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Document 32019D0665
Commission Implementing Decision (EU) 2019/665 of 17 April 2019 amending Decision 2005/270/EC establishing the formats relating to the database system pursuant to European Parliament and Council Directive 94/62/EC on packaging and packaging waste (notified under document C(2019) 2805) (Text with EEA relevance.)
Decisión de Ejecución (UE) 2019/665 de la Comisión, de 17 de abril de 2019, que modifica la Decisión 2005/270/CE, por la que se establecen los formatos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases [notificada con el número C(2019) 2805] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Decisión de Ejecución (UE) 2019/665 de la Comisión, de 17 de abril de 2019, que modifica la Decisión 2005/270/CE, por la que se establecen los formatos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases [notificada con el número C(2019) 2805] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/2805
OJ L 112, 26.4.2019, p. 26–46
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 112/26 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/665 DE LA COMISIÓN
de 17 de abril de 2019
que modifica la Decisión 2005/270/CE, por la que se establecen los formatos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases
[notificada con el número C(2019) 2805]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (1), y en particular su artículo 5, apartado 4, su artículo 6 bis, apartado 9, y su artículo 12, apartado 3 quinquies,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 94/62/CE, modificada por la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), establece las normas generales relativas al cálculo de la consecución de los objetivos de reciclado de los residuos de envases para 2025 y 2030. Exige a los Estados miembros que comuniquen a la Comisión los datos sobre la aplicación de los objetivos de reciclado de cada año natural de conformidad con un formato determinado por la Comisión. |
(2) |
Procede modificar la Decisión 2005/270/CE de la Comisión (3) para adaptar sus disposiciones a las nuevas normas de la Directiva 94/62/CE sobre el cálculo de la consecución de los objetivos, establecidas en el artículo 5, apartado 2, en lo que respecta a la posibilidad de tener en cuenta los envases de venta reutilizables; en el artículo 5, apartado 3, en lo que respecta a los envases de madera que se reparen para su reutilización; y en el artículo 6 bis; así como a los cambios en el artículo 12 sobre la comunicación de datos. |
(3) |
Las normas relativas al cálculo de la consecución de los objetivos de los envases y residuos de envases para 2025 y 2030, establecidas en el artículo 6 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 94/62/CE, precisan que solamente puedan contabilizarse en el cálculo del objetivo de reciclado los residuos que entren en una operación de reciclado o los residuos que hayan alcanzado el fin de la condición de residuo y establecen, como regla general, que el peso de los residuos debe medirse cuando los residuos entran en la operación de reciclado. Para garantizar la aplicación uniforme de las normas de cálculo y la comparabilidad de los datos, conviene especificar los puntos de cálculo para los materiales de envasado y las operaciones de reciclado más importantes. |
(4) |
Con objeto de asegurar una comunicación de datos armonizada acerca de los metales separados después de la incineración de los residuos de envases y el reciclado de alta calidad, resulta necesario establecer una metodología común para el cálculo de la cantidad de esos metales. La metodología debe tener en cuenta únicamente el contenido en metales de los materiales separados de las cenizas de fondo de incineración para su reciclado en metales, y ha de garantizar que solo se contabilicen los metales procedentes de la incineración de residuos de envases. |
(5) |
De acuerdo con el artículo 6 bis, apartados 3 y 8, de la Directiva 94/62/CE, los datos calculados y comunicados deben estar respaldados por un sistema efectivo de control de calidad y trazabilidad de los flujos de materiales de residuos de envases. A tal fin, es conveniente que los Estados miembros adopten medidas que garanticen un elevado grado de fiabilidad y exactitud de los datos recopilados acerca de los residuos de envases generados y reciclados, en particular mediante la recopilación de datos directamente de los operadores económicos y la utilización de los registros electrónicos a que se refiere el artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y las especificaciones técnicas aplicables a los residuos clasificados. |
(6) |
Los formatos que han de utilizar los Estados miembros para comunicar datos de conformidad con el artículo 12, apartado 3 bis, de la Directiva 94/62/CE deben tomar en consideración las normas establecidas en dicha Directiva sobre la comunicación de los datos relativos a los objetivos de reciclado de envases y envases reutilizables. |
(7) |
