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Document 32018R0685

    Reglamento (UE) 2018/685 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de la abamectina, la cerveza, el fluopiram, el fluxapiroxad, la hidrazida maleica, el polvo de semillas de mostaza y la teflutrina en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2018/2607

    DO L 121 de 16.5.2018, p. 1–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/685/oj

    16.5.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 121/1


    REGLAMENTO (UE) 2018/685 DE LA COMISIÓN

    de 3 de mayo de 2018

    que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de la abamectina, la cerveza, el fluopiram, el fluxapiroxad, la hidrazida maleica, el polvo de semillas de mostaza y la teflutrina en determinados productos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los límites máximos de residuos (LMR) para la abamectina y la hidrazida maleica se fijaron en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Los LMR para el fluopiram, el fluxapiroxad y la teflutrina se fijaron en la parte A del anexo III de dicho Reglamento. Para la cerveza y el polvo de semillas de mostaza no se han fijado LMR específicos, ni se han incluido estas sustancias en el anexo IV del Reglamento en cuestión, por lo que se aplica el valor por defecto de 0,01 mg/kg establecido en su artículo 18, apartado 1, letra b).

    (2)

    En el marco de un procedimiento de autorización del uso en los plátanos de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa abamectina, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (3)

    Con respecto al fluopiram, se presentó la misma solicitud para las verdolagas. Con respecto al fluxapiroxad, se presentó la misma solicitud para «raíces y tubérculos tropicales», «otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera», cebolletas y cebollinos, «inflorescencias», coles de Bruselas, repollos, «lechuga y otras ensaladas», «espinacas y hojas similares», endivias, «hierbas aromáticas y flores comestibles», alcachofas, puerros, «infusiones de raíces», «especias de raíces y rizomas» y raíces de achicoria. Con respecto a la teflutrina, se presentó la misma solicitud para las zanahorias.

    (4)

    De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó una solicitud relativa al uso del fluxapiroxad en cítricos. Según el solicitante, los usos autorizados de dicha sustancia en esos cultivos en Brasil generan residuos que exceden de los LMR que figuran en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, por lo que, para evitar barreras comerciales a la importación de tales cultivos, es necesario establecer LMR más elevados.

    (5)

    De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron dichas solicitudes y enviaron a la Comisión los informes de evaluación correspondientes.

    (6)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación, remitió dichos dictámenes a los solicitantes, a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

    (7)

    En sus dictámenes motivados, la Autoridad concluyó que, en lo relativo al uso del fluxapiroxad en los cítricos, los datos presentados no eran suficientes para fijar un nuevo LMR para todo el grupo. Sin embargo, de conformidad con las directrices actuales de la Unión sobre la extrapolación de los LMR, conviene fijar para los pomelos el mismo nivel de LMR que ya existe para las naranjas. Por tanto, los LMR vigentes para los cítricos deben mantenerse en los niveles actuales, salvo en el caso de los pomelos, que deben aumentarse a 0,3 mg/kg.

    (8)

    Por lo que respecta a las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a esas sustancias durante toda la vida a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión han puesto de manifiesto que exista el riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

    (9)

    Con respecto a la hidrazida maleica, la Autoridad presentó una conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de esta sustancia activa utilizada como plaguicida (3). En este contexto, recomendó aumentar los LMR para las patatas, el ajo, los chalotes y la leche.

    (10)

    La cerveza y el polvo de semillas de mostaza se han aprobado como sustancias básicas en virtud de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/2090 (4) y (UE) 2017/2066 (5) de la Comisión, respectivamente. No se espera que las condiciones de uso de estas sustancias den lugar a la presencia, en alimentos o en piensos, de residuos que puedan suponer un riesgo para el consumidor. Procede, por tanto, incluir estas sustancias en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (11)

    De acuerdo con los dictámenes motivados y la conclusión de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto en cuestión, las modificaciones adecuadas de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    (12)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

    (13)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2018.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

    (2)  Informes científicos de la EFSA disponibles en línea, en http://www.efsa.europa.eu:

    Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for abamectin in bananas [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para la abamectina en los plátanos», documento en inglés]. EFSA Journal 2017;15(10):4987 [24 pp.].

    Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for fluopyram in purslanes [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para el fluopiram en las verdolagas», documento en inglés]. EFSA Journal 2017;15(9):4984 [22 pp.].

    Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue levels for fluxapyroxad in various crops [«Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes para el fluxapiroxad en diversos cultivos», documento en inglés]. EFSA Journal 2017;15(9):4975 [30 pp.].

    Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for tefluthrin in carrots [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para la teflutrina en las zanahorias», documento en inglés]. EFSA Journal 2017;15(10):5016 [21 pp.].

    (3)  Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance maleic hydrazide [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa hidrazida maleica utilizada como plaguicida», documento en inglés]. EFSA Journal 2016;14(6):4492 [22 pp.].

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2090 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, por el que se aprueba la cerveza como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 297 de 15.11.2017, p. 22).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2066 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2017, relativo a la aprobación del polvo de semillas de mostaza como sustancia básica con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 295 de 14.11.2017, p. 43).


    ANEXO

    Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

    1)

    En el anexo II, las columnas correspondientes a la abamectina y la hidrazida maleica se sustituyen por el texto siguiente:

    «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

    Código n.o

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (1)

    Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a, expresada como avermectina B1a) (L) (R)

    Hidrazida maleica

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

    0,2  (*1)

    0110000

    Cítricos

    0,015 (+)

     

    0110010

    Toronjas o pomelos

     

     

    0110020

    Naranjas

     

     

    0110030

    Limones

     

     

    0110040

    Limas

     

     

    0110050

    Mandarinas

     

     

    0110990

    Los demás

     

     

    0120000

    Frutos de cáscara

     

     

    0120010

    Almendras

    0,02 (+)

     

    0120020

    Nueces de Brasil

    0,01  (*1)

     

    0120030

    Anacardos

    0,01  (*1)

     

    0120040

    Castañas

    0,01  (*1)

     

    0120050

    Cocos

    0,01  (*1)

     

    0120060

    Avellanas

    0,02 (+)

     

    0120070

    Macadamias

    0,01  (*1)

