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Document 32018R0405

    Reglamento Delegado (UE) 2018/405 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (Texto pertinente a efectos del EEE. )

    C/2017/7610

    DO L 74 de 16.3.2018, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/405/oj

    16.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 74/3


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/405 DE LA COMISIÓN

    de 21 de noviembre de 2017

    por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 456, apartado 1, letra j),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La versión en lengua neerlandesa del Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene un error en el artículo 429 bis, apartado 3, párrafo tercero, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión (2), que consiste en una referencia errónea y, por tanto, reduce el alcance de las condiciones que deben cumplir los agentes económicos. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    (2)

    La versión en lengua checa del Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene un error en el artículo 429 ter, apartado 4, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62, que da a la condición que regula la utilización del método simple para las garantías reales de naturaleza financiera el sentido opuesto al que tiene en las demás versiones lingüísticas. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    (3)

    La versión en lengua lituana del Reglamento (UE) n.o 575/2013 contiene un error en el artículo 429 ter, apartado 4, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2015/62, por lo que se refiere a la determinación de la adición. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    (4)

    Procede, por tanto, corregir el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en consecuencia.

    (5)

    Por razones de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2015/62.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    (no afecta a la versión española)

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 18 de enero de 2015.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2017.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/62 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al ratio de apalancamiento (DO L 11 de 17.1.2015, p. 37).


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