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Document 32019D0837

    Decisión (UE) 2019/837 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

    ST/15832/2018/REV/1

    DO L 138 de 24.5.2019, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/837/oj

    Related international agreement

    24.5.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 138/9


    DECISIÓN (UE) 2019/837 DEL CONSEJO

    de 14 de mayo de 2019

    relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 74, artículo 77, apartado 2, letras a) y b), artículo 78, apartado 2, letra e), artículo 79, apartado 2, letra c), artículo 82, apartado 1, letra d), artículo 85, apartado 1, artículo 87, apartado 2, letra a), y artículo 88, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) estableció la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (en lo sucesivo, «Agencia»).

    (2)

    El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 estableció que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de sus acuerdos de asociación, se celebren acuerdos que, entre otras cosas, precisen la naturaleza, el alcance y las disposiciones reguladoras de la participación de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac en la labor de la Agencia, incluidas disposiciones en materia de contribución financiera, de personal y de derechos de voto.

    (3)

    La Comisión negoció, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (en lo sucesivo, «Acuerdo»). De conformidad con la Decisión (UE) 2018/1549 del Consejo (3), el Acuerdo se firmó el 8 de noviembre de 2018 a reserva de su celebración.

    (4)

    El 14 de noviembre de 2018 se adoptó el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). El Reglamento (UE) 2018/1726 derogó el Reglamento (UE) n.o 1077/2011. Como se especifica en el Reglamento (UE) 2018/1726, la Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia creada por dicho Reglamento sustituye y sucede a la Agencia establecida por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1726, la referencias al Reglamento (UE) n.o 1077/2011 derogado se deben entender hechas al Reglamento (UE) 2018/1726 con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo de dicho Reglamento.

    (5)

    Como se especifica en el considerando 52 del Reglamento (UE) 2018/1726, el Reino Unido participa en la adopción de dicho Reglamento y queda vinculado por él. Irlanda solicitó participar en el Reglamento (UE) 2018/1726 de conformidad con el Protocolo n.o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y notificó su deseo de aceptar el Reglamento (UE) 2018/1726 de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al TUE y al TFUE. Por consiguiente, el Reino Unido e Irlanda deben aplicar el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1726 a través de la participación en la presente Decisión. Por consiguiente, el Reino Unido e Irlanda participan en la presente Decisión.

    (6)

    Como se especifica en el considerando 51 del Reglamento (UE) 2018/1726, Dinamarca no participa en la adopción de dicho Reglamento y no queda vinculada por él. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la presente Decisión. Dado que la presente Decisión, en la medida en que se refiere al Sistema de Información de Schengen (SIS II) establecido por el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y por la Decisión 2007/533/JAI del Consejo (6), al Sistema de Información de Visados (VIS) establecido por la Decisión 2004/512/CE del Consejo (7), al Sistema de Entradas y Salidas (SES) establecido por el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y al Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) establecido por el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, decidirá, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión si la incorpora a su legislación nacional.

    De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en Dinamarca o cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y a Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (10), Dinamarca debe notificar a la Comisión si va a aplicar el contenido de la presente Decisión en lo que se refiere a Eurodac y DubliNet.

    (7)

    Procede firmar el Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra parte, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (11).

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. DAEA


    (1)  Aprobación de 13 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1077/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por el que se establece una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 286 de 1.11.2011, p. 1).

    (3)  Decisión (UE) 2018/1549 del Consejo, de 11 de octubre de 2018, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, la República de Islandia, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, por otra, sobre la participación de estos Estados en la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 260 de 17.10.2018, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

    (5)  Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).

    (6)  Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

    (7)  Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS) (DO L 213 de 15.6.2004, p. 5).

    (8)  Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).

    (9)  Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).

    (10)  DO L 66 de 8.3.2006, p. 38.

    (11)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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