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Document 32019D1351

    Decisión de Ejecución (UE) 2019/1351 de la Comisión, de 19 de agosto de 2019, por la que se establecen condiciones especiales en lo que respecta a la importación en la Unión, o el tránsito por ella, de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados derivados de animales porcinos originarios de la República de Serbia a raíz de la aparición de la peste porcina africana en ese país, y por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/426/UE [notificada con el número C(2019) 6174] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2019/6174

    DO L 216I de 20.8.2019, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1351/oj

    20.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 216/1


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1351 DE LA COMISIÓN

    de 19 de agosto de 2019

    por la que se establecen condiciones especiales en lo que respecta a la importación en la Unión, o el tránsito por ella, de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados derivados de animales porcinos originarios de la República de Serbia a raíz de la aparición de la peste porcina africana en ese país, y por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/426/UE

    [notificada con el número C(2019) 6174]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y en particular su artículo 22, apartados 1 y 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La peste porcina africana es una infección muy contagiosa y letal que afecta a cerdos domésticos y jabalíes y que puede propagarse rápidamente, en particular a través de productos procedentes de animales infectados y de objetos inanimados contaminados. En caso de brote de peste porcina africana en un tercer país, existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca en la Unión a través de las importaciones de cerdos vivos o de sus productos.

    (2)

    El 13 de agosto de 2019, Serbia notificó a la Comisión la confirmación de un brote de peste porcina africana en Rabrobvac (municipio de Sume), Velika Krsna y Kusadak.

    (3)

    De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión (2), Serbia no está autorizada a exportar a la Unión cerdos vivos y carne fresca de porcino. Sin embargo, de conformidad con la Decisión 2007/777/CE de la Comisión (3), los Estados miembros deben autorizar las importaciones en la Unión, o el tránsito por ella, de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados de porcinos domésticos y de animales de la especie porcina de granja y silvestres. Estos productos de origen porcino pueden importarse en la Unión desde Serbia a condición de que hayan sido sometidos al tratamiento específico «D» de conformidad con el artículo 3 y la parte 2 del anexo II de dicha Decisión.

    (4)

    La eficacia de los distintos tratamientos contra la peste porcina africana se establece en el anexo III de la Directiva 2002/99/CE del Consejo (4). El tratamiento térmico a una temperatura mínima de 70 oC, que debe alcanzarse en toda la carne, como exige el tratamiento específico «D» descrito en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, que requiere que se alcance una temperatura mínima de 70 oC en la totalidad de la carne y/o los estómagos, las vejigas y los intestinos, durante la transformación de los productos cárnicos y de los estómagos, vejigas e intestinos tratados, o, para el jamón crudo, un tratamiento consistente en una fermentación y maduración naturales durante un mínimo de nueve meses y que dé como resultado un valor Aw no superior a 0,93 y un pH no superior a 6,0, no se consideran eficaces a la hora de eliminar el riesgo que presenta la peste porcina africana en los productos cárnicos y los estómagos, vejigas e intestinos tratados.

    (5)

    A fin de prevenir el riesgo de introducción de la peste porcina africana a través de las importaciones de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados derivados de animales porcinos originarios de Serbia, es necesario garantizar que dichos productos hayan sido sometidos a un tratamiento eficaz para inactivar el virus causante de esta infección.

    (6)

    Por consiguiente, las importaciones en la Unión de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados hechos de carne de cerdo o de carne de porcinos silvestres originarios de Serbia, o que la contengan, únicamente debe autorizarse a condición de que dichos productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados hayan sido sometidos, como mínimo, al tratamiento específico «C» descrito en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, que requiere que se alcance una temperatura mínima de 80 oC en la totalidad de la carne o del estómago, la vejiga o el intestino durante la transformación del producto cárnico y de los estómagos, vejigas e intestinos tratados. Como alternativa, podría aplicarse el tratamiento específico «B», más riguroso, descrito en dicha parte 4, que requiere un tratamiento en un contenedor sellado herméticamente a un valor Fo de tres o superior.

    (7)

    La Decisión de Ejecución 2013/426/UE de la Comisión (5) establece que todos los vehículos que hayan transportado animales vivos a un tercer país, o dentro de él, o a parte de su territorio, que esté afectado por la peste porcina africana y que figure en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución, deberán limpiarse y desinfectarse adecuadamente después de la última descarga, y que dicha limpieza y desinfección deberá documentarse adecuadamente en el momento de su entrada en la Unión.

    (8)

    Debido a la presencia de la peste porcina africana en Serbia, es necesario añadir dicho país a la lista de terceros países o regiones de estos en el anexo I de la Decisión de Ejecución 2013/426/UE.

    (9)

    La Decisión de Ejecución 2013/426/UE es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, debido a la situación desfavorable en lo que respecta a la peste porcina africana en los países enumerados en dicha Decisión, y teniendo en cuenta la epidemiología de la peste porcina africana y las medidas aplicables en la Unión en relación con esta enfermedad, es necesario prorrogar su período de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2021. Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/426/UE en consecuencia.

    (10)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los Estados miembros autorizarán las importaciones o el tránsito por la Unión de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados de porcinos domésticos, de caza de pezuña hendida de cría (porcinos) o de porcinos silvestres originarios de la República de Serbia, a condición de que:

    a)

    dichos productos hayan sido sometidos al tratamiento específico «C» o «B», tal como se definen en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE; y

    b)

    los Estados miembros garanticen que solamente las partidas de dichos productos que correspondan a los requisitos del modelo de certificado sanitario y zoosanitario:

    i)

    establecido en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE se importen en la Unión,

    ii)

    establecido en el anexo IV de dicha Decisión se introduzcan en la Unión y estén destinadas a un tercer país, bien mediante tránsito inmediatamente, o después del almacenamiento, con arreglo al artículo 12, apartado 4, o al artículo 13 de la Directiva 97/78/CE del Consejo (6), y no estén destinadas a ser importadas en la Unión, y

    c)

    el certificado pertinente que acompaña a dichas partidas, y que acredita el cumplimiento del tratamiento específico requerido a que se refiere la letra a), esté debidamente cumplimentado y firmado por el veterinario oficial del tercer país de envío.

    Artículo 2

    La Decisión de Ejecución 2013/426/UE se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 4 bis se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 4 bis

    La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.».

    2)

    En el anexo I, después de la palabra «Rusia», se inserta la palabra «Serbia».

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2019.

    Por la Comisión

    Vytenis ANDRIUKAITIS

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

    (2)  Reglamento (UE) n.o 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).

    (3)  Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

    (4)  Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).

    (5)  Decisión de Ejecución 2013/426/UE de la Comisión, de 5 de agosto de 2013, relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE (DO L 211 de 7.8.2013, p. 5).

    (6)  Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (DO L 24 de 30.1.1998, p. 9).


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