Es conveniente que los formatos para la comunicación de los datos relativos a envases reutilizables tengan en cuenta la información acerca de los envases reutilizables que se ponen en el mercado por vez primera y el número de rotaciones que efectúan esos envases al año, lo que resulta esencial para determinar la proporción que representan los envases reutilizables frente a la de los envases de un solo uso. Habida cuenta de que los envases de venta reutilizables pueden contabilizarse en el contexto de los objetivos de reciclado, también procede distinguir entre los envases de venta reutilizables y otros envases reutilizables. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 94/62/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/270/CE queda modificada como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 La presente Decisión establece los formatos para la comunicación de datos con arreglo al artículo 12 de la Directiva 94/62/CE, así como las normas para el cálculo, la verificación y la comunicación de datos con arreglo a dicha Directiva, en lo que atañe a los siguientes aspectos:
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2) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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3) |
El artículo 3 se modifica como sigue:
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4) |
El artículo 4 se modifica como sigue:
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5) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 A efectos del cálculo y verificación de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), de la Directiva 94/62/CE, las disposiciones sobre valorización de los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión serán también de aplicación, mutatis mutandis, a los residuos de envases incinerados en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de energía.». |
7) |
Se insertan los artículos 6 bis a 6 septies siguientes: «Artículo 6 bis 1. A efectos de la consecución de un nivel ajustado de los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), de la Directiva 94/62/CE para un determinado año teniendo en cuenta la proporción media, en los tres años anteriores, de los envases de venta reutilizables puestos en el mercado por primera vez y reutilizados como parte de un sistema de reutilización de envases, tal como establece el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE, la cantidad de envases de venta reutilizables que se descarten tras su primera rotación se deducirá de la cantidad total de envases de venta reutilizables puestos en el mercado por primera vez en ese año. 2. Los puntos porcentuales que podrán deducirse de los objetivos de reciclado para determinar el nivel ajustado a que se refiere el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE se calcularán como una media simple de los puntos porcentuales que representen la proporción de envases de venta reutilizables en cada uno de los tres años anteriores. Esa proporción se calculará dividiendo la cantidad de envases de venta reutilizables determinada de conformidad con el presente artículo, que estén compuestos por el material de envasado al que se aplique el objetivo de reciclado, por la cantidad total de envases de venta compuestos por ese material y puestos en el mercado por primera vez en un determinado año. «Artículo 6 ter 1. Cuando un Estado miembro tenga en cuenta las cantidades de envases de madera que se reparen para su reutilización en el cálculo de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letra f), letra g), inciso ii), letra h), y letra i), inciso ii), de la Directiva 94/62/CE, la cantidad de envases de madera que se reparen para su reutilización se añadirá tanto a los residuos de envases generados como a los residuos de envases reciclados. 2. La cantidad de envases de madera que se reparen para su reutilización se determinará sobre la base de la masa de las unidades de envases de madera reparadas y posteriormente reutilizadas, y excluirá los envases de madera o los componentes de envases de madera destinados a operaciones de tratamiento de residuos. Artículo 6 quater 1. A efectos del cálculo y verificación de la consecución de los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), de la Directiva 94/62/CE, se aplicarán las siguientes disposiciones:
2. A efectos del cálculo y verificación de la consecución de los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), de la Directiva 94/62/CE, la cantidad de envases compuestos y otros envases formados por más de un material, se calculará y consignará por material contenido en el envase. Los Estados miembros podrán establecer excepciones a este requisito cuando un material constituya una parte insignificante de la unidad de envase y en ningún caso represente más del 5 % de la masa total de la unidad de envase. Artículo 6 quinquies 1. A efectos del cálculo y verificación de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras f) a i), de la Directiva 94/62/CE, la cantidad de metales reciclados separados de las cenizas de fondo de incineración será la masa de los metales del concentrado de metales separado de las cenizas brutas de fondo de incineración procedentes de los residuos de envases, y no incluirá otros materiales contenidos en el concentrado de metales, tales como adhesiones minerales o metales que no procedan de los residuos de envases. 