     

    0120080

    Pacanas

    0,01  (*1)

     

    0120090

    Piñones

    0,01  (*1)

     

    0120100

    Pistachos

    0,01  (*1)

     

    0120110

    Nueces

    0,02 (+)

     

    0120990

    Los demás

    0,01  (*1)

     

    0130000

    Frutas de pepita

    0,03 (+)

     

    0130010

    Manzanas

     

     

    0130020

    Peras

     

     

    0130030

    Membrillos

     

     

    0130040

    Nísperos

     

     

    0130050

    Nísperos del Japón

     

     

    0130990

    Las demás

     

     

    0140000

    Frutas de hueso

     

     

    0140010

    Albaricoques

    0,02 (+)

     

    0140020

    Cerezas (dulces)

    0,01  (*1)

     

    0140030

    Melocotones

    0,02 (+)

     

    0140040

    Ciruelas

    0,01  (*1) (+)

     

    0140990

    Las demás

    0,01  (*1)

     

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

     

     

    0151000

    a)

    uvas

    0,01  (*1) (+)

     

    0151010

    Uvas de mesa

     

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

     

    0152000

    b)

    fresas

    0,15 (+)

     

    0153000

    c)

    frutas de caña

     

     

    0153010

    Zarzamoras

    0,08 (+)

     

    0153020

    Moras árticas

    0,01  (*1)

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

    0,08 (+)

     

    0153990

    Las demás

    0,01  (*1)

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutas pequeñas

    0,01  (*1)

     

    0154010

    Mirtilos gigantes

     

     

    0154020

    Arándanos

     

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

    (+)

     

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

    (+)

     

    0154050

    Escaramujos

     

     

    0154060

    Moras (blancas y negras)

     

     

    0154070

    Acerolas

     

     

    0154080

    Bayas de saúco

     

     

    0154990

    Las demás

     

     

    0160000

    Otras frutas

     

     

    0161000

    a)

    de piel comestible

    0,01  (*1)

     

    0161010

    Dátiles

     

     

    0161020

    Higos

     

     

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

     

    0161040

    Kumquats

     

     

    0161050

    Carambolas

     

     

    0161060

    Caquis o palosantos

     

     

    0161070

    Yambolanas

     

     

    0161990

    Las demás

     

     

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

    0,01  (*1)

     

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

     

    0162020

    Lichis

     

     

    0162030

    Frutos de la pasión

     

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

     

    0162050

    Caimitos

     

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

     

    0162990

    Las demás

     

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

     

     

    0163010

    Aguacates

    0,01  (*1)

     

    0163020

    Plátanos

    0,02

     

    0163030

    Mangos

    0,01  (*1)

     

    0163040

    Papayas

    0,03 (+)

     

    0163050

    Granadas

    0,01  (*1)

     

    0163060

    Chirimoyas

    0,01  (*1)

     

    0163070

    Guayabas

    0,01  (*1)

     

    0163080

    Piñas

    0,01  (*1)

     

    0163090

    Frutos del árbol del pan

    0,01  (*1)

     

    0163100

    Duriones

    0,01  (*1)

     

    0163110

    Guanábanas

    0,01  (*1)

     

    0163990

    Las demás

    0,01  (*1)

     

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

     

     

    0210000

    Raíces y tubérculos

    0,01  (*1)

     

    0211000

    a)

    patatas

    (+)

    60

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

     

    0,2  (*1)

    0212010

    Mandioca

     

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

     

    0212030

    Ñames

     

     

    0212040

    Arrurruces

     

     

    0212990

    Los demás

     

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

     

    0213010

    Remolachas

     

    0,2  (*1)

    0213020

    Zanahorias

     

    30

    0213030

    Apionabos

     

    0,2  (*1)

    0213040

    Rábanos rusticanos

     

    0,2  (*1)

    0213050

    Aguaturmas

     

    0,2  (*1)

    0213060

    Chirivías

     

    30

    0213070

    Perejil (raíz)

     

    0,2  (*1)

    0213080

    Rábanos

    (+)

    0,2  (*1)

    0213090

    Salsifíes

     

    0,2  (*1)

    0213100

    Colinabos

     

    0,2  (*1)

    0213110

    Nabos

     

    0,2  (*1)

    0213990

    Los demás

     

    0,2  (*1)

    0220000

    Bulbos

    0,01  (*1)

     

    0220010

    Ajos

    (+)

    40

    0220020

    Cebollas

    (+)

    15

    0220030

    Chalotes

    (+)

    30

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    (+)

    0,2  (*1)

    0220990

    Los demás

     

    0,2  (*1)

    0230000

    Frutos y pepónides

     

    0,2  (*1)

    0231000

    a)

    solanáceas

     

     

    0231010

    Tomates

    0,09 (+)

     

    0231020

    Pimientos

    0,07 (+)

     

    0231030

    Berenjenas

    0,09 (+)

     

    0231040

    Okras, quimbombós

    0,01  (*1)

     

    0231990

    Las demás

    0,01  (*1)

     

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

    0,04

     

    0232010

    Pepinos

     

     

    0232020

    Pepinillos

     

     

    0232030

    Calabacines

     

     

    0232990

    Las demás

     

     

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

    0,01  (*1)

     

    0233010

    Melones

    (+)

     

    0233020

    Calabazas

    (+)

     

    0233030

    Sandías

    (+)

     

    0233990

    Las demás

     

     

    0234000

    d)

    maíz dulce

    0,01  (*1)

     

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

    0,01  (*1)

     

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

     

    0,2  (*1)

    0241000

    a)

    inflorescencias

    0,01  (*1)

     

    0241010

    Brécoles

     

     

    0241020

    Coliflores

     

     

    0241990

    Las demás

     

     

    0242000

    b)

    cogollos

    0,01  (*1)

     

    0242010

    Coles de Bruselas

     

     

    0242020

    Repollos

     

     

    0242990

    Los demás

     

     

    0243000

    c)

    hojas

     

     

    0243010

    Col china

    0,05

     

    0243020

    Berza

    0,01  (*1)

     

    0243990

    Las demás

    0,01  (*1)

