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Document 32018R0686

    Reglamento (UE) 2018/686 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorpirifós, clorpirifós-metilo y triclopir en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2018/2654

    DO L 121 de 16.5.2018, p. 30–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/686/oj

    16.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 121/30


    REGLAMENTO (UE) 2018/686 DE LA COMISIÓN

    de 4 de mayo de 2018

    que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorpirifós, clorpirifós-metilo y triclopir en determinados productos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 49, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo II y el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el clorpirifós y el clorpirifós-metilo. En el anexo III, parte A, de dicho Reglamento se fijaron LMR para el triclopir.

    (2)

    En relación con el clorpirifós, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el artículo 12, apartado 1, de ese mismo Reglamento (2). La Autoridad determinó un riesgo para los consumidores en relación con los LMR en las uvas de vinificación. Procede, por tanto, fijar un LMR más bajo. La Autoridad recomendó reducir los LMR en membrillos, nísperos, albaricoques, cerezas, calabazas, maíz dulce, brécoles, coles de Bruselas, berzas, colirrábanos, lechugas y otras ensaladas, espinacas, leguminosas, espárragos, alcachofas, leguminosas secas, semillas de adormidera, semillas de girasol, semillas de colza, semillas de mostaza, semillas de camelina, aceitunas para aceite, granos de alforfón, granos de mijo, granos de café y aves de corral (músculo, tejido graso e hígado). Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR existentes. La Autoridad llegó a la conclusión de que no se disponía de determinada información sobre los LMR en almendras, avellanas, pacanas, nueces, manzanas, peras, uvas de mesa, remolachas, rábanos, ajos, chalotes, cebolletas y cebollinos, tomates, pimientos, berenjenas, coles chinas, canónigos, lechugas, escarolas, rúculas o ruquetas, judías (con vaina), judías (sin vaina), guisantes (con vaina), guisantes (sin vaina), espárragos, alcachofas, judías, guisantes, altramuces, semillas de adormidera, semillas de girasol, semillas de colza, habas de soja, semillas de mostaza, semillas de algodón, semillas de camelina, aceitunas para aceite, alforfón y otros pseudocereales, mijo, té, especias (semillas, frutos, raíces y rizomas), porcino (músculo y tejido graso), bovino (músculo y tejido graso), ovino (músculo y tejido graso), caprino (músculo y tejido graso), aves de corral (músculo y tejido graso) y leche (de vaca, de oveja y de cabra), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe riesgo para los consumidores, los LMR de estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en los niveles existentes o en los niveles determinados por la Autoridad. Estos LMR deben revisarse; en la revisión debe tenerse en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

    (3)

    La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes de clorpirifós-metilo con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (3). La Autoridad propuso cambiar la definición del residuo por la suma de clorpirifós-metilo y desmetil clorpirifós-metilo para los cereales. Recomendó disminuir los LMR en fresas, grosellas (rojas, negras o blancas), kiwis, patatas, maíz, centeno, sorgo, trigo, porcino (hígado y riñón), bovino (hígado y riñón), ovino (hígado y riñón), caprino (hígado y riñón) y aves de corral (músculo, tejido graso, hígado y riñón). Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR existentes. Concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en especias (semillas, frutos, raíces y rizomas), cebada, avena, arroz, porcino (carne, tejido graso, hígado y riñón), ovino (carne, tejido graso, hígado y riñón), caprino (carne, tejido graso, hígado y riñón), aves de corral (carne, tejido graso, hígado y riñón), leche (de vaca, de oveja y de cabra) y huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe riesgo para los consumidores, los LMR de estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en los niveles existentes o en los niveles determinados por la Autoridad. Estos LMR deben revisarse; en la revisión debe tenerse en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. Los datos de seguimiento muestran una presencia de residuos en leguminosas secas no tratadas, semillas oleaginosas y cereales superior al nuevo límite de determinación (LD) determinado por la Autoridad, pero inferior al LD existente. Estos residuos proceden de una contaminación cruzada con cultivos tratados legalmente con clorpirifós-metilo. Como la evaluación demuestra que no existe ningún riesgo inaceptable para los consumidores ni para los animales en el LD existente, los LMR en estos cultivos deben establecerse temporalmente en el LD existente. Estos LMR deben revisarse; en la revisión debe tenerse en cuenta la información disponible en los cuatro años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

    (4)

    La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes de triclopir, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (4). La Autoridad recomendó reducir los LMR en manzanas, peras, albaricoques, melocotones, granos de arroz, porcino (músculo, tejido graso, hígado y riñón), riñón de bovino, riñón de ovino, riñón de caprino y leche (de vaca, de oveja y de cabra). Respecto a otros productos, recomendó aumentar o mantener los LMR existentes. Concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR en pomelos, naranjas, limones, mandarinas, manzanas, peras, albaricoques, melocotones y arroz, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe riesgo para los consumidores, los LMR de estos productos deben establecerse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 en los niveles existentes o en los niveles determinados por la Autoridad. Estos LMR deben revisarse; en la revisión debe tenerse en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento.

    (5)

    En relación con los productos en los que no está autorizado el uso del producto fitosanitario en cuestión y respecto a los cuales no existen tolerancias en la importación ni límites máximos de residuos del Codex (CXL), los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (6)

    La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar determinados límites de determinación. Estos laboratorios han llegado a la conclusión de que el progreso técnico hace necesario establecer límites de determinación específicos de varias sustancias en determinados productos.

