Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32018R1973

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1973 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 909/2013 de la Comisión sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    C/2018/7988

    DO L 324 de 19.12.2018, p. 1–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1973/oj

    19.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 324/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1973 DE LA COMISIÓN

    de 7 de diciembre de 2018

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 de la Comisión sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El fin de emplear el Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) es contribuir a la seguridad y la eficiencia de la navegación interior. Por este motivo, han de revisarse y aclararse en mayor profundidad las especificaciones técnicas definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 (2) de la Comisión para el dispositivo ECDIS Fluvial y la Carta Náutica Electrónica Fluvial (ENC Fluvial).

    (2)

    Las especificaciones técnicas revisadas deben tener debidamente en cuenta los progresos tecnológicos y la experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013.

    (3)

    Las especificaciones técnicas para el ECDIS Fluvial deben basarse en los principios técnicos establecidos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE.

    (4)

    En las especificaciones técnicas revisadas, se deben tomar en consideración las normas más recientes adoptadas a escala internacional y la experiencia que se ha adquirido con su aplicación, por ejemplo, las normas pertinentes de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) y otros organismos internacionales.

    (5)

    En las especificaciones técnicas revisadas para el ECDIS Fluvial se debe tener en cuenta el trabajo realizado por el grupo de expertos sobre el ECDIS Fluvial que está integrado por representantes de las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación del ECDIS Fluvial y miembros oficiales de otros organismos gubernamentales, así como por observadores del sector.

    (6)

    Asimismo, en las especificaciones técnicas revisadas para la ENC Fluvial, se ha de considerar el trabajo efectuado por el Grupo de Armonización de ENC Fluviales («IEHG», por sus siglas en inglés), conformado por representantes del Gobierno, el sector y el ámbito científico.

    (7)

    Las referencias a normas de la CEPE o a otras normas en el presente Reglamento no sientan precedente para futuras normas de la Unión relativas a la navegación fluvial, los servicios de información fluviales o el ECDIS Fluvial.

    (8)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 definió determinadas especificaciones técnicas para el ECDIS Fluvial para el modo de navegación. Sin embargo, en algunas vías navegables, las autoridades competentes también exigieron unos requisitos de transporte para los dispositivos del ECDIS Fluvial en el modo de información. A fin de armonizar los dispositivos que se utilicen en esas vías navegables y garantizar la seguridad de la navegación, se han de adoptar ciertos requisitos mínimos obligatorios para los dispositivos del ECDIS Fluvial en el modo de información en las vías navegables donde es obligatorio el transporte del ECDIS Fluvial. En las vías navegables donde no es obligatorio el transporte del ECDIS Fluvial en modo de información, los requisitos mínimos para el modo de información servirán como recomendaciones.

    (9)

    Se debe publicar información fiable actualizada en relación con la profundidad del agua (información batimétrica) en las ENC de manera oportuna para contribuir a la seguridad y la eficiencia de la navegación fluvial. Por este motivo, ha de normalizarse la disposición de la información sobre la profundidad del agua.

    (10)

    Es necesario ampliar la lista de códigos de vías navegables establecida en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 para permitir a los Estados miembros codificar los objetos de vías navegables de manera coherente en las vías navegables pertinentes. Se pueden solicitar códigos de vías navegables adicionales por vía electrónica en el Grupo de Armonización de ENC Fluviales, reconocido por la Organización Hidrográfica Internacional.

    (11)

    En virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE y a fin de adecuarse al artículo 4 de la presente Directiva, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para aplicar los requisitos establecidos en el presente Reglamento en el plazo de 30 meses desde su entrada en vigor.

    (12)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 en consecuencia.

    (13)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 91/672/CEE del Consejo (3).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 909/2013 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2013, sobre las especificaciones técnicas del Sistema de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) al que se hace referencia en la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 258 de 28.9.2013, p. 1).

    (3)  Directiva 91/672/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, sobre el reconocimiento recíproco de los títulos nacionales de patrón de embarcaciones de transporte de mercancías y pasajeros en navegación interior (DO L 373 de 31.12.1991, p. 29).


    ANEXO

    SISTEMA DE INFORMACIÓN Y VISUALIZACIÓN DE CARTAS ELECTRÓNICAS PARA LA NAVEGACIÓN INTERIOR

    (ECDIS Fluvial)

    ÍNDICE

    SECCIÓN 1: NORMA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL ECDIS FLUVIAL 6

    1.

    Disposiciones generales 6

    2.

    Referencias 7

    3.

    Contenido, disposición y actualización de la información de las cartas náuticas 8

    3.1.

    Contenidos y disposición de las Cartas Náuticas Electrónicas Fluviales (ENC Fluviales) y las ENC Fluviales batimétricas 8

    3.2.

    Actualizaciones 8

    4.

    Presentación de la información 9

    4.1.

    Requisitos para la visualización 9

    4.2.

    Gamas de visualización (escalas) 9

    4.3.

    Colocación y orientación de la imagen 9

    4.4.

    Presentación de la información de la SENC 9

    4.5.

    Presentación de la información de radar 10

    4.6.

    Presentación de otra información de navegación 10

    4.7.

    Colores y símbolos 11

    4.8.

    Precisión de datos y de visualización 11

    5.

    Funcionamiento 11

    5.1.

    Modo de información 11

    5.2.

    Modo de navegación 13

    5.3.

    Elementos de funcionamiento y control 14

    6.

    Conexiones con otro equipo 14

    7.

    Indicadores y alarmas 14

    7.1.

    Equipo de prueba incorporado (BITE, por las siglas en inglés de Built in Test Equipment) 14

    7.2.

    Casos de mal funcionamiento 14

    8.

    Medidas auxiliares 15

    8.1.

    Precisión insuficiente del posicionamiento de la SENC 15

    8.2.

    Defectos 15

    9.

    Suministro de energía en el modo de navegación 15
    SECCIÓN 2: NÓRMA DE DATOS PARA LAS ENC FLUVIALES 15

    1.

    Introducción 15

    2.

    Modelo teórico de datos 15

    3.

    Estructura de los datos 15

    4.

    Especificación de productos para enc fluviales y enc fluviales batimétricas 15
    SECCIÓN 2A: CÓDIGOS PARA PRODUCTORES Y VÍAS NAVEGABLES (ADEMÁS DE LA S-62 DE LA OHI CÓDIGOS PARA PRODUCTORES DE ENC) 16
    SECCIÓN 3: NORMA DE PRESENTACIÓN PARA EL ECDIS FLUVIAL 20

    1.

    Introducción 20

    2.

    Biblioteca de presentación para el ecdis fluvial 20

    2.1.

    Componentes de la S -52 y Biblioteca de presentación para el ECDIS Fluvial 20

    2.2.

    Tablas de consulta 21

    2.3.

    Procedimientos de simbología condicional (SC) 22

    2.4.

    Colores 22

    2.5.

    Presentación de las marcas de aviso 22
    SECCIÓN 4: REQUISITOS OPERATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO. MÉTODOS DE ENSAYO Y RESULTADOS DE ENSAYO REQUERIDOS 22

    1.

    Introducción 22

    2.

    Modos de funcionamiento y configuración del sistema 22

    2.1.

    Modos de funcionamiento 22

    2.2.

    Configuraciones del sistema 23

    2.2.1.

    Configuración del sistema 1: Equipo de ECDIS Fluvial, sistema autónomo sin conexión al radar 23

    2.2.2.

    Configuración del sistema 2: Equipo de ECDIS Fluvial, instalación en paralelo con conexión al radar 23

    2.2.3.

    Configuración del sistema 3: Equipo de ECDIS Fluvial, monitor compartido con el equipo de radar conectado 23

    2.2.4.

    Configuración del sistema 4: Equipo de radar con funcionalidad integrada de ECDIS Fluvial 23

    3.

    Requisitos de funcionamiento 23

    3.1.

    Funcionamiento del equipo informático 23

    3.2.

    Funcionamiento de los programas informáticos 23

    3.3.

    Funcionamiento de los controles 23

    3.4.

    Funcionamiento de la pantalla 23

    3.4.1.

    Dimensiones de la pantalla 24

    3.4.2.

    Orientación de la pantalla 24

    3.4.3.

    Resolución de la pantalla 24

    3.4.4.

    Colores de la pantalla 24

    3.4.5.

    Luminosidad de la pantalla 24

    3.4.6.

    Renovación de imagen 24

    3.4.7.

    Tecnología de la pantalla 24

    4.

    Funciones operativas 24

    4.1.

    Modo de funcionamiento 24

    4.2.

    Ajustes previos del equipo (almacenar/recuperar) en el modo de navegación 24

    4.3.

    Presentación de la información de la SENC en el modo de navegación 24

    4.4.

    Orientación, posicionamiento y cambio de la carta náutica 25

    4.5.

    Posición y demora del propio buque 25

    4.6.

    Densidad de información 25

    4.7.

    Alcance/círculos de alcance 25

    4.8.

    Luminosidad de la imagen en el modo de navegación 25

    4.9.

    Colores de la imagen 26

    4.10.

    Informe de selección 26

    4.11.

    Características de medición 26

    4.12.

    Introducción y edición de entradas de la propia carta náutica del patrón 26

    4.13.

    Carga y actualización de los SENC 26

    4.14.

    Presentación y superposición de la imagen del radar 26

    4.15.

    Funciones del ECDIS Fluvial con acceso inmediato 27

    4.16.

    Parámetros de función visibles de forma permanente 27

    5.

    Funciones de servicio 27

    5.1.

    Corrección estática de la posición de la carta náutica 27

    5.2.

    Corrección estática de la orientación de la carta náutica 27

    5.3.

    Configuración de las interfaces 27

    6.

    Prueba del equipo informático y certificados necesarios 28

    6.1.

    Resistencia a las condiciones ambientales en el modo de navegación 28

    6.2.

    Documentación del equipo 28

    6.3.

    Interfaces 28

    6.4.

    Características de los controles de funcionamiento 28

    6.5.

    Características de la pantalla en el modo de navegación 28

    7.

    Prueba de la presentación, funcionamiento y funcionalidad de la carta náutica 28

    7.1.

    Preparación del equipo sometido a prueba (ESP) 28

    7.2.

    Prueba de los modos de funcionamiento 28

    7.3.

    Prueba de las características mostradas 28

    7.4.

    Prueba de la densidad de información dependiente de la escala (SCAMIN) 29

    7.5.

    Prueba de variación de luminosidad en el modo de navegación 29

    7.6.

    Prueba de colores 29

    7.7.

    Prueba de las funciones de medida 29

    7.8.

    Prueba de la función de actualización de la carta 29

    7.9.

    Prueba de las características mostradas en más de una celda para la misma zona 29

    8.

    Prueba de la presentación y del funcionamiento de la imagen del radar en el modo de navegación 29

    8.1.

    Preparación 29

    8.2.

    Prueba de la imagen del radar sin la carta colocada debajo 30

    8.3.

    Prueba de la imagen del radar, información superpuesta de otros buques y la carta subyacente 30

    8.3.1.

    Prueba de la superposición del radar 30

    8.3.2.

    Prueba de la posición y de la orientación de la carta 30

    8.3.3.

    Prueba de la conformidad de la escala 31

    9.

    Prueba de alarmas e indicaciones 31

    10.

    Pruebas de las medidas auxiliares en el modo de navegación 31
    SECCIÓN 4A: MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS 31

    1.

    Requisitos generales 31

    1.1.

    Requisitos del software 31

    1.2.

    Requisitos de aplicación 31

    1.3.

    Requisitos de ensayo 32

    1.4.

    Requisitos de los componentes de terceros 32

    1.5.

    Requisitos de los servicios adicionales en el modo de navegación 32

    1.6.

    Lenguas 32

    1.7.

    Requisitos de documentación para usuarios 33

    2.

    MÉtodos de ensayo y resultados requeridos 33

    2.1.

    Prueba de funcionamiento del modo de navegación 33

    2.1.1.

    Requisitos de funcionamiento 33

    2.1.1.1.

    Posición 33

    2.1.1.2.

    Rumbo 33

    2.1.2.

    Fallo del sensor 33

    2.1.3.

    Interfaz de prueba del funcionamiento 33

    2.2.

    Pruebas generales de software 34

    2.2.1.

    Documentación del equipo 34

    2.2.2.

    Ensayo de resistencia para el modo de navegación 34

    3.

    Cambios a sistemas de navegación certificados 34

    3.1.

    Requisitos generales 34

    3.2.

    Cambios de hardware y software 34
    SECCIÓN 4B: CONFIGURACIONES DEL SISTEMA (ILUSTRACIONES) 35
    SECCIÓN 5: GLOSARIO DE TÉRMINOS 37
    Apéndice 1: Comparación de las estructuras de la norma para el ECDIS Marítimo y de las especificaciones técnicas para el ECDIS Fluvial 43

    SECCIÓN 1

    NORMA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL ECDIS FLUVIAL

    1.   DISPOSICIONES GENERALES

    a)

    El Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas para la Navegación Interior (ECDIS Fluvial) se compone de hardware, software para el sistema operativo y software de aplicación.

    b)

    El propósito del ECDIS Fluvial es contribuir a la seguridad y la eficiencia del transporte fluvial.

    c)

    El ECDIS Fluvial puede diseñarse para ambos modos, el modo de información y el modo de navegación, o solo para el modo de información.

    Los requisitos mínimos del equipo de ECDIS Fluvial diseñado solo para el modo de información, especificados en las secciones 1 y 4, capítulo 4.1, del presente anexo son obligatorios en las vías navegables donde los organismos legislativos responsables exigen la aplicación de requisitos de transporte. En otras regiones, se recomienda aplicar dichos requisitos.

    d)

    Para el modo de navegación, que se especifica en la sección 4 del presente anexo, el ECDIS Fluvial (software del sistema operativo, software de la aplicación y equipos informáticos) tendrá un alto nivel de fiabilidad y disponibilidad al menos igual al de otros medios de navegación.

    e)

    El ECDIS Fluvial utilizará la información de las cartas náuticas tal como se especifica en las secciones 2 y 3 del presente anexo.

    f)

    Se recomienda a las autoridades nacionales y los organismos internacionales consideren las disposiciones transitorias que introduzcan requisitos de transporte para el ECDIS Fluvial.

    g)

    El ECDIS Fluvial cumplirá todos los requisitos de la norma de funcionamiento del ECDIS Fluvial establecidos en el presente anexo.

    h)

    Los términos «patrón» y «patrón de embarcación» empleados en el presente anexo se considerarán equivalentes al término «patrón» que se utiliza en las directrices SIF: Reglamento (CE) n.o 414/2007 de la Comisión (1).

    i)

    El productor o proveedor de software del ECDIS Fluvial debe documentar, en el manual del usuario del software, qué requisitos del equipo (hardware), mencionados en la letra c), han de cumplirse para el ECDIS Fluvial en el modo de información en vías navegables donde los organismos legislativos responsables adoptan requisitos de transporte.

    j)

    Cuando el equipo del ECDIS Fluvial preste servicios esenciales, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2016/1148 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión, se aplicarán las disposiciones de tal normativa.

    k)

    El AIS es un sistema automático de identificación para buques marítimos que cumple con las Normas técnicas y de funcionamiento establecidas en el Convenio SOLAS (Seguridad de la vida humana en el mar), capítulo V, tal como se define en el documento referido en la sección 1, capítulo 2, letra r). El AIS Fluvial es el sistema automático de identificación para los buques que transitan vías navegables interiores, tal como se dispone en el documento referido en la sección 1, capítulo 2, letra p). En el presente anexo, si se menciona al AIS, se hace referencia tanto al AIS Marítimo como al AIS Fluvial, a menos que se indique lo contrario.

