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Document 32018R1277

Reglamento (UE) 2018/1277 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

ST/11846/2018/INIT

DO L 239 de 24.9.2018, pp. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1277/oj

24.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 239/1


REGLAMENTO (UE) 2018/1277 DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 2018

por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), derogado por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se facultó a la Comisión para fijar restituciones cuando se considerase necesario con arreglo a los criterios y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1234/2007. En ese contexto se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2013 de la Comisión (3).

(2)

En su sentencia de 20 de septiembre de 2017 (4), el Tribunal de Justicia invalidó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2013 de la Comisión. El Tribunal de Justicia estableció que la vulneración de las normas de procedimiento relativas a la adopción de un acto lesivo constituye un vicio sustancial de forma y que corresponde, en consecuencia, anular el acto afectado por dicho vicio.

(3)

El Tribunal de Justicia precisó asimismo que, aunque el Reglamento fue adoptado incurriendo en vicios sustanciales de forma, no se apreciaba ningún error que afectase a la conformidad del acto, que comprendía las medidas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007. Por tanto, en interés de la seguridad jurídica y para no entorpecer la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, resolvió mantener los efectos del Reglamento impugnado hasta la entrada en vigor de un nuevo acto destinado a sustituirlo.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 derogó las disposiciones de procedimiento del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 relativas a la adopción de los actos por los que se fijan las restituciones. El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplica a partir del 1 de enero de 2014.

(5)

Por consiguiente, es necesario fijar las restituciones a la exportación de carne de aves de corral al mismo nivel al que fueron fijadas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2013, a fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse retroactivamente para el período comprendido entre el 19 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.

(6)

Las restituciones deben concederse solo por productos que estén autorizados a circular libremente en la Unión y que lleven la marca de identificación contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Estos productos deben cumplir también los requisitos del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7)

Las restituciones aplicables hasta la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2013 fueron fijadas por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 360/2013 de la Comisión (7). La expiración de los efectos del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2013 implicaría pues, entre otras cosas, la aplicabilidad del Reglamento (UE) n.o 360/2013. Por tanto, en aras de la seguridad jurídica, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 360/2013 debe ser derogado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las restituciones a la exportación se concederán a los productos, por los importes y para el período que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de las condiciones enunciadas en el apartado 2 del presente artículo.

2.   Los productos que pueden acogerse a una restitución a la exportación al amparo del presente artículo deberán cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) n.o 852/2004 y (CE) n.o 853/2004, y, en particular, deberán ser preparados en un establecimiento autorizado y ajustarse a los requisitos de marcado de identificación establecidos en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 360/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 19 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

G. BLÜMEL


(1)  Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO L 196 de 19.7.2013, p. 13).

(4)  Sentencia de 20 de septiembre de 2017, Tilly-Sabco/Comisión (C-183/16 P) ECLI:EU:C:2017:704.

(5)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(6)  Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 360/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO L 109 de 19.4.2013, p. 27).


ANEXO

RESTITUCIONES A LA EXPORTACIÓN EN EL SECTOR DE LA CARNE DE AVES DE CORRAL APLICABLES A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Código del producto

Destino

Unidad de medida

Importe de la restitución

0105 11 11 9000

0105 11 19 9000

0105 11 91 9000

0105 11 99 9000

0105 12 00 9000

0105 14 00 9000

0207 12 10 9900

0207 12 90 9190

0207 12 90 9990

A02

A02

A02

A02

A02

A02

V03

V03

V03

EUR/100 unidades

EUR/100 unidades

EUR/100 unidades

EUR/100 unidades

EUR/100 unidades

EUR/100 unidades

EUR/100 kg

EUR/100 kg

EUR/100 kg

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie «A» figuran en el Reglamento (CEE) n.o 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1).

Los restantes destinos se definen del siguiente modo: V03: A24, Angola, Arabia Saudí, Kuwait, Baréin, Qatar, Omán, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Yemen, Líbano, Irak e Irán.


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