – I

    Incluir en el apéndice I

    Sri Lanka

    Parecen cumplirse los criterios biológicos para la inclusión en los apéndices de la CITES, pero no hay pruebas suficientes que demuestren que los niveles actuales o previstos de comercio son perjudiciales para la supervivencia en el medio silvestre. La Unión animará al proponente a incluir ambas especies en el apéndice III pero se opondrá a su inclusión en el apéndice I. La Unión está abierta a estudiar información adicional sobre la inclusión en el apéndice II si la presenta el proponente.

    (–)

    24.

    Ceratophora spp.

    (Lagartos cornudos)

    0 – I

    Incluir en el apéndice I

    Sri Lanka

    Oponerse a la inclusión del género en el apéndice I, pero acceder a la inclusión de las especies C. erdeleni, C. karu y C. tennenti en el apéndice I y de las especies C. stoddartii y C. aspera en el apéndice II.

    Se cumplen los criterios biológicos del apéndice I en lo que respecta a estas tres especies (de las cinco que componen el género): C. karu, C. erdeleni y C. tennentii. La inclusión en el apéndice II parece más justificada en el caso de las especies C. aspera y C. stoddartii.

    La Unión examinará sobre el terreno cualquier información adicional sobre la inclusión propuesta si la facilita el proponente.

    (+)

    25.

    Cophotis ceylanica y Cophotis dumbara

    (Lagartos pigmeos)

    0 – I

    Incluir en el apéndice I

    Sri Lanka

    La propuesta parece cumplir los criterios biológicos; incluso la captura en proporciones limitadas puede repercutir de manera significativa en las poblaciones restantes. Se trata de las dos únicas especies de este género, y ambas son endémicas de Sri Lanka y figuran como muy amenazadas en la Lista Roja de Sri Lanka (2012).

    +

    26.

    Lyriocephalus scutatus

    (Lagarto nariz giba)

    0 – I

    Incluir en el apéndice I

    Sri Lanka

    Apoyar la inclusión en el apéndice II, cuyos criterios sí se cumplen, mientras que los del apéndice I no.

    (–)

    27.

    Goniurosaurus spp.

    (Geckos leopardo)

    (poblaciones de China y Vietnam)

    0-II

    Incluir las especies de China y Vietnam en el apéndice II

    China, Unión Europea, Vietnam

    Propuesta presentada, inter alia, por la Unión.

    +

    28.

    Gekko gecko

    (Gecko tokay)

    0-II

    Incluir en el apéndice II

    Estados Unidos de América, Filipinas, India, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la Unión.

    +

    29.

    Gonatodes daudini

    (Gecko con uñas de las Granadinas)

    0-I

    Incluir en el apéndice I

    San Vicente y las Granadinas

    La especie reúne los criterios biológicos para su inclusión en el apéndice I. Se comunicó la existencia de comercio internacional poco después del descubrimiento de la especie, comercio que se mantiene a pesar de que su captura en el hábitat natural está prohibida.

    +

    30.

    Paroedura androyensis

    (Gecko terrestre aterciopelado)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Madagascar, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la Unión.

    +

    31.

    Ctenosaura spp.

    (Iguanas de cola espinosa)

    0-II

    Incluir en el apéndice II

    El Salvador y México

    La propuesta cumple los criterios de inclusión; varias especies del género podrían reunir las condiciones para su inclusión en el apéndice I en el futuro si el comercio no está reglamentado, dado que sus poblaciones son pequeñas, sus áreas de distribución son restringidas y se han registrado descensos de la población, o por una combinación de los tres criterios, y debido a su elevado grado de vulnerabilidad a otros factores intrínsecos o extrínsecos.

    +

    32.

    Pseudocerastes urarachnoides

    (Víbora cola de araña)

    0-II

    Incluir en el apéndice II

    Irán

    Se precisa más información para demostrar que se cumple el criterio del comercio. La propuesta proporciona información limitada sobre el alcance de la captura en medio silvestre y el comercio internacional de la especie (hay pruebas de que son muy pocos los ejemplares de los que se registra comercio fuera de su área de distribución), y, aunque la especie está clasificada como «en peligro nacional», faltan datos que indiquen el tamaño de la población, la distribución o, en su caso, el declive de la especie.