    2.   REFERENCIAS

    a)

    Publicación especial n.o S-57 de la OHI «Transfer Standard for Digital Hydrographic Data» (Norma para la transferencia de datos hidrográficos digitales), edición 3.1, suplemento n.o 2, junio de 2009, con todos los apéndices y anexos.

    b)

    Publicación especial n.o S-62 de la OHI «ENC Producer Codes» (Códigos para productores de ENC), edición 2.5, diciembre de 2009.

    c)

    Publicación especial n.o S-52 de la OHI «Specifications for Chart Content and Display Aspects of ECDIS» (Especificaciones sobre el contenido de las cartas y aspectos de la presentación de ECDIS), 6.a edición, marzo de 2010, con todos los apéndices y anexos, con inclusión de:

    apéndice 1 de S-52 «Guidance on Updating the Electronic Chart» (Orientaciones sobre la actualización de las cartas electrónicas), edición 4.0, abril de 2012,

    anterior apéndice 2 de S-52 «Colours & Symbols Specifications» (Especificaciones para colores y símbolos), edición 4.3 (enero de 2008),

    anterior apéndice 3 de S-52 «Glossary of ECDIS-RELATED Terms» (Glosario de términos relacionados con ECDIS) (ahora apéndice 1 de la S-32 [septiembre de 2007]),

    anexo A del anterior apéndice 2 de S-52 «Presentation Library» (Biblioteca de presentación), edición 3.4 (2008).

    d)

    Resolución MSC.232(82) de la OMI «Revised Performance Standards for Electronic Chart Display and Information Systems (ECDIS)» (Normas de funcionamiento revisadas para los Sistemas de Información y Visualización de las Cartas Electrónicas [ECDIS]), diciembre de 2006.— Apéndice 3 ELEMENTOS Y PARÁMETROS DE NAVEGACIÓN.

    e)

    Directriz 61174 de la CEI, edición 3.0 «ECDIS — Operational and performance requirements, methods of testing and required test results» (ECDIS: Requisitos operativos y de funcionamiento. Métodos de ensayo y resultados de ensayo requeridos), septiembre de 2008.

    f)

    Anexo 5, secciones I a III, de la norma ES-TRIN 2017: Requisitos aplicables a las luces de señalización, equipos de radar e indicadores de giro.

    g)

    Publicación especial de la OHI n.o S-32, apéndice 1 «Glossary of ECDIS-related Terms» (Glosario de términos relacionados con ECDIS).

    h)

    Edición 2.4 del apéndice 1 «Product Specification for Inland ENCs» (Especificación de productos para ENC Fluviales) de la Resolución n.o 48 de la CEPE «Recommendation on electronic chart display and information system for inland navigation (Inland ECDIS)» (Recomendación sobre el Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas para la Navegación Interior [ECDIS Fluvial]), incluidos los apéndices 1.1 «IENC Feature Catalogue» (Catálogo de características de ENC Fluviales) y 1.2 «Inland Electronic Navigational Chart Encoding Guide» (Guía de codificación de cartas náuticas electrónicas).

    i)

    Edición 2.4 del apéndice 2 «Status of Presentation Library for Inland ECDIS» (Estado de la Biblioteca de presentación para el ECDIS Fluvial) de la Resolución n.o 48 de la CEPE «Recommendation on electronic chart display and information system for inland navigation (Inland ECDIS)» (Recomendación sobre el Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas para la Navegación Interior [ECDIS Fluvial]).

    j)

    Edición 2.4 del apéndice 3 «Product Specification for bathymetric Inland ENCs» (Especificación de productos para ENC Fluviales batimétricas) de la Resolución n.o 48 de la CEPE «Recommendation on electronic chart display and information system for inland navigation (Inland ECDIS)» (Recomendación sobre el Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas para la Navegación Interior [ECDIS Fluvial]), incluido el apéndice 3.1 «Bathymetric IENC Feature catalogue» (Catálogo de características de ENC Fluviales batimétricas), edición 1.0.

    k)

    EN 60945 (2002) + corr1 (2010): Equipos y sistemas de navegación y radiocomunicación marítima. Requisitos generales. Métodos de ensayo y resultados de ensayos requeridos.

    l)

    IEC 61162 es un conjunto de normas sobre las «Interfaces digitales para el equipo de navegación de un buque». La normativa 61162 se desarrolla en el grupo de trabajo 6 (WG6) del comité técnico 80 (TC80) de la CEI.

    m)

    Dominio de ENC Fluviales en el Registro S-100.

    n)

    Especificación de productos para ENC Fluviales de IEHG (Grupo de Armonización de ENC Fluviales).

    o)

    Catálogo de características de ENC Fluviales de IEHG.

    p)

    Reglamento (CE) n.o 415/2007 de la Comisión relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques (DO L 105 de 23.4.2007, p. 35).

    q)

    Anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).

    r)

    Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (DO L 208 de 5.8.2002, p. 10).

    3.   CONTENIDO, DISPOSICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS CARTAS NÁUTICAS

    3.1.   Contenidos y disposición de las Cartas Náuticas Electrónicas Fluviales (ENC Fluviales) y las ENC Fluviales batimétricas

    a)

    La información utilizada en las cartas náuticas del ECDIS Fluvial deberá ser la más reciente.

    b)

    Se adoptarán las disposiciones necesarias para impedir que el usuario modifique el contenido de las ediciones originales de las ENC Fluviales y las ENC Fluviales batimétricas.

    c)

    En la ENC se incluirán al menos los siguientes elementos:

    ejes de canales navegables con indicación de los kilómetros,

    enlaces a los archivos XML externos con los tiempos de operación de las estructuras restrictivas, especialmente esclusas y puentes,

    localización de puertos y puntos de transbordo,

    datos de referencia para los indicadores del nivel del agua pertinentes para la navegación,

    margen de la vía navegable (al nivel medio de agua),

    construcción en la costa (por ejemplo, espigón, presa de control longitudinal, muro guía: cualquier instalación que se considere un peligro para la navegación),

    contornos de esclusas y presas,

    límites de la vía navegable/del canal de navegación (si estuvieran definidos),

    peligros aislados en la vía navegable/en el canal de navegación bajo el agua,

    peligros aislados en la vía navegable/en el canal de navegación por encima del nivel de agua, como puentes, cables aéreos, etc.,

    medios auxiliares oficiales (por ejemplo, boyas, balizas, luces, marcas de avisos).

    Si la persona que realiza la carta náutica utiliza archivos superpuestos o ENC Fluviales batimétricas, se podrán incluir los elementos en celdas distintas de la carta, pero el paquete entero ha de cumplir los requisitos mínimos indicados en los guiones anteriores.

    d)

    Si la carta se va a utilizar para el modo de navegación (presente sección, capítulo 5.2), la correspondiente autoridad competente ha de decidir cuáles de los elementos señalados en la letra c) se han de verificar para cada vía navegable o puerto. Después de la verificación, la autoridad competente respectiva declarará qué ENC Fluviales y ENC Fluviales batimétricas se aprueban para el modo de navegación dentro de su zona geográfica de responsabilidad (para obtener más detalles, véase la sección 2A del presente anexo).

    e)

    La Carta Náutica Electrónica de Sistema (SENC) se almacenará en el ECDIS Fluvial.

    3.2.   Actualizaciones

    a)

    El ECDIS Fluvial podrá admitir actualizaciones de los datos de las ENC Fluviales proporcionados de conformidad con la Especificación de productos para ENC Fluviales, así como actualizaciones de la información relativa a la profundidad facilitada con arreglo a la Especificación de productos para ENC Fluviales batimétricas. Estas actualizaciones se aplicarán automáticamente a la SENC. El procedimiento de aplicación de las actualizaciones no interferirá con la presentación que se esté usando.

    b)

    El ECDIS Fluvial permitirá ver las actualizaciones, de modo que el patrón pueda revisar su contenido y asegurar que se han incluido en la SENC.

    c)

    El ECDIS Fluvial podrá rechazar automáticamente las actualizaciones de los datos de las ENC Fluviales.

    d)

    Las ediciones originales de las ENC Fluviales y sus posteriores actualizaciones no se mezclarán nunca.

    e)

    Las ENC Fluviales y todas sus actualizaciones se mostrarán con su contenido informativo completo.

    f)

    Los datos referidos a las ENC Fluviales y a sus actualizaciones serán claramente diferenciables del resto de la información.

    g)

    El ECDIS Fluvial se asegurará de que las ENC Fluviales y todas sus actualizaciones hayan sido debidamente cargadas en la SENC.

    h)

    El ECDIS Fluvial mantendrá un registro de actualizaciones, que incluirá la fecha de aplicación a la SENC.

    i)

    El contenido de la SENC que se ha de usar será apropiado y estará actualizado para el viaje previsto.

    4.   PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

    4.1.   Requisitos para la visualización

    a)

    El método de visualización garantizará que la información mostrada sea claramente visible para más de un observador en las condiciones habituales de iluminación que existen en el puente de mando del buque durante el día y la noche.

    b)

    En el modo de navegación, el tamaño de la visualización de la carta será por lo menos de 270 mm por 270 mm para el equipo diseñado y autorizado para el modo de navegación.

    c)

    En el modo de información, el aspecto ergonómico determinará el tamaño. La información presentada se debe leer fácilmente desde la posición de pilotaje.

    La diagonal de la pantalla debe ser igual o mayor que 199 mm (7,85 pulgadas). En todas las condiciones, el patrón debe poder percibir la información presentada de manera adecuada con arreglo a las directrices para las interfaces persona-máquina.

    Si se vende el software sin una pantalla, la documentación del fabricante informará que solo se podrá usar como ECDIS Fluvial en el modo de información si la pantalla cumple los requisitos del presente capítulo 4.1.

    d)

    Tanto en el modo de navegación como en el modo de información, deben cumplirse estos criterios:

    El texto y los datos alfanuméricos se presentarán con una fuente sin remates claramente legible, no en cursiva.

    El tamaño de la fuente será el apropiado para la distancia de visualización desde las posiciones que probablemente adopte el usuario desde el puente de mando de un buque (es decir, con respecto a la distancia de lectura y los ángulos de visualización).

    La altura de los caracteres y el tamaño de los símbolos del AIS en milímetros serán como mínimo 3,5 veces la distancia nominal de visualización en metros.

    El tamaño mínimo de los símbolos del AIS y la altura mínima de los caracteres de la información del AIS serán de 3,5 mm.

    La documentación del fabricante indicará la distancia nominal de visualización para el equipo de visualización.

    e)

    Los requisitos de visualización se cumplirán tanto en formato paisaje como retrato

    f)

    En el modo de información, se recomienda usar el tamaño de la pantalla especificado también para el modo de navegación. En caso de que el espacio de instalación de la pantalla sea insuficiente, se puede disminuir el tamaño de esta teniendo en cuenta la distancia nominal de visualización para la pantalla.

    4.2.   Gamas de visualización (escalas)

    a)

    En el modo de información (consulte la presente sección, capítulo 5.1), se permiten todas las escalas y gamas.

    b)

    En el modo de navegación (consulte la presente sección, capítulo 5.2), solamente se permiten las gamas sucesivas conmutables (escalas) especificadas en la sección 4, capítulo 4.7, del presente anexo.

    4.3.   Colocación y orientación de la imagen

    a)

    En el modo de información, se permiten todas las orientaciones de la carta (véase la presente sección, capítulo 5.1).

    b)

    En el modo de navegación, la carta se colocará y se orientará automáticamente en el modo de movimiento relativo con proa arriba con el propio buque centrado o descentrado en la pantalla (véase la presente sección, capítulo 5.2).

    4.4.   Presentación de la información de la SENC

    a)

    La presentación de la información de la SENC se dividirá en las tres categorías siguientes:

    presentación básica,

    presentación normal (densidad estándar de información),

    presentación completa.

    Las características de cada tipo de presentación se explican detalladamente en las tablas de consulta del documento indicado en la sección 1, capítulo 2, letra i), del presente anexo.

    b)

    La categoría de presentación básica contendrá al menos información sobre los siguientes elementos:

    margen de la vía navegable (al nivel medio de agua),

    construcción en la costa (por ejemplo, espigón, presa de control longitudinal, muro guía: cualquier instalación que se considere un peligro para la navegación),

    contornos de esclusas y presas,

    límites de la vía navegable/del canal de navegación (si estuvieran definidos),

    peligros aislados en la vía navegable/en el canal de navegación bajo el agua,

    peligros aislados en la vía navegable/en el canal de navegación por encima del nivel de agua, como puentes, cables aéreos, etc.,

    medios auxiliares oficiales (por ejemplo, boyas, luces y balizas).

    c)

    La categoría de presentación normal (densidad estándar de información) contendrá al menos información sobre los siguientes elementos:

    los objetos de la categoría de la presentación básica,

    áreas prohibidas y restringidas,

    embarcaderos para buques comerciales (mercancías y pasajeros),

    señales de kilómetros y hectómetros o millas en las márgenes.

    d)

    La categoría de presentación completa mostrará todas las características de las que dispone la SENC Fluvial, de forma individualizada según las demandas del usuario.

    e)

    Cuando se encienda el ECDIS Fluvial, mostrará la densidad estándar de información tal y como se define en el documento señalado en la sección 1, capítulo 2, letra c), del presente anexo; así como en el glosario de términos situado en la sección 5 de este anexo.

    f)

    El ECDIS Fluvial podrá pasar a la densidad estándar de información en cualquier momento con una simple acción del operador.

    g)

    El ECDIS Fluvial indicará claramente la densidad de información que esté en uso en cada momento.

    h)

    La información relativa a la profundidad, que varía con el tiempo en la ENC, se mostrará de manera independiente de las tres categorías de presentación mencionadas en la letra a).

    4.5.   Presentación de la información de radar

    a)

    En el modo de navegación, la imagen de radar tendrá la más alta prioridad de visualización y solamente se podrá presentar en la modalidad de movimiento relativo con proa arriba. Si el sistema está también homologado para el ECDIS Marítimo, se podrá ejecutar la modalidad de movimiento verdadero y norte arriba, pero solo para su uso en el modo de información.

    b)

    La SENC inferior coincidirá en cuanto a posición, alcance y orientación. La imagen del radar y la posición desde el sensor de posición se podrán ajustar para el desfase de la antena en relación con la posición de pilotaje.

    c)

    La imagen del radar superpuesta se ajustará a los requisitos mínimos según lo especificado en la sección 4, capítulo 4.14, del presente anexo.

    d)

    La imagen del radar superpuesta puede contener información de navegación adicional. No obstante, toda información de navegación adicional y símbolos de seguimiento y ubicación no obstaculizarán en modo alguno la visualización de la información original del radar.

    4.6.   Presentación de otra información de navegación

    a)

    El ECDIS Fluvial y la información de navegación adicional (AIS Fluvial) emplearán un sistema común y convencional de referencia de coordenadas geodésicas.

    b)

    Será posible mostrar la posición del propio buque del patrón en la pantalla.

    c)

    El patrón podrá seleccionar los límites de seguridad relativos a la profundidad.

    d)

    El ECDIS Fluvial indicará cuándo no se cumplen los límites de seguridad relativos a la profundidad.

    4.7.   Colores y símbolos

    a)

    La presentación de colores y símbolos para representar la información de la SENC ha de cumplir al menos las normas contenidas en la sección 3 del presente anexo. También se permiten otros grupos de símbolos a elección del usuario.

    b)

    Para presentar los elementos y parámetros de navegación según se señala en el documento indicado en la sección 1, capítulo 2, letra d), del presente anexo, se emplearán colores y símbolos distintos de los que se mencionan en la presente sección, capítulo 4.7, letra a).

