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Document 32019D0121

    Decisión de Ejecución (UE) 2019/121 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, relativa a una medida adoptada por Alemania de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la comercialización de la máquina fresadora CNC (modelos UMC750SS y UMC750) fabricada por Haas Automation Europe N.V. [notificada con el número C(2019) 307] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2019/307

    DO L 24 de 28.1.2019, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/121/oj

    28.1.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 24/29


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/121 DE LA COMISIÓN

    de 24 de enero de 2019

    relativa a una medida adoptada por Alemania de conformidad con la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para prohibir la comercialización de la máquina fresadora CNC (modelos UMC750SS y UMC750) fabricada por Haas Automation Europe N.V.

    [notificada con el número C(2019) 307]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 12 de octubre de 2017, Alemania informó a la Comisión de una medida de salvaguardia adoptada el 12 de septiembre de ese mismo año para prohibir la comercialización de los modelos UMC750SS y UMC750 de la máquina fresadora CNC (las «máquinas fresadoras CNC») fabricada por Haas Automation Europe N.V., Mercuriusstraat 28, 1930 Zaventem, BÉLGICA (el «fabricante»).

    (2)

    Alemania adoptó la medida debido a que las máquinas fresadoras CNC no eran conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el anexo I, punto 1.5.13, de la Directiva 2006/42/CE. El requisito esencial de salud y seguridad 1.5.13, sobre emisiones de materiales y sustancias peligrosas, establece que la máquina debe diseñarse y fabricarse de manera que se puedan evitar los riesgos de inhalación, ingestión, contacto con la piel, ojos y mucosas, y penetración por la piel, de materiales y sustancias peligrosas producidos por ella. A este respecto, Alemania indicó que las máquinas fresadoras CNC emitían vapores lubricantes refrigerantes aunque no constaban de un sistema de extracción.

    (3)

    Tras recibir la notificación de Alemania de la medida de salvaguardia, la Comisión inició consultas con las partes interesadas para conocer sus puntos de vista. La Comisión envió una carta al fabricante el 24 de abril de 2018. En su respuesta de 27 de abril de 2018, el fabricante informó a la Comisión de que, por decisión voluntaria, los productos ya no se comercializaban en el mercado alemán y de que había cerrado oficialmente el asunto con las autoridades alemanas.

    (4)

    El examen de la justificación aportada por Alemania respecto a la medida de salvaguardia, la documentación disponible y las observaciones realizadas por el fabricante demuestran que las máquinas fresadoras CNC no cumplen el requisito esencial de salud y seguridad establecido en el anexo I, punto 1.5.13, de la Directiva 2006/42/CE. Esa deficiencia puede poner en peligro la salud y la seguridad de las personas.

    (5)

    Por lo tanto, la medida de salvaguardia adoptada por Alemania debe considerarse justificada.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La medida adoptada por Alemania, que prohíbe la comercialización de los modelos UMC750SS y UMC750 de la máquina fresadora CNC fabricada por Haas Automation Europe N.V., Mercuriusstraat 28, 1930 Zaventem, BÉLGICA, está justificada.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2019.

    Por la Comisión

    Elżbieta BIEŃKOWSKA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.


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