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Document 32018R1138

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1138 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se modifica por 289.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

    C/2018/5562

    DO L 205I de 14.8.2018, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1138/oj

    14.8.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    LI 205/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1138 DE LA COMISIÓN

    de 13 de agosto de 2018

    por el que se modifica por 289.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

    (2)

    El 9 de agosto de 2018, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir una entrada de la lista de personas, grupos y entidades a las que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002.

    (3)

    Con el fin de garantizar la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2018.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Jefe del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


    (1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


    ANEXO

    En el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se añade la entrada siguiente:

    «ADNAN ABOU WALID AL-SAHRAOUI [alias: a) Lahbib Idrissi ould Sidi Abdi ould Said ould El Bachir, b) Adnan Abu Walid al-Sahrawi, c) Abu Walid al Sahrawi, d) Adnan Abu Walid al-Sahraoui, e) Adnan Abu Waleed al-Sahrawi, f) Lehbib Ould Ali Ould Said Ould Joumani]. Fecha de nacimiento: 16.2.1973. Lugar de nacimiento: Laayoune. Dirección: a) Ménaka, región de Gao, Mali. Información complementaria: Exportavoz del Mouvement pour l'Unification et le Jihad en Afrique de l'Ouest (MUJAO). Emir del grupo Al-Mourabitoun en Mali. Juró fidelidad al Estado Islámico de Irak y Levante (EIIS), que figura como Al-Qaida en Irak. Fecha de designación conforme al artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 9.8.2018.».


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