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Document 32018R1198

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1198 de la Comisión, de 22 de agosto de 2018, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Oli de l'Empordà»/«Aceite de L'Empordà» (DOP)]

C/2018/5612

DO L 217 de 27.8.2018, pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1198/oj

27.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 217/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1198 DE LA COMISIÓN

de 22 de agosto de 2018

por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Oli de l'Empordà»/«Aceite de L'Empordà» (DOP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Oli de l'Empordà»/«Aceite de L'Empordà», registrada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/385 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación «Oli de l'Empordà»/«Aceite de L'Empordà» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2018.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Pierre MOSCOVICI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/385 de la Comisión, de 3 de marzo de 2015, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Oli de l'Empordà/Aceite de L'Empordà (DOP)] (DO L 65 de 10.3.2015, p. 4).

(3)   DO C 67 de 22.2.2018, p. 19.


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