    4.8.   Precisión de datos y de visualización

    a)

    La precisión de los cálculos que se presentan será independiente de las características de visualización y se ajustará a la precisión de la SENC.

    b)

    El ECDIS Fluvial en el modo de navegación indicará si la pantalla utiliza una gama de visualización menor que la que ofrece la precisión de los datos facilitados por la ENC Fluvial (indicación en sobreescala).

    c)

    La exactitud de todos los cálculos realizados por el ECDIS Fluvial será independiente de las características del dispositivo de salida y se ajustarán a la precisión de la SENC.

    d)

    Las demoras y distancias trazadas en la pantalla o aquellas medidas entre características que ya aparecen en la pantalla han de tener una precisión no inferior a la ofrecida por la resolución de la imagen.

    5.   FUNCIONAMIENTO

    5.1.   Modo de información

    a)

    El modo de información se utilizará exclusivamente para la información y no para la navegación.

    b)

    En el modo de información, se permiten todos los tipos de orientación de la carta, giro, ampliación y panorámica. Sin embargo, se recomienda utilizar las mismas gamas fijas que en el modo de navegación y la misma orientación de la carta tanto

    al norte, o

    al eje del canal navegable en la posición real, o

    al rumbo real del buque.

    c)

    Será posible desplazar manualmente la carta en la pantalla con el eje del canal navegable en línea con el eje vertical de la pantalla.

    d)

    El ECDIS Fluvial se puede conectar a un sensor de posicionamiento para desplazar la imagen de la carta de forma automática y para mostrar la sección de la carta que concuerde con el entorno real, concretamente en la gama seleccionada por el operador.

    e)

    La información relativa a la posición y a la orientación de otros buques, recogida a través de enlaces de comunicación como el AIS, solo se mostrará si está actualizada (casi a tiempo real) y si es precisa. Si no está disponible el rumbo de otros buques, no se presentarán la posición ni la orientación de dichos buques por

    un triángulo de dirección, o

    un esquema real (a escala).

    En este caso, se recomienda emplear un símbolo genérico.

    Se recomiendan los siguientes valores de expiración (tomados de la norma IEC 62388):

    Categoría de buques

    Intervalo nominal de envío de informes

    Valor máximo de expiración

    Intervalo nominal de envío de informes

    Valor máximo de expiración

    clase A

    clase A

    clase B

    clase B

    Buque fondeado o amarrado y desplazándose a una velocidad máxima de 3 nudos (clase B a velocidad máxima de 2 nudos)

    3 min

    18 min

    3 min

    18 min

    Buque fondeado o amarrado desplazándose a una velocidad superior a 3 nudos

    10 s

    60 s

    3 min

    18 min

    Operación del buque en el modo SOLAS, que se mueve entre 0 y 14 nudos

    10 s

    60 s

    30 s

    180 s

    Operación del buque en el modo SOLAS, que se mueve entre 0 y 14 nudos y cambia de rumbo

    3 1/3 s

    60 s

    30 s

    180 s

    Operación del buque en el modo SOLAS, que se mueve entre 14 y 23 nudos

    6 s

    36 s

    30 s

    180 s

    Operación del buque en el modo SOLAS, que se mueve entre 14 y 23 nudos y cambia de rumbo

    2 s

    36 s

    30 s

    180 s

    Operación del buque en el modo SOLAS, que se mueve a más de 23 nudos

    2 s

    30 s

    30 s

    180 s

    Operación del buque en el modo SOLAS, que se mueve a más de 23 nudos y cambia de rumbo

    2 s

    30 s

    30 s

    180 s

    Buque que opera en el modo de navegación interior

    2 – 10 s

    60 s

    Los objetivos del AIS deberán marcarse como anticuados si la información de posición de los buques en movimiento es de hace más de 30 segundos.

    Se podrá mostrar la información recibida a través del AIS Fluvial sobre la intención (señal azul) o el número de conos azules de otros buques, el estado de las señales, los avisos meteorológicos (desde Meteoalarm: www.meteoalarm.eu) y el nivel de agua. La información sobre la intención (señal azul) solo se mostrará en el lado derecho del símbolo, si está disponible el rumbo del buque. Si no se dispone de información sobre el rumbo, solo se mostrará la información en un formato independiente de la dirección.

    Véase un ejemplo de visualización en el cuadro siguiente:

    Visualización de la señal azul, estado 0 a 2 y mercancías peligrosas

    Señal azul

    No conectada o no disponible

    No establecida

    Establecida

    Conos azules

    no

    1 a 3

    no

    1 a 3

    no

    1 a 3

    Rumbo

    No

    Símbolo

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Símbolo

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Forma verdadera

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    Image

    f)

    Se podrá mostrar información relativa a las estaciones base AIS, a las ayudas a la navegación AIS (ATON) y a los transmisores de búsqueda y salvamento del AIS (SART), si es posible distinguir los símbolos de otros (por ejemplo, los símbolos 2.10 y 2.11 de la norma IEC 62288, 2.a ed., tabla A.2).

    g)

    Se visualizará la información que reciba un dispositivo AIS y que requieran los reglamentos de la policía local.

    h)

    A petición del usuario, se podrá mostrar toda la información transmitida por un AIS.

    5.2.   Modo de navegación

    a)

    En el modo de navegación, la presentación del ECDIS Fluvial se integrará con la información del radar del propio buque.

    La información del radar deberá poder distinguirse claramente de la información de la SENC.

    b)

    La visualización integrada cumplirá los requisitos para radar en vías navegables fluviales según lo especificado en la sección 4, capítulo 4.14, del presente anexo.

    c)

    La carta náutica y la imagen de radar coincidirán en tamaño, posición y orientación dentro de los límites según lo especificado en la sección 4, capítulos 3.4 y 8.3.2, del presente anexo.

    d)

    La visualización integrada solamente se presentará en la orientación proa arriba. Se permiten otras orientaciones en los sistemas homologados para ECDIS Marítimo. Si un sistema de ese tipo se utiliza en la modalidad de movimiento verdadero y/o norte arriba en las vías navegables fluviales europeas, se considera que está funcionando en modo de información.

    e)

    El operador podrá ajustar los valores de compensación entre las posiciones del sensor de posición y la antena del radar del buque de forma que la imagen del radar coincida con la presentación de la SENC.

    f)

    Será posible eliminar de manera temporal o bien la información del ECDIS, o la del radar con una sola acción del operador.

    g)

    La posición del buque se derivará de un sistema de posicionamiento continuo cuya exactitud sea coherente con los requisitos de una navegación segura.

    h)

    El modo de navegación dará una indicación cuando deje de recibir los datos del sistema de determinación de la situación.

    El modo de navegación también repetirá, pero en forma de indicación únicamente, cualquier alarma o indicación que le haya sido transmitida desde un sistema de determinación de la situación.

    i)

    El sistema de determinación de la situación y la SENC se basarán en el mismo dátum geodésico.

    j)

    En el modo de navegación, los datos indicados en la presente sección, capítulo 3.1, letra c), primer a séptimo guion, así como los siguientes elementos permanecerán siempre visibles, y no los ocultarán otros objetos:

    línea del rumbo [como dispone ETSI EN 302 194-1, consulte el documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra f)],

    línea de demora [como dispone ETSI EN 302 194-1, consulte el documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra f)],

    círculos de alcance [como dispone ETSI EN 302 194-1, consulte el documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra f)],

    líneas de navegación [como dispone ETSI EN 302 194-1, consulte el documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra f)],

    líneas p,

    boyas,

    símbolos del AIS Fluvial,

    etiquetas del AIS Fluvial (si se muestran),

    información de ATON.

    Por lo tanto, la transparencia de la superposición del radar estará definida por el usuario. Será posible desactivar las etiquetas del AIS Fluvial o bien manualmente, o bien con arreglo a un valor configurado de desconexión.

    k)

    Se puede mostrar información relativa a la posición y orientación de otros buques, recogida a través de enlaces de comunicación diferentes del propio radar, pero solamente si están actualizados (casi a tiempo real) y satisfacen los requisitos de precisión necesarios para garantizar una navegación operativa y táctica. No se mostrará la información de posición del propio buque que se reciba desde una estación repetidora.

    l)

    Puesto que la información de seguimiento y ubicación (por ejemplo, del AIS) sobre otras embarcaciones es útil para la planificación de las derrotas, pero no durante la propia derrota, los símbolos de ubicación y seguimiento (AIS) no perturbarán la imagen del radar durante la derrota y, por tanto, desaparecerán gradualmente. A ser posible, la aplicación permitirá al patrón definir el área en que desaparece el símbolo.

    m)

    Si está disponible el rumbo de otros buques, se podrán presentar la posición y la orientación de dichos buques por

    un triángulo de dirección, o

    un esquema real (a escala).

    En los demás casos, se utilizará un símbolo genérico (se recomienda emplear un octágono; no se utilizará el círculo en aplicaciones certificadas conforme a normas marítimas).

    n)

    La información de que otro buque lleva conos o luces azules podrá mostrarse con un color diferente del símbolo del buque. El número de conos o luces azules solo se indicará en el informe de selección.

    o)

    La información sobre la intención de otro buque de pasar por estribor (señal azul) solo se podrá mostrar en el lado derecho del símbolo del triángulo de dirección o de la forma escalada si está disponible el rumbo del buque. Si no se dispone de información sobre el rumbo, solo se mostrará la información en un formato independiente de la dirección.

    p)

    Se podrá mostrar información relativa a la posición de las estaciones base AIS, a las ayudas a la navegación AIS (ATON) y a los transmisores de búsqueda y salvamento del AIS (SART), si es posible distinguir los símbolos de otros (por ejemplo, los símbolos 2.10 y 2.11 de la norma IEC 62288, 2.a ed., tabla A.1).

    5.3.   Elementos de funcionamiento y control

    a)

    El ECDIS Fluvial estará diseñado con arreglo a principios ergonómicos que permitan un manejo sencillo.

    b)

    El equipo del ECDIS Fluvial tendrá un mínimo de elementos de funcionamiento y control (véase la sección 4 del presente anexo).

    c)

    Los elementos de funcionamiento y control, así como los indicadores de los sensores conectados, se pueden integrar en el ECDIS Fluvial.

    d)

    Las configuraciones estándar y del usuario serán fácilmente recuperables.

    6.   CONEXIONES CON OTRO EQUIPO

    a)

    El ECDIS Fluvial no perturbará el funcionamiento de ningún equipo conectado. De igual modo, la conexión del equipo adicional no afectará al funcionamiento del ECDIS Fluvial.

    b)

    El ECDIS Fluvial podrá generar información para otros sistemas, por ejemplo, para enviar notificaciones electrónicas.

    c)

    Se cumplirán los requisitos pertinentes relativos a los controles e indicadores del equipo conectado.

    7.   INDICADORES Y ALARMAS

    7.1.   Equipo de prueba incorporado (BITE, por las siglas en inglés de Built in Test Equipment)

    El ECDIS Fluvial en modo de navegación integrará los medios necesarios para llevar a cabo ensayos de las funciones importantes a bordo, tanto de forma automática como manual. En caso de avería, se mostrará cuál es el módulo averiado.

    7.2.   Casos de mal funcionamiento

    a)

    El ECDIS Fluvial en modo de navegación activará una alarma o una indicación de avería del sistema (consulte la sección 4, capítulo 9, del presente anexo).

    b)

    El ECDIS Fluvial en modo de información activará una alarma o una indicación de ausencia de datos de entrada por parte de un receptor de GNSS, AIS y un dispositivo de rumbo, si están conectados.

    c)

    El ECDIS Fluvial generará alarmas o indicaciones apropiadas de avería del equipo con relación a la información mostrada.

    8.   MEDIDAS AUXILIARES

    8.1.   Precisión insuficiente del posicionamiento de la SENC

    En el modo de navegación, la SENC se desactivará automáticamente en caso de que su posicionamiento no coincida con la imagen del radar dentro de los límites establecidos en la sección 4, capítulos 5.1 y 5.2, del presente anexo.

    8.2.   Defectos

    a)

    Si el sistema ECDIS Fluvial en modo de navegación presentase algún defecto evidente, se activará la correspondiente alarma (consulte la sección 4, capítulos 4.16 y 9, del presente anexo).

    b)

    También se incorporarán instalaciones que permitan sustituir sin riesgo las funciones del ECDIS Fluvial en modo de navegación con el fin de garantizar que una avería de este no dé lugar a una situación crítica.

    9.   SUMINISTRO DE ENERGÍA EN EL MODO DE NAVEGACIÓN

    El ECDIS Fluvial dispondrá de su propia fuente de alimentación con fusibles independientes.

    SECCIÓN 2

    NÓRMA DE DATOS PARA LAS ENC FLUVIALES

    1.   INTRODUCCIÓN

    a)

    La Norma de datos para las ENC Fluviales describe las especificaciones técnicas que deben utilizarse

    para el intercambio de datos hidrográficos digitales entre las autoridades de las vías navegables nacionales, y

    para su distribución a fabricantes, patrones y otros usuarios.

    b)

    Esta Norma de datos se utilizará para la elaboración de ENC Fluviales y ENC Fluviales batimétricas. Se transferirán y distribuirán las ENC Fluviales y ENC Fluviales batimétricas de modo que se garantice la integridad de los datos.

    c)

    La Norma de datos se basa en el documento indicado en la sección 1, capítulo 2, letra a) («S-57»).

    d)

    Esta Norma de datos describe los suplementos y las explicaciones necesarios para la S-57 y su aplicación con vistas a utilizarla en las aplicaciones del ECDIS Fluvial.

    e)

    La Norma de datos respetará la normativa y los reglamentos señalados en la sección 1, capítulo 2, letras h) y j).

    2.   MODELO TEÓRICO DE DATOS

    La descripción del modelo teórico de datos de la S-57, parte 2, se aplicará al modelo teórico de datos de las ENC Fluviales y ENC Fluviales batimétricas.

    3.   ESTRUCTURA DE LOS DATOS

    La descripción de la estructura de datos de la S-57, parte 3, se aplicará a la estructura de datos de las ENC Fluviales y ENC Fluviales batimétricas.

    4.   ESPECIFICACIÓN DE PRODUCTOS PARA ENC FLUVIALES Y ENC FLUVIALES BATIMÉTRICAS

    La Especificación de productos para ENC Fluviales y ENC Fluviales batimétricas permite que las personas que realizan cartas náuticas elaboren ENC Fluviales o ENC Fluviales batimétricas coherentes, y que los fabricantes usen dichos datos de forma eficaz en un ECDIS Fluvial que satisfaga la Norma de funcionamiento para el ECDIS Fluvial establecida en la sección 1.

    Los datos para las ENC se pondrán a disposición de todos los fabricantes de aplicaciones. Se elaborará una ENC Fluvial en virtud de la normativa dispuesta en el documento que se indica en la sección 1, capítulo 2, letra h), del presente anexo; y se codificará utilizando los siguientes documentos ahí señalados:

    a)

    el Catálogo de características de ENC Fluviales, y

    b)

    las normas descritas en la Guía de codificación de ENC Fluviales.

    Se elaborará una ENC Fluvial batimétrica en virtud de la normativa dispuesta en el documento que se indica en la sección 1, capítulo 2, letra j), del presente anexo; y se codificará utilizando lo siguiente:

    c)

    el Catálogo de características de ENC Fluviales batimétricas mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra j), del presente anexo, y

    d)

    las normas descritas en la Guía de codificación de ENC Fluviales apuntada en la sección 1, capítulo 2, letra h), del presente anexo.