2. Los Estados miembros aplicarán la metodología establecida en el anexo III para calcular la masa de los metales reciclados separados de las cenizas de fondo de incineración. Artículo 6 sexies A efectos del cálculo y verificación de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 6, apartado 1, letras a) a e), de la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros podrán aplicar las normas de cálculo establecidas en los artículos 6 bis a 6 quinquies. Artículo 6 septies 1. Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas para garantizar la fiabilidad y exactitud de los datos comunicados en aplicación de la presente Decisión. En particular, la cantidad de residuos de envases generados se someterá a verificaciones y controles cruzados, que incluirán la utilización de datos sobre la cantidad de envases puestos en el mercado, datos pertinentes sobre residuos y análisis de la composición de residuos municipales mezclados. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las verificaciones realizadas y, cuando proceda, de cualquier incoherencia significativa detectada y de las medidas correctoras previstas o adoptadas. 2. Los Estados miembros obtendrán los datos directamente de las entidades o de las empresas que gestionen residuos, según proceda. 3. Los Estados miembros considerarán el uso de registros electrónicos. 4. Cuando la recopilación de datos se base en encuestas o estudios, incluidas las que sirvan de base a las metodologías de muestreo, tales encuestas o estudios se ajustarán a unos estándares mínimos que comprenderán los siguientes requisitos mínimos:
5. Podrán utilizarse estimaciones en el caso de los materiales de envasado de los que se genera una menor cantidad y de los materiales que no se mencionan en la presente Decisión. Dichas estimaciones se basarán en la mejor información disponible y se describirán en los informes de control de calidad que acompañen a los datos sobre generación y reciclado de residuos de envases.». |
8) |
Se suprimen los artículos 7 y 8. |
9) |
El artículo 9 se modifica como sigue:
|
10) |
El anexo se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2019.
Por la Comisión
Karmenu VELLA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.
(2) Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 150 de 14.6.2018, p. 141).
(3) Decisión 2005/270/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por la que se establecen los modelos relativos al sistema de bases de datos de conformidad con la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los envases y residuos de envases (DO L 86 de 5.4.2005, p. 6).
(4) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
ANEXO
El anexo de la Decisión 2005/270/CE se modifica como sigue:
1) |
El título se sustituye por el título siguiente: «ANEXO I». |
2) |
Los cuadros 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Cuadro 1 Comunicación de datos sobre los objetivos de reciclado establecidos en el artículo 6 de la Directiva 94/62/CE
Cuadro 2 Formato para la comunicación de datos a efectos del ajuste de los porcentajes de reciclado de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 94/62/CE
Cuadro 3 Formato para la comunicación de datos sobre los envases reutilizables
|
3) |
Se añaden los anexos II, III y IV siguientes: «ANEXO II Puntos de cálculo contemplados en el artículo 6 quater, apartado 1, letra a)
ANEXO III Metodología de cálculo para los metales reciclados separados después de la incineración de residuos de envases
ANEXO IV Formato de control de calidad I. Objetivos del informe Los objetivos del informe de control de calidad son los siguientes:
II. Información general
III. Consumo anual de bolsas de plástico ligeras 1. Descripción de las partes que participan en la recopilación de datos
2. Descripción de los métodos empleados … … 3. Exactitud de los datos 3.1. Descripción de los principales problemas que afectan a la exactitud de los datos sobre el consumo anual de bolsas de plástico ligeras, incluyendo los errores relacionados con el muestreo, la cobertura, la medición, el tratamiento y la ausencia de respuesta … … 3.2. Explicación del alcance y la validez de las encuestas para recopilar datos sobre el consumo anual de bolsas de plástico ligeras … … 3.3. Encuestas estadísticas utilizadas en relación con el consumo anual de bolsas de plástico ligeras
3.4. Diferencias respecto a los datos del año anterior En su caso, cambios metodológicos significativos en el método de cálculo del año de referencia en curso (sírvase incluir, en revisiones retrospectivas específicas, la naturaleza de los cambios y si se requiere un indicador de ruptura de la serie para un año determinado). … … IV. Envases reutilizables 1. Partes que participan en la recogida de datos
