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Document 32018R1798
Commission Regulation (EU) 2018/1798 of 21 November 2018 implementing Regulation (EC) No 808/2004 of the European Parliament and of the Council concerning Community statistics on the information society for the reference year 2019 (Text with EEA relevance.)
Reglamento (UE) 2018/1798 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2019 (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (UE) 2018/1798 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2019 (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2018/7613
DO L 296 de 22.11.2018, p. 2–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
22.11.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/2 |
REGLAMENTO (UE) 2018/1798 DE LA COMISIÓN
de 21 de noviembre de 2018
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información, para el año de referencia 2019
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 808/2004 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información. |
(2) |
Se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas en el módulo 1, «Empresas y sociedad de la información», y el módulo 2, «Personas, hogares y sociedad de la información», así como los plazos para su transmisión. |
(3) |
Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los datos que deben transmitirse para la producción de estadísticas europeas de la sociedad de la información en el módulo 1, «Empresas y sociedad de la información», y en el módulo 2, «Personas, hogares y sociedad de la información», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO I
Módulo 1: Empresas y sociedad de la información
A. Temas y sus características
1) |
Los temas que deberán cubrirse para el año de referencia 2019, seleccionados de la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 808/2004, serán los siguientes:
|
2) |
Se recogerán las siguientes características de las empresas:
a) Sistemas de TIC y su uso en las empresas
b) Uso de internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas
c) Comercio electrónico
d) Procesos de comercio electrónico y aspectos organizativos
e) Competencias de TIC en la unidad empresarial y necesidad de capacidades de TIC
f) Obstáculos al uso de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procedimientos del comercio electrónico y los negocios en línea
g) Seguridad de las TIC
|
3) |
Todas las empresas deberán facilitar la información indicada a continuación; de lo contrario, deberá obtenerse de fuentes alternativas:
|
B. Cobertura
Las características que se señalan en los puntos 2 y 3 de la sección A se recogerán para las siguientes categorías de empresas:
1) |
Actividad económica: empresas clasificadas en las siguientes categorías de la NACE Rev. 2.
|
2) |
Tamaño de las empresas: empresas con un mínimo de diez empleados; la inclusión de las empresas con menos de diez empleados es facultativa. |
3) |
Ámbito geográfico: empresas situadas en cualquier lugar del territorio del Estado miembro. |
C. Períodos de referencia
El período de referencia para las características que se refieran al año civil anterior será 2018. El período de referencia para las demás características será 2019.
D. Desglose de datos
para los aspectos y características enumerados en el punto 2 de la sección A, se facilitarán las características generales que figuran a continuación.
1) |
Desglose por actividad económica, con arreglo a los agregados siguientes de la NACE Rev. 2: Agregación NACE Rev. 2 para un posible cálculo de agregados nacionales 10 + 11 + 12 + 13 + 14 + 15 + 16 + 17 + 18 19 + 20 + 21 + 22 + 23 24 + 25 26 + 27 + 28 + 29 + 30 + 31 + 32 + 33 35 + 36 + 37 + 38 + 39 41 + 42 + 43 45 + 46 + 47 47 49 + 50 + 51 + 52 + 53 55 58 + 59 + 60 + 61 + 62 + 63 68 69 + 70 + 71 + 72 + 73 + 74 77 + 78 + 79 + 80 + 81 + 82 26.1 + 26.2 + 26.3 + 26.4 + 26.8 + 46.5 + 58.2 + 61 + 62 + 63.1 + 95.1 Agregación NACE Rev. 2 para un posible cálculo de agregados europeos 10 + 11 + 12 13 + 14 + 15 16 + 17 + 18 26 27 + 28 29 + 30 31 + 32 + 33 45 46 55 + 56 58 + 59 + 60 61 62 + 63 77 + 78 + 80 + 81 + 82 79 95.1 |
2) |
desglose en función de la categoría por tamaño de la empresa: los datos se desglosarán según las siguientes categorías por tamaño basadas en el número de personas empleadas: Categorías por tamaño 10 empleados o más entre 10 y 49 empleados entre 50 y 249 empleados 250 empleados o más Cuando proceda, se desglosarán los datos de conformidad con el cuadro siguiente: Categorías por tamaño De 0 a 9 empleados (facultativo) De 2 a 9 empleados (facultativo) De 0 a 1 empleados (facultativo) |
E. Periodicidad
Los datos establecidos en el presente anexo se facilitarán una vez para 2019.