    Las ENC Fluviales y las ENC Fluviales batimétricas aprobadas para el modo de navegación se elaborarán en virtud de la «Norma de datos» y la «Especificación de productos» indicadas en esta sección.

    SECCIÓN 2A

    CÓDIGOS PARA PRODUCTORES Y VÍAS NAVEGABLES (ADEMÁS DE LA S-62 DE LA OHI CÓDIGOS PARA PRODUCTORES DE ENC)

    Los códigos para productores de ENC Fluviales, así como el procedimiento de registro, son los mencionados en el documento al que se hace referencia en la sección 1, capítulo 2, letra b), del presente anexo («S-62 de la OHI»).

    Las administraciones o empresas privadas que produzcan ENC Fluviales y que no aparezcan mencionadas en la S-62 de la IHO, así como las administraciones o empresas privadas que decidan producir ENC Fluviales, registrarán un código de productor en el registro S-100 de la OHI en la dirección de Internet http://registry.iho.int.

    Dado que no basta únicamente con el código de productor para determinar si una ENC Fluvial es apropiada para usarse en modo de navegación, las autoridades competentes indicadas en la Directiva 2005/44/CE, artículo 8, mantendrán y proporcionarán a través de su página web oficial una lista actualizada de ENC Fluviales autorizadas para el modo de navegación dentro de su zona geográfica de responsabilidad. La lista incluirá el nombre del archivo de la celda de ENC, el tramo de la vía navegable a que corresponde, el número de edición, la fecha de publicación y una lista de archivos de actualización disponibles para la edición en vigor junto con sus fechas de publicación. La lista incluirá todas las ENC Fluviales cuya celda se atenga a los requisitos aplicables al contenido mínimo y esté autorizada para el modo de navegación.

    La notificación de las autoridades competentes con arreglo a la Directiva 2005/44/CE, articulo 8, incluirá la información sobre la zona geográfica de responsabilidad y la página web oficial de las autoridades competentes. Los Estados miembros notificarán inmediatamente cualquier cambio a la Comisión.

    Se usarán los siguientes códigos para vías navegables en el nombre del archivo de las ENC Fluviales:

    Código de la vía navegable

    Nombre de la vía navegable

    Observaciones

    AC

    Albertkanaal/Canal Albert

     

    AKL

    Afleidingskanaal van de Leie

     

    BA

    Balaton

     

    BCR

    Branche de la Croyère

     

    BED

    Benedendijle

     

    BEN

    Beneden-Nete

     

    BEZ

    Beneden-Zeeschelde

     

    BH

    Kanaal Bocholt-Herentals

     

    BK

    Boudewijn Kanaal

     

    BLO

    Branche de La Louvière

     

    BME

    Basse-Meuse

     

    BN

    Kanaal Briegden-Neerharen

     

    BOS

    Bovenschelde

     

    BOZ

    Boven-Zeeschelde

     

    BRW

    Beetzsee-Riewendsee-Wasserstraße

     

    SBR

    Berlin-Spandauer

    Schifffahrtskanal

    Incluye Westhafenkanal y Charlottenburger Verbindungskanal

    BZ

    Beneden-Zeeschelde

     

    CCB

    Canal Charleroi-Bruxelles

     

    CCG

    Canal du Centre à Grand Gabarit

     

    CHV

    Canal de Haccourt à Visé

     

    CLA

    Canal de Lanaye

     

    OCM

    Canal de Monsin

     

    CPC

    Canal Pommeroeul-Condé

     

    D

    Danubio

    Incluye la ramificación Sulina

    DA

    Ramificación Chilia del Danubio

     

    DAW

    Dahme-Wasserstraße

     

    DB

    Dunare Borcea

     

    DCC

    Danubio

    Canal Cernovoda

     

    DE

    Dortmund-Ems Kanal

     

    DEN

    Dender

     

    DHK

    Datteln-Hamm-Kanal

     

    DDT

    Dijledoortocht

     

    DKW

    Kanaal Dessel-Kwaadmechelen

     

    DR

    Drava

     

    DTS

    Kanaal Dessel-Turnhout-Schoten

     

    DUK

    Ráckevei-Duna

     

    DUM

    Mosoni-Duna

     

    DUR

    Gekanaliseerde Durme (Beneden-Durme)

     

    DUS

    Szentendrei-Duna

     

    DV

    Dunarea Veche

     

    EL

    Elba

     

    ELK

    Elbe-Lübeck-Kanal

     

    EH

    Elbe-Havel-Kanal

     

    EMS

    Ems

     

    EPP

    Embranchement Principal

     

    ES

    Elbe-Seiten-Kanal

     

    EV

    Estuaire Vaart

    Navegación en el estuario entre Zeebrugge y la frontera neerlandesa

    GA

    Sf. Gheorghe-Arm

     

    GMO

    Grand Large de Mons

     

    GPE

    Grand Large de Péronnes

     

    HES

    Haut-Escaut

     

    HO

    Havel-Oder-Wasserstraße

     

    HVK

    Havelkanal

     

    IJZ

    Ijzer

     

    KB

    Kanaal naar Beverlo

     

    KBK

    Kanaal Bossuit-Kortrijk

     

    KGO

    Kanaal Gent-Oostende

     

    KGT

    Kanaal Gent-Terneuzen

     

    KK

    Küstenkanal

     

    KLD

    Kanaal Leuven-Dijle

     

    KND

    Kanaal Nieuwpoort-Duinkerken

     

    KPN

    Kanaal Plassendale- Nieuwpoort

     

    KRL

    Kanaal Roeselare-Leie

     

    KTR

    Kanaltrave

     

    KVE

    Kanaal van Eeklo

     

    LA

    Lahn

     

    LOK

    Lokanaal

     

    LR

    Leie/Lys River

     

    MA

    Main

     

    MD

    Main-Donau-Kanal

     

    ME

    Mueritz-Elde-Wasserstraße

     

    MEU

    Meuse

     

    ML

    Mittelland-Kanal

     

    MMI

    Meuse Mitoyenne Sud

     

    MO

    Moselle

     

    MOE

    Moervaart

     

    N

    Dnipro

     

    NBP

    Canal Nimy-Blaton-Péronnes

     

    NE

    Neckar

     

    ND

    Desna

     

    NOK

    Nord-Ostsee-Kanal

     

    NPR

    Prypiat

     

    NSU

    Sula

     

    NTK

    Netekanaal

     

    NVO

    Vorskla

     

    OD

    Oder

     

    OL

    Olt

     

    PE

    Peene

     

    PHV

    Potsdamer Havel

     

    PK

    Plassendale Kanaal

     

    RH

    Rin

     

    RHK

    Rhein-Herne-Kanal

     

    RL

    Nederrijn/leks

     

    ROG

    Ringvaart om Gent

     

    RU

    Ruhr

     

    RUP

    Rupel

     

    SA

    Sava

     

    SAM

    Sambre

     

    SE

    Schelde

     

    SI

    Sió-csatorna

     

    ANF

    Stichkanal Mittelland-Kanal-Hildesheim

     

    SKL

    Stichkanal Mittelland-Kanal-Hannover-Linden

     

    SKO

    Stichkanal Mittelland-Kanal-Osnabrück

     

    SKS

    Stichkanal Mittelland-Kanal-Salzgitter

     

    SL

    Saale

     

    SM

    Smeermaas

     

    SO

    Spree-Oder-Wasserstraße

     

    SPI

    Spierekanaal

     

    SR

    Saar

     

    SRV

    Schelde-Rijnverbinding

     

    TEK

    Teltowkanal

     

    TI

    Tisza

     

    TLE

    Toeristische Leie (Leie)

     

    UH

    Untere Havel-Wasserstraße

     

    UWE

    Unterweser

    desde el km Uwe 0,00

    VKN

    Verbindingskanaal Nieuwpoort

     

    WA

    Waal

     

    WDK

    Wesel-Datteln-Kanal

     

    WE

    Mittelweser

    hasta el km 366,65/Uwe 0,00

    WOD

    Westoder

     

    ZBS

    Zeekanaal Brussel-Schelde

     

    ZUL

    Vertakking van Zulte

     

    ZWV

    Zuid-Willemsvaart

     

    SECCIÓN 3

    NORMA DE PRESENTACIÓN PARA EL ECDIS FLUVIAL

    1.   INTRODUCCIÓN

    a)

    Esta Norma de presentación para el ECDIS Fluvial describe las especificaciones técnicas que deben utilizarse para presentar los datos del ECDIS Fluvial. La presentación se realizará de forma que no se pierda información.

    b)

    La Norma de presentación se basa en el documento indicado en la sección 1, capítulo 2, letra c) («S-52»).

    c)

    Esta Norma de presentación describe los suplementos y explicaciones necesarias de la S-52 y su aplicación con vistas a utilizarla en las aplicaciones del ECDIS Fluvial.

    d)

    La presentación de los datos del ECDIS Fluvial cumplirá los requisitos de la Norma de presentación descrita en la sección 3, y de la Biblioteca de presentación señalada en la sección 1, capítulo 2, letra i).

    e)

    Las definiciones de los términos pueden encontrarse en

    S-57 de la OHI, parte 1, cláusula 5,

    el documento señalado en la sección 1, capítulo 2, letra g), del presente anexo,

    el «Glosario para el ECDIS Fluvial» de la sección 5 del presente anexo.

    2.   BIBLIOTECA DE PRESENTACIÓN PARA EL ECDIS FLUVIAL

    Aunque los conjuntos de datos de la S-57 describen la Norma de datos de las ENC Fluviales, no contienen información alguna sobre cómo se presentarán dichos datos. La presentación de las cartas náuticas se genera en línea en la aplicación del ECDIS Fluvial. Para ello, la aplicación del ECDIS Fluvial emplea instrucciones de simbolización de lectura automática para cada característica que aparece en la pantalla. Para la presentación de las ENC, la norma S-52 de la OHI es obligatoria. La norma S-52 contiene todas las reglas necesarias para la simbolización y la presentación de las ENC en la pantalla.

    Puesto que las características, atributos y valores de atributos de las ENC se ampliaron para las ENC Fluviales y las ENC batimétricas, también será necesaria una ampliación de la norma S-52 con el fin de poder mostrar las características específicas del ámbito fluvial. Todas las extensiones se aplican al documento referido en la sección 1, capítulo 2, letra c), cuarto guion, del presente anexo.

    2.1.   Componentes de la S-52 y Biblioteca de presentación para el ECDIS Fluvial

    2.1.1.   Los principales componentes de la Biblioteca de presentación de la S-52 son:

    una biblioteca de símbolos, estilos de línea y rellenos,

    un sistema de codificación por colores que incluye las tablas de colores de la OHI para el día, el crepúsculo y la noche,

    un conjunto de comandos de simbología con el que se pueden formar las instrucciones de lectura automática. El resultado es una instrucción de símbolos, que se procesa para representar las características de las ENC de forma sucesiva,

    un conjunto de procedimientos de simbología condicional que se emplea para decidir cuáles son los símbolos apropiados en los casos determinados por la selección del patrón (por ejemplo, contorno de seguridad) o para símbolos complejos (por ejemplo, marcas superiores en boyas y balizas),

    un conjunto de tablas de consulta que vincula las descripciones de las características de la ENC con las correspondientes instrucciones de símbolos dependiendo de si:

    el vínculo es directo, es decir, si hay una relación directa entre la descripción de una característica y su presentación, como una boya o una zona de terreno. En este caso, la tabla de consulta proporciona la instrucción de símbolo para mostrar un símbolo, un relleno o un estilo de línea,

    el vínculo es condicional, es decir, dependiendo de la situación, por ejemplo una zona de profundidad, cuyo relleno de color depende de la elección del contorno de seguridad. En este caso, la tabla de consulta dejará la decisión a un procedimiento de simbología condicional que selecciona las instrucciones de símbolos apropiadas más tarde.

    2.1.2.   El ECDIS Fluvial utilizará todos los componentes de la S-52 más las ampliaciones en:

    tablas de consulta,

    biblioteca de símbolos,

    procedimientos de simbología condicional.

    Las extensiones se describen en el documento señalado en la sección 1, capítulo 2, letra i).

    2.2.   Tablas de consulta

    2.2.1.   Para cada tipo de geometría (punto, línea, área), hay una tabla de consulta independiente. Cada entrada de una tabla de consulta se compone de los siguientes campos:

    a)

    código de 6 caracteres para la clase de característica (acrónimo);

    b)

    combinación de atributos;

    c)

    instrucciones de símbolos;

    d)

    prioridad de visualización, 0-9 (comparable con las capas de un dibujo);

    e)

    código de radar;

    f)

    categoría de presentación (presentación básica, normal, completa);

    g)

    «grupo de visualización», grupo de características más específicas que las categorías de presentación.

    Ilustración 1

    Ejemplo de entrada de una tabla de consulta

    «LNDMRK”,»CATLMK17|”,»SY(TOWERS01)”,»7”,»O”,»OTHER”,»32250»

    En este caso, la característica LNDMRK se muestra mediante el símbolo TOWERS01 con prioridad 7 si el atributo CATLMK es igual a 17. La característica está sobre el radar.

    La presentación de las características de una zona determinada incluidas en diferentes celdas del mismo uso sigue a las entradas de las tablas de consulta.

    2.2.2.   La Biblioteca de presentación aporta cinco tablas de consulta:

    símbolos de punto de la carta náutica de papel,

    símbolos de punto simplificados,

    símbolos de línea,

    símbolos de límite de área sencillos,

    símbolos de límite de área simbolizados.

    2.3.   Procedimientos de simbología condicional (SC)

    Los procedimientos de SC se generan para aquellas características para las que el símbolo

    depende de las configuraciones de aplicación, por ejemplo, del contorno de seguridad,

    depende de otras características, por ejemplo, las marcas superiores y su estructura,

    es demasiado complejo para definirlo en una entrada de tabla de consulta directa.

    Los procedimientos de SC, que se modificarán o aplicarán en un ECDIS Fluvial adicional a los procedimientos de SC de la S-52 se describen en el documento indicado en la sección 1, capítulo 2, letra i).

    2.4.   Colores

    Los colores utilizados en un ECDIS se definen de forma absoluta, con independencia de la pantalla (empleando coordenadas CIE). Esto garantiza que las cartas náuticas del ECDIS tengan el mismo aspecto en las pantallas de los distintos proveedores. Los valores CIE se convierten en valores RGB con un programa de calibrado de color que el fabricante tiene que utilizar.

    Se considera que las pantallas comerciales habituales en el mercado cumplen esos requisitos.

    Debido a que se pueden dar diferentes condiciones de iluminación en el puente de un buque, es necesario ofrecer presentaciones con distintos niveles de brillo. Para cada nivel existe una tabla de color independiente.

    El sistema de color representado se elegirá en función de factores ergonómicos y fisiológicos, y la representación de indicaciones en diversos colores evitará que los colores se mezclen por sobreimpresión.

    2.5.   Presentación de las marcas de aviso

    Las marcas de aviso que están situadas en las márgenes de los ríos se presentan en la carta náutica por medio de símbolos genéricos (notmrk01, notmrk02 y notmrk03). Esto no se aplica a las marcas de aviso situadas en puentes.

    Se requerirán otras aplicaciones para poder mostrar el símbolo detallado, que es similar a la indicación real, y el conjunto completo de información de objeto de una marca de aviso seleccionada por el usuario.

    Las marcas de aviso que están situadas en los puentes se presentarán con un símbolo dependiendo de la orientación del puente.

    Las marcas de aviso que especifican distancias o velocidades no se representarán con el propio número, sino solo con el símbolo que ofrece la información o el reglamento general.