    (7)

    Según los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (8)

    Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

    (9)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

    (10)

    A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer disposiciones transitorias para aquellos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores. Dado que no puede excluirse un riesgo para los consumidores con el LMR existente, el valor de 0,01 mg/kg correspondiente al clorpirifós para las uvas de vinificación debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

    (11)

    Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.

    (12)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Por lo que respecta a las sustancias activas clorpirifós-metilo y triclopir en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 5 de diciembre de 2018.

    Por lo que respecta a la sustancia activa clorpirifós en todos los productos, excepto las uvas de vinificación, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 5 de diciembre de 2018.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 5 de diciembre de 2018.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels for aclonifen according to Article 12 of Regulation (EC) N.o 396/2005» [Revisión de los LMR de aclonifeno existentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2017; 15(3):4733.

    (3)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels for chlorpyrifos-methyl according to Article 12 of Regulation (EC) N.o 396/2005» [Revisión de los LMR de clorpirifós-metilo existentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2017; 15(3):4734.

    (4)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels for triclopyr according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR de triclopir existentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2017; 15(3):4735.


    ANEXO

    Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

    1)

    El anexo II se modifica como sigue:

    a)

    las columnas correspondientes al clorpirifós y al clorpirifós-metilo se sustituyen por el texto siguiente:

    «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

    Código n.o

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (1)

    Clorpirifós (F)

    Clorpirifós-metilo (F) (R)

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

     

    0110000

    Cítricos

    1,5

    2

    0110010

    Toronjas o pomelos

     

     

    0110020

    Naranjas

     

     

    0110030

    Limones

     

     

    0110040

    Limas

     

     

    0110050

    Mandarinas

     

     

    0110990

    Los demás

     

     

    0120000

    Frutos de cáscara

     

    0,01  (*1)

    0120010

    Almendras

    0,05 (+)

     

    0120020

    Nueces de Brasil

    0,01  (*1)

     

    0120030

    Anacardos

    0,01  (*1)

     

    0120040

    Castañas

    0,01  (*1)

     

    0120050

    Cocos

    0,01  (*1)

     

    0120060

    Avellanas

    0,01  (*1) (+)

     

    0120070

    Macadamias

    0,01  (*1)

     

    0120080

    Pacanas

    0,05 (+)

     

    0120090

    Piñones

    0,01  (*1)

     

    0120100

    Pistachos

    0,01  (*1)

     

    0120110

    Nueces

    0,05 (+)

     

    0120990

    Los demás

    0,01  (*1)

     

    0130000

    Frutas de pepita

     

    1

    0130010

    Manzanas

    0,01  (*1) (+)

     

    0130020

    Peras

    0,01  (*1) (+)

     

    0130030

    Membrillos

    0,4

     

    0130040

    Nísperos

    0,01  (*1)

     

    0130050

    Nísperos del Japón

    1

     

    0130990

    Las demás

    0,01  (*1)

     

    0140000

    Frutas de hueso

     

    0,5

    0140010

    Albaricoques

    0,01  (*1)

     

    0140020

    Cerezas (dulces)

    0,05

     

    0140030

    Melocotones

    0,08

     

    0140040

    Ciruelas

    0,3

     

    0140990

    Las demás

    0,01  (*1)

     

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

     

     

    0151000

    a)

    uvas

    0,01  (*1)

    1

    0151010

    Uvas de mesa

     

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

     

    0152000

    b)

    fresas

    0,3

    0,06

    0153000

    c)

    frutas de caña

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0153010

    Zarzamoras

     

     

    0153020

    Moras árticas

     

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

     

     

    0153990

    Las demás

     

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutos pequeños

     

    0,01  (*1)

    0154010

    Mirtilos gigantes

    0,01  (*1)

     

    0154020

    Arándanos

    1

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

    0,01  (*1)

     

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

    0,01  (*1)

     

    0154050

    Escaramujos

    0,01  (*1)

     

    0154060

    Moras (blancas y negras)

    0,01  (*1)

     

    0154070

    Acerolas

    0,01  (*1)

     

    0154080

    Bayas de saúco

    0,01  (*1)

     

    0154990

    Los demás

    0,01  (*1)

     

    0160000

    Otras frutas

     

     

    0161000

    a)

    de piel comestible

     

     

    0161010

    Dátiles

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0161020

    Higos

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0161030

    Aceitunas de mesa

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0161040

    Kumquats

    1

    2

    0161050

    Carambolas

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0161060

    Caquis o palosantos

    0,01  (*1)

    0,5

    0161070

    Yambolanas

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0161990

    Las demás

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

     

    0162020

    Lichis

     

     

    0162030

    Frutos de la pasión

     

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

     

    0162050

    Caimitos

     

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

     

    0162990

    Las demás

     

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

     

     

    0163010

    Aguacates

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0163020

    Plátanos

    4

    0,01  (*1)

    0163030

    Mangos

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0163040

    Papayas

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0163050

    Granadas

    0,01  (*1)

    0,3

    0163060

    Chirimoyas

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0163070

    Guayabas

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0163080

    Piñas

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0163090

    Frutos del árbol del pan

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0163100

    Duriones

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0163110

    Guanábanas

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0163990

    Las demás

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

     

     

    0210000

    Raíces y tubérculos

     

    0,01  (*1)

    0211000

    a)

    patatas

    0,01  (*1)

     

