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Document 32019D0309

Decisión de Ejecución (UE) 2019/309 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Lituania a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

ST/5848/2019/INIT

DO L 51 de 22.2.2019, pp. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 28/02/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/309/oj

22.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 51/17


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/309 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2019

por la que se autoriza a Lituania a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE dispone que el sujeto pasivo que lleva a cabo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios es, por regla general, el responsable del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a las autoridades tributarias.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 16 de octubre de 2018, Lituania solicitó autorización para introducir una medida especial que establezca una excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, con el objetivo de aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de discos duros (en lo sucesivo, «medida especial»).

(3)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud realizada por Lituania mediante cartas de 19 de noviembre de 2018. Mediante carta de 20 de noviembre de 2018, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(4)

Lituania descubrió el fraude del operador desaparecido en el comercio intracomunitario relacionado con el suministro de productos electrónicos, tales como ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tabletas y discos duros. La magnitud y el alcance de esta práctica tienen efectos directos muy negativos sobre el presupuesto del Estado.

(5)

Lituania ha emprendido una serie de medidas para combatir y prevenir el fraude del IVA. Lituania ha señalado que dichas medidas no son suficientes para prevenir el fraude del IVA en el suministro de productos electrónicos.

(6)

Lituania tiene la intención de introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a los productos electrónicos basándose en el artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE. Sin embargo, los discos duros no están incluidos en ese artículo.

(7)

Con el fin de establecer una forma más exhaustiva del mecanismo de inversión del sujeto pasivo que se aplique no solo a los productos electrónicos que ya permite el artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE, sino también a los discos duros, Lituania solicita autorización para introducir la medida especial.

(8)

Dado el potencial impacto positivo de la medida especial en el ámbito de la lucha contra el fraude descubierto por Lituania, la excepción debe concederse por un período de tiempo limitado, desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 28 de febrero de 2022.

(9)

Por lo general, las medidas de excepción se conceden por un período limitado a fin de permitir evaluar su idoneidad y eficacia. Las excepciones conceden a los Estados miembros el tiempo necesario para adoptar otras medidas, convencionales, que permitan afrontar el problema hasta la fecha de expiración de la medida de excepción, con lo que una prórroga de la excepción sería redundante. Una excepción que permite la utilización del mecanismo de inversión del sujeto pasivo solo se concede con carácter excepcional para determinados ámbitos de fraude y constituye un último recurso. Lituania debe, por lo tanto, aplicar otras medidas, convencionales, para combatir y prevenir el fraude del IVA en relación con el comercio de los discos duros hasta la expiración de la medida especial, por lo que no debería persistir la necesidad de aplicar una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE con respecto a tales entregas.

(10)

La medida especial no tendrá incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Lituania a designar al destinatario como deudor del IVA en el caso de las entregas de discos duros.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 2019 y expirará el 28 de febrero de 2022.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

N. BĂDĂLĂU


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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