    SECCIÓN 4

    REQUISITOS OPERATIVOS Y DE FUNCIONAMIENTO. MÉTODOS DE ENSAYO Y RESULTADOS DE ENSAYO REQUERIDOS

    1.   INTRODUCCIÓN

    En esta sección se especifican los requisitos mínimos incluidos en la sección 1 de este anexo, y se describen los procedimientos de ensayo y los resultados requeridos relativos al hardware, a los programas informáticos, a las funciones, al funcionamiento, a la visualización y a los interfaces con otros equipos a bordo.

    2.   MODOS DE FUNCIONAMIENTO Y CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA

    2.1.   Modos de funcionamiento

    a)

    Las especificaciones técnicas del ECDIS Fluvial distinguen dos modos de funcionamiento: navegación e información.

    b)

    El equipo del ECDIS Fluvial diseñado para el modo de navegación cumplirá los requisitos del presente anexo y las normas sobre los equipos de radar de navegación e indicadores de la velocidad de giro. Para el ECDIS Fluvial en el modo de navegación, las autoridades competentes mencionadas en la sección 1, capítulo 2, letra q), requieren una homologación de tipo.

    c)

    Para el equipo de ECDIS Fluvial diseñado solo para el modo de información, los requisitos de esta sección 4 se considerarán requisitos técnicos (de operación y funcionamiento). El productor ha de documentar el cumplimiento de dichos requisitos técnicos. No se requiere una homologación de tipo para el ECDIS Fluvial en el modo de información. La documentación se pondrá a disposición de las autoridades competentes y los usuarios si así la solicitan.

    2.2.   Configuraciones del sistema

    2.2.1.   Configuración del sistema 1: Equipo de ECDIS Fluvial, sistema autónomo sin conexión al radar

    Con esta configuración solamente será posible el funcionamiento en modo de información (véase la sección 4B, ilustración 1).

    2.2.2.   Configuración del sistema 2: Equipo de ECDIS Fluvial, instalación en paralelo con conexión al radar

    Esta configuración permite trabajar en modo de información así como en modo de navegación (véase la sección 4B, ilustración 2).

    2.2.3.   Configuración del sistema 3: Equipo de ECDIS Fluvial, monitor compartido con el equipo de radar conectado

    En esta configuración del sistema, el monitor del equipo de radar es compartido con el equipo del ECDIS Fluvial. El requisito previo para este modo es que concuerden los parámetros gráficos para ambas señales de vídeo y un interruptor de vídeo que permita un cambio rápido entre las fuentes de vídeo (véase la sección 4B, ilustración 3).

    Esta configuración del sistema permite trabajar en modo de información, así como en modo de navegación.

    2.2.4.   Configuración del sistema 4: Equipo de radar con funcionalidad integrada de ECDIS Fluvial

    Esta configuración del sistema es una instalación de radar con funcionalidad integrada de ECDIS Fluvial que puede trabajar en modo de información y en modo de navegación (véase la sección 4B, ilustración 4).

    3.   REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO

    3.1.   Funcionamiento del equipo informático

    a)

    El equipo del ECDIS Fluvial en el modo de navegación estará diseñado y fabricado para soportar las condiciones ambientales habituales a bordo de un buque sin que se produzca ninguna disminución de su calidad o fiabilidad. Además, no podrá provocar perturbaciones a otros equipos de comunicación y navegación.

    b)

    En la configuración que se describe en la presente sección, capítulo 2.2.4, todos los componentes del equipo del ECDIS Fluvial instalados dentro del puente de mando han de cumplir los requisitos del equipo de clase b) «protegidos contra las inclemencias del tiempo» de acuerdo con lo especificado en la norma EN 60945, a menos que el rango de temperatura de prueba está limitado de 0 °C a + 40 °C (mientras que el rango de temperatura de prueba especificado en EN 60945 es de – 15 °C a + 55 °C), salvo cuando se especifique lo contrario expresamente en el presente anexo. Para las configuraciones descritas en los capítulos 2.2.2 y 2.2.3 de esta sección, la conformidad CE será suficiente.

    3.2.   Funcionamiento de los programas informáticos

    Los programas informáticos para el funcionamiento, visualización y funcionalidad del equipo del ECDIS Fluvial se diseñarán, desarrollarán, aplicarán y probarán de conformidad con los requisitos para programas informáticos descritos en el presente anexo, sección 4A.

    3.3.   Funcionamiento de los controles

    a)

    El funcionamiento del sistema será simple, apropiado y se ajustará a los formatos de interfaz habituales. Se ha de indicar claramente el estado de funcionamiento del sistema y de los subdispositivos técnicos conectados.

    b)

    El número de controles de funcionamiento será el menor posible y se limitará al número requerido.

    c)

    No se permiten controles remotos inalámbricos.

    d)

    El interruptor de encendido/apagado funcionará y se colocará de forma que no sea posible accionarlo de forma involuntaria.

    e)

    Los símbolos de los controles de funcionamiento tendrán una altura mínima de letra de 4 mm y serán legibles en cualquier condición que se pueda dar en un puente de mando.

    f)

    La luminosidad e iluminación de los controles de funcionamiento se podrán ajustar al valor requerido.

    3.4.   Funcionamiento de la pantalla

    Se recomiendan las disposiciones de los capítulos 3.4.2 a 3.4.7 para el ECDIS Fluvial en el modo de información.

    3.4.1.   Dimensiones de la pantalla

    a)

    En el modo de navegación, la zona mínima de visualización de la carta náutica y del radar será de 270 mm × 270 mm como mínimo.

    b)

    En el modo de información, se aplicarán los requisitos previstos en la sección 1, capítulo 4.1, letra c).

    3.4.2.   Orientación de la pantalla

    a)

    Se puede montar una pantalla rectangular con orientación paisaje o retrato siempre que se satisfagan las dimensiones mínimas establecidas en el capítulo 3.4.1.

    b)

    Debido al espacio limitado disponible en los puentes de mando habituales en los buques fluviales y al hecho de que el buque suele seguir el eje del canal navegable, la pantalla se instalará preferiblemente con orientación de retrato.

    3.4.3.   Resolución de la pantalla

    Se requiere una resolución de la pantalla de 5 m en el alcance de 1 200 m. Así pues, el tamaño máximo del píxel será de 2,5 m × 2,5 m, es decir, alrededor de 1 000 píxeles en el lado menor de la pantalla.

    3.4.4.   Colores de la pantalla

    El sistema ha de poder mostrar combinaciones de colores cuya ergonomía haya sido probada durante el día y la noche.

    3.4.5.   Luminosidad de la pantalla

    La luminosidad de la pantalla se podrá ajustar a cada valor de funcionamiento necesario, especialmente para el valor más bajo de funcionamiento durante la noche.

    3.4.6.   Renovación de imagen

    a)

    La velocidad de renovación de imagen no será inferior a la de la imagen del radar (≥ 24 imágenes por minuto).

    b)

    No existirá fluctuación alguna de luminosidad entre dos renovaciones consecutivas.

    c)

    En las pantallas de barrido por rastreo, la velocidad de repetición del marco no será inferior a 60 Hz.

    3.4.7.   Tecnología de la pantalla

    Se emplearán sistemas de pantalla insensibles a los campos magnéticos que puedan aparecer en el puente de mando de un buque fluvial.

    4.   FUNCIONES OPERATIVAS

    4.1.   Modo de funcionamiento

    a)

    Si el equipo puede trabajar en ambos modos de funcionamiento, ofrecerá la posibilidad de conmutar entre el modo de navegación y el modo de información.

    b)

    El modo de funcionamiento que se esté utilizando se mostrará en la pantalla.

    c)

    Será necesario adoptar las medidas adecuadas que eviten que se pueda desconectar el modo de navegación de forma involuntaria.

    4.2.   Ajustes previos del equipo (almacenar/recuperar) en el modo de navegación

    a)

    Después de la activación, el equipo del ECDIS Fluvial presentará una luminosidad moderada predeterminada que no ha de cegar al usuario en un entorno oscuro ni tampoco evitar que se vea la imagen en un entorno luminoso.

    b)

    Se podrán iniciar otros parámetros con los valores que presentaban justo antes de la desconexión o de los ajustes predeterminados.

    4.3.   Presentación de la información de la SENC en el modo de navegación

    a)

    La imagen del radar deberá poder distinguirse de la carta náutica independientemente de la tabla de colores seleccionada.

    b)

    Solo se permite una presentación monocromática de la imagen real del radar.

    c)

    La presentación de la información de la carta náutica no ocultará ni degradará otras partes importantes de la imagen del radar. Esto estará garantizado gracias a las entradas apropiadas en las tablas de consulta (consulte la sección 3, capítulo 2.2, campo «Código de radar», del presente anexo). Por lo tanto, la transparencia de la superposición del radar estará definida por el usuario.

    d)

    La presentación de la carta náutica y la imagen del radar tendrán la misma escala.

    e)

    La línea del rumbo estará siempre visible.

    f)

    Además, se podrá insertar el contorno de la propia nave del patrón y los contornos de seguridad.

    4.4.   Orientación, posicionamiento y cambio de la carta náutica

    a)

    En el modo de navegación, solo se permite la orientación de carta de «movimiento relativo con proa arriba» y las presentaciones «centrado» y «descentrado», según exija la imagen del radar.

    b)

    En el modo de información, se recomiendan por lo menos las orientaciones de carta «norte» y «paralela al eje del canal», además del posicionamiento. Conectando un sensor de posición, la parte visualizada de la carta puede seguir automáticamente la posición del buque.

    4.5.   Posición y demora del propio buque

    a)

    En el modo de navegación, la posición del propio buque estará siempre visible en la zona de visualización, tanto si está «centrado» como «descentrado», según se especifica en el documento indicado en la sección 1, capítulo 2, letra f).

    b)

    En el mundo de navegación, la línea del rumbo, que va desde el centro de la pantalla hasta la parte superior, y que ha de estar siempre visible, representará el rumbo del propio buque.

    4.6.   Densidad de información

    La densidad de información será como mínimo ajustable a los tres niveles siguientes: «básica», «normal» y «completa». Este último muestra todas las características además de las del modo «normal», a petición del usuario. Todas las características visibles correspondientes se definen en la «Norma de funcionamiento» y en la «Norma de presentación» (incluidas en la «Biblioteca de presentación para el ECDIS Fluvial») (secciones 1 y 3 del presente anexo).

    4.7.   Alcance/círculos de alcance

    a)

    En el modo de navegación, se recomienda usar los siguientes alcances y círculos de alcance fijos, de acuerdo con las normativas de aplicación a radares:

    Alcance

    Círculos de alcance

    500 m

    100 m

    800 m

    200 m

    1 200 m

    200 m

    1 600 m

    400 m

    2 000 m

    400 m

    4 000 m

    800 m

    b)

    Se permiten alcances menores y mayores con un mínimo de cuatro y un máximo de seis círculos de alcance.

    c)

    Todo equipo de ECDIS Fluvial en el modo de navegación tendrá los círculos de alcance fijos con los intervalos que se indican en las letras a) y b), y al menos un marcador de alcance variable (VRM, en sus siglas en inglés).

    d)

    La activación/desactivación de los marcadores de alcance variable y fijo será independiente, y su estado se mostrará claramente en la pantalla.

    e)

    La posición del VRM y la correspondiente distancia mostrada usará los mismos incrementos y resolución.

    f)

    Las funciones del VRM y de la línea de demora electrónica (EBL) pueden además efectuarse empleando el cursor y la correspondiente pantalla numérica, mostrando el alcance y la demora de la posición del cursor.

    4.8.   Luminosidad de la imagen en el modo de navegación

    a)

    La luminosidad de la pantalla se podrá ajustar al valor de funcionamiento necesario. Esto se aplica en especial al funcionamiento en la oscuridad.

    b)

    La carta náutica y la imagen del radar tendrán controles de brillo independientes.

    c)

    Debido a las enormes diferencias de luminosidad entre un día de sol radiante y una noche oscura, se dispondrá de otro control para el brillo básico de la pantalla además de las tablas de color del menú.

    4.9.   Colores de la imagen

    Se ofrecerán, como mínimo, las combinaciones de colores que se incluyen en la Biblioteca de presentación de la norma S-52 de la OHI, edición 6.0 (tablas de color) para el día, el crepúsculo y la noche.

    4.10.   Informe de selección

    a)

    Será posible obtener toda la información textual y/o gráfica subyacente relativa a las selecciones de las características realizadas por el usuario que aparecen en la carta.

    b)

    Esta información textual y/o gráfica adicional no impedirá la vista del canal en la carta náutica.

    4.11.   Características de medición

    a)

    Serán necesarias características de medición de distancias y demoras.

    b)

    La resolución y la precisión serán como mínimo las mismas que las de la pantalla, pero no podrán sugerir unos valores mejores que los de los datos de la carta náutica.

    4.12.   Introducción y edición de entradas de la propia carta náutica del patrón

    a)

    El equipo de ECDIS Fluvial permitirá introducir, almacenar, modificar y borrar la información de carta añadida por el patrón (características propias del patrón) tanto en el modo de navegación como en el de información.

    b)

    Estas entradas propias en la carta se podrán diferenciar de los datos de la SENC, y no se superpondrán con la imagen del radar ni la degradarán en el modo de navegación.

    4.13.   Carga y actualización de los SENC

    a)

    Todas las actividades manuales relacionadas con la carga o actualización de cartas náuticas serán solo posibles fuera del modo de navegación.

    b)

    La actualización automática no afectará negativamente al rendimiento de la pantalla de navegación.

    c)

    Se introducirá una función de cancelación que permitirá restaurar la última combinación empleada.

    4.14.   Presentación y superposición de la imagen del radar

    a)

    La representación de la imagen del radar es obligatoria para trabajar en el modo de navegación.

    b)

    Las dimensiones, la resolución y los atributos de la presentación del radar satisfarán los requisitos pertinentes.

    c)

    La imagen del radar no se verá degradada por otros contenidos de la imagen [véase también la presente sección, capítulo 4.3, letra c)].

    d)

    Siempre que se cumplan los requisitos de funcionamiento, se permite la superposición de diversas capas de información.

    e)

    La superposición de información relativa a la posición y a la orientación de otros buques estará permitida solo cuando:

    la información esté actualizada (a tiempo real), y

    la antigüedad de la información no supere los valores máximos de expiración indicados en la primera tabla que se incluye en la sección 1, capítulo 5.1, letra e). Los símbolos deberán marcarse como anticuados si la información de los buques en movimiento es de hace más de 30 segundos. La información relativa a la posición del propio buque solo se mostrará cuando un subsistema a bordo detecta la posición, y no si esta se recibe de una estación repetidora.

    f)

    La información superpuesta obtenida por los dispositivos de seguimiento y ubicación relativa a la posición y a la orientación de otros buques irá desapareciendo según el alcance definido por el usuario. En la pantalla se indicarán la activación de esta característica y el alcance seleccionado del área restringida.

    g)

    Solo si está disponible el rumbo de otros buques, se podrán presentar la posición y la orientación de dichos buques por

    un triángulo de dirección, o

    un esquema real (a escala).

    En los demás casos, se utilizará un símbolo genérico (se recomienda emplear un octágono; el círculo se utilizará solamente para aplicaciones fluviales).

    h)

    Será posible desactivar la información de la carta náutica y cualquier otra capa de información de forma que solo se muestre la imagen del radar con un único elemento de control o zona de menú fácilmente accesible.

    i)

    Si el control de la calidad y de la fiabilidad del equipo del ECDIS Fluvial detecta que la carta náutica no se puede orientar y/o posicionar con la precisión requerida por el presente anexo, se mostrará una alarma en la pantalla y la carta se desactivará automáticamente. Si no hay señal de radar, se mostrará el modo de información. En ambos casos, se emitirá un aviso o alarma. Siempre se podrá efectuar la conmutación manualmente.