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

    0,01  (*1)

     

    0212010

    Mandioca

     

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

     

    0212030

    Ñames

     

     

    0212040

    Arrurruces

     

     

    0212990

    Los demás

     

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

     

    0213010

    Remolachas

    0,05 (+)

     

    0213020

    Zanahorias

    0,1

     

    0213030

    Apionabos

    0,01  (*1)

     

    0213040

    Rábanos rusticanos

    0,01  (*1)

     

    0213050

    Aguaturmas

    0,01  (*1)

     

    0213060

    Chirivías

    0,01  (*1)

     

    0213070

    Perejil (raíz)

    0,01  (*1)

     

    0213080

    Rábanos

    0,01  (*1) (+)

     

    0213090

    Salsifíes

    0,01  (*1)

     

    0213100

    Colinabos

    0,01  (*1)

     

    0213110

    Nabos

    0,01  (*1)

     

    0213990

    Los demás

    0,01  (*1)

     

    0220000

    Bulbos

     

    0,01  (*1)

    0220010

    Ajos

    0,01  (*1) (+)

     

    0220020

    Cebollas

    0,2

     

    0220030

    Chalotes

    0,01  (*1) (+)

     

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    0,01  (*1) (+)

     

    0220990

    Los demás

    0,01  (*1)

     

    0230000

    Frutos y pepónides

     

     

    0231000

    a)

    solanáceas

     

     

    0231010

    Tomates

    0,1 (+)

    1

    0231020

    Pimientos

    0,01  (*1) (+)

    1

    0231030

    Berenjenas

    0,01  (*1) (+)

    1

    0231040

    Okras, quimbombós

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0231990

    Las demás

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0232010

    Pepinos

     

     

    0232020

    Pepinillos

     

     

    0232030

    Calabacines

     

     

    0232990

    Las demás

     

     

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0233010

    Melones

     

     

    0233020

    Calabazas

     

     

    0233030

    Sandías

     

     

    0233990

    Las demás

     

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

     

    0,01  (*1)

    0241000

    a)

    inflorescencias

     

     

    0241010

    Brécoles

    0,01  (*1)

     

    0241020

    Coliflores

    0,05

     

    0241990

    Las demás

    0,01  (*1)

     

    0242000

    b)

    cogollos

    0,01  (*1)

     

    0242010

    Coles de Bruselas

     

     

    0242020

    Repollos

     

     

    0242990

    Los demás

     

     

    0243000

    c)

    hojas

    0,01  (*1)

     

    0243010

    Col china

     

     

    0243020

    Berza

     

     

    0243990

    Las demás

     

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

    0,01  (*1)

     

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

     

     

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0251010

    Canónigos

    (+)

     

    0251020

    Lechugas

    (+)

     

    0251030

    Escarolas

    (+)

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

     

     

    0251050

    Barbareas

     

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

    (+)

     

    0251070

    Mostaza china

     

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

     

     

    0251990

    Las demás

     

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0252010

    Espinacas

     

     

    0252020

    Verdolagas

     

     

    0252030

    Acelgas

     

     

    0252990

    Las demás

     

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0254000

    d)

    berros de agua

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0255000

    e)

    endivias

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

    0,02  (*1)

    0,02  (*1)

    0256010

    Perifollo

     

     

    0256020

    Cebolletas

     

     

    0256030

    Hojas de apio

     

     

    0256040

    Perejil

     

     

    0256050

    Salvia real

     

     

    0256060

    Romero

     

     

    0256070

    Tomillo

     

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

     

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

     

    0256100

    Estragón

     

     

    0256990

    Las demás

     

     

    0260000

    Leguminosas

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0260010

    Judías (con vaina)

    (+)

     

    0260020

    Judías (sin vaina)

    (+)

     

    0260030

    Guisantes (con vaina)

    (+)

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

    (+)

     

    0260050

    Lentejas

     

     

    0260990

    Las demás

     

     

    0270000

    Tallos

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0270010

    Espárragos

    (+)

     

    0270020

    Cardos

     

     

    0270030

    Apio

     

     

    0270040

    Hinojo

     

     

    0270050

    Alcachofas

    (+)

     

    0270060

    Puerros

     

     

    0270070

    Ruibarbos

     

     

    0270080

    Brotes de bambú

     

     

    0270090

    Palmitos

     

     

    0270990

    Los demás

     

     

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0280010

    Setas cultivadas

     

     

    0280020

    Setas silvestres

     

     

    0280990

    Musgos y líquenes

     

     

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,01  (*1)

    0,05 (+)

    0300010

    Judías

    (+)

     

    0300020

    Lentejas

     

     

    0300030

    Guisantes

    (+)

     

    0300040

    Altramuces

    (+)

     

    0300990

    Las demás

     

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

     

     

    0401000

    Semillas oleaginosas

     

    0,05 (+)

    0401010

    Semillas de lino

    0,01  (*1)

     

    0401020

    Cacahuetes

    0,01  (*1)

     

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

    0,01  (*1) (+)

     

    0401040

    Semillas de sésamo

    0,01  (*1)

     

    0401050

    Semillas de girasol

    0,01  (*1) (+)

     

    0401060

    Semillas de colza

    0,04 (+)

     

    0401070

    Habas de soja

    0,1 (+)

     

    0401080

    Semillas de mostaza

    0,04 (+)

     

    0401090

    Semillas de algodón

    0,3 (+)

     

