EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32018R0827
Council Implementing Regulation (EU) 2018/827 of 4 June 2018 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/827 del Consejo, de 4 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/827 del Consejo, de 4 de junio de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
ST/7621/2018/INIT
DO L 140 de 6.6.2018, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 140/3 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/827 DEL CONSEJO
de 4 de junio de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
(2) |
De conformidad con el artículo 46, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 267/2012, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en los anexos IX y XIV de dicho Reglamento. |
(3) |
El Consejo ha llegado asimismo a la conclusión de que deben actualizarse las menciones relativas a determinadas personas y entidades incluidas en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
(4) |
Procede por ello modificar en consecuencia el Reglamento (UE) n.o 267/2012. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica según se indica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
T. TSACHEVA
(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.
ANEXO
El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica como sigue:
1. |
Bajo el título «I. Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «B. Entidades», se sustituyen por las que figuran a continuación:
|
2. |
Bajo el título «II. Cuerpo de la Guardia Revolucionaria (IRGC)», las entradas correspondientes a la lista que figura en la sección «A. Personas», se sustituyen por las que figuran a continuación:
|