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

    0,01  (*1)

     

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

     

    0,2  (*1)

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

     

     

    0251010

    Canónigos

    2 (+)

     

    0251020

    Lechugas

    0,09 (+)

     

    0251030

    Escarolas

    0,1 (+)

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

    0,01  (*1)

     

    0251050

    Barbareas

    0,01  (*1)

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

    0,015 (+)

     

    0251070

    Mostaza china

    0,01  (*1)

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

    2 (+)

     

    0251990

    Las demás

    0,01  (*1)

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

    0,01  (*1)

     

    0252010

    Espinacas

     

     

    0252020

    Verdolagas

     

     

    0252030

    Acelgas

     

     

    0252990

    Las demás

     

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

    0,01  (*1)

     

    0254000

    d)

    berros de agua

    0,01  (*1)

     

    0255000

    e)

    endivias

    0,01  (*1) (+)

     

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

     

     

    0256010

    Perifollo

    2 (+)

     

    0256020

    Cebolletas

    2 (+)

     

    0256030

    Hojas de apio

    0,09 (+)

     

    0256040

    Perejil

    2 (+)

     

    0256050

    Salvia real

    2 (+)

     

    0256060

    Romero

    2 (+)

     

    0256070

    Tomillo

    2 (+)

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

    2 (+)

     

    0256090

    Hojas de laurel

    2 (+)

     

    0256100

    Estragón

    2 (+)

     

    0256990

    Las demás

    0,02  (*1)

     

    0260000

    Leguminosas

     

    0,2  (*1)

    0260010

    Judías (con vaina)

    0,03

     

    0260020

    Judías (sin vaina)

    0,01  (*1)

     

    0260030

    Guisantes (con vaina)

    0,03

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

    0,01  (*1)

     

    0260050

    Lentejas

    0,01  (*1)

     

    0260990

    Las demás

    0,01  (*1)

     

    0270000

    Tallos

     

    0,2  (*1)

    0270010

    Espárragos

    0,01  (*1)

     

    0270020

    Cardos

    0,01  (*1)

     

    0270030

    Apio

    0,05

     

    0270040

    Hinojo

    0,01  (*1)

     

    0270050

    Alcachofas

    0,01  (*1)

     

    0270060

    Puerros

    0,01  (*1) (+)

     

    0270070

    Ruibarbos

    0,01  (*1)

     

    0270080

    Brotes de bambú

    0,01  (*1)

     

    0270090

    Palmitos

    0,01  (*1)

     

    0270990

    Los demás

    0,01  (*1)

     

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

    0,01  (*1)

    0,2  (*1)

    0280010

    Setas cultivadas

     

     

    0280020

    Setas silvestres

     

     

    0280990

    Musgos y líquenes

     

     

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01  (*1)

    0,2  (*1)

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,01  (*1)

    0,2  (*1)

    0300010

    Judías

     

     

    0300020

    Lentejas

     

     

    0300030

    Guisantes

     

     

    0300040

    Altramuces

     

     

    0300990

    Las demás

     

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

    0,01  (*1)

    0,5  (*1)

    0401000

    Semillas oleaginosas

     

     

    0401010

    Semillas de lino

     

     

    0401020

    Cacahuetes

     

     

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

     

     

    0401040

    semillas de sésamo

     

     

    0401050

    Semillas de girasol

     

     

    0401060

    Semillas de colza

     

     

    0401070

    Habas de soja

     

     

    0401080

    Semillas de mostaza

     

     

    0401090

    Semillas de algodón

     

     

    0401100

    Semillas de calabaza

     

     

    0401110

    Semillas de cártamo

     

     

    0401120

    Semillas de borraja

     

     

    0401130

    Semillas de camelina

     

     

    0401140

    Semillas de cáñamo

     

     

    0401150

    Semillas de ricino

     

     

    0401990

    Las demás

     

     

    0402000

    Frutos oleaginosos

     

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

     

    0402020

    Almendras de palma

     

     

    0402030

    Frutos de palma

     

     

    0402040

    Miraguano

     

     

    0402990

    Los demás

     

     

    0500000

    CEREALES

    0,01  (*1)

    0,2  (*1)

    0500010

    Cebada

     

     

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

     

     

    0500030

    Maíz

     

     

    0500040

    Mijo

     

     

    0500050

    Avena

     

     

    0500060

    Arroz

     

     

    0500070

    Centeno

     

     

    0500080

    Sorgo

     

     

    0500090

    Trigo

     

     

    0500990

    Los demás

     

     

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

    0,05  (*1)

    0,5  (*1)

    0610000

     

     

    0620000

    Granos de café

     

     

    0630000

    Infusiones

     

     

    0631000

    a)

    de flores

     

     

    0631010

    Manzanilla

     

     

    0631020

    flor de hibisco

     

     

    0631030

    Rosas

     

     

    0631040

    Jazmín

     

     

    0631050

    Tila

     

     

    0631990

    Las demás

     

     

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

     

     

    0632010

    Hojas de fresa

     

     

    0632020

    Rooibos

     

     

    0632030

    Yerba mate

     

     

    0632990

    Las demás

     

     

    0633000

    c)

    de raíces

     

     

    0633010

    Valeriana

     

     

    0633020

    Ginseng

     

     

    0633990

    Las demás

     

     

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

     

     

    0640000

    Cacao en grano

     

     

    0650000

    Algarrobas

     

     

    0700000

    LÚPULO

    0,1

    0,5  (*1)

    0800000

    ESPECIAS

     

     

    0810000

    Especias de semillas

    0,05  (*1)

    0,5  (*1)

    0810010

    Anís

     

     

    0810020

    Comino salvaje

     

     

    0810030

    Apio

     

     

    0810040

    Cilantro

     

     

    0810050

    Comino

     

     

    0810060

    Eneldo

     

     

    0810070

    Hinojo

     

     

    0810080

    Fenogreco

     

     

    0810090

    Nuez moscada

     

     

    0810990

    Las demás

     

     

    0820000

    Especias de frutos

    0,05  (*1)

    0,5  (*1)

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

     

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

     

    0820030

    Alcaravea

     

     

    0820040

    Cardamomo

     

