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Document 32018R1106
Commission Implementing Regulation (EU) 2018/1106 of 8 August 2018 laying down implementing technical standards with regard to templates for the compliance statement to be published and maintained by administrators of significant and non-significant benchmarks pursuant to Regulation (EU) 2016/1011 of the European Parliament and of the Council (Text with EEA relevance.)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1106 de la Comisión, de 8 de agosto de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas para la declaración de cumplimiento que deben hacer pública y conservar los administradores de índices de referencia significativos y no significativos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1106 de la Comisión, de 8 de agosto de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas para la declaración de cumplimiento que deben hacer pública y conservar los administradores de índices de referencia significativos y no significativos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2018/4995
DO L 202 de 9.8.2018, p. 9–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 202/9 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1106 DE LA COMISIÓN
de 8 de agosto de 2018
por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a las plantillas para la declaración de cumplimiento que deben hacer pública y conservar los administradores de índices de referencia significativos y no significativos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 25, apartado 8, párrafo tercero, y su artículo 26, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/1011 obliga a los administradores de índices de referencia significativos que decidan no cumplir uno o varios de los requisitos de dicho Reglamento a hacer pública y conservar una declaración de cumplimiento en la que conste el motivo por el que resulta apropiado que no cumplan esos requisitos. El artículo 26, apartado 3, del citado Reglamento impone una obligación similar a los administradores de índices de referencia no significativos, pero respecto de una gama más amplia de requisitos. |
(2) |
La declaración de cumplimiento debe permitir a quien la lea determinar claramente las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/1011 que el administrador del índice de referencia ha decidido no aplicar y los motivos por los que el administrador considera adecuado no cumplirlas. |
(3) |
El artículo 25, apartado 7, y el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 exigen que en la declaración de cumplimiento consten claramente los motivos por los cuales el administrador considera adecuado no cumplir las disposiciones en cuestión. La plantilla debe, por tanto, requerir una explicación separada para cada una de las disposiciones no aplicadas por el administrador. |
(4) |
Las exenciones optativas aplicables a índices de referencia significativos con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 son un subconjunto de las posibles exenciones aplicables a índices de referencia no significativos con arreglo al artículo 26, apartado 1, del mismo Reglamento. A fin de garantizar la coherencia entre las dos normas técnicas de ejecución prescritas en el artículo 25, apartado 8, y el artículo 26, apartado 5, para dichas exenciones y evitar una posible carga administrativa innecesaria para los administradores de índices de referencia, es conveniente reunir ambas normas técnicas de ejecución en un único reglamento. |
(5) |
Los administradores podrán optar por utilizar una única declaración de cumplimiento para una familia de índices de referencia, siempre que la declaración permita determinar claramente las disposiciones que el administrador ha decidido no aplicar respecto de cada índice de referencia cubierto por la declaración de cumplimiento. Una sola declaración de cumplimiento no debe incluir índices de referencia significativos y no significativos. En caso de que una familia de índices de referencia comprenda índices de referencia significativos y no significativos, deben elaborarse al menos dos declaraciones de cumplimiento. |
(6) |
Resulta oportuno conceder a los administradores tiempo suficiente para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse dos meses después de su entrada en vigor. |
(7) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Europea de Valores y Mercados. |
(8) |
La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Plantillas para la declaración de cumplimiento
1. La plantilla para la declaración de cumplimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/1011 figura en el anexo I del presente Reglamento.
2. La plantilla para la declaración de cumplimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011 figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 29 de octubre de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
ANEXO I
Plantilla para la declaración de cumplimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 7, del Reglamento (UE) 2016/1011
Elemento |
Campo de texto |
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A. Información general |
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La siguiente sección:
Si el documento se refiere a varios índices de referencia significativos facilitados por el administrador, deberá completarse una sección para cada conjunto de índices de referencia respecto del cual:
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B. [Insértese el nombre del administrador según figura en el elemento 2 de la sección A] decide no aplicar las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) 2016/1011 respecto del índice o de los índices de referencia significativos señalados a continuación |
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ANEXO II
Plantilla para la declaración de cumplimiento a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011
Elemento |
Campo de texto |
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A. Información general |
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La siguiente sección:
Si el documento se refiere a una familia de índices de referencia no significativos facilitados por el administrador, deberá completarse una sección para cada conjunto de índices de referencia respecto del cual:
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B. [Insértese el nombre del administrador según figura en el elemento 2 de la sección A] decide no aplicar las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) 2016/1011 respecto del índice o los índices de referencia no significativos señalados a continuación |
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