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Document 32019D1029

    Decisión (UE) 2019/1029 del Consejo, de 18 de junio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europeaen los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 14, 17, 24, 30, 44, 51, 64, 75, 78, 79, 83, 85, 90, 115, 117, 129, 138, 139, 140 y 145 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) n.os 15 y 19, a una propuesta de enmienda de la Resolución mutua M.R.2, a una propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas y a las propuestas de enmiendas de las autorizaciones para elaborar RTM

    ST/9871/2019/INIT

    DO L 167 de 24.6.2019, p. 27–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1029/oj

    24.6.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 167/27


    DECISIÓN (UE) 2019/1029 DEL CONSEJO

    de 18 de junio de 2019

    relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europeaen los comités correspondientes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 14, 17, 24, 30, 44, 51, 64, 75, 78, 79, 83, 85, 90, 115, 117, 129, 138, 139, 140 y 145 de las Naciones Unidas, a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales (RTM) n.os 15 y 19, a una propuesta de enmienda de la Resolución mutua M.R.2, a una propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas y a las propuestas de enmiendas de las autorizaciones para elaborar RTM

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

    (2)

    Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.

    (3)

    En virtud del artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y del artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo («comités correspondientes de la CEPE») pueden adoptar, cuando proceda, las propuestas de modificaciones de los Reglamentos n.os 14, 17, 24, 30, 44, 51, 64, 75, 78, 79, 83, 85, 90, 115, 117, 129, 138, 139, 140 y 145 de las Naciones Unidas, las propuestas de modificaciones de los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 15 y 19, una propuesta de enmienda de la Resolución mutua M.R.2, una propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas y las propuestas de enmiendas de las autorizaciones para elaborar RTM («megadecisión»).

    (4)

    Los comités correspondientes de la CEPE durante el 178.o período de sesiones del Foro Mundial que se celebrará del 24 al 28 de junio de 2019, deben adoptar una megadecisión en relación con las disposiciones administrativas y las prescripciones técnicas uniformes aplicables a la homologación de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos.

    (5)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en los comités correspondientes de la CEPE por lo que respecta a la adopción de las propuestas de Reglamentos de las Naciones Unidas, ya que los Reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la Unión relativa a la homologación de tipo de los vehículos.

    (6)

    La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó al sistema de homologación de tipo UE reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 (en lo sucesivo, «reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de la Directiva 2007/46/CE, se ha incorporado al Derecho de la Unión un número creciente de reglamentos de las Naciones Unidas.

    (7)

    A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario suplementar los requisitos relativos a determinados elementos o aspectos contemplados en los Reglamentos n.os 17, 24, 30, 44, 64, 75, 78, 79, 83, 85, 90, 115, 117, 129, 138, 139, y 140 de las Naciones Unidas y modificar los Reglamentos Técnicos Mundiales n.os 15 y 19 de las Naciones Unidas. Además, deben corregirse determinadas disposiciones de los Reglamentos n.os 14, 51, 83, 129 y 145 de las Naciones Unidas y en el Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de las Naciones Unidas. Por último, deben adoptarse nuevos requisitos relativos al sistema avanzado de frenado de emergencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo durante el 178.o período de sesiones del Foro Mundial que se celebrará del 24 al 28 de junio de 2019 será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el dia de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2019.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. DAEA


    (1)  Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).

    (2)  Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).

    (3)  Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).


    ANEXO

    Reglamento n.o

    Título del punto del orden del día

    Referencia del documento (1)

    14

    Propuesta de corrección de errores 1 del suplemento 6 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento n.o 14 de las Naciones Unidas (anclajes de los cinturones de seguridad)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/56

    17

    Propuesta de suplemento 1 de la serie 09 de enmiendas del Reglamento n.o 17 de las Naciones Unidas (resistencia de los asientos)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/35

    24

    Propuesta de suplemento 5 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 24 de las Naciones Unidas (contaminantes visibles, medición de la potencia de los motores de encendido por compresión [humos diésel])

    ECE/TRANS/WP.29/2019/41

    30

    Propuesta de suplemento 21 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 30 de las Naciones Unidas (neumáticos para turismos y sus remolques)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/50

    44

    Propuesta de suplemento 16 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento n.o 44 de las Naciones Unidas (sistemas de retención infantil)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/36

    51

    Propuesta de corrección de errores del suplemento 4 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 51 de las Naciones Unidas (ruido de los vehículos de las categorías M y N)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/51

    64

    Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 64 de las Naciones Unidas (unidad de repuesto de uso provisional, neumáticos autoportantes)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/52

    75

    Propuesta de suplemento 18 de la serie original de enmiendas del Reglamento n.o 75 de las Naciones Unidas (neumáticos para motocicletas y ciclomotores)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/53

    78

    Propuesta de suplemento 1 de la serie 04 de enmiendas del Reglamento n.o 78 de las Naciones Unidas (frenado de las motocicletas)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/46

    79

    Propuesta de suplemento 1 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 79 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/73

    83

    Propuesta de suplemento 13 de la serie 06 de enmiendas del Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas (emisiones de los vehículos M1 y N1)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/42

    83

    Propuesta de suplemento 9 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas (emisiones de los vehículos M1 y N1)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/43