    0401100

    Semillas de calabaza

    0,01  (*1)

     

    0401110

    Semillas de cártamo

    0,01  (*1)

     

    0401120

    Semillas de borraja

    0,01  (*1)

     

    0401130

    Semillas de camelina

    0,04 (+)

     

    0401140

    Semillas de cáñamo

    0,01  (*1)

     

    0401150

    Semillas de ricino

    0,01  (*1)

     

    0401990

    Las demás

    0,01  (*1)

     

    0402000

    Frutos oleaginosos

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    0402010

    Aceitunas para aceite

    (+)

     

    0402020

    Almendras de palma

     

     

    0402030

    Frutos de palma

     

     

    0402040

    Miraguano

     

     

    0402990

    Los demás

     

     

    0500000

    CEREALES

     

     

    0500010

    Cebada

    0,6

    6 (+)

    0500020

    Alforfón y otros pseudocereales

    0,01  (*1) (+)

    0,05 (+)

    0500030

    Maíz

    0,05

    0,05 (+)

    0500040

    Mijo

    0,01  (*1) (+)

    0,05 (+)

    0500050

    Avena

    0,6

    6 (+)

    0500060

    Arroz

    0,5

    3 (+)

    0500070

    Centeno

    0,15

    0,05 (+)

    0500080

    Sorgo

    0,5

    0,05 (+)

    0500090

    Trigo

    0,5

    0,05 (+)

    0500990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0,05 (+)

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

     

    0,05  (*1)

    0610000

    2 (+)

     

    0620000

    Granos de café

    0,05

     

    0630000

    Infusiones

    0,05  (*1)

     

    0631000

    a)

    de flores

     

     

    0631010

    Manzanilla

     

     

    0631020

    Flor de hibisco

     

     

    0631030

    Rosas

     

     

    0631040

    Jazmín

     

     

    0631050

    Tila

     

     

    0631990

    Las demás

     

     

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

     

     

    0632010

    Hojas de fresa

     

     

    0632020

    Rooibos

     

     

    0632030

    Yerba mate

     

     

    0632990

    Las demás

     

     

    0633000

    c)

    de raíces

     

     

    0633010

    Valeriana

     

     

    0633020

    Raíz de ginseng

     

     

    0633990

    Las demás

     

     

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

     

     

    0640000

    Cacao en grano

    0,05  (*1)

     

    0650000

    Algarrobas

    0,05  (*1)

     

    0700000

    LÚPULO

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0800000

    ESPECIAS

     

     

    0810000

    Especias de semillas

    5 (+)

    1 (+)

    0810010

    Anís

     

     

    0810020

    Comino salvaje

     

     

    0810030

    Apio

     

     

    0810040

    Cilantro

     

     

    0810050

    Comino

     

     

    0810060

    Eneldo

     

     

    0810070

    Hinojo

     

     

    0810080

    Fenogreco

     

     

    0810090

    Nuez moscada

     

     

    0810990

    Las demás

     

     

    0820000

    Especias de frutos

    1 (+)

    0,3 (+)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

     

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

     

    0820030

    Alcaravea

     

     

    0820040

    Cardamomo

     

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

     

    0820070

    Vainilla

     

     

    0820080

    Tamarindos

     

     

    0820990

    Las demás

     

     

    0830000

    Especias de corteza

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0830010

    Canela

     

     

    0830990

    Las demás

     

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

    (+)

     

    0840010

    Regaliz

    1

    5 (+)

    0840020

    Jengibre

    1

    5 (+)

    0840030

    Cúrcuma

    1

    5 (+)

    0840040

    Rábanos rusticanos

     

    (+)

    0840990

    Las demás

    1

    5 (+)

    0850000

    Especias de yemas

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0850010

    Clavo

     

     

    0850020

    Alcaparras

     

     

    0850990

    Las demás

     

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0860010

    Azafrán

     

     

    0860990

    Las demás

     

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    0870010

    Macis

     

     

    0870990

    Las demás

     

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

     

    0,01  (*1)

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0,05

     

    0900020

    Cañas de azúcar

    0,01  (*1)

     

    0900030

    Raíces de achicoria

    0,01  (*1)

     

    0900990

    Las demás

    0,01  (*1)

     

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

     

    1010000

    Tejidos de

     

     

    1011000

    a)

    porcino

     

     

    1011010

    Músculo

    0,01  (*1) (+)

    0,1 (+)

    1011020

    Tejido graso

    0,02 (+)

    0,1 (+)

    1011030

    Hígado

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1011040

    Riñón

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1011990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1012000

    b)

    bovino

     

     

    1012010

    Músculo

    0,01  (*1) (+)

    0,1 (+)

    1012020

    Tejido graso

    1 (+)

    0,1 (+)

    1012030

    Hígado

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1012040

    Riñón

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1012990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1013000

    c)

    ovino

     

     

    1013010

    Músculo

    0,01  (*1) (+)

    0,1 (+)

    1013020

    Tejido graso

    1 (+)

    0,1 (+)

    1013030

    Hígado

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1013040

    Riñón

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1013990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1014000

    d)

    caprino

     

     

    1014010

    Músculo

    0,01  (*1) (+)

    0,1 (+)

    1014020

    Tejido graso

    1 (+)

    0,1 (+)

    1014030

    Hígado

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1014040

    Riñón

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1014990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1015000

    e)

    equino

     

     

    1015010

    Músculo

    0,01  (*1)

