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Dokuments 32019D0951
Council Decision (EU) 2019/951 of 17 May 2019 on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Protocol on the implementation of the Fisheries Partnership Agreement between the European Community and the Republic of Cape Verde (2019-2024)
Decisión (UE) 2019/951 del Consejo, de 17de mayo de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024)
Decisión (UE) 2019/951 del Consejo, de 17de mayo de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024)
ST/8655/2019/REV/1
DO L 154 de 12.6.2019., 1.–2. lpp.
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Spēkā
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/951/oj
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12.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/1 |
DECISIÓN (UE) 2019/951 DEL CONSEJO
de 17de mayo de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea y la Decisión del Consejo autorizando la apertura de negociaciones,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 19 de diciembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 2027/2006 (1), para celebrar el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 30 de marzo de 2007, posteriormente fue renovado de forma tácita y sigue en vigor. |
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(2) |
El Consejo decidió, tras la recomendación de la Comisión, el 4 de junio de 2018, autorizar la apertura de negociaciones con la Republica de Cabo Verde para la celebración de un nuevo protocolo de aplicación del Acuerdo. |
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(3) |
El precedente Protocolo del Acuerdo ha expirado el 22 de diciembre de 2018. |
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(4) |
La Comisión ha negociado en nombre de la Unión un nuevo Protocolo. Como resultado de esas negociaciones, el 12 de octubre de 2018 se rubricó el nuevo Protocolo. |
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(5) |
El objetivo del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (en lo sucesivo, «Protocolo») es permitir que la Unión y la República de Cabo Verde colaboren más estrechamente para promover una política de pesca sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en aguas de Cabo Verde y apoyar los esfuerzos de este país por desarrollar la economía azul. |
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(6) |
A fin de garantizar el pronto inicio de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el Protocolo deberá aplicarse de forma provisional desde el momento de su firma. |
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(7) |
Procede, por tanto, la firma y aplicación provisional del Protocolo a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma en nombre de la Unión del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará de manera provisional, de conformidad con su artículo 15, a partir de la fecha de su firma (3), hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
E.O. TEODOROVICI
(1) Reglamento (CE) n.o 2027/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (DO L 414 de 30.12.2006, p. 1).
(2) DO L 414 de 30.12.2006, p. 3.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.