    83

    Propuesta de corrección de errores 1 del suplemento 8 de la serie 07 de enmiendas del Reglamento n.o 83 de las Naciones Unidas (emisiones de los vehículos M1 y N1)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/60

    85

    Propuesta de suplemento 9 del Reglamento n.o 85 de las Naciones Unidas (medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante 30 minutos)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/44

    90

    Propuesta de suplemento 5 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 90 de las Naciones Unidas (piezas de recambio de los frenos)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/47

    115

    Propuesta de suplemento 8 del Reglamento n.o 115 de las Naciones Unidas (sistemas de adaptación de vehículos GLP y GNC)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/45

    117

    Propuesta de suplemento 10 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 117 de las Naciones Unidas (neumáticos: resistencia a la rodadura, emisiones de ruido de rodadura y adherencia en superficie mojada)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/54

    129

    Propuesta de suplemento 9 de la serie original de enmiendas del Reglamento n.o 129 de las Naciones Unidas (sistemas reforzados de retención infantil)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/37

    129

    Propuesta de suplemento 6 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 129 de las Naciones Unidas (sistemas reforzados de retención infantil)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/38

    129

    Propuesta de suplemento 5 de la serie 02 de enmiendas del Reglamento n.o 129 de las Naciones Unidas (sistemas reforzados de retención infantil)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/39

    129

    Propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 129 de las Naciones Unidas (sistemas reforzados de retención infantil)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/40

    129

    Propuesta de corrección de errores 3 de la versión original del Reglamento n.o 129 de las Naciones Unidas (sistemas reforzados de retención infantil)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/58

    129

    Propuesta de corrección de errores 1 de la serie 03 de enmiendas del Reglamento n.o 129 de las Naciones Unidas (sistemas reforzados de retención infantil)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/59

    138

    Propuesta de suplemento 1 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento n.o 138 de la ONU (vehículos silenciosos de transporte por carretera)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/55

    139

    Propuesta de suplemento 2 del Reglamento n.o 139 de las Naciones Unidas (dispositivo de frenado asistido)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/48

    140

    Propuesta de suplemento 3 del Reglamento n.o 140 de las Naciones Unidas (control electrónico de la estabilidad)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/49

    145

    Propuesta de corrección de errores 1 de la versión original del Reglamento n.o 145 de las Naciones Unidas (sistemas de anclajes ISOFIX, anclajes superiores ISOFIX y plazas de asiento Tamaño-i)

    ECE/TRANS/WP.29/2019/57

    Nuevo Reglamento de las Naciones Unidas

    Propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor en lo que respecta al sistema avanzado de frenado de emergencia (AEBS) para los vehículos M1 y N1

    ECE/TRANS/WP.29/2019/61


    Reglamento n.o

    Título del punto del orden del día

    Referencia del documento

    15

    Propuesta de enmienda 5 del RTM n.o 15 de las Naciones Unidas (procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial [WLTP])

    ECE/TRANS/WP.29/2019/62

    15

    Propuesta de corrección de errores del RTM n.o 15 de las Naciones Unidas (procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial [WLTP]) Solo en francés

    ECE/TRANS/WP.29/2019/66

     

    Propuesta de corrección de errores de la enmienda 1 del RTM n.o 15 de las Naciones Unidas (procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial [WLTP]) Solo en francés

    ECE/TRANS/WP.29/2019/67

     

    Propuesta de corrección de errores de la enmienda 2 del RTM n.o 15 de las Naciones Unidas (procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial [WLTP]) Solo en francés

    ECE/TRANS/WP.29/2019/68

     

    Propuesta de corrección de errores de la enmienda 3 del RTM n.o 15 de las Naciones Unidas (procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial [WLTP]) Solo en francés

    ECE/TRANS/WP.29/2019/69

     

    Propuesta de corrección de errores de la enmienda 4 del RTM n.o 15 de las Naciones Unidas (procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial [WLTP]) Solo en francés

    ECE/TRANS/WP.29/2019/70

    19

    Propuesta de enmienda 2 del RTM n.o 19 de las Naciones Unidas (procedimientos de ensayo de emisiones de evaporación para el Procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial [WLTP])

    ECE/TRANS/WP.29/2019/64


    Resolución mutua n.o

    Título del punto del orden del día

    Referencia del documento

    M.R.2

    Propuesta de enmienda 1 de la Resolución mutua n.o 2, que contiene definiciones de los sistemas de propulsión de los vehículos

    ECE/TRANS/WP.29/2019/71


    Varios

    Título del punto del orden del día

    Referencia del documento

     

    Autorización revisada para elaborar la enmienda 2 del Reglamento Técnico Mundial n.o 16 de las Naciones Unidas (neumáticos)

    ECE/TRANS/WP.29/AC.3/48/Rev.1

     

    Propuesta de enmiendas de la autorización para elaborar el RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones mundiales en condiciones reales de conducción

    ECE/TRANS/WP.29/2019/72

     

    Autorización para elaborar un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la determinación de la potencia de los vehículos eléctricos (DEVP)

    ECE/TRANS/WP.29/AC.3/53


    (1)  Los documentos a que se hace referencia en el cuadro pueden consultarse en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/gen2018.html


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