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Document 32019D1192

Decisión (UE) 2019/1192 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Línea presupuestaria 02 03 01 – Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios, y línea presupuestaria 02 03 04 – Herramientas de gobernanza del mercado interior) (Texto pertinente a efectos del EEE.)

ST/9738/2019/INIT

DO L 187 de 12.7.2019, p. 36–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1192/oj

12.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 187/36


DECISIÓN (UE) 2019/1192 DEL CONSEJO

de 8 de julio de 2019

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Línea presupuestaria 02 03 01 – Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios, y línea presupuestaria 02 03 04 – Herramientas de gobernanza del mercado interior)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros aspectos, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(3)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativas al funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios y a las herramientas de gobernanza del mercado interior.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para que esa cooperación ampliada pueda desarrollarse a partir del 1 de enero de 2019.

(6)

En consecuencia, la posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2019.

Por el Consejo

La Presidenta

A.-K. PEKONEN


(1)  DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2019 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de…

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede mantener la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativas al funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios y a las herramientas de gobernanza del mercado interior.

(2)

Por consiguiente, para que esa cooperación ampliada pueda desarrollarse a partir del 1 de enero de 2019, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 7, apartados 12 y 14, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, los términos «y 2018» se sustituyen por los términos «, 2018 y 2019».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación efectuada de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios del Comité Mixto del EEE


(*1)  [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]


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