    0,1 (+)

    1015020

    Tejido graso

    1

    0,1 (+)

    1015030

    Hígado

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1015040

    Riñón

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1015990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1016000

    f)

    aves de corral

    0,01  (*1)

     

    1016010

    Músculo

    (+)

    0,1 (+)

    1016020

    Tejido graso

    (+)

    0,1 (+)

    1016030

    Hígado

     

    0,01  (*1)

    1016040

    Riñón

     

    0,01  (*1)

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    0,01  (*1)

    1016990

    Los demás

     

    0,01  (*1)

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

     

     

    1017010

    Músculo

    0,01  (*1)

    0,1

    1017020

    Tejido graso

    1

    0,1

    1017030

    Hígado

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1017040

    Riñón

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1017990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1020000

    Leche

    0,02 (+)

    0,01  (*1)

    1020010

    de vaca

     

     

    1020020

    de oveja

     

     

    1020030

    de cabra

     

     

    1020040

    de yegua

     

     

    1020990

    Las demás

     

     

    1030000

    Huevos de ave

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1030010

    de gallina

     

     

    1030020

    de pato

     

     

    1030030

    de ganso

     

     

    1030040

    de codorniz

     

     

    1030990

    Los demás

     

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1060000

    Invertebrados terrestres

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,01  (*1)

    0,01  (*1)

    b)

    se añade la columna siguiente relativa al triclopir:

    «Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

    Código n.o

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos (*3)

    Triclopir

    (1)

    (2)

    (3)

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

    0110000

    Cítricos

     

    0110010

    Toronjas o pomelos

    0,1 (+)

    0110020

    Naranjas

    0,1 (+)

    0110030

    Limones

    0,1 (+)

    0110040

    Limas

    0,01  (*2)

    0110050

    Mandarinas

    0,1 (+)

    0110990

    Los demás

    0,01  (*2)

    0120000

    Frutos de cáscara

    0,01  (*2)

    0120010

    Almendras

     

    0120020

    Nueces de Brasil

     

    0120030

    Anacardos

     

    0120040

    Castañas

     

    0120050

    Cocos

     

    0120060

    Avellanas

     

    0120070

    Macadamias

     

    0120080

    Pacanas

     

    0120090

    Piñones

     

    0120100

    Pistachos

     

    0120110

    Nueces

     

    0120990

    Los demás

     

    0130000

    Frutas de pepita

     

    0130010

    Manzanas

    0,05 (+)

    0130020

    Peras

    0,05 (+)

    0130030

    Membrillos

    0,01  (*2)

    0130040

    Nísperos

    0,01  (*2)

    0130050

    Nísperos del Japón

    0,01  (*2)

    0130990

    Las demás

    0,01  (*2)

    0140000

    Frutas de hueso

     

    0140010

    Albaricoques

    0,05 (+)

    0140020

    Cerezas (dulces)

    0,01  (*2)

    0140030

    Melocotones

    0,05 (+)

    0140040

    Ciruelas

    0,01  (*2)

    0140990

    Las demás

    0,01  (*2)

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

    0,01  (*2)

    0151000

    a)

    uvas

     

    0151010

    Uvas de mesa

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

    0152000

    b)

    fresas

     

    0153000

    c)

    frutas de caña

     

    0153010

    Zarzamoras

     

    0153020

    Moras árticas

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

     

    0153990

    Las demás

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutos pequeños

     

    0154010

    Mirtilos gigantes

     

    0154020

    Arándanos

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

     

    0154050

    Escaramujos

     

    0154060

    Moras (blancas y negras)

     

    0154070

    Acerolas

     

    0154080

    Bayas de saúco

     

    0154990

    Los demás

     

    0160000

    Otras frutas

    0,01  (*2)

    0161000

    a)

    de piel comestible

     

    0161010

    Dátiles

     

    0161020

    Higos

     

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

    0161040

    Kumquats

     

    0161050

    Carambolas

     

    0161060

    Caquis o palosantos

     

    0161070

    Yambolanas

     

    0161990

    Las demás

     

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

     

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

    0162020

    Lichis

     

    0162030

    Frutos de la pasión

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

    0162050

    Caimitos

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

    0162990

    Las demás

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

     

    0163010

    Aguacates

     

    0163020

    Plátanos

     

    0163030

    Mangos

     

    0163040

    Papayas

     

    0163050

    Granadas

     

    0163060

    Chirimoyas

     

    0163070

    Guayabas

     

    0163080

    Piñas

     

    0163090

    Frutos del árbol del pan

     

    0163100

    Duriones

     

    0163110

    Guanábanas

     

    0163990

    Las demás

     

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

     

    0210000

    Raíces y tubérculos

    0,01  (*2)

    0211000

    a)

    patatas

     

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

     

    0212010

    Mandioca

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

    0212030

    Ñames

     

    0212040

    Arrurruces

     

    0212990

    Los demás

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

    0213010

    Remolachas

     

    0213020

    Zanahorias

     

    0213030

    Apionabos

     

    0213040

    Rábanos rusticanos

     

    0213050

    Aguaturmas

     

    0213060

    Chirivías

     

    0213070

    Perejil (raíz)

     

    0213080

    Rábanos

     

    0213090

    Salsifíes

     

    0213100

    Colinabos

     

    0213110

    Nabos

     

    0213990

    Los demás

     

    0220000

    Bulbos

    0,01  (*2)