    0

    33.

    Cuora bourreti

    (Tortuga caja de Bourret)

    II-I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    Vietnam

    Respaldar la transferencia al apéndice I; se trata de una especie «en peligro crítico» que reúne como mínimo el criterio C.i) del anexo 1 de la Resolución Conf. 9.24 y es objeto de intenso comercio.

    +

    34.

    Cuora picturata

    (Tortuga de caja vietnamita)

    II-I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    Vietnam

    Respaldar la transferencia al apéndice I; se trata de una especie «en peligro crítico» que reúne todos los criterios biológicos de la Resolución Conf. 9.24 para su inclusión en el apéndice I y es objeto de intenso comercio. La propuesta se deriva de una recomendación del examen periódico.

    +

    35.

    Mauremys annamensis

    (Tortuga hoja de Annam)

    II – I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    Vietnam

    Respaldar la transferencia al apéndice I; se trata de una especie «en peligro crítico» que reúne como mínimo el criterio C.i) del anexo 1 de la Resolución Conf. 9.24 y es objeto de intenso comercio. La propuesta se deriva de una recomendación del examen periódico.

    +

    36.

    Geochelone elegans

    (Tortuga estrellada de la India)

    II-I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    Bangladés, India, Senegal y Sri Lanka

    La inclusión la proponen conjuntamente la mayoría de los Estados del área de distribución. El comercio ilegal suscita gran preocupación, aunque la captura y el comercio de especímenes silvestres ya están prohibidos en los Estados del área de distribución. La preocupación acerca del uso erróneo del código de origen C y el posible blanqueo de especímenes silvestres a través de operaciones de cría en cautividad ya está siendo abordado por la CITES en el marco de la Resolución Conf. 17.7.

    +

    37.

    Malacochersus tornieri

    (Tortuga de cuña)

    II – I

    Transferir del apéndice II al apéndice I

    Estados Unidos de América, Kenia

    Apoyar la propuesta. La evaluación más reciente de la Lista Roja (2018) ha considerado que esta especie se encuentra «en peligro crítico». La propuesta parece guardar proporción con los riesgos previstos de la especie, que registra una demanda considerable del sector comercial y es objeto de comercio ilegal. La sobrexplotación se señala como el más importante de los problemas que afectan a las poblaciones de la especie. La especie parece reunir los criterios de inclusión en el apéndice I.

    +

    38.

    Hyalinobatrachium spp., Centrolene spp., Cochranella spp., y Sachatamia spp.

    (Ranas de cristal)

    0-II

    Incluir en el apéndice II

    Costa Rica, El Salvador

    La Unión podría respaldar una propuesta más restringida si los autores de la propuesta deciden circunscribirla a las especies que pueda demostrarse que cumplen los criterios de inclusión. No obstante, teniendo en cuenta la falta de datos sobre la población y el hecho de que el comercio notificado se refiere en su mayor parte a especies «de preocupación menor», la inclusión en el apéndice II de las 104 especies pertenecientes a los cuatro géneros no parece proporcionada. Se precisa más información sobre las especies de comercio más frecuente.

    (–)

    39.

    Echinotriton chinhaiensis y Echinotriton maxiquadratus

    (Tritones espinosos)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    China

    La especie reúne los criterios biológicos para su inclusión en el apéndice I. Su conservación se beneficiaría de la protección internacional. A pesar de que el comercio internacional parece limitado, todo comercio de especímenes silvestres podría ser perjudicial para la supervivencia de las poblaciones, que son extremadamente reducidas y están en declive.

    El Echinotriton no se separó del Tylototriton (propuesta de inclusión n.o 41) hasta 1982. Así pues, la inclusión de ambos géneros también resulta adecuada desde el punto de vista de los criterios de semejanza.

    +

    40.

    Paramesotriton spp.

    (Tritones verrugosos asiáticos)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    China, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la Unión.

    +

    41.