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

     

    0820070

    Vainilla

     

     

    0820080

    Tamarindos

     

     

    0820990

    Las demás

     

     

    0830000

    Especias de corteza

    0,05  (*1)

    0,5  (*1)

    0830010

    Canela

     

     

    0830990

    Las demás

     

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

     

    0840010

    Regaliz

    0,05  (*1)

    0,5  (*1)

    0840020

    Jengibre

    0,05  (*1)

    0,5  (*1)

    0840030

    Cúrcuma

    0,05  (*1)

    0,5  (*1)

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    (+)

    0840990

    Las demás

    0,05  (*1)

    0,5  (*1)

    0850000

    Especias de yemas

    0,05  (*1)

    0,5  (*1)

    0850010

    Clavo

     

     

    0850020

    Alcaparras

     

     

    0850990

    Las demás

     

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,05  (*1)

    0,5  (*1)

    0860010

    Azafrán

     

     

    0860990

    Las demás

     

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,05  (*1)

    0,5  (*1)

    0870010

    Macis

     

     

    0870990

    Las demás

     

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

    0,01  (*1)

    0,2  (*1)

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

     

     

    0900020

    Cañas de azúcar

     

     

    0900030

    Raíces de achicoria

     

     

    0900990

    Las demás

     

     

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

     

    1010000

    Tejidos de

     

     

    1011000

    a)

    porcino

    0,01  (*1)

     

    1011010

    Músculo

     

    0,05

    1011020

    Tejido graso

     

    0,1

    1011030

    Hígado

     

    0,1

    1011040

    Riñón

     

    1,5

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    0,02  (*1)

    1011990

    Los demás

     

    0,02  (*1)

    1012000

    b)

    bovino

     

     

    1012010

    Músculo

    0,01  (*1)

    0,1

    1012020

    Tejido graso

    0,01  (*1)

    0,1

    1012030

    Hígado

    0,02

    0,1

    1012040

    Riñón

    0,01  (*1)

    2

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,02

    0,02  (*1)

    1012990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0,02  (*1)

    1013000

    c)

    ovino

     

     

    1013010

    Músculo

    0,02

    0,1

    1013020

    Tejido graso

    0,05

    0,1

    1013030

    Hígado

    0,025

    0,1

    1013040

    Riñón

    0,02

    2

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,05

    0,02  (*1)

    1013990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0,02  (*1)

    1014000

    d)

    caprino

     

     

    1014010

    Músculo

    0,01  (*1)

    0,1

    1014020

    Tejido graso

    0,01  (*1)

    0,1

    1014030

    Hígado

    0,02

    0,1

    1014040

    Riñón

    0,01  (*1)

    2

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,02

    0,02  (*1)

    1014990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0,02  (*1)

    1015000

    e)

    equino

     

     

    1015010

    Músculo

    0,01  (*1)

    0,1

    1015020

    Tejido graso

    0,01  (*1)

    0,1

    1015030

    Hígado

    0,02

    0,1

    1015040

    Riñón

    0,01  (*1)

    2

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,02

    0,02  (*1)

    1015990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0,02  (*1)

    1016000

    f)

    aves de corral

    0,01  (*1)

     

    1016010

    Músculo

     

    0,05

    1016020

    Tejido graso

     

    0,1

    1016030

    Hígado

     

    0,02

    1016040

    Riñón

     

    0,02  (*1)

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

     

    0,02  (*1)

    1016990

    Los demás

     

    0,02  (*1)

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

     

     

    1017010

    Músculo

    0,01  (*1)

    0,1

    1017020

    Tejido graso

    0,01  (*1)

    0,1

    1017030

    Hígado

    0,02

    0,1

    1017040

    Riñón

    0,01  (*1)

    2

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,02

    0,02  (*1)

    1017990

    Los demás

    0,01  (*1)

    0,02  (*1)

    1020000

    Leche

    0,01  (*1)

    0,07

    1020010

    de vaca

     

     

    1020020

    de oveja

     

     

    1020030

    de cabra

     

     

    1020040

    de yegua

     

     

    1020990

    Las demás

     

     

    1030000

    Huevos de ave

    0,01  (*1)

    0,1

    1030010

    de gallina

     

     

    1030020

    de pato

     

     

    1030030

    de ganso

     

     

    1030040

    de codorniz

     

     

    1030990

    Los demás

     

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura

    0,05  (*1)

    0,05  (*1)

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,01  (*1)

    0,05  (*1)

    1060000

    Invertebrados terrestres

    0,01  (*1)

    0,05  (*1)

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,01  (*1)

    0,05  (*1)

    2)

    En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes al fluopiram, el fluxapiroxad y la teflutrina se sustituyen por el texto siguiente:

    «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)

    Código n.o

    Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (2)

    Fluopiram (R)

    Fluxapiroxad

    Teflutrina (L)

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    0100000

    FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

     

     

     

    0110000

    Cítricos

    0,01  (*2)

     

     

    0110010

    Toronjas o pomelos

     

    0,3

    0,05

    0110020

    Naranjas

     

    0,3

    0,01  (*2)

    0110030

    Limones

     

    0,01  (*2)

    0,05

    0110040

    Limas

     

    0,01  (*2)

    0,05

    0110050

    Mandarinas

     

    0,01  (*2)

    0,05

    0110990

    Los demás

     

    0,01  (*2)

    0,05

    0120000

    Frutos de cáscara

     

    0,04

    0,05

    0120010

    Almendras

    0,05

     

     

    0120020

    Nueces de Brasil

    0,05

     

     

    0120030

    Anacardos

    0,05

     

     

    0120040

    Castañas

    0,05

     

     

    0120050

    Cocos

    0,04

     

     

    0120060

    Avellanas

    0,05

     

     

    0120070

    Macadamias

    0,05

     

     

    0120080

    Pacanas

    0,05

     

     

    0120090

    Piñones

    0,05

     

     

    0120100

    Pistachos

    0,05

     

     

    0120110

    Nueces

    0,05

     

     

    0120990

    Los demás

    0,05

     

     

    0130000

    Frutas de pepita

     

    0,9

    0,05

    0130010

    Manzanas

    0,6

     

