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Document 32019D0392
Council Decision (EU) 2019/392 of 4 March 2019 on the conclusion, on behalf of the European Union, of the Treaty establishing the Transport Community
Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
Decisión (UE) 2019/392 del Consejo, de 4 de marzo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
ST/13111/2018/INIT
DO L 71 de 13.3.2019, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/392/oj
13.3.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 71/1 |
DECISIÓN (UE) 2019/392 DEL CONSEJO
de 4 de marzo de 2019
relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91 y su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión negoció, en nombre de la Unión, un Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, entre la Unión Europea y la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Kosovo (*1), Montenegro y la República de Serbia. |
(2) |
El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte fue firmado en nombre de la Unión el 9 de octubre de 2017, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo (2) y se ha aplicado de forma provisional de conformidad con el artículo 41, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte. |
(3) |
El Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte fomenta el desarrollo del transporte entre la Unión y las Partes de Europa Sudoriental sobre la base de las disposiciones del acervo de la Unión. |
(4) |
Las reuniones del Consejo Ministerial o del Comité Director Regional establecidos, respectivamente, en virtud de los artículos 21 y 24 del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, deben prepararse de manera adecuada en el Consejo, sobre la base de las propuestas y otros documentos de la Comisión, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión debe estar facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones de las listas de los actos de la Unión que figuran en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, de conformidad con su artículo 20, apartado 3, letra a), y tras haberse realizado las consultas pertinentes. |
(5) |
Procede aprobar el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (3) (4).
Artículo 2
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, tan pronto como sea posible y antes de que se celebren las reuniones del Consejo Ministerial o del Comité Director Regional, la Comisión enviará al Consejo o a sus órganos preparatorios proyectos de posiciones y de declaraciones de la Unión sobre los asuntos que se tratarán en las reuniones correspondientes, en un formato adecuado, para su adopción o consulta, según proceda, de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el Tratado de la Unión Europea, y en particular con arreglo al principio de cooperación leal.
2. La posición que adopte la Unión respecto de las decisiones del Comité Director Regional de conformidad con el artículo 20, apartado 3, letra a), del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte, que se refieran únicamente a la actualización de los actos de la Unión que figuran en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte será adoptada por la Comisión. Antes de adoptar esa decisión, la Comisión consultará al Consejo sobre la posición prevista, con suficiente antelación y por escrito, mediante un documento preparatorio.
Toda adaptación de los actos de la Unión que deba incorporarse al anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte se limitará a las adaptaciones técnicas necesarias a los efectos de dicha incorporación.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
A. ANTON
(1) Aprobación de 13 de febrero de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(*1) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo
(2) Decisión (UE) 2017/1937 del Consejo, de 11 de julio de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (DO L 278 de 27.10.2017, p. 1).
(3) El texto del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte se publicó en el DO L 278 de 27.10.2017, p. 3, junto con la Decisión relativa a la firma y a la aplicación provisional.
(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial la fecha de entrada en vigor del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte.
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
1.
La Comisión subraya que la intención del Tratado de la Comunidad del Transporte es establecer progresivamente una comunidad de transporte entre la Unión Europea y las Partes de Europa Sudoriental, sobre la base del acervo pertinente de la UE, y crear de este modo una red de transporte eficaz con los países vecinos de la UE.
2.
La Comisión señala que el Tratado de la Comunidad del Transporte no incluye, ni en el texto del Tratado ni en sus anexos, disposiciones sobre el acceso al mercado en lo concerniente al transporte de mercancías por carretera, por lo cual en esta fase sigue siendo de aplicación el artículo 1, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 con respecto a las Partes de Europa Sudoriental. Mientras no se modifique esta situación, podrán mantenerse los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y las Partes de Europa Sudoriental, incluidas las autorizaciones contenidas en dichos acuerdos, de conformidad con las presentes disposiciones y con sujeción al cumplimiento del Derecho de la UE.
3.
En caso de que la Unión Europea y las Partes de Europa Sudoriental previesen reforzar su cooperación ofreciendo oportunidades de acceso al mercado en el sector del transporte por carretera a escala de toda la UE, se procedería a negociar, firmar y celebrar los acuerdos correspondientes, de conformidad con el artículo 218 del TFUE.
4.
Los acuerdos bilaterales que pueda haber entre los Estados miembros y las Partes de Europa Sudoriental sobre otros modos de transporte contemplados en el presente Tratado podrán mantenerse inicialmente si son compatibles con el Derecho de la Unión, sin perjuicio de la división de competencias entre la Unión y sus Estados miembros.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, FRANCIA, ITALIA Y AUSTRIA
Alemania, Francia, Italia y Austria apoyan el objetivo, perseguido mediante el Tratado de Transporte con los Balcanes Occidentales, de instaurar progresivamente una Comunidad del Transporte y una red de transporte entre la Unión Europea y las Partes de Europa Sudoriental, sobre la base del correspondiente acervo de la UE. Alemania, Francia, Italia y Austria insisten en que la apertura gradual del mercado para los sectores del transporte afectados sobre la base del principio de nación más favorecida implica necesariamente que no pueda concederse a terceros países, incluidos sus nacionales, un trato más favorable que a los ciudadanos de la UE.
Alemania, Francia, Italia y Austria consideran importante que los acuerdos bilaterales en vigor entre los Estados miembros y las Partes de Europa Sudoriental sigan aplicándose y, si fuera necesario, sean adaptados, y, en este contexto, acogen con satisfacción los compromisos suscritos por la Unión Europea durante las negociaciones sobre el Tratado de Transporte con los Balcanes Occidentales y registrados en una declaración en el acta.
Teniendo en cuenta la distribución de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros de la UE, Alemania, Francia, Italia y Austria señalan, asimismo, que el Tratado de Transporte con los Balcanes Occidentales se entiende sin perjuicio de la distribución de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros y que dicho Tratado de Transporte con los Balcanes Occidentales no sienta precedente para otros acuerdos de transporte con Estados no miembros de la UE.