2. Descripción de la aplicación de la definición de envase reutilizable en el sistema nacional de recopilación de datos, incluida la garantía de que los envases reutilizables puestos en el mercado por primera vez se reutilizan como parte de un sistema de reutilización de envases y de que se contabilizan todas las rotaciones de los envases reutilizables … … 3. Métodos para recopilar y agregar datos correspondientes a las distintas categorías y a los distintos tipos de envases y sistemas de reutilización de envases
4. Verificación de los datos
5. Exactitud de los datos 5.1. Descripción de los principales problemas que afectan a la exactitud de los datos sobre los envases reutilizables, incluidos los errores relacionados con el muestreo, la cobertura, la medición, el tratamiento y la ausencia de respuesta … … 5.2. Explicación del alcance y la validez de las encuestas para recopilar datos sobre los envases reutilizables … … 5.3. Encuestas estadísticas utilizadas en relación con los envases reutilizables
5.4. Diferencias respecto a los datos del año anterior En su caso, cambios metodológicos significativos en el método de cálculo del año de referencia en curso (sírvase incluir, en revisiones retrospectivas específicas, la naturaleza de los cambios y si se requiere un indicador de ruptura de la serie para un año determinado). … … V. Residuos de envases 1. Descripción de las partes que participan en la recogida de datos
2. Descripción de los métodos empleados 2.1. Generación de residuos de envases 2.1.1. Métodos para determinar la generación de residuos de envases (marque con una cruz todas las casillas pertinentes)
Descripción de los métodos de verificación de los datos sobre los residuos de envases generados si se usan datos sobre los envases puestos en el mercado … … 2.1.2. Explicación de la aplicación de estimaciones si se usan datos sobre los envases puestos en el mercado (por ejemplo, si la recopilación de datos no abarca todo el mercado o para tener en cuenta a los operadores que no participan “legalmente” en el sistema establecido (free-riders), los traslados privados dentro o fuera del país o las ventas en línea) … … 2.1.3. Indicación de si se ha calculado y añadido una estimación (Sí/No) y, en caso de respuesta afirmativa, volumen añadido en % del total
2.1.4. Descripción de la metodología y la verificación de datos sobre los residuos de envases generados si se utilizan datos sobre residuos de envases, con indicación de cómo se tienen en cuenta a) los residuos distintos de los residuos de envases recogidos junto con estos, y b) los materiales de envasado contenidos en otros residuos (flujos de residuos mezclados) … … 2.1.5. Descripción de la metodología de comunicación de datos sobre envases compuestos, incluso si los materiales contenidos en los envases compuestos que representan menos del 5 % de la masa de la unidad de envase no se comunican por separado … … 2.1.6. Verificación de los datos sobre los residuos de envases generados
Datos adicionales sobre la verificación de los datos sobre los residuos de envases generados … … 2.2. Gestión de los residuos de envases 2.2.1. Clasificación de las operaciones de tratamiento Información sobre la clasificación utilizada para las operaciones de tratamiento (si se utiliza una clasificación normalizada, como los códigos de las operaciones de eliminación o de las operaciones de valorización establecidos en los anexos I y II de la Directiva 2008/98/CE, indique su nombre o especifique y describa todas las categorías pertinentes utilizadas) … … 2.2.2. Descripción de los métodos para determinar el tratamiento de residuos de envases (marque con una cruz)
Información adicional sobre los métodos, incluida la combinación de métodos empleados … … 2.2.3. Puntos de medición para el reciclado aplicados por el Estado miembro
Descripción detallada de la metodología aplicada para calcular la cantidad de materiales no considerados retirados entre los puntos de medición y de cálculo, cuando proceda … … 2.2.4. Descripción de la metodología aplicada para determinar, por cada material, la cantidad de materiales reciclados contenidos en envases compuestos o la cantidad de envases formados por varios materiales, e información sobre cualquier exención aplicada a materiales que representan menos del 5 % de la masa total de la unidad de envase … … 2.2.5. Aplicación de índices medios de pérdidas (IMP) Descripción de los residuos de envases clasificados a los que se aplican IMP, tipos de instalaciones de clasificación a los que se aplican diferentes IMP, planteamiento metodológico para calcular los IMP en esos puntos, con indicación de la exactitud estadística de cualquier encuesta utilizada o la naturaleza de cualquier especificación técnica
2.2.6. Atribución de residuos a tipos de envases y de productos distintos de los envases, y corrección por humedad Cuando proceda, descripción de la metodología aplicada para excluir los residuos distintos de los residuos de envases de la cantidad comunicada de residuos de envases reciclados, así como de la metodología aplicada para corregir la cantidad de residuos de envases en el punto de medición con objeto de reflejar el porcentaje de humedad natural de los envases (incluso utilizando las normas europeas pertinentes); se admiten datos agregados de instalaciones de tipo similar.