    4.15.   Funciones del ECDIS Fluvial con acceso inmediato

    a)

    Las siguientes funciones requieren acceso directo:

    ALCANCE,

    LUMINOSIDAD,

    COLORES,

    DENSIDAD DE INFORMACIÓN.

    b)

    Estas funciones tendrán elementos de control propios o zonas de menú propias, que se dispondrán en el nivel de menú más alto y estarán siempre visibles.

    4.16.   Parámetros de función visibles de forma permanente

    Los siguientes parámetros de función serán siempre visibles:

    ALCANCE real,

    ESTADO del sensor (en el modo de navegación: ajuste del radar, calidad de posición, alarmas; en el modo de información: si están conectados, receptor de GNSS, AIS y rumbo),

    NIVEL DE AGUA seleccionado (si está disponible),

    PROFUNDIDAD DE SEGURIDAD seleccionada (si está disponible),

    DENSIDAD DE INFORMACIÓN seleccionada.

    5.   FUNCIONES DE SERVICIO

    Las funciones de servicio estarán protegidas mediante contraseña u otras medidas apropiadas contra el acceso no autorizado. Asimismo, no se podrán seleccionar en el modo de navegación.

    Los requisitos de los capítulos 5.1 a 5.3 solo se aplican al modo de navegación.

    5.1.   Corrección estática de la posición de la carta náutica

    a)

    La posición del propio buque se presentará «centrada» o «descentrada» en la pantalla dependiendo de los requisitos del radar. La posición de la carta náutica ha de coincidir con la imagen del radar. Partiendo de una entrada de posición absoluta, la diferencia estática permitida entre la posición real del radar y el centro del radar que se muestra no superará la distancia de 1 m.

    b)

    Será posible corregir un error de desviación (distancia entre las posiciones del sensor de posición y el sensor del radar).

    5.2.   Corrección estática de la orientación de la carta náutica

    a)

    La diferencia entre la orientación de la línea de rumbo y el eje del buque no será superior a ± 1,0 grados.

    b)

    La carta náutica y la imagen del radar tendrán la misma orientación. El error direccional estático entre la línea del rumbo y la orientación de la carta será inferior a ± 0,5 grados.

    5.3.   Configuración de las interfaces

    a)

    Se podrán configurar las interfaces para los sensores conectados, los actuadores y las señales.

    b)

    Las interfaces cumplirán las especificaciones de interfaces vigentes que se definen en el documento indicado en la sección 1, capítulo 2, letra l); y las especificaciones de interfaces para indicadores de la velocidad de giro (20 mV/grados/min), según lo previsto en el documento señalado en la sección 1, capítulo 2, letra d).

    6.   PRUEBA DEL EQUIPO INFORMÁTICO Y CERTIFICADOS NECESARIOS

    a)

    La prueba consistirá en una comparación entre el equipo sometido a prueba (ESP) y los requisitos del presente anexo.

    b)

    Se aceptarán pruebas equivalentes demostradas y resultados demostrados y documentados de dichas pruebas sin tener que repetirlas.

    c)

    El capítulo 6 por completo es válido para el modo de navegación, pero también se aplican al modo de información los requisitos que no se refieran específicamente al modo de navegación.

    6.1.   Resistencia a las condiciones ambientales en el modo de navegación

    a)

    El equipo del ECDIS Fluvial, tal como se describe en la presente sección, capítulo 2.2.4, cumplirá los requisitos del documento señalado en la sección 1, capítulo 2, letra k), en relación con la resistencia a las condiciones ambientales (humedad, vibración y temperatura; esta última reducida con arreglo a lo dispuesto en la presente sección, capítulo 3.1), así como la compatibilidad electromagnética.

    b)

    El proveedor o su representante entregarán la pertinente declaración de conformidad emitida por un laboratorio autorizado.

    6.2.   Documentación del equipo

    Se comprobará que la documentación técnica esté completa, sea apropiada, comprensible y suficiente para que la instalación, la configuración y el funcionamiento del equipo no presenten problema alguno.

    6.3.   Interfaces

    a)

    Todas las interfaces dispondrán de la documentación correcta y completa.

    b)

    Los circuitos electrónicos estarán diseñados a prueba de fallos, tanto mecánicos como electrónicos, y no tendrán repercusiones negativas sobre el equipo conectado.

    6.4.   Características de los controles de funcionamiento

    Todos los controles de funcionamiento se comprobarán con respecto a un modo de funcionamiento ergonómico y funcional, y cumplirán los requisitos del presente anexo.

    6.5.   Características de la pantalla en el modo de navegación

    La pantalla cumplirá todos los requisitos del presente anexo referentes a las dimensiones, colores, resolución y variación de luminosidad.

    7.   PRUEBA DE LA PRESENTACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONALIDAD DE LA CARTA NÁUTICA

    7.1.   Preparación del equipo sometido a prueba (ESP)

    El ESP se instalará, montará y conectará según el manual de instalación. Después de encender el equipo se cargará la SENC de prueba.

    7.2.   Prueba de los modos de funcionamiento

    Todos los modos de funcionamiento descritos en el manual de funcionamiento se irán activando y probando de forma sucesiva. Deberán observarse los requisitos de la presente sección, capítulo 4.

    7.3.   Prueba de las características mostradas

    Se comprobará si todas las características de la SENC de prueba son visibles y se muestran de forma correcta. Para realizar esta prueba, la densidad de información deberá estar en «completa». El sistema será capaz de mostrar al menos todas las características según la Norma de presentación para ECDIS Fluvial (sección 3 del presente anexo). También se permiten otros grupos de símbolos a elección del usuario.

    Si en la presentación de información de una carta se utilizan símbolos diferentes de los indicados en el documento que se señala en la sección 1, capítulo 2, letra i), la Biblioteca de presentación para el ECDIS Fluvial, en ese caso serán:

    legibles,

    determinados e inequívocos en su significado,

    de tamaño suficiente para admitir la distancia de visión nominal.

    Los símbolos añadidos a la Biblioteca de presentación del ECDIS serán claramente distinguibles de los símbolos de la Biblioteca de presentación.

    7.4.   Prueba de la densidad de información dependiente de la escala (SCAMIN)

    a)

    Se comprobará si la funcionalidad SCAMIN (escala mínima a la que se puede usar la característica en la presentación del ECDIS) está correctamente instalada.

    b)

    Para esta prueba, se utilizará el alcance en el que se podrá ver la característica con arreglo a la enumeración SCAMIN (consulte el capítulo 8.4 del documento al que se hace referencia en la sección 1, capítulo 2, letra h).

    7.5.   Prueba de variación de luminosidad en el modo de navegación

    El equipo del ECDIS Fluvial se pondrá en funcionamiento en una sala oscura y se bajará la luminosidad al mínimo. La luminosidad de las características no superará un valor de 15 cd/m2, y el fondo tendrá un valor de 0,5 cd/m2.

    7.6.   Prueba de colores

    Se comprobarán secuencialmente todas las tablas de color S-52 que puedan ser seleccionadas por el usuario para garantizar que se ajustan al presente anexo.

    7.7.   Prueba de las funciones de medida

    a)

    Todos los valores numéricos mostrados de la línea de demora electrónica (EBL) y del marcador de alcance variable (VRM) coincidirán exactamente con las posiciones análogas del EBL y del VRM (o corresponden con las coordenadas del cursor).

    b)

    La resolución y los incrementos de la visualización numérica serán idénticos a los valores analógicos de EBL y VRM.

    7.8.   Prueba de la función de actualización de la carta

    Antes y después de cada fase de prueba se recuperarán los números de versión de las SENC y las actualizaciones cargadas tal como se describe en el manual de funcionamiento y se muestran en la pantalla.

    Paso 1: carga de la SENC de prueba,

    Paso 2: actualización de la SENC de prueba,

    Paso 3: prueba de la función de cancelación,

    Paso 4: carga de una nueva SENC.

    Después de realizar una actualización, será posible recuperar y mostrar todas las características afectadas.

    7.9.   Prueba de las características mostradas en más de una celda para la misma zona

    a)

    Se probará si están visibles y se muestran correctamente todas las características incluidas en la SENC de prueba y en la SENC de prueba de superposición adicional. Para realizar esta prueba, se cambiará la densidad de información a «completa».

    b)

    Se probará si es posible seleccionar una o más celdas específicas para su presentación si hay varias celdas de diferentes productores para la misma zona con el mismo uso.

    c)

    Se probará si se muestra correctamente la ENC Fluvial batimétrica de prueba junto con la SENC básica con arreglo al capítulo 6 del documento señalado en la sección 1, capítulo 2, letra i).

    8.   PRUEBA DE LA PRESENTACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA IMAGEN DEL RADAR EN EL MODO DE NAVEGACIÓN

    8.1.   Preparación

    a)

    A efectos de la prueba, el fabricante o el proveedor instalarán una interfaz de serie en el sistema que debe aprobarse (equipo sometido a prueba, ESP) que presente los mismos valores reales [como las series que cumplen con el documento señalado en la sección 1, capítulo 2, letra l)] de la posición y del rumbo que se utilizan para posicionar y orientar la carta.

    b)

    Durante la prueba, se utilizará un sistema de referencia cuyos valores de posición y de rumbo se comparan con los del ESP.

    c)

    El ESP se conectará a cualquier radar homologado (a elección del proveedor).

    d)

    El alcance y la demora de la imagen del radar se ajustarán con relación a la línea del rumbo.

    8.2.   Prueba de la imagen del radar sin la carta colocada debajo

    a)

    Si el equipo del ECDIS Fluvial muestra la imagen del radar, pero el control del funcionamiento del radar permanece en el equipo de radar (consulte la sección 4B, ilustraciones 2 y 3), la imagen del radar del equipo del ECDIS Fluvial se considerará como la «visualización hija» de un elemento del equipo de radar. En ese caso, la imagen del radar deberá cumplir los requisitos pertinentes de la imagen y de la presentación para los indicadores de la velocidad de giro y del radar, según lo definido en el documento que se señala en la sección 1, capítulo 2, letra f).

    b)

    Si el ESP es una instalación de radar con la funcionalidad integrada del ECDIS Fluvial (consulte la sección 4B, ilustración 4), se deberán cumplir todos los requisitos de las normas para los indicadores del equipo de radar y de la velocidad de giro, tal como se establece en el documento indicado en la sección 1, capítulo 2, letra f).

    8.3.   Prueba de la imagen del radar, información superpuesta de otros buques y la carta subyacente

    El equipo del ECDIS Fluvial se instalará en un entorno de referencia. Puede ser real (en un buque) o simulado. La información sobre la orientación y la posición de otros buques (según las especificaciones técnicas del AIS Fluvial) se aplicarán con varias antigüedades de información.

    8.3.1.   Prueba de la superposición del radar

    a)

    La imagen del radar no se verá perjudicada por la imagen de la carta [consulte la presente sección, capítulo 4.3, letra c)].

    b)

    La superposición de la información relativa a la posición y orientación de otros buques solo se mostrará cuando:

    la información esté actualizada (casi a tiempo real), y

    la antigüedad de la información no supere los valores máximos de expiración indicados en la tabla primera de la sección 1, capítulo 5.1, letra e), Norma de funcionamiento para el ECDIS Fluvial. Los símbolos deberán marcarse como anticuados si la información de los buques en movimiento es de hace más de 30 segundos. No se mostrará la información de posición del propio buque si se recibe desde una estación repetidora.

    c)

    La información superpuesta obtenida por los dispositivos de seguimiento y ubicación relativa a la posición y a la orientación de otros buques irá desapareciendo en función del alcance definido por el usuario. En la pantalla se indicarán la activación de esta característica y el alcance seleccionado del área restringida.

    d)

    Si está disponible el rumbo de otros buques, se presentarán la posición y la orientación de dichos buques por

    un triángulo de dirección, o

    un esquema real (a escala).

    En los demás casos se utilizará un símbolo genérico (se recomienda emplear un octógono, el círculo se utilizará solamente para aplicaciones fluviales).

    e)

    Será posible desactivar la información de la carta náutica y cualquier otra capa de información de forma que solo se muestre la imagen del radar con un único elemento de control o zona de menú fácilmente accesible.

    f)

    La imagen de la carta no tardará más en renovarse que la imagen del radar.

    8.3.2.   Prueba de la posición y de la orientación de la carta

    a)

    La desviación estática de la posición de la carta será inferior a ± 5 m en todos los alcances hasta 2 000 m.

    b)

    El error de la desviación estática de la orientación del acimut entre el radar y la imagen de la carta será inferior a ± 0,5 grados.

    c)

    La corrección de los parámetros a la que se refieren las letras a) y b) se demostrará en el modo de servicio.

    d)

    La desviación dinámica de la orientación de la carta a velocidades de giro inferiores a ± 60 grados/min será inferior a ± 3 grados.

    e)

    Estas pruebas serán realizadas visualmente o mediante la evaluación de los datos medidos.

    8.3.3.   Prueba de la conformidad de la escala

    La información de la carta se comparará con puntos de referencia conocidos contenidos en la imagen del radar para probar si la escala de la carta se ajusta suficientemente a la escala del radar.

    9.   PRUEBA DE ALARMAS E INDICACIONES

    a)

    Se probarán las alarmas generadas por el propio equipo del ECDIS Fluvial, así como las alarmas anteriores activadas y enviadas al ECDIS por los sensores conectados.

    b)

    El procedimiento de prueba en el modo de navegación comprenderá las siguientes situaciones:

    cualquier error en el equipo del ECDIS Fluvial (equipo de prueba incorporado, BITE),

    ausencia de la señal de posicionamiento,

    ausencia de la señal del radar,

    ausencia de la señal de la velocidad de giro,

    ausencia de la señal del rumbo,

    imposibilidad de hacer coincidir el mapa con el radar,

    ausencia de la señal AIS.

    c)

    El procedimiento de prueba en el modo de información comprenderá las siguientes situaciones:

    cualquier error en el equipo del ECDIS Fluvial (equipo de prueba incorporado, BITE),

    ausencia de la señal de posicionamiento,

    ausencia de la señal del rumbo,

    ausencia de la señal AIS.

    Los fabricantes del ECDIS Fluviales deben confirmar en la documentación del sistema que este contiene todos los procedimientos de prueba e indicadores de señales en el modo de información.

    10.   PRUEBAS DE LAS MEDIDAS AUXILIARES EN EL MODO DE NAVEGACIÓN

    a)

    Esta prueba demostrará la reacción del equipo del ECDIS Fluvial ante un fallo de cualquier componente externo o interno y las posibles acciones que el operador deberá realizar.

    b)

    Además, deberá comprobarse el manual de instrucciones para determinar si las medidas requeridas por el operador se describen correctamente y como corresponde.

    SECCIÓN 4A

    MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS

    1.   REQUISITOS GENERALES

    Los programas informáticos utilizados en el modo de navegación son una parte pertinente para la seguridad de un sistema de navegación. Los proveedores de sistemas de navegación se asegurarán de que todos los componentes de los programas informáticos utilizados en el modo de navegación permitan la navegación segura en cada situación.

    Los requisitos de los capítulos 1.1 a 1.5 solo se aplicarán al modo de navegación, mientras que aquellos indicados en los capítulos 1.6 y 1.7 serán aplicables tanto al modo de navegación como al de información.

