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Document 32019D1325

    Decisión de Ejecución (UE) 2019/1325 de la Comisión, de 27 de mayo de 2019, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura [notificada con el numero C(2019) 3816]

    C/2019/3816

    DO L 206 de 6.8.2019, p. 21–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1325/oj

    6.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 206/21


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1325 DE LA COMISIÓN

    de 27 de mayo de 2019

    por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura

    [notificada con el numero C(2019) 3816]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (1), y en particular su anexo III, punto 2, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2007/863/CE de la Comisión (2) concedió la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte con arreglo a la Directiva 91/676/CEE, en la que se autorizaba la aplicación de estiércol con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y por año, en determinadas condiciones, en explotaciones de Irlanda del Norte con al menos un 80 % de pastos.

    (2)

    La Decisión 2011/128/UE de la Comisión (3) prorrogó esta exención hasta el 31 de diciembre de 2014 y la Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 de la Comisión (4) concedió una excepción similar hasta el 31 de diciembre de 2018.

    (3)

    La excepción concedida por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 afectó a 478 explotaciones en 2018, lo que corresponde aproximadamente al 1,9 % del número total de explotaciones y al 4 % de la superficie agrícola neta total en Irlanda del Norte.

    (4)

    El 20 de febrero de 2019, el Reino Unido presentó a la Comisión una solicitud de exención para Irlanda del Norte con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

    (5)

    El Reino Unido, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE, aplica un programa de acción en todo el territorio de la región de Irlanda del Norte.

    (6)

    El informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE para el período 2012-2015 (5) muestra que, en la región de Irlanda del Norte, el 98,2 % de las estaciones de control han comunicado concentraciones medias de nitratos en las aguas subterráneas inferiores a 25 mg/l, y el 1,2 % de las estaciones de control han comunicado concentraciones medias de nitratos en las aguas subterráneas superiores a 50 mg/l. Por lo que se refiere a las aguas superficiales, todas las estaciones de control han comunicado concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l.

    (7)

    El número de explotaciones en Irlanda del Norte aumentó un 2 %, mientras que la superficie agrícola total no se modificó entre el período 2008-2011 y el período 2012-2015. El número de bovinos no cambió, mientras que el número de ovinos, porcinos y aves aumentó un 2 %, un 18 % y un 14 %, respectivamente, en el período comprendido entre 2012 y 2015, en comparación con el período comprendido entre 2008 y 2011. La carga media de nitrógeno procedente de estiércol animal en el período 2012-2015 fue de 98 kg/ha, lo que supone un aumento del 1,2 % en relación con 2008-2011. El excedente medio de fósforo en el período 2012-2015 fue de 11,4 kg/ha, lo que supone una disminución del 16 % en relación con 2008-2011. En el período 2012-2015, el uso medio de abono químico N aumentó un 4,1 % respecto a 2008-2011. En el período 2012-2015, el uso medio de abono químico P aumentó un 26 % respecto a 2008-2011, aunque era aún un 40 % inferior respecto al uso medio en el período 2004-2007.

    (8)

    En Irlanda del Norte, el 93 % de las tierras agrícolas se destina a pastos. En general, en las explotaciones de prados, el 42 % de la superficie se explota de manera extensiva y tiene una densidad de menos de 1 cabeza de ganado por hectárea y una aportación de abono reducida, el 4 % está sujeto a programas agroambientales y solo el 25 % se explota de una manera más intensiva, con una densidad de 2 o más cabezas de ganado por hectárea. El 4 % de las tierras agrícolas se utiliza para cultivos. El uso medio de abono químico en los prados es de 76 kg/ha de nitrógeno y de 5 kg/ha de fósforo.

    (9)

    Irlanda del Norte se caracteriza por una pluviometría elevada y por la preponderancia de suelos con mal drenaje. Debido a las malas condiciones para el drenaje, el potencial de desnitrificación de la mayoría de los suelos de Irlanda del Norte es relativamente alto, por lo que la concentración de nitratos en el suelo es baja y, en consecuencia, también lo es la cantidad de nitratos que pueden evacuarse por lixiviado.