2.2.7. Atribución de residuos a otros Estados miembros Descripción de la metodología aplicada para excluir los residuos procedentes de otros países, cuando proceda; se admiten datos agregados de instalaciones de tipo similar
2.2.8. Otros tipos de valorización de residuos Descripción del tratamiento de residuos comunicado en la categoría de otros tipos de valorización y porcentaje de residuos (%) sometidos a ese tratamiento … … 2.2.9. Información acerca de la importancia del almacenamiento temporal de residuos de envases para las cantidades de residuos tratados en un año dado y, en su caso, estimaciones de los residuos reciclados en el año de referencia en curso tras el almacenamiento temporal en un año de referencia anterior, así como de los residuos almacenados temporalmente en el año de referencia en curso … … 2.2.10. Verificación de los datos sobre el reciclado de residuos de envases
2.2.11. Cálculo del reciclado de metales procedentes de cenizas de fondo de incineración Descripción detallada del método aplicado para recopilar datos con objeto de calcular la cantidad de metales separados de las cenizas de fondo de incineración de conformidad con el acto de ejecución de la Comisión adoptado de conformidad con el artículo 37, apartado 7, de la Directiva 2008/98/CE
2.3. Exactitud de los datos 2.3.1. Descripción de los principales problemas que afectan a la exactitud de los datos sobre generación y tratamiento de residuos de envases, incluidos los errores relacionados con el muestreo, la cobertura, la medición, el tratamiento y la ausencia de respuesta … … 2.3.2. Explicación del alcance y la validez de las encuestas para recopilar datos sobre generación y tratamiento de residuos de envases … … 2.3.3. Encuestas estadísticas utilizadas en relación con la generación y el tratamiento de residuos de envases
2.3.4. Diferencias respecto a los datos del año anterior En su caso, cambios metodológicos significativos en el método de cálculo del año de referencia en curso (sírvase incluir, en revisiones retrospectivas específicas, la naturaleza de los cambios y si se requiere un indicador de ruptura de la serie para un año determinado) … … 2.3.5. Explicación de las causas de las diferencias de tonelaje (en relación con qué flujos de residuos, sectores o estimaciones se produce la diferencia, y cuál es la causa subyacente) en cualquier componente de los residuos de envases generados y reciclados que presente una variación superior al 10 % respecto a los datos comunicados para el año de referencia anterior
VI. Trazabilidad de los residuos y garantía de su tratamiento en condiciones equivalentes, en términos generales, a los requisitos de la legislación ambiental de la UE 1. Descripción detallada del sistema de control de calidad y trazabilidad de los residuos de envases con arreglo al artículo 6 bis, apartados 3 y 8, de la Directiva 94/62/CE … … 2. Residuos tratados fuera del Estado miembro
3. Descripción de las medidas adoptadas para garantizar que, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 8, de la Directiva 94/62/CE, el exportador pueda demostrar que el traslado de residuos se ajusta a los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y que el tratamiento de residuos fuera de la Unión se ha llevado a cabo en condiciones equivalentes, en términos generales, a los requisitos de la legislación ambiental de la Unión pertinente … … VII. Confidencialidad Razones para que no se publiquen determinadas partes del presente informe … … VIII. Principales sitios web, documentos de referencia y publicaciones nacionales … … |
(1) Incluida la incineración con recuperación de energía y la transformación de los residuos con el fin de ser utilizados como combustible u otros medios para generar energía.
(2) Excluida la reparación de envases de madera, el reciclado y la recuperación de energía, e incluida la utilización como material de relleno.
(3) Los metales ferrosos reciclados después de su separación de las cenizas de fondo de incineración se comunicarán por separado y no se incluirán en la fila correspondiente a los metales ferrosos.
(4) El aluminio reciclado después de su separación de las cenizas de fondo de incineración se comunicará por separado y no se incluirá en la fila correspondiente al aluminio.
(5) Es decir, todos los envases reutilizables y de un solo uso, incluidos los envases de venta, los envases de transporte y los envases colectivos.
(6) Es decir, los envases de venta reutilizables y los envases de venta de un solo uso.
(7) Es decir, el número de rotaciones que completan los envases reutilizables en un año dado.
(8) Es decir, el número de rotaciones que completan los envases reutilizables en un año dado, multiplicado por su masa.».
(9) Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).