    1.1.   Requisitos del software

    Los componentes del software estarán claramente diseñados mediante los métodos de diseño de software establecidos. La especificación del diseño indicará cómo se abordan los requisitos de seguridad en el diseño de los programas informáticos.

    Se proporcionará una guía de estilo de los programas informáticos en la que se especifique el estilo de escritura de código, el estilo de documentación, la modularización, el análisis de conflictos y la prueba de los componentes de los programas informáticos. Para cada componente de software, se requieren documentos que describan las especificaciones y el diseño.

    1.2.   Requisitos de aplicación

    La aplicación de los módulos de software la efectuarán desarrolladores cualificados que tengan pleno conocimiento de los requisitos de diseño y seguridad.

    Si hay más de un desarrollador trabajando en el software del sistema de navegación, se utilizará un sistema de control de la versión que garantice un desarrollo sin conflictos.

    La aplicación será de conformidad con la especificación sobre el diseño y con la guía de estilo de software. Por otra parte, en la aplicación se abordarán problemas conocidos relativos a la aplicación (en función del idioma utilizado). Esto incluye, entre otros:

    tratamiento del puntero «null pointer»,

    variables inutilizadas,

    comprobación del alcance,

    verificación de tamaño de la matriz,

    asignación y desasignación de memoria,

    tratamiento de la excepción.

    Si se utiliza el procesamiento en paralelo (por ejemplo, procesos, tareas o hilos múltiples), en la aplicación se abordarán problemas relativos al procesamiento sin conflictos. Esto incluye, entre otros:

    condiciones de carrera,

    problemas de reentrada,

    inversión de la prioridad,

    bloqueos mutuos.

    1.3.   Requisitos de ensayo

    De conformidad con la especificación del diseño, se probarán los módulos de software. Los resultados del ensayo se compararán con las directrices relativas al diseño y se documentarán en informes de ensayo.

    Los ensayos incluirán pruebas del módulo y del sistema. Los proveedores de un sistema de navegación utilizarán pruebas extensas basadas en simuladores para garantizar la estabilidad de su sistema. El simulador permitirá la simulación de un entorno completo de navegación incluidos todos los sensores exteriores requeridos.

    1.4.   Requisitos de los componentes de terceros

    Los componentes de terceros, por ejemplo, productos de OEM (fabricante de equipos originales), incluyen programas informáticos no desarrollados por el proveedor del sistema de navegación. Esto incluye, entre otros:

    bibliotecas de enlaces dinámicos o estáticos,

    herramientas de ingeniería y diseño asistido que producen el código fuente o el código objeto,

    sistemas operativos.

    Los componentes de los programas informáticos de terceros se elegirán de acuerdo con los requisitos generales de seguridad. El proveedor del sistema de navegación comprobará que los componentes de terceros cumplen las estrictas normas necesarias para la navegación segura, proporcionando certificados de calidad aceptable o mediante la comprobación completa y demostrable de los componentes.

    1.5.   Requisitos de los servicios adicionales en el modo de navegación

    Los sistemas de navegación pueden dar su apoyo a los servicios adicionales en el modo de navegación si son útiles. Estos servicios no interferirán con otros requisitos en el modo de navegación.

    El proveedor de sistemas de navegación es responsable del equipo adicional de prueba, necesario para verificar la especificación de interfaz, la especificación de protocolo y las pruebas de conformidad con las especificaciones técnicas del ECDIS Fluvial.

    1.6.   Lenguas

    Las versiones nacionales adicionales de un ECDIS Fluvial homologado deberán solicitar de nuevo la revisión de la homologación para la traducción de la interfaz de usuario. El proceso de homologación de tipo solo está previsto para sistemas en el modo de navegación.

    La institución cualificada que lleve a cabo el proceso de homologación de tipo para un sistema de ECDIS Fluvial podrá solicitar el asesoramiento de un traductor jurado sobre la traducción correcta en un idioma específico del fabricante del sistema.

    1.7.   Requisitos de documentación para usuarios

    La documentación (manuales) contendrá la información completa sobre el equipo, la instalación, el funcionamiento y el servicio del sistema de navegación. La presentación de la información pertinente para el usuario será clara, comprensible y no incluirá términos técnicos innecesarios. El manual del usuario estará disponible al menos en inglés, francés, alemán y neerlandés. La descripción técnica del sistema solo estará disponible en inglés.

    2.   MÉTODOS DE ENSAYO Y RESULTADOS REQUERIDOS

    2.1.   Prueba de funcionamiento del modo de navegación

    2.1.1.   Requisitos de funcionamiento

    El sistema de navegación realizará estimaciones fiables de la posición y del rumbo. Por otra parte, el sistema comprobará las estimaciones de la posición y del rumbo para verificar que respetan la exactitud requerida.

    La posición y la información del rumbo se calcularán y se mostrarán para la misma posición de referencia, que en condiciones normales será el centro de la antena del radar. Un nuevo cálculo de la posición estará, por lo menos, disponible con cada revolución de la antena del radar.

    2.1.1.1.   Posición

    El sistema de navegación calculará y mostrará la posición de la nave. Los siguientes requisitos mínimos se cumplirán en condiciones normales de funcionamiento:

    a)

    El cálculo de la posición media no se desviará más de 5 metros de la posición verdadera y cubrirá todos los errores sistemáticos.

    b)

    La desviación estándar σ será inferior a 5 metros y se basará solo en errores aleatorios.

    c)

    El sistema será capaz de detectar desviaciones de más de 3 σ en un período de 30 segundos.

    Estos resultados serán verificados mediante un ensayo realista de por lo menos 60 minutos.

    2.1.1.2.   Rumbo

    El sistema de navegación calculará y mostrará el rumbo de la nave. Deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

    a)

    El cálculo del ángulo de rumbo medio no se desviará más de 1 grado de la dirección del rumbo del radar y cubrirá todos los errores sistemáticos. La desviación entre la dirección del rumbo de la nave y el rumbo del radar deberá ser inferior a 1 grado.

    b)

    La desviación estándar σ será inferior a 2 grados y se basará solo en errores aleatorios.

    Estos resultados serán verificados mediante un ensayo realista de por lo menos 60 minutos.

    2.1.2.   Fallo del sensor

    El sistema de navegación comprobará en línea el correcto funcionamiento del cálculo del rumbo y la posición. Los problemas se detectarán en un período de 30 segundos. En caso de funcionamiento incorrecto, el sistema de navegación informará al usuario sobre el problema y sus consecuencias para la navegación.

    Si la alarma de un sensor crítico señala que esa posición o rumbo no cumple los criterios requeridos de precisión, debe desactivarse la carta náutica.

    2.1.3.   Interfaz de prueba del funcionamiento

    Un proveedor de sistemas de navegación equipará a los sistemas de navegación durante la prueba de conformidad con una interfaz estándar IEC 61162-1 que enviará información sobre la posición y el rumbo utilizada por el sistema de navegación. La información se codificará en sentencias de IEC 61162-1 [consulte el documento señalado en la sección 1, capítulo 2, letra k)] conocidas como GGA (Datos de posición del sistema de posicionamiento global) y HDT (Rumbo verdadero). Se aceptan también otras sentencias como RMC (Información mínima recomendada de navegación), ROT (Velocidad de giro) y VTG (Derrota efectiva y velocidad sobre el fondo).

    Esas cadenas se enviarán preferiblemente cada 0,1 segundos y como mínimo cada segundo. La posición y el rumbo serán conformes con las definiciones de la presente sección, capítulos 2.1.1.1 y 2.1.1.2.

    2.2.   Pruebas generales de software

    2.2.1.   Documentación del equipo

    Se facilitarán los siguientes documentos para la admisión y se llevarán a bordo con cada ECDIS Fluvial empleado en el modo de navegación:

    manual del usuario,

    manual de instalación,

    manual de servicio.

    Durante el procedimiento de admisión, se facilitarán los siguientes documentos y ficheros que no serán necesarios para los usuarios finales:

    especificación del diseño,

    guía de estilo de software,

    certificados de componentes de software de terceros o protocolos de prueba y simulación.

    Los documentos y los ficheros proporcionados permitirán una verificación completa de su conformidad con las especificaciones técnicas del ECDIS Fluvial.

    Se llevará a bordo un manual de usuario con cada sistema de ECDIS Fluvial.

    2.2.2.   Ensayo de resistencia para el modo de navegación

    El sistema de navegación se someterá a una prueba de resistencia de 48 horas de funcionamiento ininterrumpido en condiciones normales de funcionamiento. El sistema proporcionará interfaces estándar para el funcionamiento y control de los recursos mientras está activo. La supervisión del sistema no mostrará indicaciones de la inestabilidad del sistema, fallos de la memoria, ni clase alguna de pérdida de rendimiento en el transcurso del tiempo. Los sistemas de navegación compatibles con servicios adicionales en el modo de navegación proporcionarán el equipo de ensayo necesario incluidos todos los documentos mencionados en la presente sección, capítulo 1.7.

    3.   CAMBIOS A SISTEMAS DE NAVEGACIÓN CERTIFICADOS

    3.1.   Requisitos generales

    Los sistemas de navegación instalados a bordo serán funcionalmente equivalentes a los sistemas certificados por las autoridades. Para cada sistema, el proveedor del sistema de navegación dispondrá de una declaración de conformidad con las especificaciones técnicas del ECDIS Fluvial y de su equivalencia funcional con el sistema certificado.

    La autoridad competente tiene derecho a comprobar en cualquier momento la conformidad con el ECDIS Fluvial de los sistemas instalados.

    3.2.   Cambios de hardware y software

    El proveedor del sistema de navegación podrá cambiar el software o el hardware mientras se mantenga la conformidad con el ECDIS Fluvial. Los cambios se documentarán en su totalidad y se presentarán a la autoridad competente junto con una explicación de cómo esos cambios afectan al sistema de navegación. La autoridad competente podrá requerir una renovación parcial o completa de la certificación si lo considera necesario. Esto también se aplica al uso de un ECDIS Fluvial homologado con otra versión nacional del sistema operativo.

    Los siguientes cambios no afectan a la certificación del sistema y requieren solamente un aviso a la autoridad competente:

    cambios de poca importancia en los componentes de terceros (por ejemplo, actualizaciones de la biblioteca o del sistema operativo),

    uso de componentes del equipo informático equivalentes o mejores (por ejemplo, microprocesadores más rápidos, revisiones de microprocesador más actuales, tarjeta gráfica equivalente, etc.),

    cambios de poca importancia en el código fuente o en la documentación.

    SECCIÓN 4B

    CONFIGURACIONES DEL SISTEMA (ILUSTRACIONES)

    Ilustración 1

    Equipo del ECDIS Fluvial, sistema autosuficiente sin conexión al radar (configuración del sistema 1)

    Image

    ECDIS Fluvial Panel de funcionamiento

    Procesador

    ENC Fluvial Pantalla

    Sensor de posición

    Ilustración 2

    Equipo del ECDIS Fluvial, instalación paralela con conexión al radar (configuración del sistema 2)

    Image

    Panel de funcionamiento del radar

    Panel de funcionamiento de ECDIS Fluvial

    Procesador del radar

    Procesador de ECDIS

    Pantalla ENC Fluvial con superposición de Imagen del radar

    Pantalla del radar

    Sensor del radar

    Sensor de posición

    Ilustración 3

    Equipo del ECDIS Fluvial con conexión al radar y al monitor compartido (configuración del sistema 3)

    Image

    Panel de funcionamiento del radar

    Panel de functionamiento de ECDIS Fluvial

    ENC Fluvial con imagen del radar superpuesta

    Procesador de ECDIS

    Procesador del radar

    Interruptor

    Imagen del radar

    Pantalla

    Sensor del radar

    Sensor de posición

    Ilustración 4

    Equipo de radar de navegación con funcionalidad integrada de ECDIS Fluvial (configuración del sistema 4)

    Image

    Panel de funcionamiento

    Procesador

    Pantalla

    Sensor del radar

    Sensor de posición

    SECCIÓN 5

    GLOSARIO DE TÉRMINOS

    Término o abreviatura

    Definición

    Fuente

    Acrónimo

    Código de 6 caracteres para la característica/atributo.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra a)

    Actuador

    Un actuador transforma una cantidad eléctrica en otra cantidad física (por ejemplo, óptica). Es lo contrario de un sensor.

     

    AIS

    Equipo de a bordo que permite la identificación automática de las embarcaciones, destinado a ofrecer un control mejorado de las naves, así como el registro de datos de la travesía y otras funciones. El sistema de identificación automática debe cumplir con las normas técnicas y de funcionamiento establecidos en el Convenio SOLAS (Seguridad de la vida humana en el mar), capítulo V.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra r)

    Densidad de información completa

    La densidad de información completa (presentación completa) se refiere a la cantidad máxima de información de la SENC. En este caso, además de la presentación normal (densidad estándar de información), también se muestran todas las demás características individualmente, según se soliciten.

    Sección 1 del presente anexo

    Atributo

    Una característica definida de una entidad (por ejemplo, la categoría de una luz, los límites del sector, las características del alumbrado, etc.).

    Se pueden derivar las definiciones de distintos atributos del Catálogo de características de ENC Fluviales, al que hace se referencia en el presente anexo, sección 1, capítulo 2, letra h).

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra a)

    Celda (celda de carta náutica)

    Una celda es una zona geográfica que contiene datos de la ENC Fluvial o la ENC Fluvial batimétrica.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra a)

    Calibrado de color CIE

    Procedimiento para confirmar que el color especificado en la S-52 de la OHI se reproduce correctamente en la visualización del ECDIS.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Dátum

    Grupo de parámetros que especifican la superficie de referencia o el sistema de coordenadas de referencia empleados para el control geodésico en el cálculo de coordenadas de puntos de la tierra. Generalmente, los dátums se definen como dátums horizontales y verticales por separado. Para el uso práctico del dátum, es necesario tener uno o más puntos muy característicos con las coordenadas en dicho dátum.

    El dátum horizontal es un conjunto de parámetros que especifican la referencia para el control geodésico horizontal, generalmente las dimensiones y ubicaciones de un elipsoide de referencia (el dátum horizontal debe cumplir con WGS 84).

    El dátum vertical es una superficie a la cual se refieren las elevaciones y/o las profundidades (sondeos y alturas de marea). Para las altitudes, se suele usar una superficie de nivel (equipotencial), aproximadamente el nivel medio del mar; y para profundidades, en muchos casos, la bajamar.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    y

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra n)

    Presentación básica

    Densidad mínima de información, es decir, la cantidad mínima de información de la SENC que se presenta y que no puede ser reducida por el operador, que consta de información necesaria en todo momento en todas las zonas geográficas y en todas las circunstancias.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra d)

    Escala de visualización

    El coeficiente entre una distancia en la visualización y una distancia en el terreno, normalizada y expresada como coeficiente, por ejemplo, 1:10 000 .