     

    0130020

    Peras

    0,5

     

     

    0130030

    Membrillos

    0,5

     

     

    0130040

    Nísperos

    0,5

     

     

    0130050

    Nísperos del Japón

    0,5

     

     

    0130990

    Las demás

    0,5

     

     

    0140000

    Frutas de hueso

     

     

     

    0140010

    Albaricoques

    1,5

    1

    0,05

    0140020

    Cerezas (dulces)

    1,5

    3

    0,2

    0140030

    Melocotones

    1,5

    1,5

    0,05

    0140040

    Ciruelas

    0,5

    1,5

    0,05

    0140990

    Las demás

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,2

    0150000

    Bayas y frutos pequeños

     

     

    0,05

    0151000

    a)

    uvas

    1,5

    3

     

    0151010

    Uvas de mesa

     

     

     

    0151020

    Uvas de vinificación

     

     

     

    0152000

    b)

    fresas

    2

    4

     

    0153000

    c)

    frutas de caña

    3

    0,01  (*2)

     

    0153010

    Zarzamoras

     

     

     

    0153020

    Moras árticas

     

     

     

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

     

     

     

    0153990

    Las demás

     

     

     

    0154000

    d)

    otras bayas y frutas pequeñas

    3

     

     

    0154010

    Mirtilos gigantes

     

    7

     

    0154020

    Arándanos

     

    0,01  (*2)

     

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

     

    0,01  (*2)

     

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

     

    0,01  (*2)

     

    0154050

    Escaramujos

     

    0,01  (*2)

     

    0154060

    Moras (blancas y negras)

     

    0,01  (*2)

     

    0154070

    Acerolas

     

    0,01  (*2)

     

    0154080

    Bayas de saúco

     

    0,01  (*2)

     

    0154990

    Las demás

     

    0,01  (*2)

     

    0160000

    Otras frutas

     

     

     

    0161000

    a)

    de piel comestible

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0161010

    Dátiles

     

     

     

    0161020

    Higos

     

     

     

    0161030

    Aceitunas de mesa

     

     

     

    0161040

    Kumquats

     

     

     

    0161050

    Carambolas

     

     

     

    0161060

    Caquis o palosantos

     

     

     

    0161070

    Yambolanas

     

     

     

    0161990

    Las demás

     

     

     

    0162000

    b)

    pequeñas, de piel no comestible

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0162010

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

     

     

     

    0162020

    Lichis

     

     

     

    0162030

    Frutos de la pasión

     

     

     

    0162040

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

     

     

     

    0162050

    Caimitos

     

     

     

    0162060

    Caquis de Virginia

     

     

     

    0162990

    Las demás

     

     

     

    0163000

    c)

    grandes, de piel no comestible

     

     

     

    0163010

    Aguacates

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0163020

    Plátanos

    0,8

    3

    0,05

    0163030

    Mangos

    0,01  (*2)

    0,5

    0,05

    0163040

    Papayas

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0163050

    Granadas

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0163060

    Chirimoyas

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0163070

    Guayabas

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0163080

    Piñas

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0163090

    Frutos del árbol del pan

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0163100

    Duriones

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0163110

    Guanábanas

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0163990

    Las demás

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0200000

    HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

     

     

     

    0210000

    Raíces y tubérculos

     

     

     

    0211000

    a)

    patatas

    0,1

    0,1

    0,01  (*2)

    0212000

    b)

    raíces y tubérculos tropicales

    0,1

    0,1

    0,05

    0212010

    Mandioca

     

     

     

    0212020

    Batatas y boniatos

     

     

     

    0212030

    Ñames

     

     

     

    0212040

    Arrurruces

     

     

     

    0212990

    Los demás

     

     

     

    0213000

    c)

    otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

     

    0,3

     

    0213010

    Remolachas

    0,3

     

    0,08

    0213020

    Zanahorias

    0,4

     

    0,08

    0213030

    Apionabos

    0,3

     

    0,08

    0213040

    Rábanos rusticanos

    0,3

     

    0,05

    0213050

    Aguaturmas

    0,3

     

    0,05

    0213060

    Chirivías

    0,3

     

    0,05

    0213070

    Perejil (raíz)

    0,3

     

    0,05

    0213080

    Rábanos

    0,3

     

    0,1

    0213090

    Salsifíes

    0,3

     

    0,05

    0213100

    Colinabos

    0,3

     

    0,08

    0213110

    Nabos

    0,3

     

    0,08

    0213990

    Los demás

    0,3

     

    0,05

    0220000

    Bulbos

     

     

     

    0220010

    Ajos

    0,1

    0,1

    0,07

    0220020

    Cebollas

    0,1

    0,1

    0,07

    0220030

    Chalotes

    0,1

    0,1

    0,3

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    2

    0,6

    0,05

    0220990

    Los demás

    0,1

    0,1

    0,05

    0230000

    Frutos y pepónides

     

     

     

    0231000

    a)

    solanáceas

     

    0,6

    0,05

    0231010

    Tomates

    0,9

     

     

    0231020

    Pimientos

    2

     

     

    0231030

    Berenjenas

    0,9

     

     

    0231040

    Okras, quimbombós

    0,01  (*2)

     

     

    0231990

    Las demás

    0,01  (*2)

     

     

    0232000

    b)

    cucurbitáceas de piel comestible

    0,5

    0,2

    0,05

    0232010

    Pepinos

     

     

     

    0232020

    Pepinillos

     

     

     

    0232030

    Calabacines

     

     

     

    0232990

    Las demás

     

     

     

    0233000

    c)

    cucurbitáceas de piel no comestible

    0,4

    0,15

     

    0233010

    Melones

     

     

    0,02

    0233020

    Calabazas

     

     

    0,05

    0233030

    Sandías

     

     

    0,02

    0233990

    Las demás

     

     

    0,05

    0234000

    d)

    maíz dulce

    0,01  (*2)

    0,15

    0,05

    0239000

    e)

    otros frutos y pepónides

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0240000

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)

     

     

    0,05

    0241000

    a)

    inflorescencias

     

     

     

    0241010

    Brécoles

    0,3

    2

     

