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Document 32018R1878

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1878 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2018, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Scrumbie de Dunăre afumată» (IGP)]

    C/2018/8051

    DO L 307 de 3.12.2018, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1878/oj

    3.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 307/22


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1878 DE LA COMISIÓN

    de 26 de noviembre de 2018

    por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Scrumbie de Dunăre afumată» (IGP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Scrumbie de Dunăre afumată» presentada por Rumanía ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

    (2)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre «Scrumbie de Dunăre afumată».

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda registrado el nombre «Scrumbie de Dunăre afumată» (IGP).

    El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.7. Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados, del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2018.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Phil HOGAN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  DO C 162 de 8.5.2018, p. 28.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


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