    (10)

    El clima de Irlanda del Norte, caracterizado por precipitaciones anuales que se distribuyen uniformemente a lo largo del año y un rango de temperaturas anual relativamente limitado, favorece un ciclo de crecimiento de la hierba relativamente largo, desde 270 días al año en la zona costera del este hasta 260 en la depresión central.

    (11)

    Tras examinar la solicitud del Reino Unido para la región de Irlanda del Norte, de conformidad con el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE y a la luz de las Nutrients Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2019 (6), así como de la experiencia adquirida con las excepciones previstas en la Decisión 2007/863/CE y la Decisión de Ejecución (UE) 2015/346, la Comisión considera que la aplicación de la cantidad de estiércol de herbívoros propuesta por el Reino Unido para la región de Irlanda del Norte, correspondiente a 250 kg de nitrógeno, no afectará a la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE si se cumplen las condiciones establecidas en la presente Decisión.

    (12)

    La documentación justificativa presentada por el Reino Unido muestra que la aplicación de la cantidad propuesta de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol, por hectárea y año, en explotaciones con un mínimo del 80 % de pastos se justifica con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

    (13)

    La Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 expiró el 31 de diciembre de 2018. Por consiguiente, para garantizar que los agricultores afectados puedan beneficiarse de la excepción solicitada, es necesario adoptar la presente Decisión.

    (14)

    La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) recoge un conjunto de normas generales dirigidas a establecer una infraestructura de información espacial en la Unión para la aplicación de las políticas de medio ambiente de la Unión y de políticas o actuaciones de la Unión que puedan incidir en el medio ambiente. Cuando proceda, la información espacial recogida en el contexto de la presente Decisión debe estar en consonancia con lo dispuesto en esa Directiva. A fin de reducir la carga administrativa y aumentar la coherencia de los datos, el Reino Unido, cuando efectúe la recogida de los datos necesarios con arreglo a la presente Decisión, debe utilizar, en su caso, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

    (15)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Exención

    Se concede, con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 4 a 10, la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte mediante carta de 19 de febrero de 2019 para permitir la aplicación de una cantidad de nitrógeno procedente de estiércol superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE.

    Artículo 2

    Ámbito de aplicación

    La exención concedida de conformidad con el artículo 1 se aplicará a las explotaciones de prados a las que se haya concedido una autorización de conformidad con el artículo 5.

    Artículo 3

    Definiciones

    A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    a)   «pastos»: prados permanentes o temporales;

    b)   «explotaciones de pastos»: explotaciones en las que los pastos ocupen el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol;

    c)   «herbívoros»: bovinos (salvo los terneros de engorde), ovinos, cérvidos, caprinos y equinos;

    d)   «Parcela»: campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización;

    e)   «plan de fertilización»: cálculo previo sobre el uso previsto y la disponibilidad de nutrientes;

    f)   «registro de fertilización»: balance de nutrientes basado en el uso real y la absorción de nutrientes.

    Artículo 4

    Solicitudes de autorización

    1.   Los pasticultores podrán presentar a las autoridades competentes una solicitud de autorización anual para aplicar estiércol de origen animal con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año. La solicitud incluirá una declaración en la que se indique que el pasticultor se somete a todos los controles previstos en el artículo 9.

    2.   En la solicitud anual a que se refiere el apartado 1, el solicitante se comprometerá por escrito a cumplir las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.

    Artículo 5

    Concesión de autorizaciones

    Las autorizaciones para aplicar una cantidad de estiércol animal con un contenido máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año estarán supeditadas a las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.

    Artículo 6

    Condiciones relativas a la aplicación de estiércol y otros abonos

    1.   A reserva de las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 8, la cantidad de estiércol de herbívoros que se aplique cada año en las explotaciones de prados, incluida la depositada por los propios animales, no contendrá más de 250 kg de nitrógeno por hectárea.

    2.   La aportación total de nitrógeno no superará la demanda de nutrientes que se prevea para el cultivo ni el índice de fertilización máximo correspondiente a la explotación de prados según se establece en el Nutrients Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2019 y tendrá en cuenta la contribución del suelo.