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    EBL

    Línea de demora electrónica (Electronic Bearing Line)

    Sección 4 del presente anexo

    ECDIS

    Electronic Chart Display and Information System (ECDIS): el Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas es un sistema de información de navegación con mecanismos de copia de seguridad adecuados que cumple los requisitos de las cartas náuticas actualizadas exigidas en virtud de los Reglamentos V/19 y V/27 del Convenio SOLAS de 1974, y sus modificaciones, a través de la presentación de información seleccionada de una carta náutica electrónica de sistema (SENC) con información de la posición obtenida por sensores de navegación. Tiene la función de ayudar al patrón a planificar su ruta y a realizar el seguimiento de esta, y si fuera necesario, mostrar información adicional relacionada con la navegación.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra d)

    Canto

    Objeto espacial unidimensional, localizado por dos o más pares coordinados (o dos nodos conectados) y parámetros opcionales de interpolación.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra a)

    Carta náutica electrónica

    Término muy amplio para describir los datos, los programas informáticos y el sistema electrónico capaz de mostrar la información de la carta náutica. Una carta náutica electrónica puede ser equivalente o no a la carta náutica de papel exigida por el Convenio SOLAS.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    ENC

    Carta Náutica Electrónica (Electronic Navigational Chart): base de datos, normalizada en cuanto al contenido, estructura y formato, publicada para su uso con el ECDIS bajo la autoridad de las oficinas hidrográficas autorizadas por el Gobierno. La ENC contiene toda la información de carta náutica necesaria para una navegación segura y puede contener información adicional además de la contenida en la carta náutica de papel (por ejemplo, direcciones de navegación) que puede considerarse necesaria para una navegación segura.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra d)

    Celda ENC

    División geográfica de datos de la ENC a efectos de distribución.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra e)

    ETSI

    Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación

     

    Enumeración

    Calidad o cantidad específica asignada a un atributo (por ejemplo, «luz de enfilación», los ángulos límite, el código que especifica el color de la luz; véase atributo).

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra o)

    Característica

    Conjunto de información identificable. Una característica puede tener atributos y puede estar relacionada con otras características.

    Representación digital de la totalidad o de una parte de una entidad por sus características (atributos), su geometría, y (opcionalmente) sus relaciones con otras características (por ejemplo, la descripción digital de un sector de alumbrado que especifica, entre otros, los límites del sector, el color de la luz, el alcance de visibilidad, etc., y un vínculo con una torre de alumbrado, si fuera el caso). Se pueden derivar las definiciones de distintos atributos del Catálogo de características de ENC Fluviales, al que se hace referencia en la sección 1, capítulo 2, letra h), del presente anexo.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Catálogo de características

    Lista completa de características, atributos y enumeraciones actualmente identificados cuyo uso está permitido en las ENC Fluviales.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra o)

    Archivo

    Conjunto identificado de registros S-57 recopilados con un propósito específico. El contenido y estructura del archivo ha de ser definido por una especificación de productos.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    GNSS

    Sistema mundial de navegación por satélite (Global Navigation Satellite System): sistema que ofrece información de posicionamiento espacial de manera autónoma por medio de satélites.

     

    Rumbo

    Dirección hacia la que apunta el eje longitudinal de una embarcación, generalmente expresada como la distancia angular desde el norte hacia la derecha en 360 grados (verdadero, magnético o de aguja).

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Visualización proa arriba

    La información mostrada en la visualización (radar o ECDIS) se coloca de forma que el rumbo del buque siempre señala hacia arriba. Esta orientación se corresponde a la visión desde el puente en la dirección del rumbo del buque.

    Asimismo, puede precisar giros frecuentes de los contenidos de visualización. El cambio del rumbo del buque o su balanceo pueden hacer que esta modalidad de orientación no estabilizada sea ilegible.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Interfaz persona-máquina (HMI)

    La interfaz de usuario o interfaz persona-máquina es el componente de la máquina que gestiona la interacción entre esta y la persona. Se mejora la ingeniería de las interfaces persona-máquina al considerar la ergonomía (factores humanos). Existen numerosas vías para desarrollar pantallas de interfaces persona-máquina (HMI) para aplicaciones de automatización de máquinas y procesos. Entre las directrices, las normas y los manuales sobre el diseño HMI, se incluyen las publicadas por ISA, ASM, ISO y NUREG.

     

    CEI

    Comisión Electrotécnica Internacional: organización (no gubernamental) internacional que elabora normas mundiales de ingeniería eléctrica y electrónica con el objetivo de facilitar el comercio internacional.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    OHI

    Organización Hidrográfica Internacional: coordina las actividades de las oficinas hidrográficas nacionales; asimismo, promueve normas y asesora a los países en vías de desarrollo en los campos de prospección hidrográfica y elaboración de cartas náuticas y publicaciones.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Registro OHI

    Registro de la Infraestructura de Información Geoespacial de la OHI. Un registro es el sistema de información en el que se registran datos. En el caso del S-100, la OHI aloja un registro que ofrecerá las instalaciones necesarias para almacenar diversos datos relacionados con la hidrografía.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra m)

    OMI

    Organización Marítima Internacional: Antes denominada OCMI, la OMI es el organismo de las Naciones Unidas responsable de la seguridad marítima, la eficacia de la navegación y la prevención de la contaminación marina por buques.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Modo de información

    Uso del ECDIS Fluvial exclusivamente con fines informativos sin usar la imagen de radar superpuesta.

    Sección 1 del presente anexo

    AIS Fluvial

    Sistema de identificación automática para buques que navegan en vías fluviales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 415/2007 relativo a los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra p)

    ECDIS Fluvial

    Sistema de información y visualización de cartas electrónicas para la navegación interior, que muestra la información seleccionada de una carta náutica electrónica del sistema de navegación fluvial (SENC Fluvial) y, de forma opcional, la información de otros sensores de navegación.

    Sección 1 del presente anexo

    ENC Fluvial

    Una Carta Náutica Electrónica Fluvial (IENC Fluvial, en sus siglas en inglés) es la base de datos, con un contenido, estructura y formato estándar, que se utiliza con los sistemas de presentación e información de cartas náuticas electrónicas fluviales operados a bordo de los buques que transitan por vías interiores navegables. Una IENC es expedida por un organismo gubernativo competente, o bajo su autoridad, y cumple normas elaboradas inicialmente por la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) y perfeccionadas por el Grupo de Armonización de ENC Fluviales. La IENC contiene toda la información de carta náutica necesaria para una navegación segura en vías navegables interiores y puede contener información adicional a la contenida en la carta náutica de papel (por ejemplo, direcciones de navegación, planes de operación de lectura automática) que puede considerarse necesaria para una navegación segura y para la planificación de viajes.

    Sección 1 del presente anexo

    Dominio de ENC Fluviales

    Dominio dentro del Registro de la Infraestructura de Información Geoespacial de la OHI dedicado a las entradas relacionadas con las ENC Fluviales.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra m)

    SENC Fluvial

    Carta Náutica Electrónica de Sistema Fluvial (Inland System Electronic Navigational Chart): base de datos que resulta de la transformación de las ENC Fluviales a través del ECDIS Fluvial para su uso apropiado, actualizaciones de las ENC Fluviales con los medios apropiados, así como otros datos añadidos por el marinero. Esta es la base de datos a la que realmente tiene acceso el ECDIS Fluvial para generar la presentación y para otras funciones de navegación. La SENC Fluvial puede contener también información procedente de otras fuentes.

    Sección 1 del presente anexo

    Visualización integrada

    Imagen de movimiento relativo con proa arriba que consiste en la imagen de la SENC Fluvial superpuesta sobre la imagen del radar con escala, desviación y orientación coincidentes.

    Sección 1 del presente anexo

    Tabla de consulta

    Tabla con las instrucciones de los símbolos para relacionar los objetos de la SENC con los símbolos de punto, línea o zona y que ofrece la prioridad de visualización, prioridad de radar, categoría de la OMI y grupo de visualización opcional.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Modo de navegación

    Uso del ECDIS Fluvial para pilotar el buque empleando la imagen de radar superpuesta.

    Sección 1 del presente anexo

    Visualización norte arriba

    Información mostrada en la pantalla (radar o ECDIS) con el norte hacia arriba.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Otra información de navegación

    Información de navegación no incluida en la SENC, que puede ser mostrada por un ECDIS, por ejemplo, la información de radar.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Propio buque

    Buque en el cual funciona un ECDIS.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Contorno de seguridad del propio buque

    Contorno relacionado con el propio buque seleccionado por el patrón entre los contornos proporcionados en la SENC, que será empleado por el ECDIS para diferenciar en la visualización entre aguas seguras e inseguras, y para generar alarmas para prevenir el encallamiento.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Norma de funcionamiento para el ECDIS

    Norma desarrollada bajo la autoridad de la OMI para describir los requisitos mínimos de funcionamiento de los dispositivos de navegación y otros equipos requeridos por el Convenio SOLAS, publicada como MSC.232(82) y adoptada por la OMI el 5 de diciembre de 2006.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Informe de selección (informe de características)

    Resultado de solicitar más información sobre un símbolo de punto, línea o área mostrada a la base de datos que no está representada por el símbolo.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Biblioteca de presentación para el ECDIS

    Conjunto de especificaciones sobre todo digitales, integrado por bibliotecas de símbolos, sistemas de color, tablas de consulta y normas, que vincula cada característica y atributo de la SENC con la presentación apropiada de la visualización del ECDIS. Publicada por la OHI como anexo A de su Publicación Especial n.o 52 (S-52).

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Especificación de productos

    Subconjunto definido de toda la especificación combinado con las normas, adaptadas al uso previsto de los datos de transferencia.

    (La Especificación de productos para ENC especifica el contenido, la estructura y otros aspectos obligatorios de una ENC.)

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Alcance (del radar)

    Distancia desde la antena del radar. En la navegación fluvial, el alcance del radar tiene que ser conmutable de forma secuencial según los Reglamentos de Radar.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra q)

    Visualización de movimiento relativo

    Una visualización de movimiento relativo muestra la información de la carta náutica y los objetivos del radar moviéndose de forma relativa a la posición del buque fija en la pantalla.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Planificación de ruta

    Función del ECDIS en que se muestra el área necesaria para estudiar la ruta prevista, para seleccionar el recorrido previsto, y para marcar la ruta, sus puntos intermedios y notas de navegación.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra d)

    SCAMIN

    Escala mínima en que se puede usar la característica, por ejemplo, para la presentación del ECDIS.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra a)

    SENC

    Carta Náutica Electrónica de Sistema (System Electronic Navigational Chart): base de datos interna de un ECDIS Fluvial que resulta de la transformación de las ENC y sus archivos de actualización, así como otros datos añadidos por el patrón. Esta es la base de datos a la que realmente tiene acceso el ECDIS para generar la visualización y para otras funciones de navegación. La SENC puede contener también información de otras fuentes.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Objeto espacial

    Objeto que contiene la información de ubicación sobre entidades del mundo real.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Densidad estándar de información

    Cantidad de información de la SENC que se muestra por defecto cuando se visualiza la carta náutica en el ECDIS. El estado por defecto del ECDIS Fluvial es una pantalla con la densidad estándar de información (presentación normal).

    Sección 1 del presente anexo

    Seguimiento y ubicación [de los buques]

    Seguimiento: función que actualiza la información sobre el estado del buque, combinada, si procede, con datos sobre la carga y los envíos; ubicación: y la recuperación de información relativa a la localización del buque, combinada, si procede, con datos sobre la carga, los envíos y el equipo, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 415/2007 relativo a los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra p)

    Visualización de movimiento verdadero

    Visualización en la que el propio buque y cada objetivo de radar se mueven con su movimiento verdadero, mientras que la posición de toda la información de la carta permanece fija.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra c)

    Configuración del usuario

    Posibilidad de utilizar y almacenar un perfil de configuraciones de visualización y control de funcionamiento.

    Sección 1 del presente anexo

    VRM

    Marcador de Alcance Variable (Variable Range Marker).

    Sección 4 del presente anexo

    WGS 84

    Sistema geodésico mundial (World Geodetic System): base geodésica para el sistema de navegación por satélite NAVSTAR-GPS («Navigational Satellite Timing and Ranging — Global Positioning System»), que permite sondear la tierra y sus entidades, y que desarrolló el Ministerio de Defensa de los Estados Unidos. Este sistema geodésico mundial de referencia es recomendado por la OHI para el uso hidrográfico y cartográfico.

    Documento mencionado en la sección 1, capítulo 2, letra n)


    (1)  Reglamento (CE) n.o 414/2007 de la Comisión, de 13 de marzo de 2007, relativo a las directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios de información fluvial contempladas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables de la Comunidad (DO L 105 de 23.4.2007, p. 1).

    Apéndice 1

    Comparación de las estructuras de la norma para el ECDIS Marítimo y de las especificaciones técnicas para el ECDIS Fluvial

    ECDIS (Marítimo)

    ECDIS Fluvial

    FORO ABIERTO ECDIS

    http://ienc.openecdis.org

    OMI MSC.232(82), Normas de funcionamiento para el ECDIS revisadas, diciembre de 2006

    Apéndice 1: Documentos de referencia

    Apéndice 2: Información SENC disponible para su visualización durante la planificación y el seguimiento de la ruta

    Apéndice 3: Elementos y parámetros de navegación

    Apéndice 4: Zonas en las que existen condiciones especiales

    Apéndice 5: Alarmas e indicadores

    Apéndice 6: Requisitos de copia de seguridad

    Apéndice 7: Modo de funcionamiento RCDS

    SECCIÓN 1: Norma de funcionamiento

     

    OHI S-57: Norma para la transferencia de datos hidrográficos digitales, edición 3.1, suplemento n.o 2,

    junio de 2009

    Parte 1: Introducción general

    Parte 2: Modelo teórico de datos

    Parte 3: Estructura de los datos

    Apéndice A: Catálogo de objetos de la OHI

    Introducción

    Capítulo 1: Clases de objetos

    Capítulo 2: Atributos

    Anexo B: Remisión recíproca de atributos/clases de objetos

    Apéndice B: Especificaciones de productos

    Apéndice B-1: Especificación de productos para ENC

    Anexo A: Uso del Catálogo de objetos para ENC Anexo B: Ejemplo de la codificación CRC

    Apéndice B-2: Especificación de productos del diccionario de datos del Catálogo de objetos de la OHI

    SECCIÓN 2: Norma de datos para las ENC fluviales

    Catálogo de características de ENC Fluviales

    Catálogo de características de ENC Fluviales batimétricas

    Especificación de productos para ENC Fluviales

    Especificación de productos para ENC Fluviales batimétricas

    Guía de codificación de ENC Fluviales

    OHI S-62, Códigos para productores de ENC, edición 2.5, marzo de 2009

    SECCIÓN 2A: Códigos para productores y vías navegables

    Códigos para productores y vías navegables

    ECDIS (Marítimo)

    ECDIS Fluvial

    FORO ABIERTO ECDIS

    OHI S-52, Especificaciones sobre el contenido de las cartas y aspectos de la presentación de ECDIS, edición 6, marzo de 2010

    Anexo A: Biblioteca de presentación de la OHI para el ECDIS

    Anexo B: Procedimiento para el calibrado inicial de las pantallas a color

    Anexo C: Procedimiento para mantener el calibrado de las pantallas

    Apéndice 1: Directrices para la actualización de la carta de navegación electrónica

    Anexo A: Definiciones y siglas

    Anexo B: Práctica actual de actualización para cartas en soporte papel

    Anexo D: Cálculo del volumen de datos

    SECCIÓN 3: Norma de presentación

    Biblioteca de presentación para el ECDIS Fluvial

    Tablas de consulta

    Símbolos

    Procedimientos de simbología condicional

    IEC 61174, edición 3.0: ECDIS: Requisitos operativos y de funcionamiento. Métodos de ensayo y resultados de ensayo requeridos, septiembre de 2008

    SECCIÓN 4: Requisitos operativos y de funcionamiento. Métodos de ensayo y resultados de ensayo requeridos

    SECCIÓN 4A: Medidas para garantizar la calidad de los programas informáticos

    SECCIÓN 4B: Configuraciones del sistema

     

    S-32, anexo 1: Diccionario hidrográfico: Glosario de términos relacionados con ECDIS

    SECCIÓN 5: Glosario de términos

     


    Top