F. Plazos para la transmisión de los resultados
1) |
Los datos agregados a los que se hace referencia en el artículo 6 y en el punto 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 808/2004, marcados, en su caso, con la indicación de confidencialidad o falta de fiabilidad, se transmitirán a Eurostat a más tardar el 5 de octubre de 2019. Para esa fecha, el conjunto de datos deberá estar finalizado, validado y aceptado. |
2) |
Los metadatos a los que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviarán a Eurostat a más tardar el 31 de mayo de 2019. |
3) |
El informe de calidad al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviará a Eurostat a más tardar el 5 de noviembre de 2019. |
4) |
Los datos y metadatos se facilitarán a Eurostat utilizando los servicios de ventanilla única, de conformidad con la norma de intercambio especificada por Eurostat. Los metadatos y el informe de calidad se presentarán utilizando la estructura de metadatos estándar definida por Eurostat. |
ANEXO II
Módulo 2: Personas, hogares y sociedad de la información
A. Temas y sus características
1) |
Los aspectos que deberán abordarse para el año de referencia 2019, seleccionados de la lista del anexo II del Reglamento (CE) n.o 808/2004, son los siguientes:
|
2) |
Se recogerán las siguientes características:
a) Acceso a las TIC por las personas o en los hogares y su uso
b) Uso de internet con diversos fines por las personas o en los hogares
c) Seguridad y confianza en las TIC
d) Competencias y capacidades de TIC
e) Obstáculos al uso de las TIC y de internet
f) Uso de las TIC por particulares para intercambiar información y servicios con gobiernos y administraciones públicas (administración electrónica)
g) Acceso a tecnologías que permiten la conexión con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su uso (conectividad ubicua)
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B. Cobertura
1) |
Las unidades estadísticas relativas a las características que figuran en el punto 2 de la sección A del presente anexo para los hogares se refieren a hogares que cuentan como mínimo con un miembro cuya edad se sitúa entre los 16 y los 74 años. |
2) |
Las unidades estadísticas relativas a las características que figuran en el punto 2 de la sección A del presente anexo para las personas físicas se refieren a personas físicas con edades comprendidas entre los 16 y los 74 años. |
3) |
El ámbito geográfico comprende los hogares y las personas físicas que residan en cualquier lugar del territorio del Estado miembro en cuestión. |
C. Período de referencia
El período de referencia principal para la recogida de estadísticas es el primer trimestre de 2019.
D. Características socioeconómicas generales
1) |
Para los aspectos y características que figuran en el punto 2 de la sección A del presente anexo relativos a los hogares, deben recogerse las siguientes características generales:
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2) |
Para los temas y sus características que figuran en el punto 2 de la sección A del presente anexo relativos a las personas físicas, deben recogerse las siguientes características generales:
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E. Periodicidad
Los datos establecidos en el presente anexo se facilitarán una vez para 2019.
F. Plazos para la transmisión de los resultados
1) |
Los registros de datos individuales se enviarán a Eurostat el 5 de octubre de 2019 a más tardar, en una forma que no permita la identificación directa de las unidades estadísticas de que se trate, con arreglo al artículo 6 y al anexo II, punto 6, del Reglamento (CE) n.o 808/2004. Para esa fecha, el conjunto de datos deberá estar finalizado, validado y aceptado. |
2) |
Los metadatos a los que se hace referencia en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviarán a Eurostat a más tardar el 31 de mayo de 2019. |
3) |
El informe de calidad al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 808/2004 se enviará a Eurostat a más tardar el 5 de noviembre de 2019. |
4) |
Los datos y metadatos se facilitarán a Eurostat utilizando los servicios de ventanilla única, de conformidad con la norma de intercambio especificada por Eurostat. Los metadatos y el informe de calidad se presentarán utilizando la estructura de metadatos estándar definida por Eurostat. |