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Document 32019D0274

    Decisión (UE) 2019/274 del Consejo, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    DO L 47I de 19.2.2019, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 21/01/2020

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/274/oj

    Related international agreement

    19.2.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 47/1


    DECISIÓN (UE) 2019/274 DEL CONSEJO

    de 11 de enero de 2019

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 50,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Euratom»), de conformidad con el artículo 50 del TUE, que se aplica a Euratom en virtud del artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    (2)

    El 22 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino Unido para alcanzar un acuerdo que estableciera la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.

    (3)

    Las negociaciones se llevaron a cabo a la luz de las orientaciones de 29 de abril y de 15 de diciembre de 2017 y de 23 de marzo de 2018, formuladas por el Consejo Europeo con el objetivo general de garantizar la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión y de la Euratom.

    (4)

    El 25 de noviembre de 2018, el Consejo Europeo refrendó el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

    (5)

    Al haber concluido las negociaciones, el Acuerdo debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva del cumplimiento de los procedimientos necesarios para su celebración en una fecha posterior.

    (6)

    De conformidad con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el artículo 50 del TUE se aplica a la Euratom.

    (7)

    El Acuerdo dispone un período transitorio durante el cual —no obstante todas las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión en lo que respecta a la participación del Reino Unido en las instituciones, órganos y organismos de la Unión— el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos internacionales, será aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido. Por lo tanto, la Comisión, en nombre de la Unión y de la Euratom, debe notificar a las demás Partes en dichos acuerdos que, durante el período transitorio, debe tratarse al Reino Unido como un Estado miembro a los efectos de estos acuerdos.

    (8)

    El artículo 185, párrafo segundo, del Acuerdo establece que, al realizar la notificación escrita de la conclusión de los trámites internos necesarios, la Unión, en relación con todo aquel Estado miembro que haya alegado motivos relacionados con principios fundamentales del Derecho nacional de dicho Estado miembro, puede declarar que, durante el período transitorio, además de los motivos para la no ejecución de una orden de detención europea mencionados en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo (1), las autoridades judiciales de ejecución de dicho Estado miembro pueden denegar la entrega de sus nacionales al Reino Unido en virtud de una orden de detención europea. Procede fijar, por tanto, un plazo para que los Estados miembros que deseen acogerse a esta posibilidad informen de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo.

    (9)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 4, del TUE, el Reino Unido no ha participado en las deliberaciones del Consejo relativas a la presente Decisión ni en su adopción.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión (2).

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión quedan autorizados para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

    Artículo 3

    Inmediatamente después de la firma del Acuerdo, la Comisión notificará a las demás Partes en los acuerdos internacionales a que se refiere el artículo 2, letra a), inciso iv), del Acuerdo que, a reserva de la entrada en vigor del Acuerdo, deberá tratarse al Reino Unido durante el período transitorio como un Estado miembro a efectos de dichos acuerdos internacionales.

    Artículo 4

    Los Estados miembros que deseen acogerse a la posibilidad prevista en el artículo 185, párrafo segundo, del Acuerdo informarán de ello a la Comisión y a la Secretaría General del Consejo antes del 15 de febrero de 2019.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2019.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. CIAMBA


    (1)  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).

    (2)  DO C 66 I de 19.2.2019, p. 1.


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