    0220010

    Ajos

     

    0220020

    Cebollas

     

    0220030

    Chalotes

     

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

     

    0220990

    Los demás

     

    0230000

    Frutos y pepónides

    0,01  (*2)

    0231000

    a)

    solanáceas

     

    0231010

    Tomates

     

    0231020

    Pimientos

     

    0231030

    Berenjenas

     

    0231040

    Okras, quimbombós

     

    0231990

    Las demás

     

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

     

    0232010

    Pepinos

     

    0232020

    Pepinillos

     

    0232030

    Calabacines

     

    0232990

    Las demás

     

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

     

    0233010

    Melones

     

    0233020

    Calabazas

     

    0233030

    Sandías

     

    0233990

    Las demás

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

     

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

     

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

    0,01  (*2)

    0241000

    a)

    inflorescencias

     

    0241010

    Brécoles

     

    0241020

    Coliflores

     

    0241990

    Las demás

     

    0242000

    b)

    cogollos

     

    0242010

    Coles de Bruselas

     

    0242020

    Repollos

     

    0242990

    Los demás

     

    0243000

    c)

    hojas

     

    0243010

    Col china

     

    0243020

    Berza

     

    0243990

    Las demás

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

     

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

    0,01  (*2)

    0251010

    Canónigos

     

    0251020

    Lechugas

     

    0251030

    Escarolas

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

     

    0251050

    Barbareas

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

     

    0251070

    Mostaza china

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

     

    0251990

    Las demás

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

    0,01  (*2)

    0252010

    Espinacas

     

    0252020

    Verdolagas

     

    0252030

    Acelgas

     

    0252990

    Las demás

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

    0,01  (*2)

    0254000

    d)

    berros de agua

    0,01  (*2)

    0255000

    e)

    endivias

    0,01  (*2)

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

    0,02  (*2)

    0256010

    Perifollo

     

    0256020

    Cebolletas

     

    0256030

    Hojas de apio

     

    0256040

    Perejil

     

    0256050

    Salvia real

     

    0256060

    Romero

     

    0256070

    Tomillo

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

    0256100

    Estragón

     

    0256990

    Las demás

     

    0260000

    Leguminosas

    0,01  (*2)

    0260010

    Judías (con vaina)

     

    0260020

    Judías (sin vaina)

     

    0260030

    Guisantes (con vaina)

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

     

    0260050

    Lentejas

     

    0260990

    Las demás

     

    0270000

    Tallos

    0,01  (*2)

    0270010

    Espárragos

     

    0270020

    Cardos

     

    0270030

    Apio

     

    0270040

    Hinojo

     

    0270050

    Alcachofas

     

    0270060

    Puerros

     

    0270070

    Ruibarbos

     

    0270080

    Brotes de bambú

     

    0270090

    Palmitos

     

    0270990

    Los demás

     

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

    0,01  (*2)

    0280010

    Setas cultivadas

     

    0280020

    Setas silvestres

     

    0280990

    Musgos y líquenes

     

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01  (*2)

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,01  (*2)

    0300010

    Judías

     

    0300020

    Lentejas

     

    0300030

    Guisantes

     

    0300040

    Altramuces

     

    0300990

    Las demás

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

    0,01  (*2)

    0401000

    Semillas oleaginosas

     

    0401010

    Semillas de lino

     

    0401020

    Cacahuetes

     

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

     

    0401040

    Semillas de sésamo

     

    0401050

    Semillas de girasol

     

    0401060

    Semillas de colza

     

    0401070

    Habas de soja

     

    0401080

    Semillas de mostaza

     

    0401090

    Semillas de algodón

     

    0401100

    Semillas de calabaza

     

    0401110

    Semillas de cártamo

     

    0401120

    Semillas de borraja

     

    0401130

    Semillas de camelina

     

    0401140

    Semillas de cáñamo

     

    0401150

    Semillas de ricino

     

    0401990

    Las demás

     

    0402000

    Frutos oleaginosos

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

    0402020

    Almendras de palma

     

    0402030

    Frutos de palma

     

    0402040

    Miraguano

     

    0402990

    Los demás

     

    0500000

    CEREALES

     

    0500010

    Cebada

    0,01  (*2)

    0500020

    Alforfón y otros pseudocereales

    0,01  (*2)

    0500030

    Maíz

    0,01  (*2)

    0500040

    Mijo

    0,01  (*2)

    0500050

    Avena

    0,01  (*2)

    0500060

    Arroz

    0,3 (+)

    0500070

    Centeno

    0,01  (*2)

    0500080

    Sorgo

    0,01  (*2)

    0500090

    Trigo

    0,01  (*2)

    0500990

    Los demás

    0,01  (*2)

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

    0,05  (*2)

    0610000

     

    0620000

    Granos de café

     

    0630000

    Infusiones

     

    0631000

    a)

    de flores

     

    0631010

    Manzanilla

     

    0631020

    Flor de hibisco

     

    0631030

    Rosas

     

    0631040

    Jazmín

     

    0631050

    Tila

     

    0631990

    Las demás

     

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

     

    0632010

    Hojas de fresa

     

    0632020

    Rooibos

     

    0632030

    Yerba mate

     

    0632990

    Las demás

     

    0633000

    c)

    de raíces

     

    0633010

    Valeriana

     

    0633020

    Raíz de ginseng

     

    0633990

    Las demás

     

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

     