    Tylototriton spp.

    (Tritones cocodrilos)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    China, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la Unión.

    +

    42.

    Isurus oxyrinchus e Isurus paucus

    (Tiburones mako)

    0-II

    Incluir en el apéndice II

    Bangladés, Benín, Brasil, Burkina Faso, Bután, Cabo Verde, Chad, Costa de Marfil, Egipto, Gabón, Gambia, Jordania, Líbano, Liberia, Maldivas, Mali, México, Nepal, Níger, Nigeria, Palaos, República Dominicana, Samoa, Senegal, Sri Lanka, Sudán, Togo, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la Unión.

    +

    43.

    Glaucostegus spp.

    (Peces guitarra)

    0-II

    Incluir en el apéndice II

    Bangladés, Benín, Brasil, Burkina Faso, Bután, Cabo Verde, Chad, Costa de Marfil, Egipto, Gabón, Gambia, Maldivas, Mali, Mauritania, Mónaco, Nepal, Níger, Nigeria, Palaos, Senegal, Sierra Leona, Siria, Sri Lanka, Togo, Ucrania, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la Unión.

    +

    44.

    Rhinidae spp.

    (Peces guitarra gigante)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Arabia Saudí, Bangladés, Benín, Brasil, Burkina Faso, Bután, Cabo Verde, Chad, Costa de Marfil, Egipto, Etiopía, Fiyi, Filipinas, Gabón, Gambia, India, Jordania, Kenia, Líbano, Maldivas, Mali, México, Mónaco, Nepal, Níger, Nigeria, Palaos, Senegal, Seychelles, Siria, Sri Lanka, Sudán, Togo, Ucrania, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la Unión.

    +

    45.

    Holothuria (Microthele) fuscogilva, Holothuria (Microthele) nobilis, Holothuria (Microthele) whitmaei

    (Cohombros de mar)

    0-II

    Incluir en el apéndice II

    Estados Unidos de América, Kenia, Senegal, Seychelles, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la Unión.

    +

    46.

    Poecilotheria spp.

    (Tarántulas arbóreas)

    0-II

    Incluir en el apéndice II

    Estados Unidos de América, Sri Lanka

    En la medida en que no existen pruebas suficientes de que el comercio internacional contribuya considerablemente al declive de la especie, la Unión animará al Estado del área de distribución a incluir la especie en el apéndice III, aunque no se opondrá a que se incluya en el apéndice II si la Conferencia de las Partes lo aprueba por consenso. La Unión examinará cualquier información adicional que faciliten los proponentes sobre el terreno. Podría haber dificultades de aplicación en lo que respecta a la identificación de los especímenes criados en cautividad.

    0

    47.

    Achillides chikae hermeli

    (Mariposa cola de golondrina pavo real)

    0-I

    Filipinas, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la Unión.

    +

    48.

    Parides burchellanus

    (Mariposa cola de golondrina ribereña)

    0-I

    Incluir en el apéndice I

    Brasil

    Apoyar la propuesta. La especie reúne los criterios de inclusión en el apéndice I. La especie es objeto de comercio y, dado el reducido tamaño de la población, cualquier comercio podría ser perjudicial.

    +

    49.

    Handroanthus spp.,

    Tabebuia spp. y

    Roseodendron spp.

    (Árboles trompeta)

    0-II

    Incluir en el apéndice I con la anotación #6

    Brasil

    Propuesta retirada.

    n/d

    50.

    Widdringtonia whytei

    (Cedro de Mulanje)

    0 – II

    Incluir en el apéndice II

    Malaui

    Oponerse, salvo que Malaui presente pruebas de que el comercio internacional es perjudicial para la conservación de la especie. En cambio, la especie puede beneficiarse de la inclusión en el apéndice III. Sin embargo, la Unión no se opondría a la inclusión en el apéndice II si hubiera consenso en la CP18.

    (–)

    51.

