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Document 32019D0722

    Decisión (UE) 2019/722 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Cese del comercio con asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados» (Stopping trade with Israeli settlements operating in the Occupied Palestinian Territory) [notificada con el número C(2019) 3305]

    C/2019/3305

    DO L 122 de 10.5.2019, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/722/oj

    10.5.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 122/57


    DECISIÓN (UE) 2019/722 DE LA COMISIÓN

    de 30 de abril de 2019

    sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Cese del comercio con asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados» (Stopping trade with Israeli settlements operating in the Occupied Palestinian Territory)

    [notificada con el número C(2019) 3305]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El tema de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Cese del comercio con asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados» (Stopping trade with Israeli settlements operating in the Occupied Palestinian Territory) se refiere a lo siguiente: «Para no reconocer o contribuir a las vulneraciones israelíes del Derecho internacional y de los derechos humanos, la UE tiene la obligación de poner fin al comercio con asentamientos israelíes que colonizan territorios palestinos ocupados.».

    (2)

    Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana son los siguientes: «La Comisión Europea tiene competencia exclusiva en materia de comercio. En este sentido y a la luz de sus obligaciones derivadas del Derecho internacional de no reconocer o contribuir a los actos ilícitos de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados, la Comisión debe: 1. Reconocer oficialmente que el comercio con los asentamientos israelíes está prohibido tanto para la UE en su conjunto como para todos los Estados miembros. 2. Hacer cumplir una normativa que garantice que las mercancías y los servicios originarios total o parcialmente de tales asentamientos dejarán de entrar en el mercado europeo.».

    (3)

    El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

    (4)

    Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa ciudadana deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

    (5)

    Solo podría adoptarse un acto jurídico que regule el objeto de la iniciativa ciudadana propuesta sobre la base del artículo 215 del TFUE.

    (6)

    No obstante, un requisito previo para la adopción de un acto jurídico sobre la base del artículo 215 del TFUE es una decisión adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea, que contempla la interrupción o reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con el tercer país de que se trate. La Comisión no tiene la facultad de presentar propuestas en este sentido. A falta de una decisión correspondiente adoptada de conformidad con el capítulo 2 del título V del Tratado de la Unión Europea, la Comisión no está facultada para presentar una propuesta de acto jurídico que deba adoptarse sobre la base del artículo 215 del TFUE.

    (7)

    Por estos motivos, la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Cese del comercio con asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados» (Stopping trade with Israeli settlements operating in the Occupied Palestinian Territory) está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta relativa a un acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento, leído en relación con su artículo 2, apartado 1.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda denegado el registro de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Cese del comercio con asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados» (Stopping trade with Israeli settlements operating in the Occupied Palestinian Territory).

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los organizadores (miembros del comité de ciudadanos) de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Cese del comercio con asentamientos israelíes en los Territorios Palestinos Ocupados» (Stopping trade with Israeli settlements operating in the Occupied Palestinian Territory), representados por [datos personales suprimidos previa consulta a los organizadores], que actúan como personas de contacto.

    Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2019.

    Por la Comisión

    Frans TIMMERMANS

    Vicepresidente


    (1)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.


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