    0640000

    Cacao en grano

     

    0650000

    Algarrobas

     

    0700000

    LÚPULO

    0,05  (*2)

    0800000

    ESPECIAS

     

    0810000

    Especias de semillas

    0,05  (*2)

    0810010

    Anís

     

    0810020

    Comino salvaje

     

    0810030

    Apio

     

    0810040

    Cilantro

     

    0810050

    Comino

     

    0810060

    Eneldo

     

    0810070

    Hinojo

     

    0810080

    Fenogreco

     

    0810090

    Nuez moscada

     

    0810990

    Las demás

     

    0820000

    Especias de frutos

    0,05  (*2)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

    0820030

    Alcaravea

     

    0820040

    Cardamomo

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

    0820070

    Vainilla

     

    0820080

    Tamarindos

     

    0820990

    Las demás

     

    0830000

    Especias de corteza

    0,05  (*2)

    0830010

    Canela

     

    0830990

    Las demás

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

    0840010

    Regaliz

    0,05  (*2)

    0840020

    Jengibre

    0,05  (*2)

    0840030

    Cúrcuma

    0,05  (*2)

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    0840990

    Las demás

    0,05  (*2)

    0850000

    Especias de yemas

    0,05  (*2)

    0850010

    Clavo

     

    0850020

    Alcaparras

     

    0850990

    Las demás

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,05  (*2)

    0860010

    Azafrán

     

    0860990

    Las demás

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,05  (*2)

    0870010

    Macis

     

    0870990

    Las demás

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

    0,01  (*2)

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

     

    0900020

    Cañas de azúcar

     

    0900030

    Raíces de achicoria

     

    0900990

    Las demás

     

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

    1010000

    Tejidos de

     

    1011000

    a)

    porcino

    0,01  (*2)

    1011010

    Músculo

     

    1011020

    Tejido graso

     

    1011030

    Hígado

     

    1011040

    Riñón

     

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1011990

    Los demás

     

    1012000

    b)

    bovino

     

    1012010

    Músculo

    0,06

    1012020

    Tejido graso

    0,06

    1012030

    Hígado

    0,06

    1012040

    Riñón

    0,08

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,08

    1012990

    Los demás

    0,08

    1013000

    c)

    ovino

     

    1013010

    Músculo

    0,06

    1013020

    Tejido graso

    0,06

    1013030

    Hígado

    0,06

    1013040

    Riñón

    0,08

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,08

    1013990

    Los demás

    0,08

    1014000

    d)

    caprino

     

    1014010

    Músculo

    0,06

    1014020

    Tejido graso

    0,06

    1014030

    Hígado

    0,06

    1014040

    Riñón

    0,08

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,08

    1014990

    Los demás

    0,08

    1015000

    e)

    equino

     

    1015010

    Músculo

    0,06

    1015020

    Tejido graso

    0,06

    1015030

    Hígado

    0,06

    1015040

    Riñón

    0,08

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,08

    1015990

    Los demás

    0,08

    1016000

    f)

    aves de corral

    0,01  (*2)

    1016010

    Músculo

     

    1016020

    Tejido graso

     

    1016030

    Hígado

     

    1016040

    Riñón

     

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    1016990

    Los demás

     

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

     

    1017010

    Músculo

    0,06

    1017020

    Tejido graso

    0,06

    1017030

    Hígado

    0,06

    1017040

    Riñón

    0,08

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,08

    1017990

    Los demás

    0,01  (*2)

    1020000

    Leche

    0,01  (*2)

    1020010

    de vaca

     

    1020020

    de oveja

     

    1020030

    de cabra

     

    1020040

    de yegua

     

    1020990

    Las demás

     

    1030000

    Huevos de ave

    0,01  (*2)

    1030010

    de gallina

     

    1030020

    de pato

     

    1030030

    de ganso

     

    1030040

    de codorniz

     

    1030990

    Los demás

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura

    0,05  (*2)

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,01  (*2)

    1060000

    Invertebrados terrestres

    0,01  (*2)

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,01  (*2)

    2)

    El anexo III se modifica como sigue:

    a)

    en la parte A, se suprime la columna correspondiente al triclopir;

    b)

    en la parte B, se suprimen las columnas correspondientes al clorpirifós y al clorpirifós-metilo.


    (*1)  Límite de determinación analítica

    (1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

    (F)= Liposoluble

    Clorpirifós (F)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0120010

    Almendras

    0120060

    Avellanas

    0120080

    Pacanas

    0120110

    Nueces

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0130010

    Manzanas

    0130020

    Peras

    0213010

    Remolachas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0213080

    Rábanos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 16 Mayo 2020, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0220010

    Ajos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0220030

    Chalotes

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    0231010

    Tomates

    0231020

    Pimientos dulces

    0231030

    Berenjenas

    0251010

    Canónigos

    0251020

    Lechugas

    0251030

    Escarolas

    0251060

    Rúcula o ruqueta

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después de los tratamientos del suelo y de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0260010

    Judías (con vaina)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0260020

    Judías (sin vaina)

    0260030

    Guisantes (con vaina)

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

    0270010

    Espárragos

    0270050

    Alcachofas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después de los tratamientos del suelo y de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0300010

    Judías

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0300030

    Guisantes

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento de las semillas. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0300040

    Altramuces

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0401050

    Semillas de girasol

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0401060

    Semillas de colza

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos, los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0401070