    Dalbergia sissoo

    (Sisu)

    II-0

    Suprimir del apéndice II

    Bangladés, Bután, India y Nepal

    Se trata de una especie común que no reúne los criterios biológicos del apéndice II, pero que muy probablemente cumpla el criterio de semejanza de la Resolución Conf. 9.24 (criterio A del anexo 2.b). Además, esta propuesta debe considerarse junto con las enmiendas propuestas a la anotación #15.

    52.

    Dalbergia spp., Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana, Guibourtia tessmannii

    (Palos de rosa, palisandros y bubingas)

    Enmendar la anotación #15

    II-II

    Enmendar la anotación #15 como sigue:

    «Todas las partes y derivados, excepto:

    a.

    hojas, flores, polen, frutos y semillas;

    b.

    productos acabados hasta un peso máximo de madera de la especie incluida en el apéndice de 500 g por artículo;

    c.

    instrumentos musicales acabados, partes de instrumentos musicales acabados y accesorios de instrumentos musicales acabados;

    d.

    partes y derivados de Dalbergia cochinchinensis incluidos en la anotación #4;

    partes y derivados de Dalbergia spp. procedentes y exportados de México, los mismos que están cubiertos por la anotación #6».

    Canadá, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la Unión.

    +

    53.

    Pericopsis elata

    (Teca africana)

    Enmendar la anotación #5

    Ampliar el alcance de la anotación para Pericopsis elata (actualmente #5) a fin de incluir la madera contrachapada y la madera transformada como sigue:Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada como sigue: Trozas, madera aserrada, láminas de chapa de madera, madera contrachapada y madera transformada (2)

    Costa de Marfil, Unión Europea

    Propuesta presentada, inter alia, por la Unión.

    +

    54.

    Pterocarpus tinctorius

    (Padauk africano)

    0-II

    Incluir en el apéndice II

    Malaui

    Apoyar preferiblemente con una anotación (posiblemente la nueva anotación propuesta para Pericopsis elata en la propuesta n.o 53. La especie reúne los criterios biológicos para su inclusión en el apéndice II, así como el criterio del comercio (la explotación constituye una grave amenaza para la conservación de la especie; su tala ilegal se ha disparado en los últimos años para satisfacer la demanda asiática). Su inclusión en el apéndice II podría contribuir a combatir el comercio ilegal.

    (+)

    55.

    Aloe ferox

    (Aloe)

    Enmendar la anotación #4.

    II-II

    Enmendar la anotación #4 para Aloe ferox como sigue: «Todas las partes y derivados, excepto:

    […]

    f.

    los productos acabados (3) de Aloe ferox y Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el comercio al por menor.

    Sudáfrica

    Apoyar, pero proponer una o varias propuestas de decisión que encomienden al Comité de Flora el seguimiento de las repercusiones de la enmienda propuesta y la aplicación de medidas de gestión. Se cumplen los criterios de la Resolución 11.21.

    +

    56.

    Adansonia grandidieri

    (Baobab de Grandidier)

    Enmendar la anotación #16.

    II – II

    «Semillas, frutos, aceites y plantas vivas» relativa a la inclusión de Adansonia grandidieri en el apéndice II, suprimiendo la referencia a plantas vivas, quedando entonces: «#16 Semillas, frutos y aceites».

    Suiza

    Respaldar. Se cumplen los criterios de la Resolución 11.21.

    +

    57.

    Cedrela spp.

    (Cedros)

    0-II

    Incluir en el apéndice II

    Ecuador

    Apoyar únicamente si se incluye una anotación en la propuesta para restringir los controles de la CITES a los productos que aparecen por primera vez en el comercio internacional como exportaciones de los Estados del área de distribución (debe evaluarse y debatirse con los proponentes si, por ejemplo, sería adecuada la nueva anotación propuesta para Pericopsis elata en la propuesta n.o 53). Invitar también a Ecuador a considerar la posibilidad de limitar el ámbito de aplicación de la propuesta a las poblaciones de los neotrópicos. El taxón reúne los criterios biológicos y de comercio para su inclusión en el apéndice II. La Unión es un importador poco significativo a escala mundial.

    (+)


    (1)  Sec. = Secretaría de la CITES. Para los códigos de los países, véase ISO 3166.


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