    3.   Para cada explotación de prados se elaborará y se llevará un plan de fertilización en el que se describan la rotación de cultivos de la explotación y la aplicación prevista de estiércol y de otros abonos. El plan de fertilización incluirá los elementos siguientes:

    a)

    el plan de rotación de cultivos, en el que se especifique:

    la superficie de las parcelas dedicadas a prados,

    la superficie de las parcelas dedicadas a cultivos distintos de los prados,

    un croquis cartográfico en el que figure la localización de cada parcela;

    b)

    el número de cabezas de ganado de la explotación de prados;

    c)

    una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de estiércol de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga;

    d)

    el cálculo de la cantidad de nitrógeno y de fósforo procedentes del estiércol producido en la explotación de prados;

    e)

    la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación de prados o entregado fuera de ella;

    f)

    las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela;

    g)

    los resultados, si se dispone de ellos, de los análisis que se hayan efectuado sobre los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo;

    h)

    la naturaleza del abono que va a utilizarse;

    i)

    el cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela;

    j)

    el cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo.

    El plan de fertilización estará disponible en la explotación de prados cada año natural antes del 1 de marzo, y se revisará en los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas en la explotación.

    4.   Con respecto a cada explotación de prados se elaborarán y se llevarán registros de fertilización que incluirán información relativa a la gestión de los aportes de nitrógeno y de fósforo y a la gestión del agua del suelo. Esos registros se presentarán a la autoridad competente cada año natural antes del 31 de marzo del año natural siguiente.

    5.   Cada explotación de prados llevará a cabo muestreos y análisis periódicos del suelo con respecto al nitrógeno y al fósforo.

    En cada zona homogénea de la explotación de prados, se efectuarán, al menos cada cuatro años, un muestreo y un análisis, en lo que respecta a la rotación de cultivos y las características del suelo.

    Se realizará un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación.

    Los resultados de los análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo estarán disponibles en la explotación de prados.

    6.   En otoño no se aplicará estiércol antes de cultivarse los pastos.

    7.   Para cada explotación de prados, el agricultor se asegurará de que el balance de fósforo, calculado con arreglo a la metodología establecida por los Nutrients Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2019, no supere un excedente de 10 kg de fósforo por hectárea y año.

    8.   Al menos el 50 % del purín producido en la explotación se aplicará a más tardar el 15 de junio de cada año. Después del 15 de junio de cada año, para cualquier aplicación de purín se utilizará un sistema de esparcimiento de purín de bajas emisiones.

    Artículo 7

    Condiciones relativas a la gestión de las tierras

    1.   Los prados temporales se ararán en primavera.

    2.   El arado de los prados en cualquier tipo de suelo será seguido inmediatamente por un cultivo con alto consumo de nitrógeno.

    3.   La rotación de cultivos no incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico. Sin embargo, la rotación de cultivos podrá incluir el trébol en prados con menos del 50 % de trébol, y otras leguminosas entresembradas con pasto.

    Artículo 8

    Control

    1.   Las autoridades competentes se asegurarán de que se elaboren mapas con la información siguiente:

    a)

    el porcentaje de explotaciones de prados de cada distrito cubiertas por las autorizaciones;

    b)

    el porcentaje de ganado de cada distrito cubiertas por las autorizaciones;

    c)

    el porcentaje de tierras agrícolas de cada distrito cubierto por las autorizaciones;

    d)

    el uso del suelo rural.

    Esos mapas se actualizarán cada año.

    2.   Las autoridades competentes harán un seguimiento del suelo, las aguas superficiales y las aguas subterráneas y facilitarán a la Comisión datos sobre las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo, sobre el nitrógeno mineral en el perfil del suelo y sobre las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, tanto en condiciones de exención como en ausencia de exención. El seguimiento se efectuará en las tierras agrícolas de cada explotación y en las cuencas agrícolas de seguimiento. Los puntos de seguimiento serán representativos de los principales tipos de suelo y niveles de intensidad, las prácticas de fertilización más frecuentes y los principales cultivos.

    3.   Las autoridades competentes llevarán a cabo un seguimiento reforzado de las aguas en las cuencas agrícolas que estén próximas a las masas de agua más vulnerables.

    4.   Las autoridades competentes realizarán inspecciones sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones de prados cubiertas por las autorizaciones.

