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Document 32019D0539
Council Decision (CFSP) 2019/539 of 1 April 2019 amending Decision (CFSP) 2015/1333 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Decisión (PESC) 2019/539 del Consejo, de 1 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
Decisión (PESC) 2019/539 del Consejo, de 1 de abril de 2019, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
ST/7346/2019/INIT
DO L 93 de 2.4.2019, p. 15–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
2.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 93/15 |
DECISIÓN (PESC) 2019/539 DEL CONSEJO
de 1 de abril de 2019
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1), relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia. |
(2) |
El 28 de septiembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1465 (2). |
(3) |
En vista de que se mantienen la inestabilidad y la gravedad de la situación en Libia, el Consejo ha decidido que deben prorrogarse por un período adicional de seis meses las medidas restrictivas relativas a tres personas. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 17 de la Decisión (PESC) 2015/1333, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán a las menciones 14, 15 y 16 del anexo II hasta el 2 de octubre de 2019.
4. Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán a las menciones 19, 20 y 21 del anexo IV hasta el 2 de octubre de 2019.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
(1) Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).
(2) Decisión (PESC) 2018/1465 del Consejo, de 28 de septiembre de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 245 de 1.10.2018, p. 16).