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Document 32019D0476

    Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 22 de marzo de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE

    DO L 80I de 22.3.2019, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/476/oj

    22.3.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 80/1


    DECISIÓN (UE) 2019/476 DEL CONSEJO EUROPEO

    tomada de acuerdo con el Reino Unido

    de 22 de marzo de 2019

    por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE

    EL CONSEJO EUROPEO,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Euratom»), de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, que se aplica a Euratom en virtud del artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    (2)

    El 22 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino Unido para alcanzar un acuerdo que estableciera la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.

    (3)

    Las negociaciones se llevaron a cabo a la luz de las orientaciones de 29 de abril y de 15 de diciembre de 2017 y de 23 de marzo de 2018, formuladas por el Consejo Europeo con el objetivo general de garantizar la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión y de la Euratom.

    (4)

    El 14 de noviembre de 2018, el presidente de la Comisión Europea remitió al presidente del Consejo Europeo el proyecto de Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), respecto del cual el Reino Unido ha manifestado su aprobación. El 22 de noviembre de 2018, el presidente de la Comisión Europea remitió al presidente del Consejo Europeo el proyecto de Declaración Política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (en lo sucesivo, «Declaración Política»), consensuada al nivel de los negociadores y aceptada en principio a nivel político, con supeditación al refrendo de los dirigentes.

    (5)

    El 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo refrendó el Acuerdo de Retirada y aprobó la Declaración Política.

    (6)

    El 11 de marzo de 2019, el presidente de la Comisión Europea remitió al presidente del Consejo Europeo el Instrumento relativo al Acuerdo de Retirada y la Declaración conjunta por la que se complementa la Declaración Política, acordados entre la primera ministra May y el presidente de la Comisión Europea Juncker y refrendados por la Comisión Europea ese mismo día. El 21 de marzo de 2019, el Consejo Europeo aprobó ambos documentos.

    (7)

    Con arreglo al artículo 50, apartado 3, del TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

    (8)

    Mediante carta de 20 de marzo de 2019, el Reino Unido presentó una solicitud de prórroga del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 30 de junio de 2019, con objeto de llevar a término la ratificación del Acuerdo de Retirada.

    (9)

    El 21 de marzo de 2019, el Consejo Europeo ha aprobado una prórroga hasta el 22 de mayo de 2019, a condición de que la Cámara de los Comunes apruebe el Acuerdo de Retirada la semana próxima. En caso de que no fuera así, el Consejo Europeo ha aprobado una prórroga hasta el 12 de abril de 2019 y ha señalado que confía en que, antes del 12 de abril de 2019, el Reino Unido indique una forma de avanzar para estudiarla.

    (10)

    Esta prórroga tendrá como consecuencia que el Reino Unido seguirá siendo un Estado miembro con todos los derechos y las obligaciones establecidos en los Tratados y con arreglo al Derecho de la Unión. En caso de que el Reino Unido siga siendo un Estado miembro entre el 23 y el 26 de mayo de 2019, estará obligado a celebrar elecciones al Parlamento Europeo de conformidad con el Derecho de la Unión. Cabe señalar que el Reino Unido tendría que notificar los comicios a más tardar el 12 de abril de 2019 para celebrar dichas elecciones.

    (11)

    Dicha prórroga excluye toda reapertura del Acuerdo de Retirada. Todo compromiso, declaración o cualquier otro acto unilateral del Reino Unido debe ser compatible con la letra y el espíritu del Acuerdo de Retirada.

    (12)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del TUE, el Reino Unido no ha participado en las deliberaciones del Consejo Europeo relativas a la presente Decisión ni en su adopción. No obstante, tal como se expone en la carta del representante permanente del Reino Unido ante la Unión Europea, Sir Tim Barrow, de 22 de marzo de 2019, el Reino Unido ha aceptado, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE, la prórroga del plazo previsto en dicho artículo, así como la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En caso de que la Cámara de los Comunes apruebe el Acuerdo de Retirada el 29 de marzo de 2019 a más tardar, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se prorrogará hasta el 22 de mayo de 2019.

    En caso de que la Cámara de los Comunes no apruebe el Acuerdo de Retirada el 29 de marzo de 2019 a más tardar, el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE se prorrogará hasta el 12 de abril de 2019. En este último caso, el Reino Unido indicará, antes del 12 de abril de 2019, una forma de avanzar para que la estudie el Consejo Europeo.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2019.

    Por el Consejo Europeo

    El Presidente

    D. TUSK


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