    0241020

    Coliflores

    0,2

    0,15

     

    0241990

    Las demás

    0,2

    0,15

     

    0242000

    b)

    cogollos

    0,3

     

     

    0242010

    Coles de Bruselas

     

    0,3

     

    0242020

    Repollos

     

    0,4

     

    0242990

    Los demás

     

    0,07

     

    0243000

    c)

    hojas

     

     

     

    0243010

    Col china

    0,7

    4

     

    0243020

    Berza

    0,1

    0,07

     

    0243990

    Las demás

    0,1

    0,07

     

    0244000

    d)

    colirrábanos

    0,1

    0,07

     

    0250000

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

     

     

    0,05

    0251000

    a)

    lechuga y otras ensaladas

     

    4

     

    0251010

    Canónigos

    15

     

     

    0251020

    Lechugas

    15

     

     

    0251030

    Escarolas

    1,5

     

     

    0251040

    Mastuerzos y otros brotes

    15

     

     

    0251050

    Barbareas

    15

     

     

    0251060

    Rúcula o ruqueta

    15

     

     

    0251070

    Mostaza china

    15

     

     

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

    15

     

     

    0251990

    Las demás

    15

     

     

    0252000

    b)

    espinacas y hojas similares

     

    3

     

    0252010

    Espinacas

    0,2

     

     

    0252020

    Verdolagas

    20

     

     

    0252030

    Acelgas

    0,2

     

     

    0252990

    Las demás

    0,2

     

     

    0253000

    c)

    hojas de vid y especies similares

    0,01  (*2)

    0,03

     

    0254000

    d)

    berros de agua

    0,1

    0,03

     

    0255000

    e)

    endivias

    0,3

    6

     

    0256000

    f)

    hierbas aromáticas y flores comestibles

    8

    3

     

    0256010

    Perifollo

     

     

     

    0256020

    Cebolletas

     

     

     

    0256030

    Hojas de apio

     

     

     

    0256040

    Perejil

     

     

     

    0256050

    Salvia real

     

     

     

    0256060

    Romero

     

     

     

    0256070

    Tomillo

     

     

     

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

     

     

     

    0256090

    Hojas de laurel

     

     

     

    0256100

    Estragón

     

     

     

    0256990

    Las demás

     

     

     

    0260000

    Leguminosas

     

     

    0,05

    0260010

    Judías (con vaina)

    1

    2

     

    0260020

    Judías (sin vaina)

    0,2

    0,09

     

    0260030

    Guisantes (con vaina)

    1,5

    2

     

    0260040

    Guisantes (sin vaina)

    0,2

    0,09

     

    0260050

    Lentejas

    0,2

    0,01  (*2)

     

    0260990

    Las demás

    0,9

    0,01  (*2)

     

    0270000

    Tallos

     

     

    0,05

    0270010

    Espárragos

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

     

    0270020

    Cardos

    0,01  (*2)

    9

     

    0270030

    Apio

    0,01  (*2)

    9

     

    0270040

    Hinojo

    0,01  (*2)

    9

     

    0270050

    Alcachofas

    0,5

    0,3

     

    0270060

    Puerros

    0,7

    0,6

     

    0270070

    Ruibarbos

    0,01  (*2)

    9

     

    0270080

    Brotes de bambú

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

     

    0270090

    Palmitos

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

     

    0270990

    Los demás

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

     

    0280000

    Setas, musgos y líquenes

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0280010

    Setas cultivadas

     

     

     

    0280020

    Setas silvestres

     

     

     

    0280990

    Musgos y líquenes

     

     

     

    0290000

    Algas y organismos procariotas

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0300000

    LEGUMINOSAS SECAS

    0,4

     

    0,05

    0300010

    Judías

     

    0,3

     

    0300020

    Lentejas

     

    0,4

     

    0300030

    Guisantes

     

    0,4

     

    0300040

    Altramuces

     

    0,3

     

    0300990

    Las demás

     

    0,3

     

    0400000

    SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

     

     

    0,05

    0401000

    Semillas oleaginosas

     

     

     

    0401010

    Semillas de lino

    0,3

    0,9

     

    0401020

    Cacahuetes

    0,03

    0,01  (*2)

     

    0401030

    Semillas de amapola (adormidera)

    0,3

    0,9

     

    0401040

    semillas de sésamo

    0,3

    0,9

     

    0401050

    Semillas de girasol

    0,3

    0,8

     

    0401060

    Semillas de colza

    1

    0,9

     

    0401070

    Habas de soja

    0,2

    0,15

     

    0401080

    Semillas de mostaza

    0,3

    0,9

     

    0401090

    Semillas de algodón

    0,02  (*2)

    0,3

     

    0401100

    Semillas de calabaza

    0,3

    0,9

     

    0401110

    Semillas de cártamo

    0,3

    0,9

     

    0401120

    Semillas de borraja

    0,3

    0,9

     

    0401130

    Semillas de camelina

    0,3

    0,9

     

    0401140

    Semillas de cáñamo

    0,3

    0,9

     

    0401150

    Semillas de ricino

    0,3

    0,9

     

    0401990

    Las demás

    0,02  (*2)

    0,9

     

    0402000

    Frutos oleaginosos

    0,02  (*2)

     

     

    0402010

    Aceitunas para aceite

     

    0,01  (*2)

     

    0402020

    Almendras de palma

     

    0,01  (*2)

     

    0402030

    Frutos de palma

     

    0,8

     

    0402040

    Miraguano

     

    0,8

     

    0402990

    Los demás

     

    0,01  (*2)

     

    0500000

    CEREALES

     

     

    0,05

    0500010

    Cebada

    0,2

    2

     

    0500020

    Alforfón y otros seudocereales

    0,2

    0,01  (*2)

     

    0500030

    Maíz

    0,02

    0,01  (*2)

     

    0500040

    Mijo

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

     

    0500050

    Avena

    0,2

    2

     

    0500060

    Arroz

    0,01  (*2)

    5

     

    0500070

    Centeno

    0,8

    0,4

     

    0500080

    Sorgo

    1,5

    0,7

     

    0500090

    Trigo

    0,8

    0,4

     