    5.   La información y los datos obtenidos de los análisis de nutrientes a que se refiere el artículo 6, apartado 5, y del seguimiento previsto en el apartado 2 del presente artículo se utilizarán para calcular, a partir de modelos, la magnitud de las pérdidas de nitrógeno y fósforo de las explotaciones de prados cubiertas por las autorizaciones.

    Artículo 9

    Controles e inspecciones

    1.   Las autoridades competentes efectuarán controles administrativos con relación a todas las solicitudes de autorización para la evaluación del cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 6 y 7. En caso de que se demuestre que no se cumplen estas condiciones, la solicitud se denegará y se comunicarán al solicitante las razones de tal denegación.

    2.   Las autoridades competentes establecerán un programa para inspeccionar sobre el terreno las explotaciones de prados sujetas a autorización que se basará en el riesgo y se realizará con una frecuencia adecuada, teniendo en cuenta los resultados de los controles efectuados en años anteriores y los de los controles aleatorios generales previstos por la legislación de aplicación de la Directiva 91/676/CEE, así como toda otra información que pueda ser indicio de incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.

    3.   Las inspecciones sobre el terreno se efectuarán en al menos el 5 % de las explotaciones de prados sujetas a autorización a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7.

    4.   En caso de que algún año se determine que una explotación de prados sujeta a autorización no cumple las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7, el titular de la autorización será sancionado de conformidad con la normativa nacional y no podrá optar a una autorización el siguiente año.

    5.   Se conferirán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización concedida en virtud de la presente Decisión.

    Artículo 10

    Presentación de informes

    Las autoridades competentes presentarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio, un informe que contenga los elementos siguientes:

    a)

    los mapas en los que se indiquen, para cada distrito, los porcentajes de explotaciones, de ganado y de tierras agrícolas objeto de una autorización y los mapas sobre el uso local de la tierra a que se refiere el artículo 8, apartado 1;

    b)

    los resultados del seguimiento de las aguas subterráneas y superficiales, por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos, incluida la información relativa a la evolución de la calidad del agua, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, a que se refiere el artículo 8, apartado 2;

    c)

    los resultados del seguimiento de las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo y de nitrógeno mineral en el perfil del suelo, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, a que se refiere el artículo 8, apartado 2;

    d)

    un resumen y una evaluación de los datos obtenidos en el seguimiento reforzado del agua a que se refiere el artículo 8, apartado 3;

    e)

    los resultados de los controles sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 8, apartado 4;

    f)

    los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la magnitud de las pérdidas de nitratos y fósforo en las explotaciones que se beneficien de una autorización, a que se refiere el artículo 8, apartado 4;

    g)

    una evaluación de la aplicación de las condiciones para las autorizaciones basada en los resultados de los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno, a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2;

    h)

    las tendencias registradas en relación con el número de cabezas de ganado y la producción de estiércol por cada categoría de ganado en Irlanda del Norte y en las explotaciones de prados beneficiarias de una autorización;

    i)

    un análisis comparativo de los controles de las explotaciones de prados en Irlanda del Norte cubiertas por autorizaciones y de las no cubiertas por autorizaciones.

    Los datos espaciales contenidos en el informe se ajustarán, en su caso, a las disposiciones de la Directiva 2007/2/CE. En la recogida de los datos necesarios, las autoridades competentes utilizarán, cuando proceda, la información generada en el marco del sistema integrado de gestión y control establecido de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

    Artículo 11

    Periodo de aplicación

    La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2022.

    Artículo 12

    Destinatario

    El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2019.

    Por la Comisión

    Karmenu VELLA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

    (2)  Decisión 2007/863/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 337 de 21.12.2007, p. 122).

    (3)  Decisión 2011/128/UE de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, que modifica la Decisión 2007/863/CE, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 51 de 25.2.2011, p. 21).

    (4)  Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 de la Comisión, de 9 de febrero de 2015, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 60 de 4.3.2015, p. 42).

    (5)  Informe de 4 de mayo de 2018 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, basado en los informes de los Estados miembros para el período 2012-2015 [COM(2018) 257 final].

    (6)  SR 2019 N.o 81.

    (7)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

    (8)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).


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