    Habas de soja

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0401080

    Semillas de mostaza

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0401090

    Semillas de algodón

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0401130

    Semillas de camelina

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0402010

    Aceitunas para aceite

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos y el metabolismo de los cultivos después del tratamiento del suelo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0500020

    Alforfón y otros pseudocereales

    0500040

    Mijo

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0610000

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0810000

    Especias de semillas

    0810010

    Anís

    0810020

    Comino salvaje

    0810030

    Apio

    0810040

    Cilantro

    0810050

    Comino

    0810060

    Eneldo

    0810070

    Hinojo

    0810080

    Fenogreco

    0810090

    Nuez moscada

    0810990

    Las demás

    0820000

    Especias de frutos

    0820010

    Pimienta de Jamaica

    0820020

    Pimienta de Sichuan

    0820030

    Alcaravea

    0820040

    Cardamomo

    0820050

    Bayas de enebro

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

    0820070

    Vainilla

    0820080

    Tamarindos

    0820990

    Las demás

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

    0840010

    Regaliz

    0840020

    Jengibre

    0840030

    Cúrcuma

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0840990

    Las demás

    1011010

    Músculo

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1011020

    Tejido graso

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1012010

    Músculo

    1012020

    Tejido graso

    1013010

    Músculo

    1013020

    Tejido graso

    1014010

    Músculo

    1014020

    Tejido graso

    1016010

    Músculo

    1016020

    Tejido graso

    1020000

    Leche

    1020010

    de vaca

    1020020

    de oveja

    1020030

    de cabra

    1020040

    de yegua

    1020990

    Las demás

    Clorpirifós-metilo (F) (R)

    (R)= La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

    Clorpirifós-metilo, código 500000: suma de clorpirifós-metilo y desmetil clorpirifós-metilo

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de leguminosas secas no tratadas con cultivos tratados legalmente con clorpirifós-metilo. Esta contaminación cruzada puede no ser totalmente evitable en todos los casos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2022, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0300010

    Judías

    0300020

    Lentejas

    0300030

    Guisantes

    0300040

    Altramuces

    0300990

    Las demás

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de semillas oleaginosas con cultivos tratados legalmente con clorpirifós-metilo. Esta contaminación cruzada puede no ser totalmente evitable en todos los casos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2022, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0401000

    Semillas oleaginosas

    0401010

    Semillas de lino

    0401020

    Cacahuetes

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

    0401040

    Semillas de sésamo

    0401050

    Semillas de girasol

    0401060

    Semillas de colza

    0401070

    Habas de soja

    0401080

    Semillas de mostaza

    0401090

    Semillas de algodón

    0401100

    Semillas de calabaza

    0401110

    Semillas de cártamo

    0401120

    Semillas de borraja

    0401130

    Semillas de camelina

    0401140

    Semillas de cáñamo

    0401150

    Semillas de ricino

    0401990

    Las demás

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 16 Mayo 2020, o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0500010

    Cebada

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de cereales con cultivos tratados legalmente con clorpirifós-metilo. Esta contaminación cruzada puede no ser totalmente evitable en todos los casos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2022, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0500020

    Alforfón y otros pseudocereales

    0500030

    Maíz

    0500040

    Mijo

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0500050

    Avena

    0500060

    Arroz

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia. Los datos de seguimiento muestran que puede producirse una contaminación cruzada de cereales con cultivos tratados legalmente con clorpirifós-metilo. Esta contaminación cruzada puede no ser totalmente evitable en todos los casos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2022, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0500070

    Centeno

    0500080

    Sorgo

    0500090

    Trigo

    0500990

    Los demás

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0810000

    Especias de semillas

    0810010

    Anís

    0810020

    Comino salvaje

    0810030

    Apio

    0810040

    Cilantro

    0810050

    Comino

    0810060

    Eneldo

    0810070

    Hinojo

    0810080

    Fenogreco

    0810090

    Nuez moscada

    0810990

    Las demás

    0820000

    Especias de frutos

    0820010

    Pimienta de Jamaica

    0820020

    Pimienta de Sichuan

    0820030

    Alcaravea

    0820040

    Cardamomo

    0820050

    Bayas de enebro

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

    0820070

    Vainilla

    0820080

    Tamarindos

    0820990

    Las demás

    0840010

    Regaliz

    0840020

    Jengibre

    0840030

    Cúrcuma

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0840990

    Las demás

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba determinada información sobre las condiciones de almacenamiento de las muestras de los estudios sobre la alimentación del ganado. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    1011010

    Músculo

    1011020

    Tejido graso

    1012010

    Músculo

    1012020

    Tejido graso

    1013010

    Músculo

    1013020

    Tejido graso

    1014010

    Músculo

    1014020

    Tejido graso

    1015010

    Músculo

    1015020

    Tejido graso

    1016010

    Músculo

    1016020

    Tejido graso»

    (*2)  Límite de determinación analítica

    (*3)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

    Triclopir

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta no más tarde del 16 Mayo 2020 o, si no se presenta en ese plazo, su ausencia.

    0110010

    Toronjas o pomelos

    0110020

    Naranjas

    0110030

    Limones

    0110050

    Mandarinas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos utilizados en los estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0130010

    Manzanas

    0130020

    Peras

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos utilizados en los estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0140010

    Albaricoques

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos utilizados en los estudios sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0140030

    Melocotones

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 16 Mayo 2020, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.

    0500060

    Arroz

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos»


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