    0500990

    Los demás

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

     

    0600000

    TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

     

     

     

    0610000

    0,05  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0620000

    Granos de café

    0,05  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0630000

    Infusiones

     

     

     

    0631000

    a)

    de flores

    0,1

    0,01  (*2)

    0,05

    0631010

    Manzanilla

     

     

     

    0631020

    flor de hibisco

     

     

     

    0631030

    Rosas

     

     

     

    0631040

    Jazmín

     

     

     

    0631050

    Tila

     

     

     

    0631990

    Las demás

     

     

     

    0632000

    b)

    de hojas y hierbas aromáticas

    0,1

    0,01  (*2)

    0,05

    0632010

    Hojas de fresa

     

     

     

    0632020

    Rooibos

     

     

     

    0632030

    Yerba mate

     

     

     

    0632990

    Las demás

     

     

     

    0633000

    c)

    de raíces

    2,5

    2

    0,7

    0633010

    Valeriana

     

     

     

    0633020

    Ginseng

     

     

     

    0633990

    Las demás

     

     

     

    0639000

    d)

    de las demás partes de la planta

    0,05  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0640000

    Cacao en grano

    0,05  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0650000

    Algarrobas

    0,05  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0700000

    LÚPULO

    3

    0,01  (*2)

    0,05

    0800000

    ESPECIAS

     

     

     

    0810000

    Especias de semillas

    0,05  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0810010

    Anís

     

     

     

    0810020

    Comino salvaje

     

     

     

    0810030

    Apio

     

     

     

    0810040

    Cilantro

     

     

     

    0810050

    Comino

     

     

     

    0810060

    Eneldo

     

     

     

    0810070

    Hinojo

     

     

     

    0810080

    Fenogreco

     

     

     

    0810090

    Nuez moscada

     

     

     

    0810990

    Las demás

     

     

     

    0820000

    Especias de frutos

    0,05  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0820010

    Pimienta de Jamaica

     

     

     

    0820020

    Pimienta de Sichuan

     

     

     

    0820030

    Alcaravea

     

     

     

    0820040

    Cardamomo

     

     

     

    0820050

    Bayas de enebro

     

     

     

    0820060

    Pimienta negra, verde y blanca

     

     

     

    0820070

    Vainilla

     

     

     

    0820080

    Tamarindos

     

     

     

    0820990

    Las demás

     

     

     

    0830000

    Especias de corteza

    0,05  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0830010

    Canela

     

     

     

    0830990

    Las demás

     

     

     

    0840000

    Especias de raíces y rizomas

     

     

     

    0840010

    Regaliz

    0,3

    0,3

    0,7

    0840020

    Jengibre

    0,3

    0,3

    0,7

    0840030

    Cúrcuma

    0,3

    0,3

    0,7

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (+)

    (+)

    (+)

    0840990

    Las demás

    0,3

    0,3

    0,7

    0850000

    Especias de yemas

    0,05  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0850010

    Clavo

     

     

     

    0850020

    Alcaparras

     

     

     

    0850990

    Las demás

     

     

     

    0860000

    Especias del estigma de las flores

    0,05  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0860010

    Azafrán

     

     

     

    0860990

    Las demás

     

     

     

    0870000

    Especias de arilo

    0,05  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    0870010

    Macis

     

     

     

    0870990

    Las demás

     

     

     

    0900000

    PLANTAS AZUCARERAS

     

     

     

    0900010

    Raíces de remolacha azucarera

    0,1

    0,15

    0,07

    0900020

    Cañas de azúcar

    0,01  (*2)

    3

    0,05

    0900030

    Raíces de achicoria

    0,1

    0,3

    0,07

    0900990

    Las demás

    0,01  (*2)

    0,01  (*2)

    0,05

    1000000

    PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

     

     

    0,05

    1010000

    Tejidos de

     

     

     

    1011000

    a)

    porcino

     

     

     

    1011010

    Músculo

    0,8

    0,02

     

    1011020

    Tejido graso

    0,5

    0,2

     

    1011030

    Hígado

    5

    0,1

     

    1011040

    Riñón

    0,8

    0,1

     

    1011050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,7

    0,1

     

    1011990

    Los demás

    0,02  (*2)

    0,01  (*2)

     

    1012000

    b)

    bovino

     

     

     

    1012010

    Músculo

    0,8

    0,02

     

    1012020

    Tejido graso

    0,5

    0,2

     

    1012030

    Hígado

    5

    0,1

     

    1012040

    Riñón

    0,8

    0,1

     

    1012050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,7

    0,1

     

    1012990

    Los demás

    0,02  (*2)

    0,01  (*2)

     

    1013000

    c)

    ovino

     

     

     

    1013010

    Músculo

    0,8

    0,02

     

    1013020

    Tejido graso

    0,5

    0,2

     

    1013030

    Hígado

    5

    0,1

     

    1013040

    Riñón

    0,8

    0,1

     

    1013050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,7

    0,1

     

    1013990

    Los demás

    0,02  (*2)

    0,01  (*2)

     

    1014000

    d)

    caprino

     

     

     

    1014010

    Músculo

    0,8

    0,02

     

    1014020

    Tejido graso

    0,5

    0,2

     

    1014030

    Hígado

    5

    0,1

     

    1014040

    Riñón

    0,8

    0,1

     

    1014050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,7

    0,1

     

    1014990

    Los demás

    0,02  (*2)

    0,01  (*2)

     

    1015000

    e)

    equino

     

     

     

    1015010

    Músculo

    0,8

    0,02

     

    1015020

    Tejido graso

    0,5

    0,2

     

    1015030

    Hígado

    0,7

    0,1

     

    1015040

    Riñón

    0,7

    0,1

     

    1015050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,7

    0,1

     

    1015990

    Los demás

    0,02  (*2)

    0,01  (*2)

     

    1016000

    f)

    aves de corral

     

     

     

    1016010

    Músculo

    0,5

    0,02

     

    1016020

    Tejido graso

    0,2

    0,05

     

    1016030

    Hígado

    2

    0,02

     

    1016040

    Riñón

    2

    0,02

     

    1016050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    2

    0,02

     

    1016990

    Los demás

    0,02  (*2)

    0,01  (*2)

     

    1017000

    g)

    otros animales de granja terrestres

     

     

     

    1017010

    Músculo

    0,8

    0,02

     

    1017020

    Tejido graso

    0,5

    0,2

     

    1017030

    Hígado

    0,7

    0,1

     

    1017040

    Riñón

    0,7

    0,1

     

    1017050

    Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

    0,7

    0,1

     

    1017990

    Los demás

    0,02  (*2)

    0,01  (*2)

     

    1020000

    Leche

    0,6

    0,02

     

    1020010

    de vaca

     

     

     

    1020020

    de oveja

     

     

     

    1020030

    de cabra

     

     

     

    1020040

    de yegua

     

     

     

    1020990

    Las demás

     

     

     

    1030000

    Huevos de ave

    1

    0,02

     

    1030010

    de gallina

     

     

     

    1030020

    de pato

     

     

     

    1030030

    de ganso

     

     

     

    1030040

    de codorniz

     

     

     

    1030990

    Los demás

     

     

     

    1040000

    Miel y otros productos de la apicultura

    0,05  (*2)

    0,05  (*2)

     

    1050000

    Anfibios y reptiles

    0,02  (*2)

    0,01  (*2)

     

    1060000

    Invertebrados terrestres

    0,02  (*2)

    0,01  (*2)

     

    1070000

    Vertebrados terrestres silvestres

    0,02  (*2)

    0,01  (*2)

     

    3)

    En el anexo IV, se introducen las entradas siguientes, en orden alfabético: «cerveza» y «polvo de semillas de mostaza».


    (*1)  Límite de determinación analítica.

    (**)

    Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.

    (L)

    =

    Liposoluble

    Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a, expresada como avermectina B1a) (L) (R)

    (R)

    =

    La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

    Abamectina-código 1000000 excepto 1040000: avermectina B1a

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0110000

    Cítricos

    0110010

    Toronjas o pomelos

    0110020

    Naranjas

    0110030

    Limones

    0110040

    Limas

    0110050

    Mandarinas

    0110990

    Los demás

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0120010

    Almendras

    0120060

    Avellanas

    0120110

    Nueces

    0130000

    Frutas de pepita

    0130010

    Manzanas

    0130020

    Peras

    0130030

    Membrillos

    0130040

    Nísperos

    0130050

    Nísperos del Japón

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0140010

    Albaricoques

    0140030

    Melocotones

    0140040

    Ciruelas

    0151000

    a)

    uvas

    0151010

    Uvas de mesa

    0151020

    Uvas de vinificación

    0152000

    b)

    fresas

    0153010

    Zarzamoras

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

    0163040

    Papayas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0211000

    a)

    patatas

    0213080

    Rábanos

    0220010

    Ajos

    0220020

    Cebollas

    0220030

    Chalotes

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0231010

    Tomates

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0231020

    Pimientos

    0231030

    Berenjenas

    0233010

    Melones

    0233020

    Calabazas

    0233030

    Sandías

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0251010

    Canónigos

    0251020

    Lechugas

    0251030

    Escarolas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0251060

    Rúcula o ruqueta

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

    0255000

    e)

    endivias

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0256010

    Perifollo

    0256020

    Cebolletas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0256030

    Hojas de apio

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0256040

    Perejil

    0256050

    Salvia real

    0256060

    Romero

    0256070

    Tomillo

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

    0256090

    Hojas de laurel

    0256100

    Estragón

    0270060

    Puerros

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos»

    Hidrazida maleica

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (1)  Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

    (L)

    =

    Liposoluble

    Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a, expresada como avermectina B1a) (L) (R)

    (R)

    =

    La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

    Abamectina-código 1000000 excepto 1040000: avermectina B1a

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0110000

    Cítricos

    0110010

    Toronjas o pomelos

    0110020

    Naranjas

    0110030

    Limones

    0110040

    Limas

    0110050

    Mandarinas

    0110990

    Los demás

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0120010

    Almendras

    0120060

    Avellanas

    0120110

    Nueces

    0130000

    Frutas de pepita

    0130010

    Manzanas

    0130020

    Peras

    0130030

    Membrillos

    0130040

    Nísperos

    0130050

    Nísperos del Japón

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0140010

    Albaricoques

    0140030

    Melocotones

    0140040

    Ciruelas

    0151000

    a)

    uvas

    0151010

    Uvas de mesa

    0151020

    Uvas de vinificación

    0152000

    b)

    fresas

    0153010

    Zarzamoras

    0153030

    Frambuesas (rojas y amarillas)

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0154030

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

    0154040

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

    0163040

    Papayas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0211000

    a)

    patatas

    0213080

    Rábanos

    0220010

    Ajos

    0220020

    Cebollas

    0220030

    Chalotes

    0220040

    Cebolletas y cebollinos

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0231010

    Tomates

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0231020

    Pimientos

    0231030

    Berenjenas

    0233010

    Melones

    0233020

    Calabazas

    0233030

    Sandías

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0251010

    Canónigos

    0251020

    Lechugas

    0251030

    Escarolas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0251060

    Rúcula o ruqueta

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0251080

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

    0255000

    e)

    endivias

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0256010

    Perifollo

    0256020

    Cebolletas

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0256030

    Hojas de apio

    (+)

    La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado hasta esta fecha, la ausencia de esa información.

    0256040

    Perejil

    0256050

    Salvia real

    0256060

    Romero

    0256070

    Tomillo

    0256080

    Albahaca y flores comestibles

    0256090

    Hojas de laurel

    0256100

    Estragón

    0270060

    Puerros

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos»

    Hidrazida maleica

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    (*2)  Límite de determinación analítica.

    (2)  Para consultar la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, véase el anexo I.

    (L)

    =

    Liposoluble

    Fluopiram (R)

    (R)

    =

    La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:

    Fluopiram-código 1000000 excepto 1040000: suma de fluopiram y fluopiram-benzamida (M25) expresada como fluopiram.

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    Fluxapiroxad

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos

    Teflutrina (L)

    (+)

    El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

    0840040

    Rábanos rusticanos»


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